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Document 32009D0358

2009/358/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2009 , relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refieren el artículo 22, apartado 1, letra a), y el artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [notificada con el número C(2009) 3011]

OJ L 110, 1.5.2009, p. 39–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 034 P. 137 - 143

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/358/oj

1.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 110/39


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2009

relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refieren el artículo 22, apartado 1, letra a), y el artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas

[notificada con el número C(2009) 3011]

(2009/358/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, letra a), y su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

La presente Decisión tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para garantizar la recogida y, si así se solicita, la transmisión, de forma armonizada, oportuna y adecuada, de la información a que se refieren el artículo 7, apartado 5, el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2006/21/CE, y sentar las bases para el cuestionario mencionado en el artículo 18, apartado 1, de esa misma Directiva.

(2)

La transmisión anual de la información indicada en el artículo 7, apartado 5, el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2006/21/CE debe cubrir el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril del año siguiente.

(3)

El informe mencionado en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/21/CE debe referirse, la primera vez, al período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2011, y debe transmitirse a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2012.

(4)

Para limitar la carga administrativa que lleva aparejada la aplicación de la presente Decisión, la lista de la información exigida debe limitarse a datos útiles con vistas a mejorar la ejecución de la Directiva. Asimismo, la transmisión de la información anual sobre los sucesos a que se refieren el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2006/21/CE debe limitarse a los Estados miembros en que se hayan producido tales sucesos durante el período considerado.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I se indica la información que debe figurar en las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2006/21/CE y que debe ponerse a disposición de las autoridades estadísticas comunitarias que la soliciten con fines estadísticos.

Artículo 2

En caso de que en un Estado miembro se produzca uno o varios de los sucesos a que se refieren el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2006/21/CE, ese Estado miembro transmitirá cada año a la Comisión, en relación con cada uno de los sucesos, la información que se detalla en el anexo II. Esa información se referirá al período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril del año siguiente, y se transmitirá a la Comisión a más tardar el 1 de julio de ese año.

Artículo 3

Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo III para informar sobre la aplicación de la Directiva 2006/21/CE, como se exige en su artículo 18, apartado 1.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.


ANEXO I

Información que debe incluirse en la lista de las autorizaciones concedidas con arreglo a la Directiva 2006/21/CE

1.

Nombre y dirección de la instalación, de la autoridad competente para conceder autorizaciones y de la autoridad competente para realizar inspecciones.

2.

Información básica sobre la autorización concedida, por ejemplo, fecha en que se concedió, período de validez, categoría de la instalación de residuos según el artículo 9 de la Directiva, descripción de la fase en que se encuentra la instalación (en funcionamiento, cierre o mantenimiento posterior al cierre).

3.

Si procede, información sobre el tipo de residuos y una breve descripción de las dependencias y de los procedimientos de seguimiento y control.


ANEXO II

Información que debe transmitirse a la Comisión sobre los sucesos a que se refieren el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 6, con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE

Debe recogerse y transmitirse la siguiente información sobre cada suceso:

1)

nombre y dirección de la instalación, de la autoridad competente para conceder autorizaciones y de la autoridad competente para realizar inspecciones;

2)

información sobre la autorización concedida, por ejemplo fecha de emisión, período de validez, categoría de la instalación de residuos según el artículo 9 de la Directiva, tipo de residuos y una breve descripción de las dependencias y de los procedimientos de seguimiento y control. Descripción de la fase en que se encuentra la instalación (en funcionamiento, cierre o mantenimiento posterior al cierre);

3)

descripción del suceso, incluida la información siguiente:

a)

naturaleza y descripción del incidente. Descripción de cómo se manifestó el suceso. Lugar y momento preciso en que ocurrió el suceso;

b)

descripción de la información transmitida por la entidad explotadora a las autoridades competentes, así como de la información comunicada al público y, si procede, a los demás Estados miembros que podían verse afectados en caso de impacto transfronterizo potencial, y momento en que se transmitió esa información;

c)

evaluación de los posibles impactos sobre el medio ambiente y la salud pública y de las posibles consecuencias sobre la estabilidad de la instalación de residuos;

d)

análisis de las causas posibles del suceso;

4)

descripción de las medidas correctoras adoptadas para reparar el suceso y, en particular:

a)

si procede, descripción de cómo se puso en práctica el plan de emergencia;

b)

tipo de instrucciones dadas por las autoridades competentes;

c)

otras medidas (especifíquese);

5)

descripción de las medidas adoptadas para prevenir otro incidente de la misma naturaleza y, en particular:

a)

nuevas condiciones incluidas en la autorización;

b)

adaptación de los sistemas de seguimiento y control;

c)

mejora de la transmisión de información;

d)

otras medidas (especifíquese);

6)

información adicional que pueda ser útil para otros Estados miembros y para la Comisión con vistas a mejorar la aplicación de la Directiva.


ANEXO III

«Cuestionario para que los Estados miembros informen sobre la aplicación de la Directiva 2006/21/CE

PARTE A.   PREGUNTAS QUE DEBEN RESPONDERSE ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON EL PRIMER PERÍODO DE NOTIFICACIÓN

1.   Disposiciones administrativas e información general

Indique la autoridad o autoridades competentes encargadas de:

a)

verificar y aprobar los planes de gestión de residuos propuestos por las entidades explotadoras;

b)

establecer los planes de emergencia exteriores para las instalaciones de la categoría A;

c)

conceder y actualizar las autorizaciones y establecer y actualizar la garantía financiera;

d)

inspeccionar las instalaciones de residuos.

2.   Planes de gestión de residuos y prevención de accidentes graves e información

a)

Describa sucintamente: los procedimientos establecidos para la aprobación de los planes de gestión de residuos a que se refiere el artículo 5, apartado 6, de la Directiva.

b)

En el caso de instalaciones de categoría A no reguladas por la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), describa las medidas adoptadas para:

detectar riesgos de accidentes graves,

incorporar los elementos necesarios en la concepción, funcionamiento y cierre de la instalación, y

limitar las consecuencias negativas para la salud humana y/o el medio ambiente.

3.   Autorización y garantía financiera

a)

Indique las medidas adoptadas para que todas las instalaciones en funcionamiento dispongan de una autorización de conformidad con la Directiva antes del 1 de mayo de 2012.

b)

Describa sucintamente las medidas adoptadas para poner en conocimiento de las autoridades encargadas de establecer y controlar las autorizaciones las mejores técnicas disponibles.

c)

Indique si se ha recurrido a la posibilidad prevista en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva de disminuir o no aplicar determinados requisitos con respecto al depósito de residuos no peligrosos (inertes o no, suelos no contaminados o turba).

d)

Explique las medidas adoptadas para garantizar la actualización periódica de las autorizaciones como establece el artículo 7, apartado 4, de la Directiva.

e)

Describa el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 1, de la Directiva, establecido para la constitución de la garantía financiera y su adaptación periódica. Indique el número de instalaciones cubiertas por una garantía de conformidad con lo dispuesto en la Directiva. Describa las disposiciones adoptadas para que, antes del 1 de mayo de 2014, todas las instalaciones estén cubiertas por una garantía.

4.   Participación pública y efectos transfronterizos

a)

Explique cómo se analizan y se tienen en cuenta la opinión y las observaciones del público antes de tomar una decisión sobre las autorizaciones y en la preparación de los planes de emergencia exteriores.

b)

En el caso de instalaciones que pueden tener un impacto transfronterizo, describa las disposiciones adoptadas para poner a disposición del Estado miembro y del público afectados la información necesaria durante el período de tiempo adecuado.

c)

En el caso de instalaciones de la categoría A, así como de un accidente grave, describa las disposiciones prácticas adoptadas para garantizar que:

la entidad explotadora transmita inmediatamente a la autoridad competente la información requerida,

se facilite al público información sobre las medidas de seguridad y sobre la intervención necesaria en caso de accidente, y

en caso de una instalación que puede tener un efecto transfronterizo, se remita al Estado miembro que puede verse afectado la información comunicada por la entidad explotadora.

5.   Construcción y gestión de instalaciones de residuos

a)

Describa las medidas adoptadas para garantizar que la gestión de las instalaciones de residuos esté en manos de «personas competentes», como se indica en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva, y que el personal reciba una formación adecuada.

b)

Describa brevemente el procedimiento establecido para notificar a la autoridad competente, en el plazo de las 48 horas siguientes, cualquier suceso que pueda afectar a la estabilidad de la instalación y cualesquiera efectos medioambientales adversos significativos revelados por los procedimientos de control y seguimiento.

c)

Describa cómo verifica la autoridad competente, de acuerdo con el artículo 11, si los informes periódicos sobre los resultados del seguimiento:

son transmitidos por la entidad explotadora a la autoridad competente,

demuestran que se cumplen las condiciones de la autorización.

6.   Procedimientos de cierre y mantenimiento posterior e inventario

a)

Explique brevemente el procedimiento establecido para que se realicen el mantenimiento posterior al cierre de las instalaciones y, cuando la autoridad lo considere necesario, controles periódicos de la estabilidad, así como para que se adopten medidas dirigidas a reducir el impacto ambiental.

b)

Describa las medidas adoptadas para que el inventario de instalaciones cerradas previsto en el artículo 20 de la Directiva esté hecho antes del 1 de mayo de 2012.

7.   Inspecciones

a)

Explique brevemente si se tienen en cuenta los criterios mínimos de las inspecciones medioambientales (2) en relación con el control de las instalaciones reguladas por la Directiva y, en caso afirmativo, cómo.

b)

Describa sucintamente cómo se planifican las actividades de inspección. Indique si se determinan las instalaciones de inspección prioritaria y los criterios utilizados para ello. Indique si la frecuencia y el tipo de las inspecciones están adaptadas a los riesgos asociados a la instalación y su entorno.

c)

Explique las actuaciones inspectoras que se llevan a cabo, por ejemplo, visitas in situ, inspecciones de rutina o no, muestreo, verificación de los datos sobre las actividades de autocontrol y de los registros actualizados de todas las actividades de gestión de residuos, etc.

d)

Explique las medidas adoptadas para que los planes de gestión de residuos aprobados se actualicen y supervisen con periodicidad.

e)

Exponga las normas sobre las sanciones aplicables, con arreglo al artículo 19 de la Directiva, en caso de infracción de las disposiciones nacionales.

PARTE B:   PREGUNTAS QUE DEBEN RESPONDERSE EN RELACIÓN CON TODOS LOS PERÍODOS DE NOTIFICACIÓN

1.   Disposiciones administrativas e información general

a)

Órgano administrativo (nombre, dirección, persona de contacto y correo electrónico) encargado de coordinar las respuestas a este cuestionario.

b)

Proporcione, si es posible utilizando el cuadro que figura en el anexo, una estimación del número de instalaciones de residuos de la industria extractiva presentes en el territorio del Estado miembro.

c)

Indique el número de instalaciones de residuos de la categoría A en funcionamiento en el territorio de su país que tengan un impacto potencial sobre el medio ambiente o la salud humana en otro Estado miembro.

2.   Planes de gestión de residuos y prevención de accidentes graves e información

a)

Describa sucintamente:

el número de planes de gestión de residuos aprobados o rechazados con carácter temporal o definitivo durante el período a que se refiere este informe,

si procede y es viable, las razones principales del rechazo definitivo de un plan de gestión de residuos.

b)

Proporcione una lista de los planes de emergencia exteriores a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva. En caso de que no todas las instalaciones de la categoría A dispongan aún de un plan de emergencia, indique el número de las que aún no lo tienen y cuándo está previsto adoptarlos.

c)

Si se ha confeccionado en su país la lista de residuos inertes a que se refiere el artículo 2, apartado 3, de la Decisión 2009/359/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (3), proporcione una copia de la misma junto con una breve descripción de los datos utilizados para determinar si los residuos incluidos en ella pueden definirse como inertes.

3.   Autorización y garantía financiera

Indique, si es posible utilizando el cuadro que figura en el anexo, el número de instalaciones a las que se ha concedido una autorización con arreglo a lo dispuesto en la Directiva.

4.   Procedimientos de cierre y mantenimiento posterior e inventario

a)

Indique cuántos procedimientos de cierre a que se refiere el artículo 12 de la Directiva se desarrollaron y/o aprobaron durante el período a que se refiere este informe.

b)

Indique el número de instalaciones cerradas y sometidas a un seguimiento periódico en su país.

5.   Inspecciones

a)

Indique el número de inspecciones realizadas durante el período a que se refiere este informe, estableciendo una distinción entre las inspecciones a:

instalaciones de la categoría A y las demás instalaciones,

instalaciones de residuos inertes,

instalaciones de residuos no inertes y no peligrosos.

Si se ha establecido un programa de inspecciones al nivel geográfico adecuado (nacional/regional/local), adjunte al informe una copia de ese programa o programas.

b)

Indique el número detectado de casos de incumplimiento de las disposiciones de la Directiva. Indique las principales razones de incumplimiento y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la Directiva.

6.   Otra información pertinente

a)

Resuma las principales dificultades observadas en la aplicación de la Directiva. Indique cómo se solucionaron esos eventuales problemas.

b)

Formule cualquier observación o sugerencia y proporcione la información adicional que considere pertinente en relación con la aplicación de la Directiva.

ANEXO (4)

 

Instalaciones en funcionamiento

Instalaciones en funcionamiento con autorización (5)

Instalaciones en transición (6)

Instalaciones en fase de cierre (7)

Instalaciones cerradas o abandonadas (8)

Categoría A (9)

 

 

 

 

 

De las cuales, instalaciones “Seveso” (10)

 

 

 

 

 

No de categoría A

 

 

 

 

 

Residuos inertes (11)

 

 

 

 

 

Residuos no inertes y no peligrosos

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 


(1)  DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

(2)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (DO L 118 de 27.4.2001, p. 41).

(3)  DO L 110, 1.5.2009, p. 46.

(4)  Si es posible, haga un desglose por sectores en relación con los minerales de construcción, minerales metálicos, minerales industriales, minerales energéticos y los demás sectores.

(5)  Número de instalaciones que cuentan con una autorización que ya cumple los requisitos de la Directiva.

(6)  Número de instalaciones que van a cerrarse antes de 2010 y a las que se aplica lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4.

(7)  Número de instalaciones respecto a las cuales el proceso de cierre aún está en curso (artículo 12).

(8)  Si es posible, proporcione una estimación del número de instalaciones cerradas o abandonadas que pueden resultar peligrosas y a las que se aplica el artículo 20 de la Directiva.

(9)  Instalaciones clasificadas en la “Categoría A” según el artículo 9 de la Directiva.

(10)  Instalaciones reguladas por la Directiva 96/82/CE.

(11)  Instalaciones que tratan exclusivamente residuos inertes, según se definen en la Directiva.».


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