Reglamento (CE) n o 1116/2008 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [ Bœuf de Bazas (IGP), Kainuun rönttönen (IGP)]
Diario Oficial n° L 301 de 12/11/2008 p. 0003 - 0004
Reglamento (CE) no 1116/2008 de la Comisión de 11 de noviembre de 2008 por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas ["Bœuf de Bazas" (IGP), "Kainuun rönttönen" (IGP)] LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación "Bœuf de Bazas" presentada por Francia y la solicitud de registro de la denominación "Kainuun rönttönen" presentada por Finlandia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [2]. (2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2008. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión [1] DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. [2] DO C 73 de 19.3.2008, p. 26 ("Bœuf de Bazas"), DO C 74 de 20.3.2008, p. 72 ("Kainuun rönttönen"). -------------------------------------------------- ANEXO 1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado: Clase 1.1. Carne y despojos frescos FRANCIA "Bœuf de Bazas" (IGP). 2. Productos alimenticios mencionados en el anexo I del Reglamento: Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería FINLANDIA "Kainuun rönttönen" (IGP). --------------------------------------------------