Reglamento (CE) n° 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008 , por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 92 de 3.4.2008, p. 28/34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV
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Reglamento (CE) no 308/2008 de la Comisión
de 2 de abril de 2008
por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero [1], y, en particular, su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El modelo de notificación debe contener la información esencial necesaria para la autenticación de un certificado que cumpla los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos por la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006.
(2) La Comisión adoptó los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente. En particular, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero [2]; el Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero [3]; el Reglamento (CE) no 305/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar ciertos gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión [4]; el Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar de los equipos los disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero [5]; así como el Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero [6].
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [7].
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán los siguientes formularios para las notificaciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 842/2006:
1) para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor, el formulario de notificación que figura en el anexo I del presente Reglamento;
2) para los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores, el formulario de notificación que figura en el anexo II del presente Reglamento;
3) para los equipos de conmutación de alta tensión, el formulario de notificación que figura en el anexo III del presente Reglamento;
4) para los equipos que contengan disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, el formulario de notificación que figura en el anexo IV del presente Reglamento;
5) para los sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, el formulario de notificación que figura en el anexo V del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2008.
Por la Comisión
Stavros Dimas
Miembro de la Comisión
[1] DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.
[2] Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
[3] Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
[4] Véase la página 17 del presente Diario Oficial.
[5] Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
[6] Véase la página 25 del presente Diario Oficial.
[7] DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/540/CE de la Comisión (DO L 198 de 31.7.2007, p. 35).
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ANEXO I
EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y BOMBAS DE CALOR
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a)Estado miembro | |
b)Autoridad notificante | |
c)Fecha de notificación | |
PARTE A
Personal
El siguiente sistema o sistemas de certificación del personal dedicado a la instalación, el mantenimiento, la reparación o el control de fugas de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de dichos gases de estos equipos, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 5 y 13 del Reglamento (CE) no 303/2008 [1].
Título del certificado | Organismo de certificación del personal (nombre y dirección de contacto) |
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PARTE B
Empresas
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las empresas dedicadas a la instalación, el mantenimiento o la reparación de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 8 y 13 del Reglamento (CE) no 303/2008.
Título del certificado | Organismo de certificación de la empresa (nombre y dirección de contacto) |
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[1] DO L 92 de 3.4.2008, p. 3.
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ANEXO II
SISTEMAS FIJOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y EXTINTORES
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a)Estado miembro | |
b)Autoridad notificante | |
c)Fecha de notificación | |
PARTE A
Personal
El siguiente sistema o sistemas de certificación del personal dedicado a la instalación, el mantenimiento, la reparación y el control de fugas de sistemas fijos de protección contra incendios que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de dichos gases de estos sistemas y extintores, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 5 y 13 del Reglamento (CE) no 304/2008 [1].
Título del certificado | Organismo de certificación del personal (nombre y dirección de contacto) |
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PARTE B
Empresas
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las empresas dedicadas a la instalación, el mantenimiento o la reparación de sistemas fijos de protección contra incendios que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 8 y 13 del Reglamento (CE) no 304/2008.
Título del certificado | Organismo de certificación de la empresa (nombre y dirección de contacto) |
| |
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| |
| |
[1] DO L 92 de 3.4.2008, p. 12.
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ANEXO III
EQUIPOS DE CONMUTACIÓN DE ALTA TENSIÓN
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a)Estado miembro | |
b)Autoridad notificante | |
c)Fecha de notificación | |
El siguiente sistema o sistemas de certificación del personal dedicado a la recuperación de ciertos gases fluorados de efecto invernadero de equipos de conmutación de alta tensión, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 4 y 8 del Reglamento (CE) no 305/2008 [1].
Título del certificado | Organismo de certificación del personal (nombre y dirección de contacto) |
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[1] DO L 92 de 3.4.2008, p 17.
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ANEXO IV
EQUIPOS QUE CONTIENEN DISOLVENTES A BASE DE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a)Estado miembro | |
b)Autoridad notificante | |
c)Fecha de notificación | |
El siguiente sistema o sistemas de certificación del personal dedicado a la recuperación de los equipos de ciertos disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 3 y 7 del Reglamento (CE) no 306/2008 [1].
Título del certificado | Organismo de certificación del personal (nombre y dirección de contacto) |
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[1] DO L 92 de 3.4.2008, p. 21.
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ANEXO V
SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DE VEHÍCULOS DE MOTOR
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a)Estado miembro | |
b)Autoridad notificante | |
c)Fecha de notificación | |
El siguiente programa o programas de formación del personal dedicado a la recuperación de ciertos gases fluorados de efecto invernadero de sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo que se establecen en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 307/2008 [1].
Título del certificado | Organismo de certificación del personal (nombre y dirección de contacto) |
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[1] DO L 92 de 3.4.2008, p. 25.
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