32008R1360


Título y referencia

Reglamento (CE) n o  1360/2008 del Consejo, de 2 de diciembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o  332/2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros

 DO L 352 de 31.12.2008, p. 11/11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

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BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 1360/2008 del Consejo

de 2 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El gran número de Estados miembros que están actualmente fuera de la zona del euro afecta a la demanda potencial de ayuda financiera comunitaria a medio plazo y, junto con la evolución del contexto internacional, exige un aumento significativo del importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros establecido en el Reglamento (CE) no 332/2002 [1] de 12000 millones EUR a 25000 millones EUR. Si fuese necesaria una revisión urgente del límite máximo, las instituciones pertinentes deben actuar con rapidez con arreglo a sus competencias respectivas.

(2) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 332/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 332/2002 se modifica como sigue:

En el artículo 1, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

"El importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros en virtud de este mecanismo es de 25000 millones de EUR.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

C. Lagarde

[1] DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

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