Directiva 2009/118/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009 , por la que se modifican los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
DO L 239 de 10.9.2009, p. 51/54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV
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Directiva 2009/118/CE de la Comisión
de 9 de septiembre de 2009
por la que se modifican los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad [1], y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),
Previa consulta a los Estados miembros afectados,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2000/29/CE dispone que se reconozcan determinadas zonas como zonas protegidas.
(2) Determinadas regiones y partes de regiones de Austria fueron reconocidas por un tiempo limitado como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el Reglamento (CE) no 690/2008 de la Comisión [2]. Austria ha presentado información en la que se indica que el organismo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente presente en su territorio. Por lo tanto, dichas regiones y partes de regiones no deben seguir reconociéndose como zonas protegidas.
(3) En Grecia, Creta y Lesbos fueron reconocidas como zonas protegidas respecto a Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. Grecia ha presentado información en la que se indica que el organismo Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr está actualmente presente en dichas regiones. Así pues, Creta y Lesbos no deben seguir siendo reconocidas como zonas protegidas con respecto a ese organismo nocivo.
(4) Como resultado de anteriores modificaciones, algunas de las referencias cruzadas y la referencia a una zona protegida en el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE han quedado obsoletas y deben suprimirse.
(5) Algunos códigos para la madera y los artículos de madera de la nomenclatura combinada han sido modificados por el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión [3]. Es necesario adaptar la Directiva 2000/29/CE a estas modificaciones técnicas.
(6) Conviene, por tanto, modificar los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de noviembre de 2009, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de diciembre de 2009.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla Vassiliou
Miembro de la Comisión
[1] DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
[2] DO L 193 de 22.7.2008, p. 1.
[3] DO L 291 de 31.10.2008, p. 1.
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ANEXO
Los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados como sigue:
1) La parte B del anexo II queda modificada como sigue:
a) en la letra b), punto 2, en la tercera columna "Zonas protegidas", se suprime el texto "A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]";
b) en la letra c), punto 0.1, en la tercera columna "Zonas protegidas", se suprime el texto "EL (Creta y Lesbos)".
2) La parte B del anexo III queda modificada como sigue:
a) en el punto 1, en la segunda columna "Zonas protegidas", se suprime el texto "A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]";
b) en el punto 2, en la segunda columna "Zonas protegidas", se suprime el texto "A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]".
3) El anexo IV queda modificado como sigue:
a) la parte A se modifica como sigue:
i) en la sección I, punto 16.5, en la primera frase de la segunda columna "Requisitos especiales", se suprime el texto "los puntos 2 y 3 de la parte B del anexo III",
ii) en la sección I, punto 46, en la primera frase de la segunda columna "Requisitos especiales", se suprime el número "45";
b) la parte B se modifica como sigue:
i) en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en la primera frase de la segunda columna "Requisitos especiales", el texto "los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A" se sustituye por "los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 de la sección I de la parte A del anexo IV",
ii) en los puntos 6.3 y 14.9, en la tercera columna "Zonas protegidas", se suprime el texto "EL (Creta y Lesbos)",
iii) en el punto 14.9, en la tercera columna "Zonas protegidas", se suprime el texto "DK",
iv) en el punto 21, en la tercera columna "Zonas protegidas", se suprime el texto "A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]",
v) en el punto 21.3, en la tercera columna "Zonas protegidas", se suprime el texto "A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]".
4) El anexo V queda modificado como sigue:
a) en la parte A, punto I.1.7, letra b), en la primera columna del cuadro "Código NC", el código "ex44013090" se sustituye por "ex44013080";
b) en la parte B, punto I.6, letra b), la cuarta entrada
"44013010 | Serrín" |
se sustituye por:
"ex44013040 | Serrín, sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares"; |
c) en la parte B, punto I.6, letra b), en la primera columna del cuadro "Código NC", el código "ex44013090" se sustituye por "ex44013080".
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