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Document 32008E0550

Acción Común 2008/550/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008 , relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2005/575/PESC

OJ L 176, 4.7.2008, p. 20–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2013; derogado por 32013D0189

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/550/oj

4.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/20


ACCIÓN COMÚN 2008/550/PESC DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2008

relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2005/575/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/575/PESC relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (1).

(2)

El 21 de diciembre de 2007, en virtud del artículo 13 de dicha Acción Común, la Junta de dirección presentó un informe sobre las actividades y las perspectivas de la EESD con vistas a una revisión de la Acción Común.

(3)

El 18 de marzo de 2008, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó que el Consejo modificara la Acción Común a la luz de dicho informe.

(4)

En aras de la claridad debe adoptarse una nueva versión consolidada de la Acción Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Creación

1.   Se crea por la presente una Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

2.   La EESD estará organizada como una red entre los institutos, las escuelas, las academias, las universidades y las instituciones dentro de la UE que se ocupen de cuestiones de política de seguridad y defensa y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los institutos»).

3.   Establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la UE y los organismos pertinentes de la UE.

Artículo 2

Misión

La EESD impartirá formación en el ámbito de la política europea de seguridad y defensa (PESD) en el nivel estratégico, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PESD y de distinguir y difundir, entre sus actividades de formación, las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PESD.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de la EESD serán los siguientes:

a)

seguir incrementando la cultura europea de seguridad en el marco de la PESD;

b)

fomentar una mejor comprensión de la PESD, como parte esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC);

c)

dotar a los órganos de la UE de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PESD;

d)

dotar a las administraciones de los Estados miembros de la UE de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones y procedimientos de la UE, y

e)

contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales entre los participantes en las actividades de formación.

En su caso, debe prestarse atención a la coherencia con las actividades de la Comunidad.

Artículo 4

Funciones de la EESD

1.   Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación en el ámbito de la PESD.

2.   Las actividades de formación de la EESD incluirán:

a)

el curso PESD de alto nivel;

b)

el curso de orientación PESD, y

c)

los cursos PESD para públicos especializados o con temática específica, que decidirá la Junta de dirección a que se refiere el artículo 6.

Se llevarán a cabo otras actividades de formación, que decidirá la Junta de dirección.

3.   Además, la EESD:

a)

apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos que intervengan en la red;

b)

establecerá y gestionará un sistema de educación avanzada a distancia basado en Internet que apoye las actividades de formación de la EESD;

c)

desarrollará y elaborará material de formación para la formación de la UE en PESD recurriendo también al material pertinente ya existente;

d)

establecerá una red de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación;

e)

apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PESD entre los institutos de formación de los Estados miembros;

f)

proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la UE en PESD, y

g)

organizará y dirigirá una conferencia de red anual que reúna a los actores civiles y militares importantes que participen en la formación en materia de PESD en la UE.

4.   La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria, en particular, para firmar contratos y acuerdos administrativos y disponer de una cuenta bancaria. Cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos celebrados por la EESD estará cubierta por los Estados contribuyentes y otros contribuyentes, como se prevé en el artículo 11, apartado 5. Ni el Consejo ni su Secretario General ni la Secretaría General del Consejo pueden considerarse responsables en ningún caso por los servicios prestados por el personal de la Secretaría General con respecto a las actividades de la EESD.

5.   Las actividades de formación de la EESD se realizarán por medio de los institutos que forman la red de la EESD o por otros actores de un Estado miembro que acoja la actividad de formación.

6.   Como parte de la red de la EESD, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea apoyará las actividades de formación de la EESD, en particular, a través de las publicaciones de dicho Instituto y de conferencias impartidas por investigadores del Instituto, así como dando acceso a su sitio web en el marco del sistema de educación avanzada a distancia basado en Internet.

Artículo 5

Organización

1.   La EESD estará constituida por los siguientes órganos:

a)

una Junta de dirección, que será responsable de la coordinación global y de la dirección de las actividades de formación de la EESD;

b)

una Junta académica ejecutiva, que se encargará de la calidad y la coherencia de las actividades de formación, y

c)

una Secretaría permanente de la EESD (denominada en lo sucesivo «la Secretaría»), que se encargará en particular de asistir a la Junta de dirección y a la Junta académica ejecutiva.

2.   La Junta de dirección, la Junta académica ejecutiva y la Secretaría llevarán a cabo las funciones descritas en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente.

Artículo 6

La Junta de dirección

1.   La Junta de dirección, compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros, será el órgano decisorio de la EESD. Cada miembro de la Junta de dirección podrá estar representado o acompañado por un suplente. Las cartas de nombramiento, debidamente autorizadas por el Estado miembro, serán remitidas al Secretario General y Alto Representante (SG/AR).

Los representantes de los Estados adherentes podrán asistir a sus reuniones en calidad de observadores activos.

2.   Los miembros de la Junta de dirección podrán estar acompañados por expertos.

3.   La Junta estará presidida por el representante del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo y se reunirá al menos dos veces al año. El Presidente de la Junta de dirección estará facultado para representar a la EESD, en particular con objeto de celebrar contratos, como se contempla en el artículo 4, apartado 4.

4.   Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta de dirección al Presidente de la Junta académica ejecutiva, a representantes del SG/AR y de la Comisión.

5.   Las funciones de la Junta de dirección serán las siguientes:

a)

elaborar el programa académico anual de la EESD, de conformidad con el concepto de formación de la EESD;

b)

facilitar una orientación general al trabajo de la Junta académica ejecutiva;

c)

adoptar y revisar periódicamente el concepto de formación de la EESD que refleje los requisitos de formación aprobados de la EESD;

d)

seleccionar al Estado miembro que acoja las actividades de formación de la EESD y a los institutos que las lleven a cabo;

e)

desarrollar y aprobar los esquemas de los planes de estudios para todas las actividades de formación de la EESD;

f)

adoptar los informes de evaluación y un informe anual general sobre las actividades de formación de la EESD, que deberá ser remitido a los órganos del Consejo correspondiente, y

g)

nombrar al Presidente de la Junta académica ejecutiva para un período de por lo menos dos años académicos.

6.   La Junta de dirección adoptará su reglamento interno.

7.   Las decisiones de la Junta de dirección se tomarán por mayoría cualificada. Los votos de los Estados miembros se ponderarán con arreglo al artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Para su adopción, las decisiones requerirán el número de votos mencionado en el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 7

La Junta académica ejecutiva

1.   La Junta académica ejecutiva estará compuesta por altos representantes de los institutos que intervengan en las actividades de la EESD. Cuando haya varios representantes de un Estado miembro, estos formarán una sola delegación.

2.   El Presidente de la Junta académica ejecutiva será nombrado por la Junta de dirección de entre los miembros de la Junta académica ejecutiva.

3.   Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta académica ejecutiva a los representantes del SG/AR y de la Comisión. Podrá invitarse a asistir a las reuniones a expertos universitarios y altos funcionarios de las instituciones nacionales y europeas.

4.   Las funciones de la Junta académica ejecutiva serán las siguientes:

a)

facilitar asesoramiento y recomendaciones académicas a la Junta de dirección;

b)

aplicar, por medio de los institutos que compongan la red de la EESD, el programa académico anual aprobado;

c)

supervisar el sistema de educación avanzada a distancia basado en Internet;

d)

desarrollar unos planes de estudios detallados para todas las actividades de formación de la EESD, tomando como base los esquemas de los planes de estudios aprobados;

e)

hacerse cargo de la coordinación general de las actividades de formación de la EESD entre todos los institutos;

f)

revisar los criterios de las actividades de formación acometidas en el curso académico anterior;

g)

presentar a la Junta de dirección propuestas de actividades de formación para el curso académico siguiente;

h)

asegurar una evaluación sistemática de todas las actividades de formación de la EESD, e

i)

contribuir a un proyecto de informe general anual sobre las actividades de la EESD.

5.   Para realizar sus trabajos, la Junta podrá reunirse en diferentes configuraciones en función de los proyectos. La Junta elaborará las reglas y las modalidades que regulen la creación y el funcionamiento de dichas configuraciones que deberá aprobar la Junta de dirección.

6.   El reglamento interno de la Junta académica ejecutiva será adoptado por la Junta de dirección.

Artículo 8

La Secretaría

1.   La Secretaría General del Consejo hará las veces de Secretaría del EESD.

La plantilla será facilitada por la Secretaría General del Consejo, los Estados miembros y los institutos que compongan la red de la EESD.

2.   La Secretaría prestará asistencia a la Junta de dirección y a la Junta académica ejecutiva, llevará a cabo las labores administrativas y conceptuales en apoyo de sus actividades, y dará apoyo a la organización de las actividades de formación de la EESD.

3.   La Secretaría, en particular:

a)

será responsable de la administración y la coordinación del programa de trabajo y de formación de la EESD, y

b)

será el principal punto de contacto de los institutos y otros organismos que intervengan en la red de la Escuela, así como de las entidades externas y del público.

Un miembro del personal de la Secretaría actuará como Jefe de la EESD y podría también actuar como director del curso PESD de alto nivel.

4.   La Secretaría cooperará estrechamente con la Comisión.

Cada uno de los institutos que compongan la red de la EESD designará un punto de contacto con la Secretaría que se ocupará de los temas organizativos y administrativos relativos a la organización de las actividades de formación de la EESD.

Artículo 9

Participación en las actividades de formación de la EESD

1.   Todas las actividades de formación de la EESD estarán abiertas a la participación de nacionales de todos los Estados miembros y de los Estados adherentes. Los institutos organizadores y anfitriones garantizarán la aplicación de este principio sin excepción alguna.

En las actividades de formación de la EESD podrán participar, en principio, nacionales de los Estados candidatos y, en su caso, de terceros Estados.

2.   Los participantes serán civiles y militares que se ocupen de los aspectos estratégicos del ámbito de la PESD.

Podrá invitarse a participar en las actividades de formación de la EESD a representantes, entre otros, de organizaciones internacionales, de organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y medios de comunicación, así como a miembros de la comunidad empresarial.

3.   Se expedirá un certificado firmado por el SG/AR a todo participante que haya realizado un curso completo de la EESD. Las modalidades del certificado serán decididas por la Junta de dirección. Este certificado será reconocido por los Estados miembros y por las instituciones de la UE.

Artículo 10

Cooperación

La EESD cooperará con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, como los institutos nacionales de formación de terceros Estados, y aprovechará el conocimiento experto de los mismos.

Artículo 11

Financiación

1.   Cada Estado miembro, institución de la UE, órgano de la UE e instituto que forme parte de la red de la EESD correrá con todos los gastos relativos a su participación en la EESD, entre ellos los salarios, complementos, gastos de viaje y dietas y gastos relativos al apoyo organizativo y administrativo a las actividades de formación de la EESD.

2.   Los Estados miembros y los institutos que formen parte de la red de la EESD correrán cada uno con los gastos relativos al personal que faciliten a la Secretaría, incluidos salarios, complementos y gastos de viaje y dietas y gastos de alojamiento en el transcurso de misiones.

3.   La Secretaría General del Consejo correrá con los gastos relativos a sus funciones, establecidas en el artículo 8, incluido el personal que facilite.

4.   Cada participante en las actividades de formación de la EESD correrá con todos los gastos relativos a su participación.

5.   Para financiar actividades específicas, en concreto, la creación, establecimiento y gestión de las redes de sistemas de información o las aplicaciones de la EESD referidas en el artículo 4, apartado 3, la Secretaría General del Consejo administrará como ingresos con destino determinado las contribuciones voluntarias de los Estados miembros y de los institutos que integran la red de la EESD.

6.   La Junta de dirección decidirá las modalidades prácticas relativas a las contribuciones a que se refiere el apartado 5.

Artículo 12

Normas de seguridad

Se aplicarán a las actividades de la EESD las normas de seguridad establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).

Artículo 13

Revisión

La presente Acción Común se volverá a examinar y se revisará, en su caso, a la luz de un estudio sobre las perspectivas futuras de la EESD y de sus posibles implicaciones. El estudio también abordará aspectos tales como la Secretaría, las capacidades de personal, el funcionamiento del sistema de educación avanzada a distancia basado en Internet, las instalaciones de conferencias, las modalidades financieras, la gestión y la coordinación de la formación de la EESD a nivel de la UE, y el equilibrio de las esferas civil y militar en la red de la EESD; deberá ser elaborado por la Secretaría General del Consejo y presentado por la Presidencia al Consejo antes de noviembre de 2008.

Además, la presente Acción Común se volverá a examinar y se revisará, en su caso, a más tardar 31 de diciembre de 2011.

Artículo 14

Derogación

Queda derogada la Acción Común 2005/575/PESC.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Articulo 16

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC


(1)  DO L 194 de 26.7.2005, p. 15.

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).


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