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Document 32009D0316

Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009 , por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI

OJ L 93, 7.4.2009, p. 33–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 002 P. 199 - 214

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/06/2022; sustituido por 32019L0884

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/316/oj

7.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/33


DECISIÓN 2009/316/JAI DEL CONSEJO

de 6 de abril de 2009

por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea afirma que el objetivo de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Este objetivo presupone el intercambio sistemático entre las autoridades competentes de los Estados miembros de información de los registros de antecedentes penales de una manera que garantice su comprensión mutua y la eficiencia de dicho intercambio.

(2)

La información sobre condenas pronunciadas contra nacionales de Estados miembros por otros Estados miembros no circula de manera eficaz sobre la base actual del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959. Por lo tanto, se requieren procedimientos más eficaces y accesibles de intercambio de dicha información a escala de la Unión Europea.

(3)

El Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2004, en su Declaración relativa a la lucha contra el terrorismo, estableció como prioridad la mejora del intercambio de información sobre las condenas, lo que se reiteró posteriormente en el Programa de La Haya (3) y el Plan de acción (4) relativo a su ejecución. Por otra parte, la interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales a escala de la Unión Europea fue reconocida como prioridad política por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 21 y 22 de junio de 2007.

(4)

La interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales forma parte del proyecto de Justicia en red, reconocido varias veces como prioridad por el Consejo Europeo en 2007.

(5)

Se está desarrollando actualmente un proyecto piloto con objeto de interconectar los registros de antecedentes penales. Sus logros constituyen una base valiosa para el trabajo ulterior sobre el intercambio informatizado de información a escala de la Unión Europea.

(6)

La presente Decisión tiene por objetivo aplicar la Decisión Marco 2009/315/JAI para construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre condenas entre los Estados miembros. Dicho sistema debe ser capaz de comunicar la información sobre condenas de una forma que se comprenda fácilmente. Por lo tanto, debe crearse un formato normalizado que permita intercambiar la información de manera uniforme, electrónica y fácilmente traducible por ordenador, así como otros procedimientos de organización y simplificación del intercambio electrónico de información sobre las condenas entre las autoridades centrales de los Estados miembros.

(7)

La presente Decisión se basa en los principios establecidos en la Decisión Marco 2009/315/JAI y aplica y completa dichos principios desde el punto de vista técnico.

(8)

En la Decisión Marco 2009/315/JAI se definen las categorías de datos que deben introducirse en el sistema, los fines para los cuales se deben introducir los datos, los criterios para su introducción, las autoridades a las que se permite el acceso a los datos y algunas normas específicas sobre la protección de datos personales.

(9)

Ni la presente Decisión ni la Decisión Marco 2009/315/JAI establecen obligación alguna respecto a la transmisión de información sobre sentencias no penales.

(10)

Dado que el objetivo de la presente Decisión no es armonizar los sistemas nacionales de registro de antecedentes penales, el Estado miembro de condena no está obligado a cambiar su sistema interno de registro antecedentes penales por lo que respecta al uso de la información con fines nacionales.

(11)

El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) es un sistema descentralizado de tecnología de la información. Los datos de los registros de antecedentes penales deben almacenarse únicamente en bases de datos manejadas por los Estados miembros, y no debe haber ningún acceso directo en línea a las bases de datos de los registros de antecedentes penales de otros Estados miembros. Los Estados miembros deben ser responsables del funcionamiento de las bases de datos nacionales de los registros de antecedentes penales y de la eficacia de los intercambios de información entre ellos. La infraestructura común de comunicación del ECRIS debe ser inicialmente la red de Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones (S-TESTA). Todos los gastos referentes a la infraestructura común de comunicación deben ser cubiertos por el presupuesto general de la Unión Europea.

(12)

Las tablas de referencia de las categorías de delitos y categorías de penas y medidas que figuran en la presente Decisión deben facilitar la traducción automática y permitir la comprensión mutua de la información transmitida utilizando un sistema de códigos. El contenido de las tablas es el resultado del análisis de las necesidades de los 27 Estados miembros. Ese análisis tuvo en cuenta la clasificación del proyecto piloto y los resultados del ejercicio de agrupamiento de diversos delitos y penas y medidas nacionales. Por otra parte, en el caso de la tabla de delitos, también tomó en consideración las definiciones comunes armonizadas existentes a escala europea e internacional, así como los modelos de los datos de Eurojust y Europol.

(13)

Para garantizar la comprensión y transparencia mutuas de la clasificación común, cada Estado miembro debe presentar la lista de delitos y penas y medidas nacionales que corresponden a cada categoría mencionada en la tabla respectiva. Los Estados miembros pueden facilitar la descripción de los delitos y las penas y medidas, y, dada la utilidad de dicha descripción, se les debe animar a facilitarla. Dicha información debe ponerse a disposición de los Estados miembros.

(14)

Las tablas de referencia de categorías de delitos y de categorías de penas y medidas que figuran en la presente Decisión no están concebidas para establecer equivalencias jurídicas entre delitos y penas y medidas vigentes a nivel nacional. Se trata de un instrumento destinado a ayudar al destinatario a tener una mejor comprensión de los hechos y el tipo de pena o medidas que figuran en la información transmitida. La exactitud de los códigos mencionados no puede ser plenamente garantizada por el Estado miembro que facilita la información y no debe imposibilitar la interpretación de la información por las autoridades competentes en el Estado miembro receptor.

(15)

Las tablas de referencia de categorías de delitos y categorías de penas y medidas se deben revisar y actualizar periódicamente de conformidad con el procedimiento de adopción de las medidas de ejecución de las decisiones establecido en el Tratado de la Unión Europea.

(16)

Los Estados miembros y la Comisión deben informarse y consultarse mutuamente en el seno del Consejo de conformidad con las modalidades establecidas en el Tratado de la Unión Europea, con vistas a elaborar un manual no vinculante destinado a los usuarios especializados que aborde los procedimientos por los que se rija el intercambio de información, en particular las modalidades de identificación de los delincuentes, la interpretación común de las categorías de delitos y de penas y medidas y la explicación de delitos y penas y medidas nacionales problemáticos, y a garantizar la necesaria coordinación para el desarrollo y funcionamiento del ECRIS.

(17)

Para acelerar el desarrollo del ECRIS, la Comisión debe adoptar varias medidas técnicas para ayudar a los Estados miembros a preparar la infraestructura técnica para interconectar sus bases de datos de los registros de antecedentes penales. La Comisión puede proporcionar un programa de aplicación de referencia, es decir, un programa informático apropiado que permita a los Estados miembros efectuar dicha interconexión, y que estos podrán utilizar en vez de sus propios programas informáticos de interconexión para aplicar un conjunto común de protocolos que permitan el intercambio de información entre bases de datos de registros de antecedentes penales.

(18)

La Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (5), debe aplicarse en el contexto del intercambio informatizado de información de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros, con un nivel adecuado de protección de datos cuando se intercambie información entre los Estados miembros y con la posibilidad de normas más estrictas a escala nacional.

(19)

Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, el desarrollo de un sistema para la transmisión informatizada de información sobre condenas entre Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera adecuada por los Estados miembros individualmente y, por consiguiente, debido a la necesidad de una actuación coordinada en la Unión Europea, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad mencionado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la presente Decisión no excede de lo que necesario para alcanzar dicho objetivo.

(20)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y cumple los principios reconocidos en particular por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

La presente Decisión establece asimismo los elementos de un formato normalizado para el intercambio electrónico de información de los registros de antecedentes penales entre Estados miembros, en especial por lo que se refiere a la información sobre el delito que dio lugar a la condena y a la información sobre el contenido de la condena, así como otros procedimientos generales y técnicos de aplicación relacionados con la organización y simplificación del intercambio de información.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones establecidas en la Decisión Marco 2009/315/JAI.

Artículo 3

Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

1.   El ECRIS es un sistema descentralizado de tecnología de la información fundado en las bases de datos de los registros de antecedentes penales de cada Estado miembro. Está compuesto por los siguientes elementos:

a)

un programa informático de interconexión elaborado de acuerdo con un conjunto común de protocolos que permita el intercambio de información entre las bases de datos de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros;

b)

una infraestructura común de comunicación que proporciona una red cifrada.

2.   La presente Decisión no pretende establecer ninguna base de datos centralizada de antecedentes penales. Todos los datos de los registros de antecedentes penales se almacenarán únicamente en bases de datos manejadas por los Estados miembros.

3.   Las autoridades centrales de los Estados miembros mencionados en el artículo 3 de la Decisión Marco 2009/315/JAI no tendrán acceso directo en línea a las bases de datos de antecedentes penales de otros Estados miembros. A fin de garantizar la confidencialidad e integridad de los datos de los registros de antecedentes penales transmitidos a otros Estados miembros, se utilizarán las mejores técnicas disponibles, determinadas conjuntamente por los Estados miembros con el apoyo de la Comisión.

4.   El programa informático de interconexión y las bases de datos que almacenen, envíen y reciban información de los registros de antecedentes penales funcionarán bajo la responsabilidad del Estado miembro de que se trate.

5.   La infraestructura común de comunicación será la red de comunicaciones S-TESTA. Cualquier evolución ulterior o cualquier red segura alternativa garantizará que la infraestructura común de comunicación siga cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 6.

6.   La infraestructura común de comunicación funcionará bajo la responsabilidad de la Comisión, cumplirá los requisitos de seguridad y responderá rigurosamente a las necesidades del ECRIS.

7.   A fin de garantizar el funcionamiento eficaz del ECRIS, la Comisión proporcionará apoyo general y asistencia técnica, incluida la recogida y la elaboración de estadísticas mencionada en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), y el programa de aplicación de referencia.

8.   No obstante la posibilidad de utilizar los programas financieros Unión Europea de conformidad con las normas aplicables, cada Estado miembro sufragará sus propios costes derivados de la aplicación, administración, uso y mantenimiento de su base de datos de registros de antecedentes penales y del programa informático de interconexión mencionado en el apartado 1.

La Comisión sufragará los costes derivados de la aplicación, administración, uso, mantenimiento y futura evolución de la infraestructura de comunicación común del ECRIS, así como de la aplicación y futura evolución del programa de aplicación de referencia.

Artículo 4

Formato de la transmisión de información

1.   Al transmitir la información de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 7, de la Decisión Marco 2009/315/JAI, sobre el nombre o tipificación jurídica del delito y las disposiciones jurídicas aplicables, los Estados miembros harán referencia al código correspondiente a cada uno de los delitos mencionado en la transmisión, según lo dispuesto en la tabla de delitos del anexo A. A título excepcional, cuando el delito no corresponda a ninguna subcategoría específica, se utilizará para ese delito concreto el código «categoría abierta» de la categoría de delitos pertinente o más próxima o, a falta de este último, el código «otros delitos».

Los Estados miembros también podrán facilitar la información disponible sobre el grado de ejecución del delito y el grado de participación en él y, si procede, sobre la existencia de exención total o parcial de la responsabilidad penal o de reincidencia.

2.   Al transmitir la información de conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 4, y el artículo 7 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, sobre contenido de la condena, en particular la pena y posibles penas accesorias, medidas de seguridad y resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena, los Estados miembros harán referencia al código correspondiente a cada una de las penas y medidas mencionadas en la transmisión, según lo dispuesto en la tabla de penas y medidas del anexo B. A título excepcional, cuando la pena o medida no corresponda a ninguna subcategoría específica, se utilizará para esa pena o medida concreta el código «categoría abierta» de la categoría de penas y medidas pertinente o más próxima o, a falta de este último, el código «otras penas y medidas».

Los Estados miembros también facilitarán, cuando proceda, la información disponible sobre el carácter y/o las condiciones de ejecución de la pena o medidas impuesta, según lo dispuesto en los parámetros del anexo B. El parámetro «sentencia no penal» se indicará únicamente en los casos en que el Estado miembro de nacionalidad de la persona de que se trate facilite voluntariamente información sobre dicha sentencia, al responder a una solicitud de información sobre condenas.

Artículo 5

Información sobre delitos y penas y medidas nacionales

1.   Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría General del Consejo la siguiente información, con vistas, en particular, a la elaboración del manual no vinculante para usuarios especializados a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a):

a)

la lista de delitos nacionales de cada una de las categorías mencionadas en la tabla de delitos del anexo A. La lista incluirá el nombre o la tipificación jurídica del delito y una referencia a la disposición jurídica aplicable. Podrá también incluir una breve descripción de los elementos constitutivos de delito;

b)

la lista de los tipos de penas principales, posibles penas accesorias, medidas de seguridad y posibles resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena según lo definido en la legislación nacional, en cada una de las categorías mencionadas en la tabla de penas y medidas del anexo B. Podrá también incluir una breve descripción de la pena o medida específica.

2.   Las listas y descripciones mencionadas en el apartado 1 serán actualizadas periódicamente por los Estados miembros. Se enviará información actualizada a la Secretaría General del Consejo.

3.   La Secretaría General del Consejo comunicará a los Estados miembros y a la Comisión la información recibida de conformidad con el presente artículo.

Artículo 6

Medidas de ejecución

1.   El Consejo, por mayoría cualificada y previa consulta del Parlamento Europeo, adoptará las modificaciones de los anexos A y B que puedan ser necesarias.

2.   Los representantes de los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros y la Comisión se informarán y consultarán mutuamente en el seno del Consejo con vistas a:

a)

la elaboración de un manual no vinculante para profesionales en el que se establezca el procedimiento para el intercambio de información a través del ECRIS, se aborden en particular las modalidades de identificación de los delincuentes y se recoja una interpretación común de las categorías de delitos y de penas y medidas enumeradas, respectivamente, en los anexos A y B;

b)

la coordinación de su acción para el desarrollo y funcionamiento técnico del ECRIS, particularmente en lo relativo a:

i)

el establecimiento de sistemas y procedimientos de conexión que permitan supervisar el funcionamiento del ECRIS y el establecimiento de estadísticas no personales relativas al intercambio a través del ECRIS de información de los registros de antecedentes penales,

ii)

la adopción de las especificaciones técnicas del intercambio, incluidos los requisitos de seguridad, particularmente el conjunto común de protocolos,

iii)

el establecimiento de procedimientos de verificación de la conformidad de las aplicaciones informáticas nacionales con las especificaciones técnicas.

Artículo 7

Informe

Los servicios de la Comisión publicarán periódicamente un informe sobre intercambio, a través del ECRIS, de información de los registros de antecedentes penales, basado en particular en las estadísticas mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i). Este informe se publicará por primera vez un año después de la presentación del informe mencionado en el artículo 15, apartado 3, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.

Artículo 8

Aplicación y plazos

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 7 de abril.

2.   Los Estados miembros utilizarán el formato especificado en el artículo 4 y observarán los procedimientos de organización y simplificación del intercambio de información establecidos en la presente Decisión a partir de la fecha notificada de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la Decisión Marco 2009/315/JAI.

Artículo 9

Producción de efecto

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

J. POSPÍŠIL


(1)  Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

(2)  Dictamen emitido el 9 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

(4)  DO C 198 de 12.8.2005, p. 1.

(5)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.


ANEXO A

Tabla común de categorías de delitos a que se refiere el artículo 4

Parámetros

Grado de ejecución

Acto consumado

C

Tentativa o preparación

A

Elemento no transmitido

Ø

Grado de participación

Autor

M

Auxiliar y cómplice o instigador/organizador, conspirador

H

Elemento no transmitido

Ø

Exención de la responsabilidad penal

Enajenación mental o responsabilidad disminuida

S

Reincidencia

R


Código

Categorías y subcategorías de delitos

0100 00

categoría abierta

Delitos incluidos en la jurisdicción de la corte penal internacional

0101 00

Genocidio

0102 00

Crímenes contra la humanidad

0103 00

Crímenes de guerra

0200 00

categoría abierta

Participación en una organización delictiva

0201 00

Dirección de una organización delictiva

0202 00

Participación dolosa en las actividades delictivas de una organización delictiva

0203 00

Participación dolosa en las actividades no delictivas de una organización delictiva

0300 00

categoría abierta

Terrorismo

0301 00

Dirección de un grupo terrorista

0302 00

Participación dolosa en las actividades de un grupo terrorista

0303 00

Financiación del terrorismo

0304 00

Inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo

0305 00

Captación y adiestramiento para el terrorismo

0400 00

categoría abierta

Trata de seres humanos

0401 00

Trata de seres humanos con fines de explotación laboral

0402 00

Trata de seres humanos con fines de explotación de la prostitución de terceros o de otras formas de explotación sexual

0403 00

Trata de seres humanos con fines de extracción de órganos o tejidos humanos

0404 00

Trata de seres humanos con fines de esclavitud, prácticas similares a la esclavitud o servidumbre

0405 00

Trata de seres humanos con fines de explotación laboral de un menor

0406 00

Trata de seres humanos con fines de explotación de la prostitución de menores u otras formas de explotación sexual de menores

0407 00

Trata de seres humanos con fines de extracción de órganos o tejidos humanos de un menor

0408 00

Trata de seres humanos con fines de esclavitud, prácticas similares a la esclavitud o servidumbre de un menor

0500 00

categoría abierta

Tráfico ilícito (1) y otros delitos relacionados con armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos

0501 00

Fabricación ilícita de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos

0502 00

Tráfico ilícito de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos a escala nacional (2)

0503 00

Exportación o importación ilícita de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos

0504 00

Posesión o utilización no autorizada de armas, armas de fuego, sus partes y componentes, municiones y explosivos

0600 00

categoría abierta

Delitos contra el medio ambiente

0601 00

Destrucción o daños perpetrados contra especies protegidas de la fauna y la flora

0602 00

Vertidos ilegales de sustancias contaminantes o radiación ionizante en el aire, el suelo o el agua

0603 00

Delitos relacionados con residuos, incluidos los residuos peligrosos

0604 00

Delitos relacionados con el tráfico ilícito (1) de especies protegidas de la fauna y la flora o de sus partes

0605 00

Delitos ambientales no dolosos

0700 00

categoría abierta

Delitos relacionados con drogas o precursores, y otros delitos contra la salud pública

0701 00

Delitos relacionados con el tráfico (3) ilícito de narcóticos, sustancias psicotrópicas y precursores no exclusivamente para consumo personal

0702 00

Consumo ilícito de drogas y su adquisición, posesión, fabricación o producción exclusivamente para consumo personal

0703 00

Ayuda o incitación a terceros para utilizar ilícitamente narcóticos o sustancias psicotrópicas

0704 00

Fabricación o producción de narcóticos no exclusivamente para consumo personal

0800 00

categoría abierta

Delitos contra las personas

0801 00

Homicidio doloso

0802 00

Homicidio doloso con agravantes (4)

0803 00

Homicidio imprudente

0804 00

Homicidio doloso de un recién nacido por su madre

0805 00

Aborto ilegal

0806 00

Eutanasia ilegal

0807 00

Delitos relacionados con el suicidio

0808 00

Lesiones con resultado de muerte

0809 00

Causar una lesión corporal grave, deformidad o incapacidad permanente

0810 00

Causar de forma imprudente una lesión corporal grave, deformidad o incapacidad permanente

0811 00

Causar una lesión corporal de menor gravedad

0812 00

Causar de forma imprudente una lesión corporal de menor gravedad

0813 00

Exposición al riesgo de perder la vida o de sufrir una lesión corporal grave

0814 00

Tortura

0815 00

Omisión del deber de socorro y denegación de auxilio

0816 00

Delitos relacionados con la extracción de órganos o tejidos sin autorización o consentimiento

0817 00

Delitos relacionados con el tráfico (3) ilícito de órganos y tejidos humanos

0818 00

Violencia doméstica o amenaza

0900 00

categoría abierta

Delitos contra la libertad personal, la dignidad y otros intereses protegidos, incluidos el racismo y la xenofobia

0901 00

Secuestro, secuestro para exigir rescate, detención ilegal

0902 00

Arresto o privación de libertad ilegal por autoridad pública

0903 00

Toma de rehenes

0904 00

Secuestro de aeronaves o de buques

0905 00

Insultos, calumnia, difamación, desacato

0906 00

Amenazas

0907 00

Coacción, presión, acecho, acoso o agresión de naturaleza psicológica o emocional

0908 00

Extorsión

0909 00

Extorsión con agravantes

0910 00

Entrada ilícita en una propiedad privada

0911 00

Invasión de la intimidad distinta de la entrada ilícita en una propiedad privada

0912 00

Delitos contra la protección de datos personales

0913 00

Interceptación ilegal de datos o comunicaciones

0914 00

Discriminación por razones de sexo, raza, orientación sexual, religión u origen étnico

0915 00

Incitación pública a la discriminación racial

0916 00

Incitación pública al odio racial

0917 00

Chantaje

1000 00

categoría abierta

Delitos sexuales

1001 00

Violación

1002 00

Violación con agravantes (5), distinta de la violación de un menor

1003 00

Agresión o abuso sexual

1004 00

Proxenetismo con vistas a prostitución o acto sexual

1005 00

Exhibicionismo

1006 00

Acoso sexual

1007 00

Ofrecimiento público de carácter sexual por una prostituta

1008 00

Explotación sexual de niños

1009 00

Delitos relacionados con la pornografía infantil o imágenes indecentes de menores

1010 00

Violación de un menor

1011 00

Agresión o abuso sexual a un menor

1100 00

categoría abierta

Delitos contra el derecho de familia

1101 00

Relaciones sexuales ilícitas entre parientes cercanos

1102 00

Poligamia

1103 00

Incumplimiento de la obligación de pagar una pensión de alimentos o del deber de sustento

1104 00

Negligencia o abandono de un menor o de una persona incapacitada

1105 00

Incumplimiento de una orden de presentar a un menor o sustracción de un menor

1200 00

categoría abierta

Delitos contra el estado, el orden público, el curso de la justicia o los funcionarios públicos

1201 00

Espionaje

1202 00

Alta traición

1203 00

Delitos relacionados con elecciones y referéndums

1204 00

Atentado contra la vida o la salud del Jefe del Estado

1205 00

Insulto al Estado, a la nación o a los símbolos del Estado

1206 00

Insulto o resistencia a un representante de la autoridad pública

1207 00

Extorsión, coacción, presión a un representante de la autoridad pública

1208 00

Agresión o amenaza a un representante de la autoridad pública

1209 00

Delitos de orden público, alteración del orden público

1210 00

Violencia durante acontecimientos deportivos

1211 00

Hurto o robo de documentos públicos u oficiales

1212 00

Obstrucción o desvirtuación del curso de la justicia, alegaciones falsas durante un proceso penal o judicial, perjurio

1213 00

Suplantación ilegal de una persona o de una autoridad

1214 00

Quebrantamiento de prisión o de pena privativa de libertad

1300 00

categoría abierta

Delitos contra la propiedad pública o los intereses públicos

1301 00

Fraude público, a la seguridad social o a las prestaciones familiares

1302 00

Fraude que afecte a las prestaciones o subvenciones europeas

1303 00

Delitos relacionados con el juego ilegal

1304 00

Obstrucción de licitaciones públicas

1305 00

Corrupción activa o pasiva de un funcionario, de una persona que ejerce una función pública o de una autoridad pública

1306 00

Desfalco, malversación u otro desvío de la propiedad por un funcionario público

1307 00

Abuso de una función por un funcionario público

1400 00

categoría abierta

Delitos fiscales y aduaneros

1401 00

Delitos fiscales

1402 00

Infracciones aduaneras

1500 00

categoría abierta

Delitos económicos y comerciales

1501 00

Quiebra o insolvencia fraudulenta

1502 00

Violación de la normativa contable, desfalco, ocultación de activos o aumento ilegal del pasivo de una empresa

1503 00

Vulneración de las normas de competencia

1504 00

Blanqueo de los productos del delito

1505 00

Corrupción activa o pasiva en el sector privado

1506 00

Revelación de un secreto o vulneración de una obligación de confidencialidad

1507 00

Información privilegiada

1600 00

categoría abierta

Delitos contra la propiedad o daños a las mercancías

1601 00

Apropiación ilegal

1602 00

Apropiación o desviación ilegal de energía

1603 00

Fraude, incluida la estafa

1604 00

Contrabando de mercancías robadas

1605 00

Tráfico (6) ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte

1606 00

Daño o destrucción dolosos de la propiedad

1607 00

Daño o destrucción no dolosos de la propiedad

1608 00

Sabotaje

1609 00

Delitos contra la propiedad industrial o intelectual

1610 00

Incendio provocado

1611 00

Incendio provocado con resultado de muerte o lesiones

1612 00

Incendio forestal

1700 00

categoría abierta

Hurto o robo

1701 00

Hurto o robo

1702 00

Robo con allanamiento de morada

1703 00

Robo con violencia o con armas o mediante amenaza de violencia o armas contra las personas

1704 00

Formas de robo con agravantes que no implican uso de violencia o armas ni amenaza de violencia o armas contra las personas

1800 00

categoría abierta

Delitos contra los sistemas de información y otros delitos relacionados con ordenadores

1801 00

Acceso ilegal a los sistemas de información

1802 00

Interferencia ilegal de sistemas

1803 00

Interferencia ilegal de datos

1804 00

Producción, posesión, difusión o tráfico de dispositivos o datos de ordenador que permitan cometer delitos relacionados con los ordenadores

1900 00

categoría abierta

Falsificación de medios de pago

1901 00

Falsificación de moneda, incluido el euro

1902 00

Falsificación de medios de pago no monetarios

1903 00

Falsificación de documentos fiduciarios públicos

1904 00

Puesta en circulación o utilización de moneda, medios de pago no monetarios o documentos fiduciarios públicos falsificados

1905 00

Posesión de un dispositivo para la falsificación de moneda o de documentos fiduciarios públicos

2000 00

categoría abierta

Falsificación de documentos

2001 00

Falsificación de un documento público u oficial por un particular

2002 00

Falsificación de un documento por un funcionario o una autoridad pública

2003 00

Suministro o adquisición de un documento público u oficial falsificado; suministro o adquisición de un documento falsificado por un funcionario o una autoridad pública

2004 00

Utilización de documentos públicos u oficiales falsificados

2005 00

Posesión de un dispositivo para la falsificación de documentos públicos u oficiales

2006 00

Falsificación de documentos privados por personas privadas

2100 00

categoría abierta

Delitos contra el código de la circulación

2101 00

Conducción peligrosa

2102 00

Conducción bajo la influencia del alcohol o de narcóticos

2103 00

Conducción sin permiso o estando privado del derecho de conducir

2104 00

Omisión del deber de socorro por el causante de un accidente de tráfico

2105 00

Negativa a someterse a un control de carretera

2106 00

Delitos relacionados con el transporte por carretera

2200 00

categoría abierta

Delitos contra el derecho laboral

2201 00

Empleo ilegal

2202 00

Delitos relativos a la remuneración, incluidas las contribuciones de la seguridad social

2203 00

Delitos relativos a las condiciones laborales, la salud y la seguridad en el trabajo

2204 00

Delitos relativos al acceso a una actividad profesional o al ejercicio de la misma

2205 00

Delitos relativos a las horas de trabajo y al tiempo de descanso

2300 00

categoría abierta

Delitos contra la ley de migración

2301 00

Entrada o residencia no autorizada

2302 00

Facilitación de la entrada o residencia no autorizada

2400 00

categoría abierta

Delitos contra las obligaciones militares

2500 00

categoría abierta

Delitos relacionados con sustancias hormonales y otros factores del crecimiento

2501 00

Importación, exportación o suministro de sustancias hormonales y otros factores del crecimiento

2600 00

categoría abierta

Delitos relacionados con materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas

2601 00

Importación, exportación, suministro o adquisición ilícitos de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas

2700 00

categoría abierta

Otros delitos

2701 00

Otros delitos dolosos

2702 00

Otros delitos no dolosos


(1)  A menos que se especifique otra cosa en esta categoría, por «tráfico» se entenderá la importación, exportación, adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.

(2)  A los efectos de esta subcategoría, el tráfico incluye la adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.

(3)  A los efectos de esta subcategoría, el tráfico incluye la importación, exportación, adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.

(4)  Por ejemplo: circunstancias particularmente graves.

(5)  Por ejemplo: violación con especial crueldad.

(6)  El tráfico incluye la importación, exportación, adquisición, venta, suministro, transporte o traslado.


ANEXO B

Tabla común de categorías de penas y medidas a que se refiere el artículo 4

Código

Categorías y subcategorías de penas y medidas

1000

categoría abierta

Privación de libertad

1001

Encarcelamiento

1002

Prisión perpetua

2000

categoría abierta

Restricción de la libertad personal

2001

Prohibición de frecuentar ciertos lugares

2002

Restricciones a los viajes al extranjero

2003

Prohibición de permanecer en ciertos lugares

2004

Prohibición de participar en un acontecimiento de masas

2005

Prohibición de ponerse en contacto con ciertas personas por el medio que sea

2006

Sometimiento a vigilancia electrónica (1)

2007

Obligación de presentarse en un determinado momento a una autoridad específica

2008

Obligación de permanecer o residir en un lugar determinado

2009

Obligación de permanecer en el lugar de residencia durante el tiempo fijado

2010

Obligación de cumplir las medidas condicionales dictadas por el tribunal, incluida la obligación de permanecer bajo vigilancia

3000

categoría abierta

Prohibición de un derecho o capacidad específicos

3001

Inhabilitación para ejercer profesión u oficio

3002

Pérdida o suspensión de la capacidad de ejercer o de ser elegido para empleo o cargo público

3003

Pérdida o suspensión del derecho de sufragio activo o pasivo

3004

Incapacidad para contratar con la administración pública

3005

Inelegibilidad para obtener subvenciones públicas

3006

Retirada del permiso de conducir (2)

3007

Suspensión del permiso de conducir

3008

Prohibición de conducir ciertos vehículos

3009

Pérdida o suspensión de la patria potestad

3010

Pérdida o suspensión del derecho a ser perito judicial, o testigo bajo juramento, o miembro de un jurado

3011

Pérdida o suspensión del derecho a ser tutor legal (3)

3012

Pérdida o suspensión del derecho a recibir una condecoración o un título

3013

Prohibición de ejercer una actividad profesional, comercial o social

3014

Prohibición de trabajar o de realizar una actividad con menores

3015

Obligación de cerrar un establecimiento

3016

Prohibición de poseer o de llevar armas

3017

Retirada de un permiso de caza o de pesca

3018

Prohibición de emitir cheques o de utilizar tarjetas de débito o de crédito

3019

Prohibición de poseer animales

3020

Prohibición de poseer o utilizar determinados artículos distintos de armas

3021

Prohibición de practicar determinados juegos o deportes

4000

categoría abierta

Prohibición o expulsión del territorio

4001

Prohibición de acceder al territorio nacional

4002

Expulsión del territorio nacional

5000

categoría abierta

Obligaciones personales

5001

Sometimiento a tratamiento médico u otras formas de terapia

5002

Sometimiento a un programa socioeducativo

5003

Obligación de ser atendido o controlado por la familia

5004

Medidas educativas

5005

Programa condicional sociojudicial

5006

Obligación de recibir formación o de trabajar

5007

Obligación de suministrar a las autoridades judiciales información concreta

5008

Obligación de publicar la sentencia

5009

Obligación de reparación por el perjuicio causado por el delito

6000

categoría abierta

Penas relativas a la propiedad personal

6001

Incautación

6002

Demolición

6003

Restauración

7000

categoría abierta

Ingreso en una institución

7001

Ingreso en una institución psiquiátrica

7002

Ingreso en una institución de desintoxicación

7003

Ingreso en una institución educativa

8000

categoría abierta

Penas financieras

8001

Multa

8002

Multa diaria (4)

8003

Multa destinada a un beneficiario especial (5)

9000

categoría abierta

Penas laborales

9001

Servicios o trabajos comunitarios

9002

Servicios o trabajos comunitarios junto con otras medidas restrictivas

10000

categoría abierta

Penas militares

10001

Pérdida de rango militar (6)

10002

Expulsión del servicio militar profesional

10003

Encarcelamiento militar

11000

categoría abierta

Exención o aplazamiento de la condena o de la pena, amonestación

12000

categoría abierta

Otras penas y medidas


Parámetros (especificar si procede)

ø

Pena

m

Medida

a

Suspensión de la pena o de la medida

b

Suspensión parcial de la pena o de la medida

c

Suspensión de la pena o de la medida bajo libertad condicional o vigilada

d

Suspensión parcial de la pena o de la medida bajo libertad condicional o vigilada

e

Conversión de la pena o de la medida

f

Pena o medida alternativa impuesta como pena principal

g

Pena o medida alternativa impuesta inicialmente en caso de incumplimiento de la pena principal

h

Revocación de la suspensión de la pena o de la medida

i

Posterior aplicación de una pena global

j

Interrupción de la ejecución o aplazamiento de la pena o de la medida (7)

k

Reducción de la pena

l

Reducción de la suspensión de la pena

n

Fin de la pena

o

Perdón

p

Amnistía

q

Libertad condicional (puesta en libertad de una persona antes del final de la condena con arreglo a ciertas condiciones)

r

Rehabilitación (con o sin supresión de la pena del registro de antecedentes penales)

s

Pena o medida específica para menores

t

Sentencia no penal (8)


(1)  De manera fija o móvil.

(2)  Es necesario volver a examinarse para obtener un nuevo permiso de conducir.

(3)  Tutor legal para una persona incapaz jurídicamente o para un menor.

(4)  Multa expresada en unidades diarias.

(5)  Por ejemplo: para una institución, una asociación, una fundación o una víctima.

(6)  Degradación militar.

(7)  No lleva a evitar la ejecución de la pena.

(8)  Este parámetro se indicará únicamente cuando esta información se facilite en respuesta a una petición del Estado miembro de nacionalidad de la persona de que se trate.


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