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Document 32009H0703(01)
Council Recommendation of 9 June 2009 on patient safety, including the prevention and control of healthcare associated infections
Recomendación del Consejo, de 9 de junio de 2009 , sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria
Recomendación del Consejo, de 9 de junio de 2009 , sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria
OJ C 151, 3.7.2009, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Adoption | 52008PC0837 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32009H0703(01)R(01) | (SV) | |||
Completed by | 32023H0622(01) |
3.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 151/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 9 de junio de 2009
sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria
2009/C 151/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 152, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 152 del Tratado establece que la acción de la Comunidad, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana. |
(2) |
Se calcula que en los Estados miembros entre un 8 y un 12 % de los pacientes ingresados sufre efectos adversos durante su tratamiento (4). |
(3) |
Según estimaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE), por término medio, uno de cada veinte pacientes hospitalizados sufre infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, lo cual representa 4,1 millones de pacientes al año en la UE, y cada año se producen 37 000 fallecimientos como consecuencia de dichas infecciones. |
(4) |
Una deficiente seguridad de los pacientes representa un problema de salud pública de graves consecuencias y la sobrecarga económica de unos recursos sanitarios limitados. Muchos de esos efectos adversos, tanto en el sector hospitalario como en atención primaria, pueden prevenirse, ya que en su mayor parte vienen determinados por factores que dependen del sistema. |
(5) |
La presente Recomendación se basa en el trabajo sobre seguridad de los pacientes realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante su Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente, el del Consejo de Europa y el de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y lo completa. |
(6) |
La Comunidad, a través del Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico (5), financia la investigación relativa a los sistemas sanitarios, en especial en cuanto a la calidad de la oferta asistencial, en el apartado «Salud», con énfasis en la seguridad de los pacientes, a la que también se presta una atención particular en el apartado «Tecnologías de la Información y de la Comunicación». |
(7) |
En su Libro Blanco «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» de 23 de octubre de 2007, la Comisión considera la seguridad de los pacientes como una de las líneas de acción comunitaria. |
(8) |
Es sabido que los Estados miembros tienen diferentes grados de desarrollo y aplicación de estrategias efectivas y completas sobre seguridad de los pacientes (6). Por eso, la presente Recomendación se propone crear un marco para estimular el desarrollo de políticas y la acción futura, en los Estados miembros y entre ellos, para abordar los principales problemas de seguridad de los pacientes a los que ha de hacer frente la UE. |
(9) |
Hay que informar a los pacientes y capacitarlos a través de su implicación en el proceso de seguridad de los mismos. Se les debe informar de las normas de seguridad de los pacientes, las mejores prácticas y las medidas de seguridad existentes y de la manera de encontrar información suficiente y comprensible sobre las denuncias y los procedimientos de recurso. |
(10) |
Los Estados miembros deben crear, mantener o mejorar sistemas completos de aprendizaje y de notificación que recojan el grado y las causas de los efectos adversos, para hallar soluciones e intervenciones eficaces. La seguridad de los pacientes debe formar parte de la educación y formación de los trabajadores sanitarios, que son los proveedores de asistencia. |
(11) |
Conviene recabar datos comparables y globales a escala comunitaria para establecer programas, estructuras y políticas eficaces y transparentes de seguridad de los pacientes, y difundir las buenas prácticas entre los Estados miembros. Para facilitar el aprendizaje mutuo, hay que desarrollar una terminología y unos indicadores comunes en materia de seguridad de los pacientes en cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea, teniendo en cuenta el trabajo de las organizaciones internacionales pertinentes. |
(12) |
Las herramientas de tecnología de la información y la comunicación (TIC), como las historias clínicas y las prescripciones electrónicas, pueden contribuir a mejorar la seguridad de los pacientes, pues permiten, por ejemplo, buscar sistemáticamente posibles interacciones o alergias medicamentosas. Asimismo, las herramientas de tecnología de la información y la comunicación deberían destinarse a mejorar la comprensión de los usuarios de los productos médicos. |
(13) |
Hay que idear una estrategia nacional, complementaria de las destinadas a generalizar el uso responsable de los antimicrobianos (7), que incluya la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en los objetivos nacionales de salud pública y se dirija a reducir el riesgo que estas infecciones representan en los centros asistenciales. Es esencial destinar los recursos necesarios a la aplicación de la estrategia nacional, como parte de la financiación fundamental de la prestación de asistencia sanitaria. |
(14) |
La prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria deben ser una prioridad estratégica a largo plazo para las instituciones sanitarias. Todos los niveles y funciones jerárquicos deben cooperar para que se llegue a un comportamiento y un cambio organizativo que produzcan resultados, definiendo responsabilidades a cada nivel, organizando infraestructuras y recursos técnicos locales, y creando procedimientos de evaluación. |
(15) |
No siempre se dispone de suficientes datos sobre las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria para hacer comparaciones significativas entre instituciones por redes de vigilancia, estudiar la epidemiología de sus patógenos y evaluar y orientar las políticas de prevención y de lucha contra las mismas. Por ello, hay que crear o reforzar los sistemas de vigilancia de las instituciones sanitarias, a escala regional y nacional. |
(16) |
Los Estados miembros deberían proponerse reducir el número de personas afectadas por infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria. Para lograr que disminuyan dichas infecciones, debería fomentarse la contratación de profesionales de la salud especializados en la lucha contra las infecciones. Además, los Estados miembros y sus instituciones de asistencia sanitaria deberían estudiar la posibilidad de recurrir a personal de enlace para apoyar al personal especializado en la lucha contra las infecciones en el ámbito clínico. |
(17) |
Los Estados miembros colaborarán estrechamente con el sector de la tecnología sanitaria para fomentar un mejor modelo de seguridad de los pacientes con vistas a reducir el número de efectos adversos en la asistencia sanitaria. |
(18) |
Para lograr los objetivos mencionados de seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, los Estados miembros han de velar por un planteamiento totalmente integrado al estudiar los elementos más apropiados que tienen una repercusión real en la prevalencia y el peso de los efectos adversos. |
(19) |
La acción comunitaria en el ámbito de la salud pública debe respetar plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asistencia médica. |
RECOMIENDA,
en aplicación de las siguientes definiciones, a efectos de la presente Recomendación:
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«Efecto adverso»: incidente que produce daño al paciente. |
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«Daño»: alteración estructural o funcional del organismo o cualquier efecto perjudicial derivado de ella. |
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«Infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria»: enfermedades o afecciones causadas por un agente infeccioso o sus toxinas en asociación con la estancia en un centro asistencial o el sometimiento a un procedimiento o tratamiento sanitario. |
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«Seguridad de los pacientes»: no ocasionarles o poderles ocasionar un daño innecesario en el curso de la atención sanitaria. |
|
«Indicador de proceso»: el relativo al cumplimiento de determinadas actividades preestablecidas, como el lavado de manos, la vigilancia o los procedimientos normalizados de trabajo. |
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«Indicador de estructura»: el relativo a cualquier recurso, como el personal, una infraestructura o un comité, |
A LOS ESTADOS MIEMBROS:
I. RECOMENDACIONES SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD GENERAL DE LOS PACIENTES
1. |
Fomentar el establecimiento y desarrollo de políticas y programas nacionales sobre seguridad de los pacientes:
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2. |
Capacitar e informar a los ciudadanos y los pacientes:
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3. |
Apoyar el establecimiento —o reforzar los existentes— de sistemas de información sin sanciones y de aprendizaje sobre hechos adversos, que:
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4. |
Promover, en el nivel adecuado, la educación y la formación de los trabajadores sanitarios en materia de seguridad de los pacientes:
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5. |
Clasificar y medir la seguridad de los pacientes a escala comunitaria, colaborando entre sí y con la Comisión Europea:
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6. |
Compartir conocimientos, experiencia y buenas prácticas, los Estados miembros colaborarán entre sí y con la Comisión y los organismos europeos e internacionales en:
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7. |
Desarrollar y promover la investigación en materia de seguridad de los pacientes. |
II. RECOMENDACIONES ADICIONALES SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LAS INFECCIONES RELACIONADAS CON LA ASISTENCIA SANITARIA
8. |
Adoptar y aplicar al nivel adecuado una estrategia de prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, persiguiendo los objetivos siguientes:
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9. |
Considerar, para la aplicación coordinada de la estrategia a que se refiere el punto 8, así como para el intercambio de información y la coordinación con la Comisión, el CEPCE, la Agencia Europea de Medicamentos y los demás Estados miembros, el establecimiento, si es posible a más tardar el 9 de junio de 2011, de un mecanismo intersectorial o de sistemas equivalentes que correspondan a la infraestructura existente en cada Estado miembro y colaboren con los mecanismos intersectoriales establecidos con arreglo a la Recomendación no 2002/77/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 2001, sobre la utilización prudente de los agentes antimicrobianos en la medicina humana (9), o se integren en estos últimos mecanismos. |
III. RECOMENDACIONES FINALES
10. |
Difundir el contenido de la presente Recomendación entre las organizaciones sanitarias, los colegios profesionales y las instituciones educativas, y animarlos a que sigan los planteamientos que en ella se sugieren de manera que sus elementos clave se apliquen en la práctica diaria. |
11. |
Informar a la Comisión sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación a más tardar el 9 de junio de 2011, y posteriormente a petición de la Comisión, para contribuir a su seguimiento a escala comunitaria. |
INVITA A LA COMISIÓN A:
Presentar al Consejo, a más tardar el 9 de junio de 2012, un informe de aplicación en el que se evalúe el impacto de la presente Recomendación, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, para valorar la eficacia de las medidas propuestas y la necesidad de nuevas acciones.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
Petr ŠIMERKA
(1) Dictamen de 23 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 25 de marzo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen de 22 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) Informe técnico para la Comisión Europea «Mejorar la seguridad de los pacientes en la UE» publicado en 2008 por la RAND Cooperation.
(5) Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
(6) Proyecto «Mejorar la seguridad de los pacientes en Europa» (SIMPATIE), financiado por el Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), (http://www.simpatie.org).
(7) Véanse, por ejemplo, las conclusiones del Consejo sobre resistencia a los agentes antimicrobianos, adoptadas el 10 de junio de 2008.
(8) Por ejemplo, la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (DO L 268 de 3.10.1998, p. 1) y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).
(9) DO L 34 de 5.2.2002, p. 13.