32009D0566


Título y referencia

2009/566/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2009 , por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente [notificada con el número C(2009) 5767]

 DO L 196 de 28.7.2009, p. 61/62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Fechas

Clasificaciones

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Texto

Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

Decisión de la Comisión

de 27 de julio de 2009

por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente

[notificada con el número C(2009) 5767]

(2009/566/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 152 y 153,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 de la Decisión 2008/721/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE [1], establece que los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tienen derecho a una remuneración por su participación en las reuniones de los Comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y acontecimientos organizados por la Comisión, y por los servicios prestados como ponente sobre una cuestión específica.

(2) El anexo III de la Decisión 2008/721/CE fija en 300 EUR la remuneración por jornada completa o 150 EUR la remuneración por media jornada (mañana o tarde) de participación, y en 300 EUR la remuneración por la participación como ponente. Cuando esté plenamente justificado, y en función de la disponibilidad presupuestaria, esta suma puede incrementarse a 600 EUR para aquellas cuestiones que requieran una carga de trabajo particularmente onerosa.

(3) Dicho anexo también establece que la Comisión debe examinar periódicamente la necesidad de adaptar estas remuneraciones en función de los índices de precios, de la evaluación de las remuneraciones abonadas a expertos en otros organismos europeos y de la experiencia relativa a la carga de trabajo de los miembros, los miembros asociados, otros consejeros científicos y expertos externos. La primera evaluación deberá tener lugar en 2009.

(4) El nivel actual de las remuneraciones se fijó en 1997 para los miembros y expertos de los antecesores de los Comités científicos en cuestión y no se había vuelto a evaluar desde entonces. La dieta diaria adaptada teniendo en cuenta el aumento de los precios al consumo durante el período comprendido entre 1997 y 2008, basándose en los datos sobre el índice de precios de consumo de Eurostat, ascendería a 381,50 EUR. Dicho importe debería redondearse en 385 EUR.

(5) La distinción entre reuniones de jornada completa y de media jornada debería eliminarse para tener en cuenta la duración del viaje y el tiempo de transporte.

(6) La experiencia muestra que la carga de trabajo de los ponentes depende sustancialmente de la complejidad y duración de las actividades necesarias para elaborar su dictamen, teniendo en cuenta la dificultad del tema, la disponibilidad y accesibilidad de los datos, la cantidad de bibliografía que debe examinarse, la necesidad de colaboración con otros organismos y el alcance y complejidad de la necesaria consulta de las partes interesadas y del público en general. Los dos niveles actuales de remuneración de los ponentes no reflejan la diversidad de situaciones y, por tanto, conviene introducir una mayor modulación en dicha remuneración.

DECIDE:

Artículo único

El anexo III de la Decisión 2008/721/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.

Por la Comisión

Androulla Vassiliou

Miembro de la Comisión

[1] DO L 241 de 10.9.2008, p. 21.

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ANEXO

"ANEXO III

REMUNERACIONES

Los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tendrán derecho a una remuneración por su participación en las actividades de los Comités científicos en las condiciones siguientes:

Por participar en las reuniones de los comités, talleres, grupos de trabajo y demás reuniones y acontecimientos organizados por la Comisión:

- 385 EUR por cada uno de los días que dure la reunión a la que se asiste.

Por participar como ponente:

- La remuneración está modulada en función de la carga de trabajo derivada de la complejidad del asunto, el tiempo necesario para elaborar el dictamen, la cantidad y accesibilidad de los datos y la bibliografía científica y la información que debe recopilarse y tratarse y el alcance y complejidad de la consulta de las partes interesadas y del público en general y los contactos con otros organismos, teniendo en cuenta los siguientes criterios indicativos:

Importes | Criterios indicativos |

385 EUR | Tema sencillo y rutinarioDictamen basado en el estudio de una cuestión, con búsqueda documental y estudio bibliográfíco limitadosSin consulta públicaNo más de cinco meses entre la primera reunión y la última |

770 EUR | Tema complejoDictamen basado en búsqueda y estudio documentales y bibliográficos importantesConsulta de las partes interesadas y/o del público en general con una carga de trabajo limitada en lo relativo al estudio de los comentarios recibidosDe cinco a nueve meses entre la primera reunión y la última |

1155 EUR | Tema muy complejoNecesidad de búsqueda y análisis documentales y bibliográficos muy ampliosConsulta de las partes interesadas, el público en general y otros organismos científicos amplia y compleja, con un importante estudio de los comentarios recibidosMás de nueve meses entre la primera reunión y la última |

- En cada caso específico, con arreglo a los criterios anteriormente mencionados, la Comisión indicará en la solicitud de dictamen cuál es el importe aplicable a la remuneración del ponente. La Comisión podrá modificar la elección del importe aplicable durante los trabajos preparatorios del dictamen solicitado si se justifica por cambios imprevistos en relación con los criterios pertinentes.

- La Comisión examinará periódicamente la necesidad de adaptar estas remuneraciones en función de los índices de precios, de la evaluación de las remuneraciones abonadas a expertos en otros organismos europeos y de la experiencia relativa a la carga de trabajo de los miembros, los miembros asociados, otros consejeros científicos y expertos externos."

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