Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008 , relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo
DO C 320 de 16.12.2008, p. 1/3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Resolución del Consejo
de 21 de noviembre de 2008
relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo
(2008/C 320/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
REMITIÉNDOSE:
1. a la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 sobre la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas [1], que hacía hincapié en que el conocimiento de lenguas es una de las competencias básicas que todo ciudadano precisa para participar realmente en la sociedad del conocimiento europea y facilitar así tanto la integración en la sociedad como la cohesión social;
2. a las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona, de los días 15 y 16 de marzo de 2002, que solicitaba medidas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana [2];
3. a la Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) [3];
4. a las conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2006, sobre el indicador europeo de competencia lingüística [4], que reiteraban que los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea;
5. a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2008-2010) [5], que subrayaban la dimensión cultural del multilingüismo y, en particular, su papel en el acceso a la cultura y su contribución a la creatividad;
6. a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre las competencias interculturales, que reconocían el papel del aprendizaje de lenguas y de la traducción en la adquisición de competencias interculturales;
7. a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el multilingüismo, que invitaban a la Comisión a elaborar, antes del fin de 2008, propuestas relativas a un marco de actuación detallado en materia de multilingüismo.
ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:
- la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, denominada "Multilinguismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido" [6].
TOMANDO NOTA:
- del Libro Verde de la Comisión, de 3 de julio de 2008, titulado "Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE" [7],
y a la vista de los trabajos de los Estados Generales del Multilingüismo en París el 26 de septiembre de 2008.
ESTIMA QUE:
- la diversidad lingüística y cultural es parte integrante de la identidad europea; es, al mismo tiempo, un patrimonio común, una riqueza, un desafío y una baza para Europa,
- el multilingüismo es una tema transversal de envergadura, que abarca las esferas sociales, culturales, económicas y, por tanto, educativas,
- la promoción de las lenguas europeas menos difundidas representa una importante contribución al multilingüismo,
- debería aún redoblarse el esfuerzo para fomentar el aprendizaje de las lenguas y valorar los aspectos culturales de la diversidad lingüística en todos los niveles de la educación y formación e, igualmente, para informar sobre la variedad lenguas europeas y su difusión en el mundo,
- el multilingüismo reviste asimismo especial importancia para favorecer la diversidad cultural, entre otras cosas en el ámbito de los medios de comunicación y la transmisión en línea de contenidos y el diálogo intercultural dentro de Europa y con las demás regiones del mundo; la traducción contribuye de forma particular a este proceso, al relacionar las lenguas y las culturas y abrir un amplio acceso a las obras y las ideas,
- la diversidad lingüística en Europa supone un valor añadido para el desarrollo de relaciones económicas y culturales entre la Unión Europea y el resto del mundo,
- el multilingüismo contribuye al desarrollo de la creatividad favoreciendo el acceso a otras formas de pensar, de interpretar el mundo y de expresar la imaginación.
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DENTRO DEL PLENO RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:
1. Fomenten el multilingüismo para reforzar la cohesión social, el diálogo intercultural y la construcción europea:
a) realicen campañas de concienciación sobre los beneficios de la diversidad lingüística y del aprendizaje de lenguas, destinadas a todos los públicos y en particular a los jóvenes en sus fases iniciales de formación, tanto en la enseñanza general como en la profesional;
b) proporcionen la enseñanza de la lengua del país de acogida a los inmigrantes, especialmente a los jóvenes, como elemento esencial para la integración y empleabilidad, a la vez que se respetan las lenguas de sus países de origen.
2. Refuercen el aprendizaje de lenguas a lo largo de toda la vida:
a) se esfuercen por proporcionar a los jóvenes, desde su más temprana edad y continuando más allá de la educación general durante la formación profesional y la educación superior, una oferta variada, y de calidad, de enseñanza de lenguas y de culturas, de forma que les permita adquirir el dominio de, al menos, dos lenguas extranjeras, lo que constituye un factor de integración en la sociedad del conocimiento;
b) se esfuercen por fomentar la adquisición y actualización periódica, por parte de todos, de competencias lingüísticas en entornos formales, no formales e informales;
c) se esfuercen por ampliar la selección de enseñanza de lenguas en los diferentes niveles de la educación, con inclusión de las lenguas reconocidas menos difundidas, para permitir a los alumnos elegir sobre la base de consideraciones de interés personal o situación geográfica;
d) fomenten el aprendizaje y difusión de las lenguas europeas, utilizando herramientas innovadoras, como las tecnologías digitales de comunicación y de la educación a distancia y planteamientos, como los que se basan en la comprensión mutua de lenguas relacionadas entre sí;
e) favorezcan la evaluación de los estudiantes de idiomas mediante instrumentos reconocidos, tales como el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas del Consejo de Europa y el Pasaporte de lenguas Europass, así como, si procede, el Indicador europeo de competencia lingüística;
f) presten una atención especial a la formación adicional de los profesores de lenguas y al refuerzo de las competencias lingüísticas de los profesores en general, con el fin de impulsar la enseñanza de materias no lingüísticas en idiomas extranjeros (AICI — aprendizaje integrado de contenidos e idiomas);
g) fomenten la movilidad y los intercambios europeos entre profesores de lenguas, a fin de que el mayor número posible de entre ellos haya pasado cierto tiempo en un país en el que se hable la lengua que enseñan;
h) se apoyen en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y en los planes nacionales pertinentes, para favorecer la movilidad de todos los públicos, en particular de los jóvenes en formación y de los profesores, de modo que les permita mejorar sus competencias lingüísticas, y en iniciativas como la Etiqueta europea para los proyectos innovadores en el aprendizaje de idiomas para desarrollar materiales de aprendizaje y enseñanza de lenguas.
3. Fomenten en mayor medida el multilingüismo como ventaja para la competitividad de la economía europea y la movilidad y empleabilidad de las personas:
a) apoyen la enseñanza y el aprendizaje de una extensa gama de lenguas para que las empresas, especialmente las PYME, puedan ampliar su acceso a todos los mercados mundiales, en particular, a los emergentes;
b) fomenten que se tome más en cuenta el conocimiento lingüístico en el desarrollo de la carrera de los empleados, en particular en las pequeñas y medianas empresas;
c) movilicen los fondos estructurales europeos, según proceda, para proporcionar la formación lingüística destinada a puestos de trabajo concretos en la formación profesional avanzada y en la educación de adultos;
d) valoren y hagan uso de las competencias lingüísticas de los ciudadanos de origen migrante como medio de reforzar tanto el diálogo intercultural como la competitividad económica.
4. Fomenten la diversidad lingüística y el diálogo intercultural reforzando la ayuda a la traducción, con el fin de fomentar la circulación de obras y difusión de las ideas y los conocimientos en Europa y en el mundo:
A. Dentro del marco de las políticas y programas existentes:
a) informen mejor al público, y en particular a los profesionales europeos sobre los mecanismos nacionales y europeos de ayuda a la traducción de textos literarios, científicos o técnicos, con inclusión de contenidos culturales y creativos en línea, al sobretitulado de las obras escénicas en directo y al subtitulado de las obras audiovisuales y películas;
b) coordinen y refuercen las ayudas a las medidas en favor de la traducción en el marco de los programas europeos existentes;
c) desarrollen las posibilidades y la calidad de formación en las profesiones de la traducción y aumenten la información sobre dichas profesiones, así como sobre la oferta de formación, a los públicos interesados (escolares, estudiantes, universitarios, empresas, etc.);
d) apoyen la constitución de redes de bases de datos terminológicas multilingües para facilitar el trabajo de los traductores e intérpretes;
e) alienten el desarrollo de las tecnologías de la lengua, sobre todo en el terreno de la traducción y la interpretación, favoreciendo la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros, las colectividades locales, los organismos de investigación y las industrias, por un lado, y procurando la convergencia de los programas de investigación, la determinación de los terrenos de aplicación y el empleo de las tecnologías en el conjunto de las lenguas de la Unión, por otro.
B. Pongan en marcha un debate sobre la importancia y viabilidad, a la larga, de un programa específico de ayuda a la traducción que esté a la altura de los beneficios culturales, tecnológicos y profesionales que aquella supone.
5. Promuevan las lenguas de la Unión Europea en el mundo:
a) refuercen la cooperación entre los Estados miembros y entre sus instituciones culturales u otros órganos representativos en países terceros y faciliten las asociaciones lingüísticas y el diálogo intercultural con esos países;
b) aprovechen el potencial de las lenguas europeas para desarrollar el diálogo cultural y económico con el resto del mundo y potenciar el papel de la UE en la escena internacional;
c) incrementen la cooperación con organizaciones tanto nacionales como internacionales, en particular el Consejo de Europa y la UNESCO, que trabajen en el ámbito del aprendizaje lingüístico y de la diversidad lingüística y cultural.
INVITA A LA COMISIÓN A:
1. apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos para lograr los objetivos fijados en la Resolución mediante el uso de todo el potencial de la cooperación europea en educación, cultura y otros ámbitos pertinentes de actuación;
2. en el contexto de un nuevo marco de acción política global sobre multilingüismo y dentro de los límites de sus competencias, adoptar medidas destinadas a tener debida cuenta de las necesidades lingüísticas de los ciudadanos y las instituciones, prestando especial atención a:
- las relaciones entre las instituciones europeas y el público,
- las relaciones entre las instituciones europeas y las instituciones nacionales, y teniendo especialmente en cuenta que se proporcione información en todas las lenguas oficiales y que se fomente el multilingüismo en los sitios Internet de la Comisión;
3. a presentarle un informe, para mediados de 2011, sobre la aplicación de la presente Resolución, en cooperación con los Estados miembros y haciendo especial hincapié en ejemplos de buenas prácticas;
4. a dar cuenta periódicamente de la situación respecto a las competencias lingüísticas en Europa, en particular sobre la base de toda investigación existente realizada por los Estados miembros, el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y, cuando proceda, el indicador de competencias lingüísticas.
[1] DO C 50 de 23.2.2002.
[2] SN 100/02, apartado 44, p. 19.
[3] DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.
[4] DO C 172 de 25.7.2006, p. 1.
[5] DO C 143 de 10.6.2008.
[6] 13253/08 + ADD 1 + ADD 2 + ADD 3.
[7] 11631/08 + ADD 1 [COM (2008) 423 final].
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