32008D0562


Título y referencia

2008/562/CE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2008 , por la que se deroga la Decisión 2005/182/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia

 DO L 181 de 10.7.2008, p. 43/44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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Decisión del Consejo

de 3 de junio de 2008

por la que se deroga la Decisión 2005/182/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia

(2008/562/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/182/CE del Consejo [1], siguiendo la Recomendación de la Comisión en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se declaró la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas había sido del 3,6 % del PIB en 2003, superior al valor de referencia que figura en el Tratado, del 3 % del PIB.

(2) El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/27 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo [2], el Consejo, partiendo de una Recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Eslovaquia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2007 a más tardar. La Recomendación se hizo pública.

(3) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(4) De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [3].

(5) Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93 a raíz de la notificación remitida por Eslovaquia antes del 1 de abril de 2008, y sobre la base de las previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

- debido a las revisiones de los datos tras la Decisión de 2004 del Consejo sobre la existencia de déficit excesivo, el déficit de las administraciones públicas se mantuvo por debajo del 3 % del PIB en los años 2003-2005. Tras aumentar al 3,6 % del PIB en 2006 se redujo al 2,2 % del PIB en 2007, porcentaje inferior al valor de referencia para el déficit, del 3 % del PIB. Esta cifra debe compararse con el objetivo de un déficit del 2,9 % del PIB, fijado en la actualización del programa de convergencia de diciembre de 2006,

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% del PIB en 2007. Sin embargo, parte del deterioro estructural puede atribuirse a la introducción del segundo régimen de pensiones por capitalización en 2005; se calcula que las transferencias efectuadas a este régimen aumentaron del 0,8 % del PIB en 2005 al 1,2 % y el 1,3 % del PIB en 2006 y 2007 respectivamente. Además, las subidas de los impuestos sobre los cigarrillos, precedidas de considerables acumulaciones de existencias de estos en diversas etapas de la cadena de distribución, ocasionaron cambios importantes en los ingresos fiscales, cuyo resultado fue un aumento de estos ingresos en 2003, 2005 y 2007, seguido de un déficit de ingresos equivalente en los años siguientes,

- según las previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, el déficit general debería seguir reduciéndose en 2008, hasta situarse en el 2,0 % del PIB, debido principalmente a la perspectiva constante de fuerte crecimiento y a algunas medidas de incremento de los ingresos, como la ampliación de la base del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades y el aumento del límite máximo de las cotizaciones sociales. Esta evolución concuerda con el objetivo oficial de déficit de un 2,0 % del PIB fijado en febrero de 2008. Para 2009, las previsiones de primavera apuntan, si no cambian las políticas, a un aumento del déficit hasta el 2,3 % del PIB. Esto indica que se ha logrado situarlo por debajo del máximo del 3 % del valor de referencia del PIB de forma creíble y sostenible,

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de punto porcentual en 2009. Esta evolución debe valorarse teniendo en cuenta la necesidad de avanzar hacia el objetivo a medio plazo (OMP) de la situación presupuestaria, que, en el caso de Eslovaquia, es un déficit estructural ligeramente inferior al 1 % del PIB,

- la deuda pública se mantiene muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB. Disminuyó del 42,4 % del PIB en 2003 al 29,4 % en 2007. Según las previsiones de la primavera de 2008, se prevé que la ratio de deuda se mantenga en términos generales estable durante el período de la previsión (suponiendo una ausencia de cambios en la política económica).

(6) En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Eslovaquia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2005/182/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Eslovaquia ha sido corregida.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2005/182/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

C. Lagarde

[1] DO L 62 de 9.3.2005, p. 16.

[2] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

[3] DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).

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