32008R1116

Reglamento (CE) n o  1116/2008 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [ Bœuf de Bazas (IGP), Kainuun rönttönen (IGP)]

Diario Oficial n° L 301 de 12/11/2008 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 1116/2008 de la Comisión

de 11 de noviembre de 2008

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas ["Bœuf de Bazas" (IGP), "Kainuun rönttönen" (IGP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación "Bœuf de Bazas" presentada por Francia y la solicitud de registro de la denominación "Kainuun rönttönen" presentada por Finlandia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [2].

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann Fischer Boel

Miembro de la Comisión

[1] DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

[2] DO C 73 de 19.3.2008, p. 26 ("Bœuf de Bazas"), DO C 74 de 20.3.2008, p. 72 ("Kainuun rönttönen").

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ANEXO

1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.1. Carne y despojos frescos

FRANCIA

"Bœuf de Bazas" (IGP).

2. Productos alimenticios mencionados en el anexo I del Reglamento:

Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

FINLANDIA

"Kainuun rönttönen" (IGP).

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