32008L0037


Título y referencia

Directiva 2008/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 , que modifica la Directiva 2005/68/CE relativa al reaseguro, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

 DO L 81 de 20.3.2008, p. 71/72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Directiva 2008/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 11 de marzo de 2008

que modifica la Directiva 2005/68/CE relativa al reaseguro, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y su artículo 55,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [1],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [2],

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [3] establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [4].

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión [5] relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.

(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva 2005/68/CE a fin de tener en cuenta la evolución técnica del sector de seguros o de los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva. Estas medidas se dirigen, en particular, a ampliar la lista de formas jurídicas, a clarificar o adaptar los elementos constitutivos del margen de solvencia, a incrementar los importes de las primas o de los siniestros utilizados para calcular el margen de solvencia en los casos de operaciones o tipos de contrato específicos de resaseguro, a modificar el importe mínimo del fondo de garantía y a clarificar las definiciones. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2005/68/CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2005/68/CE en consecuencia.

(6) Puesto que las modificaciones aportadas a la Directiva 2005/68/CE mediante la presente Directiva son de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones

La Directiva 2005/68/CE se modifica como sigue:

1) El artículo 55 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.";

b) queda suprimido el apartado 3.

2) En el artículo 56, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

"Las medidas de ejecución siguientes destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 55, apartado 2.".

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. Pöttering

Por el Consejo

El Presidente

J. Lenarčič

[1] DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.

[2] Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.

[3] DO L 323 de 9.12.2005, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2007/44/CE (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).

[4] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

[5] DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

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