32008D0664


Título y referencia

2008/664/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de agosto de 2008 , por la que se modifica la Decisión 2005/294/CE, relativa a una solicitud de exención de conformidad con el anexo III, punto 2, letra b), y con el artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2008) 4252]

 DO L 217 de 13.8.2008, p. 16/17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
html html html html html html html html html   html html html html html html html html html html html html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf
tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff

Versión lingüística auténtica

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

Decisión de la Comisión

de 8 de agosto de 2008

por la que se modifica la Decisión 2005/294/CE, relativa a una solicitud de exención de conformidad con el anexo III, punto 2, letra b), y con el artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2008) 4252]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(2008/664/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [1], y, en particular, su anexo III, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Si la cantidad de estiércol que un Estado miembro tiene la intención de aplicar por hectárea y año es distinta de la especificada en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo apartado, esa cantidad debe fijarse de manera que no afecte a la realización de los objetivos indicados en el artículo 1 de dicha Directiva y tiene que justificarse con arreglo a criterios objetivos como, en el caso que nos ocupa, ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(2) El 18 de noviembre de 2002, la Comisión adoptó la Decisión 2002/915/CE [2], por la que autorizaba la aplicación de estiércol con un contenido máximo de 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año en determinadas explotaciones de ganado vacuno, en el marco del programa de acción danés para el período 1999-2003. La exención se prorrogó mediante la Decisión 2005/294/CE de la Comisión [3] en conjunción con el programa de acción danés para el período 2004-2007.

(3) El 17 de abril de 2008, Dinamarca solicitó que la exención le fuera prorrogada de nuevo. La solicitud iba acompañada de una justificación técnica detallada.

(4) La legislación danesa por la que se transpone la Directiva 91/676/CEE puede considerarse conforme con la Directiva, y sus disposiciones se aplican también a la exención.

(5) En diciembre de 2003, Dinamarca finalizó la evaluación de su segundo plan de acción sobre el medio ambiente acuático, que puso de manifiesto la realización del objetivo de reducción de la lixiviación de los nitratos en un 48 % durante el período 1985-2003.

(6) El acuerdo del Parlamento danés en torno al tercer plan de acción sobre el medio ambiente acuático para 2005-2015 establece el objetivo de seguir reduciendo la lixiviación de los nitratos un 13 % en 2005-2015 y de reducir el excedente de fosfato en un 50 % durante ese mismo período. En 2007, la Plataforma de Gobierno acordó elaborar un cuarto plan de acción para el medio ambiente acuático antes de 2009 que sirviera como "chequeo" del tercer plan de acción y que previera adaptaciones de la legislación nacional para garantizar la realización de los objetivos antes de 2015.

(7) Dinamarca ha establecido un programa de acción para el período 2008-2011 de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE. Las medidas del programa de acción forman parte integrante del tercer plan de acción para el medio ambiente acuático.

(8) Los resultados del seguimiento y los controles indican que, en el período 2005-2006, estuvieron cubiertas por la exención 1779 explotaciones de ganado vacuno, 220839 unidades de ganado y 115336 hectáreas, lo cual equivale, respectivamente, al 3,4 %, 10,3 % y 4,2 % del total en Dinamarca.

(9) Cálculos de la lixiviación de los nitratos realizados sobre la base de inspecciones y análisis de los nutrientes en cuencas de captación agrícola indican que entre 1990 y 2006 esa lixiviación se redujo un 40 % en los suelos limosos y un 49 % en los arenosos. Desde 2002-2003, los índices de lixiviación permanecen prácticamente constantes.

(10) Al analizar las tendencias de la concentración medida de nitratos en el agua que deja la zona radicular entre 1990 y 2006, se observa una reducción del 29 % en el caso de los suelos limosos y del 45 % en el de los arenosos. En 2006, la concentración media de nitratos en las aguas subterráneas superiores en cuencas de captación de referencia fue inferior a 50 mg/l, tanto en suelos arenosos como limosos. La concentración de nitratos en los cursos de agua de las cuencas de captación de referencia disminuyó un 31 % en el período 1990-2006, con concentraciones medias de nitratos inferiores a 20 mg/l en suelos arenosos y en torno a 30 mg/l en suelos limosos.

(11) La Comisión, tras estudiar la solicitud de Dinamarca y a la luz de la experiencia adquirida con la exención establecida en las Decisiones 2002/915/CE y 2005/294/CE, considera que la cantidad de estiércol prevista por Dinamarca (230 kg de nitrógeno por hectárea y por año) no va a afectar a la realización de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE si se cumplen las mismas condiciones estrictas fijadas en la Decisión 2005/294/CE.

(12) La Decisión 2005/294/CE expiró el 31 de julio de 2008. Con objeto de que los ganaderos considerados puedan seguir disfrutando de la exención, procede prorrogar la validez de la Decisión 2005/294/CE. Deben adaptarse, asimismo, las obligaciones de notificación previstas en la Decisión 2005/294/CE.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/294/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

"1. Los resultados de los controles se notificarán cada año a la Comisión, junto con un informe de síntesis sobre las prácticas de evaluación (controles de las explotaciones) y sobre la evolución de la calidad de las aguas (basándose en el control de la lixiviación a partir de la zona radicular, en la calidad de las aguas superficiales/subterráneas y en cálculos realizados a partir de modelos).".

2) En el artículo 9, la fecha " 31 de julio de 2008" se sustituye por " 31 de julio de 2012".

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Androulla Vassiliou

Miembro de la Comisión

[1] DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

[2] DO L 319 de 23.11.2002, p. 24.

[3] DO L 94 de 13.4.2005, p. 34.

--------------------------------------------------

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones