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Document 32008E0112

Acción Común 2008/112/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008 , relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU)

OJ L 40, 14.2.2008, p. 11–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2010: This act has been changed. Current consolidated version: 25/05/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/112/oj

14.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/11


ACCIÓN COMÚN 2008/112/PESC DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2008

relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El fomento de la paz, la seguridad y la estabilidad en África y Europa constituye una prioridad estratégica clave de la Estrategia Conjunta UE-África adoptada en la Cumbre UE-África el 9 de diciembre de 2007.

(2)

La reforma del sector de la seguridad (SSR) en Guinea-Bissau es esencial para la estabilidad y el desarrollo sostenible de dicho país.

(3)

En noviembre de 2006, el Gobierno de Guinea-Bissau presentó una Estrategia nacional de seguridad en la que se destacaba su compromiso de llevar a cabo la SSR.

(4)

En este contexto, la secretaría General del Consejo y la Comisión Europea efectuaron una primera misión conjunta de recogida de información en mayo de 2007 en Guinea-Bissau, en cooperación con las autoridades de dicho país, a fin de elaborar un enfoque general de la UE con vistas a apoyar el proceso de SSR nacional.

(5)

Para aplicar de una manera eficaz la Estrategia de Seguridad Nacional, el Gobierno de Guinea-Bissau presentó en septiembre de 2007 un Plan de Acción relativo a la reestructuración y la modernización de los sectores de la seguridad y de la defensa y estableció el marco institucional para la aplicación de dicho Plan de Acción.

(6)

Con vistas a combatir la creciente amenaza de las redes de delincuencia organizada que operan en el país, el Gobierno de Guinea-Bissau, con la asistencia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), anunció el establecimiento de un Plan de emergencia para luchar contra el tráfico de droga en septiembre de 2007.

(7)

El informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 28 de septiembre de 2007, al tiempo que elogiaba al Gobierno de Guinea-Bissau por las medidas positivas adoptadas hasta ahora para aplicar el SSR, subrayaba también la incapacidad del país para combatir por sí sólo el tráfico de droga y hacía un llamamiento a los socios regionales e internacionales para que aportasen su apoyo técnico y financiero al respecto.

(8)

El 19 de noviembre de 2007, el Consejo consideró que la acción de la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD) en el ámbito de Guinea-Bissau sería oportuna, complementaría las actividades del Fondo Europeo de Desarrollo y otras actividades de la Comunidad y resultaría coherente con ellas.

(9)

Tras una segunda misión de investigación desplegada en octubre de 2007, el Consejo aprobó el 10 de diciembre de 2007 el concepto general de una posible acción PESD de apoyo a la SSR en Guinea-Bissau.

(10)

En una carta de fecha de 10 de enero de 2008, el Gobierno de Guinea-Bissau invitó a la UE a desplegar una Misión de la Unión Europea de apoyo a la SSR en Guinea-Bissau.

(11)

El 12 de febrero de 2008, el Consejo aprobó un concepto de operaciones relativo a una misión llevada a cabo en el marco de la PESD en apoyo a la SSR en Guinea-Bissau, denominada «UE SSR Guinea-Bissau».

(12)

En sus conclusiones del 21 de noviembre de 2006 el Consejo concluyó que la SSR en países asociados es uno de los ámbitos centrales de la actuación de la UE definida en la Estrategia Europea de Seguridad.

(13)

Toda participación de terceros países en la misión deberá ajustarse a las orientaciones generales establecidas por el Consejo Europeo.

(14)

La estructura de mando y control de la Misión se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad contractual del Jefe de Misión con respecto a la Comisión por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Misión.

(15)

La Capacidad de Guardia Permanente establecida en la Secretaría del Consejo debe activarse para la presente misión.

(16)

La misión PESD se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar los objetivos de la PESC enunciados en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión Europea (UE) establece una Misión de la UE en apoyo a la reforma del sector de la seguridad en Guinea-Bissau, denominada en lo sucesivo «UE SSR GUINEA-BISSAU» o «la Misión», que incluye una fase preparatoria que dará comienzo el 26 de febrero de 2008 y una fase de aplicación que comenzará a más tardar el 1 de mayo de 2008. La duración de la Misión será de un máximo de 12 meses a partir de la declaración de capacidad operativa inicial.

2.   La UE SSR GUINEA-BISSAU operará con arreglo al mandato establecido en el artículo 2.

Artículo 2

Mandato

1.   La UE SSR GUINEA-BISSAU brindará asesoramiento y asistencia a las autoridades locales de Guinea-Bissau sobre la reforma del sector de la seguridad, con objeto de contribuir a crear las condiciones para la aplicación de la estrategia nacional de SSR, en estrecha cooperación con otros participantes de la UE, internacionales y bilaterales, y con objeto de facilitar el compromiso subsiguiente de los donantes.

2.   La Misión tendrá los siguientes objetivos específicos:

Llevar a la práctica la estrategia nacional de SSR mediante la elaboración de planes de ejecución detallados para la reducción o reestructuración de las fuerzas armadas y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Contribuir a la definición y articulación de las necesidades en materia de aumento de capacidades, con inclusión de las de formación y equipamiento, facilitando la ulterior movilización e implicación de donantes.

Evaluar la viabilidad y el riesgo de una intervención de la PESD a medio plazo en apoyo de la realización de la SSR.

Artículo 3

Estructura de la Misión

La Misión se establecerá en la ciudad de Bissau, capital de Guinea-Bissau, y estará formada por:

a)

el Jefe de la Misión y el Jefe adjunto de la Misión, asistidos por una Célula de apoyo a la Misión y un asesor político/responsable público y de información a la prensa (POLAD/PPIO);

b)

asesores destinados para trabajar con:

el ejército,

la marina,

el ejército del aire,

y en los estados mayores de las fuerzas armadas;

c)

asesores destinados para trabajar con:

la policía judicial,

la oficina nacional de Interpol,

el ministerio fiscal y

la policía de orden público,

en particular en relación con el establecimiento de una guardia nacional;

y

d)

un asesor para la Secretaría del Comité de coordinación técnica (CTT).

Artículo 4

Comandante Civil de la Operación

1.   El Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CCPE) será el Comandante civil de la operación para UE SSR GUINEA-BISSAU.

2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General/Alto Representante (SG/AR), ejercerá el mando y control de UE SSR GUINEA-BISSAU desde el punto de vista estratégico.

3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo instrucciones desde el punto de vista estratégico según corresponda al Jefe de Misión.

4.   Todo el personal destinado en comisión de servicio quedará plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado o de la Institución de la UE remitente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

5.   El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la UE cumpla cabalmente su deber de diligencia.

Artículo 5

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el OPCON sobre el personal, los equipos y unidades proporcionados por los Estados contribuyentes y asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión.

3.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal, para la ejecución eficaz de la UE SSR GUINEA-BISSAU en la zona, asumiendo su coordinación y gestión diaria conforme a las instrucciones impartidas desde el punto de vista estratégico por el Comandante civil de la operación.

4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, el Jefe de Misión firmará un contrato con la Comisión.

5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Por lo que respecta al personal destinado en comisión de servicio, la acción disciplinaria será ejercida por la autoridad nacional o de la UE correspondiente.

6.   El Jefe de Misión representará a la UE SSR GUINEA-BISSAU en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

7.   El Jefe de Misión, asistido por la Secretaría General del Consejo, elaborará el plan de operaciones (OPLAN) de la Misión, que será aprobado por el Consejo.

Artículo 6

Personal

1.   El personal de UE SSR GUINEA-BISSAU estará compuesto principalmente por enviados en comisión de servicios de los Estados miembros o de las instituciones de la UE. Cada Estado miembro o institución de la UE sufragará los gastos del personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje al lugar de destino y desde el mismo, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

2.   La Misión contratará personal civil internacional y personal local en caso de que los Estados miembros no cubran las funciones necesarias.

3.   Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la misión y al Plan de Seguridad de la Misión en apoyo de la Política de Seguridad en el Terreno de la UE. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se le confíe en cumplimiento de sus funciones, el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1) (denominada en lo sucesivo «normas de seguridad del Consejo»).

Artículo 7

Cadena de mando

1.   La UE SSR GUINEA-BISSAU poseerá, en tanto que operación de gestión de crisis, una cadena de mando unificada.

2.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la UE SSR GUINEA-BISSAU.

3.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del SG/AR, será comandante de la UE SSR GUINEA-BISSAU en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico. El personal militar de la UE de la célula civil y militar estará implicado en todos los aspectos dentro de su mandato.

4.   El Comandante Civil de la Operación informará al Consejo por mediación del SG/AR.

5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la UE SSR GUINEA-BISSAU en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

Artículo 8

Control político y dirección estratégica

1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado.

Dicha autorización incluirá la facultad de nombrar un Jefe de Misión, a propuesta del SG/AR, y de modificar el concepto de operaciones (CONOPS) y el OPLAN. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la Misión seguirán correspondiendo al Consejo.

2.   El CPS informará al Consejo con regularidad.

3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante Civil de la Operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la presente Misión será de 5 650 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones.

3.   Respecto a aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe de Misión informará plenamente a la Comisión, que supervisará su actuación.

4.   Las disposiciones financieras se adecuarán a las exigencias operativas de la Misión, incluida la compatibilidad de los equipos.

5.   Los gastos relacionados con la Misión serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

Artículo 10

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la UE para tomar decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la Misión, quedando entendido que éstos asumirán los costes derivados del personal que destaquen, incluidos los salarios, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje con destino a la República de Guinea-Bissau y a partir de ésta, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la Misión.

2.   Los terceros Estados que aporten contribuciones a la Misión tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión diaria de la Misión que los Estados miembros.

3.   El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas, y a establecer un comité de contribuyentes.

4.   Las modalidades precisas relativas a la participación de los terceros Estados serán objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 24 del Tratado. El SG/AR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas modalidades en su nombre. Si la UE y un tercer Estado hubieren celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la UE, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

Artículo 11

Coordinación

1.   El Consejo y la Comisión, cada uno dentro de sus respectivas competencias, velarán por mantener la coherencia de la ejecución de la presente Acción Común con las actividades externas de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán para este fin. Tanto en Bissau como en Bruselas se celebrarán acuerdos relativos a la coordinación de las actividades de la UE en la República de Guinea-Bissau.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la delegación de la Comisión para garantizar la coherencia de la acción de la UE en relación con el apoyo a la SSR en Guinea-Bissau.

3.   El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con la Presidencia local de la UE y otros Jefes de Misión de la UE, sobre todo, por lo que respecta a la participación de la UE en el Comité Director para la aplicación de la Estrategia de nacional de seguridad.

4.   El Jefe de la Misión cooperará con los demás actores internacionales presentes en el país, en particular con las Naciones Unidas, la CEDEAO y con el Grupo de contacto internacional sobre Guinea-Bissau.

Artículo 12

Comunicación de información clasificada

1.   El SG/AR estará autorizado a comunicar a los Estados terceros asociados a la presente acción común de la UE información y documentos clasificados hasta el nivel «RESTREINT UE» que se elaboren para los fines de la operación, conforme a las normas de seguridad del Consejo.

2.   El SG/AR estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas y a la CEDEAO, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» que se elaboren para los fines de la operación, conforme a las normas de seguridad del Consejo. Se establecerán acuerdos locales a tal efecto.

3.   En caso de necesidades operativas concretas e inmediatas, el SG/AR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» que se elaboren para los fines de la operación, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dicho Estado con la UE.

4.   El SG/AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente acción común documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la operación amparadas por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (2).

Artículo 13

Estatuto de la UE SSR GUINEA-BISSAU y de su personal

1.   El Estatuto del personal de la UE SSR GUINEA-BISSAU, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El SG/AR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en su nombre.

2.   El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios bien emane de dicho miembro del personal, bien le concierna. Incumbirá al Estado o la institución de la Comunidad de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado.

Artículo 14

Seguridad

1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la UE SSR GUINEA-BISSAU de conformidad con los artículos 4 y 7, en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la UE en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE en virtud del Título V del Tratado y sus documentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de la Misión en materia de seguridad (MSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.

4.   Los miembros del personal de la UE SSR GUINEA-BISSAU recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el MSO.

5.   El jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

Artículo 15

Capacidad de Guardia Permanente

Para la UE SSR GUINEA-BISSAU se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

Artículo 16

Revisión de la Misión

Se presentará al CPS una revisión de la Misión seis meses después del comienzo de la fase de aplicación de la Misión sobre la base de un informe del Jefe de Misión y de la Secretaría General del Consejo.

Artículo 17

Entrada en vigor y duración

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará hasta el 31 de mayo de 2009.

Artículo 18

Publicación

1.   La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Las Decisiones del CPS, adoptadas en virtud del artículo 8, apartado 1, relativas al nombramiento del Jefe de Misión, también se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. BAJUK


(1)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).

(2)  Decisión 2006/683/CE, Euratom (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47). Decisión modificada en ultimo lugar por la Decisión 2007/881/CE, Euratom (DO L 346 de 29.12.2007, p. 17).


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