2009/127/CE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros
DO L 46 de 17.2.2009, p. 6/7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Decisión del Consejo
de 18 de diciembre de 2008
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros
(2009/127/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 280, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de diciembre de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la Confederación Suiza un Acuerdo para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad y de sus Estados miembros, incluidos el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales.
(2) De conformidad con la Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros, y a reserva de su celebración en una fecha posterior, el Acuerdo se firmó en nombre de la Comunidad Europea el 26 de octubre de 2004.
(3) El Acuerdo instituye un Comité mixto con poder de adopción de decisiones en determinados ámbitos, por lo que es necesario especificar quién representa a la Comunidad en el seno de dicho Comité.
(4) Conviene aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo") y el Acta Final adjunta.
El texto del Acuerdo y del Acta Final se adjuntan a la presente Decisión [2].
Artículo 2
La Comisión representará a la Comunidad, respecto de las materias que sean de su competencia, en el seno del Comité mixto creado por el artículo 39 del Acuerdo.
La posición que deba adoptar la Comunidad en el marco de la aplicación del Acuerdo respecto de decisiones o recomendaciones del Comité mixto será decidida por el Consejo por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión. El Consejo decidirá por unanimidad cuando la posición se refiera a un ámbito en el que sea necesaria la unanimidad para la adopción de reglas internas.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación prevista en el artículo 44, apartado 2, del Acuerdo [3].
El Presidente del Consejo notificará una declaración de la Comunidad Europea de acuerdo con la cual, hasta la entrada en vigor del Acuerdo, la Comunidad se considerará obligada por el Acuerdo, dentro de los límites de su competencia, en sus relaciones con cualquier otra Parte contratante que haya formulado la misma declaración, con arreglo al artículo 44, apartado 3, del Acuerdo [4].
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. Barnier
[1] DO C 304 E de 1.12.2005, p. 106.
[2] Véase la página 8 del presente Diario Oficial.
[3] La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
[4] La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza, en virtud del artículo 44, apartado 3, del Acuerdo.
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