2008/889/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008 , por la que se modifican las Decisiones 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2005/342/CE, 2005/344/CE y 2005/360/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2008) 6941] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 318 de 28.11.2008, p. 12/13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Decisión de la Comisión
de 18 de noviembre de 2008
por la que se modifican las Decisiones 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2005/342/CE, 2005/344/CE y 2005/360/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos
[notificada con el número C(2008) 6941]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/889/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica [1], y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE [2], expira el 28 de febrero de 2009.
(2) La Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE [3], expira el 31 de diciembre de 2008.
(3) La Decisión 2005/342/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes lavavajillas a mano [4], expira el 31 de diciembre de 2008.
(4) La Decisión 2005/344/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños [5], expira el 31 de diciembre de 2008.
(5) La Decisión 2005/360/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2005, por la que se establecen criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lubricantes [6], expira el 31 de mayo de 2009.
(6) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.
(7) A la luz de las distintas fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y requisitos de las Decisiones 2003/31/CE, 2005/342/CE y 2005/344/CE por un período de 24 meses, y de la Decisión 2002/747/CE y de la Decisión 2005/360/CE, por un período de 14 meses.
(8) Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2005/342/CE, 2005/344/CE y 2005/360/CE sigan vigentes.
(9) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2005/342/CE, 2005/344/CE y 2005/360/CE en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "bombillas eléctricas", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2010.".
Artículo 2
El artículo 5 de la Decisión 2003/31/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "detergentes para lavavajillas", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2010.".
Artículo 3
El artículo 3 de la Decisión 2005/342/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 3
Los criterios ecológicos para la categoría de productos "detergentes lavavajillas a mano", así como los requisitos de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2010.".
Artículo 4
El artículo 3 de la Decisión 2005/344/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 3
Los criterios ecológicos de la categoría de productos "productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños", así como los requisitos de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2010.".
Artículo 5
El artículo 4 de la Decisión 2005/360/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "lubricantes", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de julio de 2010.".
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Stavros Dimas
Miembro de la Comisión
[1] DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
[2] DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.
[3] DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.
[4] DO L 115 de 4.5.2005, p. 9.
[5] DO L 115 de 4.5.2005, p. 42.
[6] DO L 118 de 5.5.2005, p. 26.
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