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Document 32008R0628

Reglamento (CE) n o  628/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

OJ L 173, 3.7.2008, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 052 P. 13 - 15

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/06/2014; derogado por 32014R0664

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/628/oj

3.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/3


REGLAMENTO (CE) N o 628/2008 DE LA COMISIÓN

de 2 de julio de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 16, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (2) establece en su anexo V las características de los símbolos comunitarios que pueden figurar en la etiqueta o el embalaje de los productos cuya denominación esté registrada como indicación geográfica protegida o denominación de origen protegida.

(2)

Dichos símbolos comunitarios han contribuido a valorizar las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen protegidas, y han permitido a los consumidores reconocer determinados productos cuyas características dependen de su origen.

(3)

En la actualidad, los símbolos relativos a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas presentan características comunes en cuanto a su forma, color y diseño. Solo se distinguen por la leyenda que figura en el interior de esos símbolos.

(4)

A la luz de la experiencia adquirida desde su adopción, y con el objeto de estimular su utilización, conviene facilitar a los consumidores la distinción entre denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida. Procede, por lo tanto, propiciar el uso de colores diferentes en los símbolos relativos a esas dos menciones.

(5)

A fin de evitar que el cambio de color de los símbolos comunitarios acarree un perjuicio económico a los productores y agentes económicos interesados, procede contemplar un período transitorio durante el cual se puedan utilizar los símbolos comunitarios conformes con las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y de denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 1898/2006 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, hasta el 1 de mayo de 2010 se podrán utilizar los embalajes o etiquetas, incluidos los símbolos comunitarios conformes con el anexo V del Reglamento (CE) no 1898/2006, en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).

(2)  DO L 369 de 23.12.2006, p. 1.


ANEXO

En el anexo V del Reglamento (CE) no 1898/2006, los apartados 1, 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

«1.   SÍMBOLOS COMUNITARIOS EN COLOR O EN BLANCO Y NEGRO

Cuando se utilice la reproducción en color, se podrán utilizar colores directos (Pantone) o cuatricromía. Los colores de referencia son los que se indican a continuación:

Símbolo comunitario para “Denominación de origen protegida” en Pantone

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Símbolo comunitario para “Indicación geográfica protegida” en Pantone

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Símbolos comunitarios en cuatricromía

Símbolo comunitario para “Denominación de origen protegida” en cuatricromía

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Símbolo comunitario para “Indicación geográfica protegida” en cuatricromía

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Símbolos comunitarios en blanco y negro

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2.   SÍMBOLOS COMUNITARIOS EN NEGATIVO

Si el color de fondo del embalaje o de la etiqueta es oscuro, se podrán utilizar los símbolos en negativo, empleando el color de fondo del embalaje o de la etiqueta.

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3.   CONTRASTE CON LOS COLORES DE FONDO

En caso de que el símbolo resulte difícil de ver debido al color utilizado en el símbolo o en el fondo del mismo, se se circunscribirá con un círculo de delimitación para su mejor contraste con el color del fondo.

Símbolo comunitario para “Denominación de origen protegida”

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Símbolo comunitario para “Indicación geográfica protegida”

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