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Document 32008D1351

Decisión n o 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 348, 24.12.2008, p. 118–127 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 044 P. 100 - 109

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/1351/oj

24.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/118


DECISIÓN N o 1351/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 153,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta con el Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación tales como el teléfono móvil sigue experimentando un crecimiento considerable en la Unión Europea y brinda a todos los ciudadanos oportunidades importantes, tales como la participación, la interactividad y la creatividad. No obstante, los riesgos para los niños y el abuso de estas tecnologías también siguen existiendo y, con la evolución de la tecnología y de los comportamientos sociales, aparecen nuevos riesgos y abusos. Deben adoptarse medidas a escala de la UE dirigidas a proteger la integridad física, mental y moral de los niños, que podría verse vulnerada al acceder estos últimos a contenidos inapropiados. Asimismo, a fin de animar a los ciudadanos a aprovechar las oportunidades y sacar partido de las ventajas que ofrecen Internet y las demás tecnologías de la comunicación, se impone la adopción de medidas para promover una mayor seguridad en su utilización.

(2)

La Comunicación de la Comisión «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» [COM(2005)0229], que desarrolla la estrategia de Lisboa, trata de garantizar la coherencia en las políticas de sociedad de la información y medios de comunicación de la Comisión a fin de reforzar la importante aportación de las tecnologías de la información y la comunicación al buen comportamiento de las economías de los Estados miembros. Uno de sus objetivos es la creación de un espacio único europeo de la información que ofrezca unas comunicaciones de banda ancha asequibles y seguras y unos servicios digitales y de contenidos ricos y diversos.

(3)

El marco legislativo comunitario que aborda los retos planteados por los contenidos digitales en la sociedad de la información incluye disposiciones sobre la protección de menores (3), la protección de la intimidad (4) y la responsabilidad de los proveedores de servicios que actúan como intermediarios (5). La Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (6), establece unos requisitos mínimos para los Estados miembros en la definición de los delitos y las sanciones adecuadas. La Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (7) se basa en la Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (8), al establecer unas directrices para el desarrollo de la autorregulación nacional y ampliar su ámbito de aplicación para que incluya la alfabetización mediática, la cooperación y el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los organismos reguladores, autorreguladores y correguladores y medidas para combatir la discriminación en todos los medios de comunicación.

(4)

Seguirá resultando necesario actuar tanto en el ámbito de los contenidos potencialmente nocivos para los niños, en particular el material pornográfico, como en el de los contenidos ilícitos, en particular el material sobre abuso infantil. Asimismo, es necesario seguir actuando para evitar los casos en que los niños son víctimas de comportamientos nocivos e ilícitos que desembocan en perjuicios físicos y psicológicos y aquellos en que son embaucados para que imiten tales comportamientos, perjudicando a otros o a sí mismos. Es necesario un esfuerzo particular para explorar soluciones que impidan que los adultos, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, propongan citas a niños con la intención de cometer abusos sexuales u otros delitos sexuales. Debe prestarse al mismo tiempo especial atención al sistema de apoyo de igual a igual.

(5)

Las acciones deben asimismo estar encaminadas a impedir que los niños sean víctimas de amenazas, acoso y humillación a través de Internet o de las tecnologías digitales interactivas, incluidos los teléfonos móviles.

(6)

La Decisión no 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y las nuevas tecnologías en línea mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos, principalmente en el ámbito de la protección de los niños y de los menores (9) (el Plan de Acción Safer Internet 1998-2004) y la Decisión no 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (10) (el programa Safer Internet plus de 2005 a 2008) han aportado fondos comunitarios que, como demuestran las evaluaciones de los programas presentadas al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones [COM(2001)0690, COM(2003)0653 y COM(2006)0663], han conseguido fomentar diversas iniciativas y conferido un «valor añadido europeo».

(7)

Además de los resultados de las evaluaciones de los programas predecesores, una serie de encuestas de Eurobarómetro y una consulta pública han puesto claramente de manifiesto la necesidad de mantener las actividades encaminadas a facilitar la denuncia de contenidos ilícitos y la sensibilización en los Estados miembros.

(8)

El programa que establece la presente Decisión debe, entre otras cosas, tener por objeto la creación de instrumentos educativos para los padres, los cuidadores, los profesores y los educadores.

(9)

La evolución de la tecnología, la transformación de la manera en que niños y adultos utilizan Internet y las demás tecnologías de la comunicación y la modificación de los comportamientos sociales crean nuevos riesgos para los niños. Es preciso reforzar la base de conocimientos que puede utilizarse para diseñar unas acciones eficientes a fin de comprender mejor todos estos cambios. Resulta necesario combinar varias medidas y acciones de forma polifacética y complementaria, por ejemplo, mediante la adopción de medidas que fomenten el uso seguro y responsable de Internet, la prosecución del desarrollo de tecnologías de apoyo, el fomento de las mejores prácticas para elaborar códigos de conducta que incluyan unos cánones de comportamiento que cuenten con la aprobación general, o la cooperación con la industria sobre objetivos concertados de dichos códigos.

(10)

El programa debe prestar un apoyo adicional a medidas que fomenten el contenido positivo para los niños.

(11)

El panorama cambiante de los medios de comunicación, que es el resultado de las nuevas tecnologías y de la innovación de los medios, hace que sea necesario enseñar a los niños, al igual que a sus padres, cuidadores, profesores y educadores, a usar de forma segura y eficaz los servicios de información en línea.

(12)

Deben desplegarse los esfuerzos necesarios para proteger a los niños mediante el desarrollo, por ejemplo, de sistemas efectivos de comprobación de la edad y de etiquetas de certificación voluntarias.

(13)

La cooperación internacional resulta esencial, dada la universalidad del problema. Los contenidos ilícitos se pueden producir en un país y alojar en un segundo, mientras que el acceso a los mismos y su descarga se realiza desde cualquier parte del mundo. Debe reforzarse la cooperación internacional, que se ha estimulado a través de las estructuras de creación de redes de la Comunidad, a fin de proteger mejor a los niños frente a los riesgos transfronterizos en que estén implicados terceros países. El intercambio de mejores prácticas entre las organizaciones europeas y las organizaciones de otros países del mundo podría resultar mutuamente ventajoso.

(14)

Todos los Estados miembros han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 en la que se prevé la obligación de que los Estados partes adopten todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral necesarias para impedir toda forma de explotación del niño y todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

(15)

Las medidas que la Comisión está facultada para adoptar al amparo de las competencias de ejecución que le confiere la presente Decisión son esencialmente medidas de gestión relacionadas con la aplicación de un programa con implicaciones presupuestarias importantes en el sentido del artículo 2, letra a), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11). Por consiguiente, estas medidas deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de dicha Decisión.

(16)

La Comisión debe garantizar la complementariedad y la sinergia con las iniciativas y los programas comunitarios afines.

(17)

La presente Decisión establece una dotación financiera para la ejecución del programa que constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (12).

(18)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, visto el carácter transnacional de los problemas planteados, y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos europeos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(19)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 3, apartado 1, y sus artículos 7, 8 y 24.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivo del programa

1.   La presente Decisión establece un programa comunitario para promover la utilización más segura de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, en especial para los niños, y para combatir los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea.

El título del programa será «Una Internet más segura» (denominado en lo sucesivo «el Programa»).

2.   Se acometerán las siguientes líneas de acción:

a)

sensibilizar a la población;

b)

luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea;

c)

promover un entorno en línea más seguro;

d)

establecer una base de conocimientos.

En el anexo I se exponen las actividades que se llevarán a cabo dentro de estas líneas de acción.

El Programa se ejecutará de conformidad con el anexo III.

3.   A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «niño» toda persona menor de 18 años, a menos que la legislación nacional aplicable le reconozca, en determinadas circunstancias, la plena capacidad jurídica antes de alcanzar dicha edad.

Artículo 2

Participación

1.   El Programa estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en:

a)

los Estados miembros;

b)

los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

c)

los países en vías de adhesión y países candidatos que se benefician de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en los programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones de los consejos de asociación;

d)

los países de los Balcanes Occidentales y de la vecindad europea, de conformidad con las disposiciones que se determinen con estos países tras el establecimiento de acuerdos marco relativos a su participación en los programas comunitarios;

d)

un tercer país que sea Parte en un acuerdo internacional con la Comunidad, en virtud o sobre la base del cual realiza una aportación financiera al Programa.

2.   El Programa también estará abierto a la participación de las organizaciones internacionales y las personas jurídicas establecidas en terceros países distintos de los mencionados en el apartado 1, letras b) a e), en las condiciones que se estipulan en el anexo III.

Artículo 3

Competencias de la Comisión

1.   La Comisión será responsable de la ejecución del Programa.

2.   La Comisión elaborará programas anuales de trabajo basados en la presente Decisión.

3.   Al ejecutar el Programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, garantizará su coherencia y complementariedad generales con otras políticas, acciones y programas comunitarios pertinentes.

4.   La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 4, apartado 2, a los efectos de:

a)

la adopción y modificación de los programas anuales de trabajo, incluida la determinación de las áreas prioritarias para la cooperación internacional;

b)

la evaluación de los proyectos propuestos en respuesta a convocatorias de propuestas de financiación comunitaria cuando la aportación comunitaria estimada sea igual o superior a 500 000 EUR;

c)

la aplicación de medidas de evaluación del Programa.

5.   La Comisión informará al comité a que se refiere el artículo 4 sobre los progresos en la ejecución del Programa. En particular, la Comisión informará inmediatamente a dicho comité acerca de todas las decisiones de selección adoptadas en relación con asuntos que queden fuera del ámbito de aplicación del apartado 4 del presente artículo.

Artículo 4

Procedimiento de Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 5

Seguimiento y evaluación

1.   A fin de garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las acciones emprendidas en virtud de la presente Decisión estén sujetas a valoración previa, seguimiento y evaluación posterior.

2.   La Comisión efectuará el seguimiento de la ejecución de los proyectos realizados en virtud del Programa.

3.   La Comisión evaluará también la forma en que se han llevado a cabo los proyectos y su impacto, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

4.   La Comisión informará sobre la ejecución de las líneas de acción a que se refiere el artículo 1, apartado 2, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a más tardar 24 de junio de 2011

5.   La Comisión presentará un informe de evaluación final al término del Programa.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1.   El Programa cubrirá un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2009.

2.   La dotación financiera de referencia para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013 será de 55 000 000 EUR.

3.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el período de 2009 a 2013 dentro de los límites del marco financiero.

4.   En el anexo II se presenta un desglose orientativo de los gastos.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)  DO C 224 de 30.8.2008, p. 61.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de diciembre de 2008.

(3)  Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27).

(4)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(5)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(6)  DO L 13 de 20.1.2004, p. 44.

(7)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 72.

(8)  DO L 270 de 7.10.1998, p. 48.

(9)  DO L 33 de 6.2.1999, p. 1.

(10)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 1.

(11)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(12)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


ANEXO I

ACCIONES

Introducción

El objetivo del Programa es fomentar una mayor seguridad en la utilización de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (en lo sucesivo denominadas «tecnologías en línea»), educar a los usuarios a este respecto, en especial los niños, padres, cuidadores, profesores y educadores, y luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea.

Para conseguir este objetivo, el Programa se centrará en la ayuda práctica al usuario final, en particular a los niños, padres, cuidadores, profesores y educadores, fomentando las asociaciones de las múltiples partes interesadas.

El Programa tiene como objetivo general fomentar una mayor seguridad en la utilización de las tecnologías en línea, en especial por los niños, promover el desarrollo de un entorno en línea seguro, reducir el volumen de contenidos ilícitos que se difunden en línea, hacer frente a los comportamientos potencialmente nocivos en línea (incluidos la manipulación psicológica del niño con fines de abuso sexual y la captación de menores —proceso por el que un adulto se gana la amistad de un niño con la intención de cometer abuso sexual—, el acoso electrónico y los archivos electrónicos en que se exponen agresiones físicas o psicológicas) y sensibilizar a la población sobre los riesgos y las precauciones en este entorno, así como desarrollar instrumentos pedagógicos con arreglo a buenas prácticas.

A fin de garantizar un enfoque coherente en relación con los riesgos, cuando sea posible acceder a un contenido o servicios tanto en línea como fuera de línea, como ocurre en el caso de los videojuegos, el Programa podrá abordar ambos tipos de acceso y uso.

El Programa se ejecutará a través de cuatro líneas de acción generales:

1)   Sensibilizar a la población

El objetivo de las actividades será conseguir un mayor conocimiento por parte de la población, y en particular de los niños, los padres, los cuidadores, los profesores y los educadores, de las oportunidades y riesgos relacionados con el uso de las tecnologías en línea y de la manera de utilizarlas con seguridad. Asimismo abordarán las oportunidades y los riesgos de los servicios que utilizan nuevas plataformas de distribución, como los servicios audiovisuales que hacen uso de las redes de telefonía móvil. Si procede, deberán facilitarse folletos informativos en versiones multilingües. Las principales acciones previstas son:

1.

Sensibilizar a la población y difundir información sobre la seguridad en el uso de las tecnologías en línea.

Las actividades promoverán la sensibilización de la población de forma coordinada en toda la Unión Europea, al enviar un mensaje positivo sobre las oportunidades para un uso más amplio y más intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, aportando al mismo tiempo información adecuada sobre las posibilidades, los riesgos y las maneras de combatirlos. Se alentarán aquellas acciones que permitan a los niños hacer un uso responsable de las tecnologías en línea, en particular a través de programas de formación y conocimiento de los medios. Las actividades fomentarán los métodos económicos de distribuir información, con fines de sensibilización, a un gran número de usuarios, por ejemplo a través de la cooperación con los medios de comunicación de masas, la distribución en línea de contenido generado por los usuarios y el sistema educativo. Los métodos de distribución y presentación de los mensajes se adaptarán a los distintos grupos de destinatarios (los diferentes grupos de edad de los niños y sus padres, cuidadores, profesores y educadores).

2.

Establecer puntos de contacto en los que padres e hijos puedan encontrar respuesta a sus preguntas sobre la seguridad en línea, incluido asesoramiento sobre cómo hacer frente a la captación de menores y al ciberacoso escolar.

El objetivo de las actividades será capacitar a los usuarios para tomar decisiones responsables y con conocimiento de causa asesorándoles sobre la información pertinente y sobre las precauciones que hay que adoptar para mantener la seguridad en línea.

3.

Fomentar la potenciación de métodos y herramientas de sensibilización eficientes y económicos.

El objetivo de las acciones será mejorar los métodos y herramientas de sensibilización pertinentes de forma que sean más eficientes y económicos desde una perspectiva a largo plazo.

4.

Garantizar el intercambio de mejores prácticas y la cooperación transfronteriza a nivel europeo.

Se llevarán a cabo acciones que garanticen la eficacia en la cooperación transfronteriza de la UE y el intercambio de mejores prácticas, herramientas, métodos, experiencia e información.

5.

Garantizar el intercambio de mejores prácticas y la cooperación a nivel internacional.

El objetivo de las acciones será promover la cooperación y el intercambio de mejores prácticas, herramientas, métodos, experiencia e información a nivel internacional para favorecer los enfoques y métodos de trabajo comunes y potenciar la eficacia, el alcance y la rentabilidad de las iniciativas mundiales.

2)   Luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea

El objetivo de estas actividades es reducir el volumen de contenidos ilícitos que circulan en línea y hacer frente adecuadamente a los comportamientos nocivos en línea, haciendo especial hincapié en la distribución en línea de material sobre abusos sexuales, la captación de menores y el ciberacoso escolar. Las acciones principales que se prevé llevar a cabo son:

1.

Ofrecer a la población y fomentar la existencia de puntos de contacto y teléfonos de información y asistencia permanente que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea.

Las actividades deben garantizar que estos puntos de contacto sean eficaces y visibles para la población, estén estrechamente vinculados con otras partes interesadas que actúen a nivel nacional (en particular con las unidades de policía especializadas en ciberdelincuencia) y cooperen a nivel europeo para abordar los problemas transfronterizos e intercambiar las mejores prácticas. Los puntos de contacto también ofrecerán a la población la información necesaria para denunciar los contenidos ilegales y evaluar los contenidos de aquellos servicios de información en línea que puedan vulnerar la integridad física, mental o moral de los niños.

2.

Hacer frente a los comportamientos nocivos en línea, en particular la captación de menores y el ciberacoso escolar. Las actividades estarán dirigidas a hacer frente a la captación de menores y al ciberacoso escolar.

Las acciones abordarán los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con estos problemas y promoverán la cooperación y la coordinación entre las partes interesadas.

3.

Fomentar la aplicación de soluciones técnicas para hacer frente adecuadamente a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea e informar a los usuarios finales de cómo puede aplicarse esta tecnología.

Las actividades favorecerán el diseño, el desarrollo o la adaptación y/o la promoción de herramientas tecnológicas eficaces para hacer frente de manera adecuada a los contenidos ilícitos y luchar contra los comportamientos nocivos en línea, en particular las herramientas puestas a disposición gratuitamente con vistas a su uso fácil y general por las partes interesadas, así como fomentarán la promoción por parte de los operadores del servicio de una utilización segura y responsable de las conexiones para proteger a los niños de las actividades ilegales y nocivas. Se informará a las partes interesadas de la disponibilidad de esta tecnología y de su uso adecuado. Podrían estudiarse, entre otras, las siguientes medidas:

a)

la adopción de una etiqueta de calidad para los proveedores de servicios, de tal manera que cualquier usuario pueda comprobar fácilmente si un determinado proveedor se acoge o no a un código de conducta;

b)

el uso por parte de los usuarios finales de filtros que impidan el paso a través de las tecnologías en línea de información que pueda vulnerar la integridad física, mental o moral de los niños;

c)

el apoyo y el fomento de medidas para promover contenido positivo para los niños;

d)

el sondeo de la eficacia de instrumentos desarrollados en cooperación con la industria de Internet que permitan a las fuerzas y cuerpos de seguridad localizar a los delincuentes en línea.

4.

Promover la cooperación y el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre las partes interesadas a nivel nacional y de la UE.

El objetivo de estas actividades será mejorar la coordinación de las partes interesadas a la hora de combatir la distribución de contenidos ilícitos y comportamientos nocivos en línea y fomentar la participación y el compromiso de estas partes interesadas. En particular, las actividades fomentarán el intercambio internacional de experiencias y la puesta en común de ideas entre los gobiernos, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los teléfonos de información y asistencia permanente, las instituciones bancarias, financieras y de tarjetas de crédito, los centros de orientación para casos de abuso infantil, las organizaciones para el bienestar de la infancia y la industria de Internet.

5.

Potenciar la cooperación y el intercambio de información y de experiencias en la lucha contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos a nivel internacional.

El objetivo de estas actividades será mejorar la cooperación con los terceros países, armonizar los puntos de vista sobre cómo hacer frente a los contenidos ilícitos y a los comportamientos nocivos en línea a nivel internacional y favorecer la elaboración de líneas de coordinación de las distintas bases de datos de los Estados miembros relativas a abusos contra menores, así como de enfoques y métodos de trabajo comunes. En particular, el objetivo de estas actividades será el establecimiento de una estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, la policía y los puntos de contacto. Se adoptarán medidas encaminadas a crear una base de datos común de la UE que recoja información relativa al abuso infantil y a garantizar su conexión con Europol.

6.

Recurrir al registro de nombres de dominio cuando aún no estén registrados y reforzar la cooperación existente.

Habida cuenta de la legislación nacional, el objetivo de las actividades será complementar las acciones existentes mejorando la cooperación con los registros de nombres de dominio en los Estados miembros y promover relaciones positivas con los registros situados fuera de la UE para poder detectar antes los contenidos potencialmente ilícitos y reducir al mínimo la duración de vida de los sitios web conocidos por ofrecer contenidos relacionados con el abuso sexual infantil.

3)   Promover una mayor seguridad en el entorno en línea

El objetivo de estas actividades será reunir a las partes interesadas para promover una mayor seguridad en el entorno en línea y proteger a los niños de los contenidos perjudiciales. Las acciones principales previstas son:

1.

Potenciar la cooperación y el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre las partes interesadas.

El objetivo de las actividades será mejorar la cooperación, armonizar los enfoques para la creación de un entorno en línea más seguro para los niños y hacer posible el intercambio de mejores prácticas y métodos de trabajo. Se procurará dotar a las partes interesadas de una plataforma abierta para debatir los problemas relacionados con la promoción de un entorno en línea más seguro y la manera de proteger a los niños de los contenidos potencialmente nocivos en diferentes plataformas.

2.

Instar a las partes interesadas a desarrollar y aplicar sistemas de autorregulación y corregulación adecuados. Las acciones fomentarán la creación y aplicación de iniciativas de autorregulación y corregulación e instarán a las partes interesadas a tener en cuenta la seguridad de los niños cuando desarrollen nuevas tecnologías y servicios.

3.

Alentar y ayudar a los proveedores a desarrollar un sistema de etiquetado.

Las acciones tendrán por objeto alentar y ayudar a los proveedores de servicios de Internet a desarrollar, como instrumento de autorregulación, una etiqueta «seguro para los niños» para las páginas web. Estas acciones podrán incluir, entre otros elementos, el examen de la posibilidad de crear un sistema de símbolos descriptivos o mensajes de advertencia comunes que indiquen la categoría de edad y/o aquellos aspectos del contenido que hayan dado lugar a una determinada recomendación en cuanto a la edad, lo que contribuiría a una mayor sensibilización de los usuarios con respecto a los contenidos en línea potencialmente nocivos.

4.

Estimular la participación de los niños en la creación de un entorno en línea más seguro.

El objetivo de las acciones será conseguir la participación de los niños, garantizando la participación equitativa de niñas y niños, a fin de comprender mejor sus puntos de vista y sus experiencias en el uso de las tecnologías en línea y, con la ayuda de especialistas, la manera de promover un entorno en línea seguro para los niños. Esta participación se ejercerá regularmente en el marco de actividades como el Foro Europeo de los Derechos del Niño, el Foro «Una Internet más segura» y otros.

5.

Incrementar la información sobre las herramientas adecuadas para hacer frente a los contenidos nocivos en línea.

El objetivo de las actividades será incrementar la información, concretamente para los padres, los cuidadores, los profesores y los educadores, sobre el rendimiento y la eficacia de las herramientas, como por ejemplo los sistemas de filtrado, para hacer frente a los contenidos potencialmente nocivos en línea y dotar regularmente a todos los usuarios de información, instrumentos y aplicaciones que les ayuden adecuadamente, de forma didáctica y simple, a hacer frente a los contenidos nocivos en distintas plataformas.

6.

Garantizar la compatibilidad entre el enfoque adoptado en la Unión Europea y a nivel internacional.

Las actividades promoverán la cooperación y el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre las partes interesadas a nivel de la UE e internacional.

4)   Establecer una base de conocimientos

El objetivo de las actividades será establecer una base de conocimientos para abordar adecuadamente los usos tanto existentes como emergentes del entorno en línea y sus riesgos y consecuencias pertinentes, con vistas a diseñar acciones adecuadas para garantizar la seguridad en línea de todos los usuarios. Los contenidos de esta base de conocimientos se compartirán con los afectados y divulgarse en los Estados miembros. Las acciones principales previstas son:

1.

Fomentar un enfoque coordinado en lo que se refiere a los estudios en los campos pertinentes.

El objetivo de las acciones será reunir a los científicos y expertos del campo de la seguridad de los niños en línea a nivel de la UE, estimular la cooperación y coordinación internacionales y establecer panorámicas actualizadas de la investigación existente y emergente.

2.

Aportar información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea.

Se llevarán a cabo acciones que generen información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea y la manera en que ellos, sus padres, sus cuidadores, sus profesores y sus educadores abordan tanto las oportunidades como los riesgos. Las acciones incluirán aspectos cualitativos y cuantitativos. El objetivo de las acciones será igualmente conocer mejor las estrategias particulares de los niños para hacer frente a los riesgos del entorno en línea y evaluar su eficacia.

3.

Analizar las estadísticas y las tendencias de los distintos Estados miembros.

Se llevarán a cabo acciones para analizar las estadísticas y las tendencias de los distintos Estados miembros con objeto de que las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades competentes de los Estados miembros puedan reducir la duplicación de los esfuerzos que se están realizando en la actualidad y maximizar el uso de los recursos actuales y futuros.

4.

Promover los estudios sobre la victimización de niños en línea.

El objetivo de las acciones, al incorporar un enfoque de género, será investigar los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con la victimización de los niños en el entorno en línea, incluyendo el ciberacoso escolar, la captación de menores, las cuestiones relacionadas con el material sobre abuso sexual infantil en línea y las formas de comportamiento emergentes que ponen en peligro a los niños.

5.

Promover los estudios sobre maneras eficientes de mejorar la seguridad en el uso de las tecnologías en línea.

Las acciones podrían referirse a estudios y ensayos de métodos y herramientas de sensibilización, de regímenes de corregulación y autorregulación que hayan tenido éxito, de la eficacia de diferentes soluciones de índole técnica y no técnica y de otras cuestiones pertinentes.

6.

Conocer mejor los efectos del uso de las tecnologías actuales y emergentes sobre los niños.

El objetivo de las acciones, al incorporar un enfoque de género, será comprender mejor los efectos psicológicos, conductuales y sociológicos de las tecnologías en línea en los niños, desde la exposición a contenidos y comportamientos nocivos a la captación de menores y el ciberacoso escolar, en plataformas diferentes, de los ordenadores y los móviles a las consolas de juego y otras tecnologías emergentes


ANEXO II

DESGLOSE ORIENTATIVO DE LOS GASTOS

1)

Sensibilizar a la población

48 %

2)

Luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea

34 %

3)

Promover una mayor seguridad en el entorno en línea

10 %

4)

Establecer una base de conocimientos

8 %


ANEXO III

MÉTODOS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

1)   La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el contenido técnico especificado en el anexo I.

2)   El Programa se ejecutará mediante las siguientes acciones:

A.   Acciones de costes compartidos

1.

Proyectos piloto y acciones sobre mejores prácticas; proyectos ad hoc en áreas pertinentes para el Programa, incluidos proyectos de demostración de mejores prácticas o que supongan usos innovadores de tecnologías existentes.

2.

Redes y acciones nacionales que reúnan a una amplia gama de partes interesadas para poder actuar en toda Europa y facilitar las actividades de coordinación y la transferencia de conocimientos.

3.

Estudios de alcance europeo, realizados sobre bases comparables, acerca del uso de las tecnologías en línea, los riesgos resultantes para los niños y los efectos sobre ellos de las prácticas nocivas, y los aspectos conductuales y psicológicos, con énfasis en el abuso sexual de niños relacionado con el uso de tecnologías en línea, estudios sobre las situaciones de riesgo generadas por la modificación de los comportamientos o el progreso tecnológico, etc.

4.

Proyectos de despliegue de tecnologías.

B.   Medidas de acompañamiento

Las medidas de acompañamiento contribuirán a la ejecución del Programa o a la preparación de futuras actividades.

1.

Evaluaciones comparativas y encuestas de opinión que generen datos fiables sobre el uso seguro de las tecnologías en línea en todos los Estados miembros, reunidos con metodologías comparables.

2.

Evaluación técnica de tecnologías como el filtrado, concebidas para favorecer un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea.

3.

Estudios en apoyo del Programa y sus actuaciones.

4.

Intercambio de información mediante conferencias, seminarios, talleres u otras reuniones, y gestión de actividades agrupadas.

5.

Actividades de difusión, información y comunicación.

3)   En virtud del artículo 2, apartado 2, las organizaciones internacionales y las personas jurídicas establecidas en terceros países podrán tomar parte en las acciones de costes compartidos, con o sin financiación comunitaria, en las siguientes condiciones:

a)

la acción debe enmarcarse en una prioridad para la cooperación internacional definida en los programas anuales de trabajo; estas prioridades deberán definirse por área de actividad temática, por criterios geográficos o por ambos conceptos;

b)

los programas anuales de trabajo podrán definir otros criterios y condiciones que deberán satisfacer las organizaciones internacionales y personas jurídicas establecidas en terceros países para beneficiarse de la financiación comunitaria.


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