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Document 32008R0284

Reglamento (CE) n°  284/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Lingot du Nord (IGP), Cipolla Rossa di Tropea Calabria (IGP), Marrone di Roccadaspide (IGP)]

OJ L 86, 28.3.2008, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 053 P. 143 - 144

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/284/oj

28.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/21


REGLAMENTO (CE) N o 284/2008 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2008

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Lingot du Nord (IGP), Cipolla Rossa di Tropea Calabria (IGP), Marrone di Roccadaspide (IGP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro presentada por Francia de la denominación «Lingot du Nord» y la solicitud de registro presentada por Italia de las denominaciones «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» y «Marrone di Roccadaspide» han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO C 151 de 5.7.2007, p. 21 (Lingot du Nord), DO C 160 de 13.7.2007, p. 15 (Cipolla Rossa di Tropea Calabria), DO C 160 de 13.7.2007, p. 19 (Marrone di Roccadaspide).


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

FRANCIA

Lingot du Nord (IGP)

ITALIA

Cipolla Rossa di Tropea Calabria (IGP)

Marrone di Roccadaspide (IGP)


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