2009/846/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2009 , relativa a la celebración de un acuerdo administrativo entre la Comisión Europea y la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada
DO L 306 de 20.11.2009, p. 39/40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Decisión de la Comisión
de 20 de octubre de 2009
relativa a la celebración de un acuerdo administrativo entre la Comisión Europea y la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada
(2009/846/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) [1], y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) Según el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 683/2008, la gobernanza pública de los dos programas debe basarse en el principio de un reparto estricto de competencias entre la Comunidad Europea, representada por la Comisión, la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo creada por el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo [2], y la Agencia Espacial Europea, siendo la Comisión la responsable de gestionar los programas.
(2) El artículo 13 del Reglamento (CE) no 683/2008, relativo a la gobernanza de los aspectos de seguridad de los programas europeos de radionavegación por satélite, prevé en particular que la Comisión gestione todas las cuestiones relacionadas con la seguridad de los dos sistemas surgidos de dichos programas.
(3) El artículo 16 del mismo Reglamento prevé en particular que la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo se encargue, en lo que se refiere a la seguridad de los programas y de conformidad con las orientaciones formuladas por la Comisión, de la acreditación de seguridad y del funcionamiento del centro de seguridad de Galileo.
(4) Las misiones encomendadas tanto a la Comisión como a la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo por las disposiciones antedichas en el marco de los programas Galileo y EGNOS implican el intercambio de información clasificada entre estas dos entidades. Implican igualmente el intercambio de información clasificada, a través de la Comisión, entre la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, por una parte, y la Agencia Espacial Europea, el Consejo y los Estados miembros, por otra.
(5) Mediante su Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom [3], la Comisión modificó su reglamento interno para incorporarle las reglas que definen los principios básicos y las normas mínimas de seguridad que deben observarse, especialmente en relación con la información clasificada de la Unión Europea.
(6) El artículo 20 del Reglamento (CE) no 1321/2004 prevé que la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo aplique los principios de seguridad que figuran en la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. Quedan afectadas en particular las disposiciones relativas al intercambio, tratamiento y almacenamiento de información clasificada.
(7) No existe actualmente un marco que permita el intercambio de información clasificada entre la Comisión y la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo ni, a través de la Comisión, entre la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, por una parte, y la Agencia Espacial Europea, el Consejo y los Estados miembros, por otra.
(8) Por consiguiente, resulta necesario celebrar un Acuerdo entre la Comisión y la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada. La Comisión y la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo han negociado dicho Acuerdo, que debe ser, por tanto, aprobado y firmado.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado el Acuerdo entre la Comisión Europea y la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Director General de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea para firmar el Acuerdo en nombre de la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Antonio Tajani
Vicepresidente
[1] DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
[2] DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
[3] DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.
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