32008R1123


Título y referencia

Reglamento (CE) n o  1123/2008 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008 , que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque

 DO L 303 de 14.11.2008, p. 5/6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 1123/2008 de la Comisión

de 12 de noviembre de 2008

que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 [1], y, en particular, su artículo 102, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes admisibles notificadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 15 de octubre de 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 rebasan el presupuesto máximo anual del régimen de arranque de la campaña vitícola 2008/09, es decir, 464 millones de euros tal como se establece en el anexo VII de dicho Reglamento. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje único de aceptación de las cantidades realmente notificadas.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión en virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 se aceptarán con respecto al 45,9 % de las cantidades cubiertas. Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann Fischer Boel

Miembro de la Comisión

[1] DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

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ANEXO

Límites presupuestarios para los Estados miembros respecto a los pagos por arranque en la campaña vitícola 2008/09

Estado miembro | Presupuesto para el arranque (EUR) |

Bulgaria | 0 |

República Checa | 17543 |

Alemania | 178162 |

Grecia | 7135657 |

España | 236056395 |

Francia | 70643521 |

Italia | 116113326 |

Chipre | 6820744 |

Luxemburgo | 6675 |

Hungría | 9812320 |

Malta | 0 |

Austria | 1875586 |

Portugal | 13961350 |

Rumanía | 49920 |

Eslovenia | 198093 |

Eslovaquia | 1130707 |

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