2008/392/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008 , por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, relativas a una página de información en Internet para dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados [notificada con el número C(2008) 1656] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 138 de 28.5.2008, p. 12/20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV
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Decisión de la Comisión
de 30 de abril de 2008
por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, relativas a una página de información en Internet para dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados
[notificada con el número C(2008) 1656]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/392/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos [1], y, en particular, su artículo 59, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2006/88/CE establece los requisitos zoosanitarios aplicables a la puesta en el mercado, la importación y el tránsito de animales y productos de la acuicultura, así como las medidas preventivas mínimas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de los organismos competentes, los agentes económicos de producción acuícola y demás agentes relacionados con dicho sector respecto a las enfermedades de los animales de la acuicultura.
(2) A fin de mejorar la prevención de la aparición y propagación de las enfermedades enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, los Estados miembros deben dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados, referente, en particular, a las especies que mantienen y a su situación sanitaria.
(3) Actualmente, los datos se encuentran a disposición del público en los registros que mantienen los Estados miembros con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2006/88/CE.
(4) Con objeto de facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información y el uso de procedimientos por medios electrónicos entre los Estados miembros, así como de garantizar la transparencia y la inteligibilidad, es importante que la información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados se presente de manera uniforme en toda la Comunidad. Desde el punto de vista técnico, una página de información en Internet es la solución más viable, ya que garantiza un acceso sencillo a esta información y no implica demasiados recursos. Por tanto, debe elaborarse un modelo para la presentación de la página de información en Internet.
(5) El anexo II de la Directiva 2006/88/CE establece la información exigida en el registro oficial de empresas de producción acuícola y establecimientos de transformación autorizados. Habida cuenta de que el objetivo de la página de información en Internet consiste en facilitar la interoperabilidad de la información pertinente contenida en los registros de empresas de producción acuícola establecidos por los Estados miembros, no es necesario que el sitio web incluya toda esta información. No obstante, debe incluir toda la información que resulte pertinente para detectar cualquier restricción del comercio causada por diferentes situaciones sanitarias.
(6) La Directiva 2006/88/CE dispone que, no obstante el requisito de autorización establecido en la Directiva, los Estados miembros podrán limitarse a exigir el registro por el organismo competente cuando se trate de instalaciones distintas de las empresas de producción acuícola en las que se mantengan animales acuáticos sin el fin de ponerlos en el mercado, pesquerías "de suelta y captura" y empresas de producción acuícola que suministren a consumidores locales.
(7) El riesgo de propagación de enfermedades de los animales acuáticos que presentan las instalaciones, las pesquerías "de suelta y captura" y las empresas de producción acuícola que, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, son registradas por el organismo competente, varía en función de su naturaleza, sus características y su ubicación. En consecuencia, los Estados miembros deben decidir hasta qué punto en la página de información en Internet debe incluirse información sobre dichas instalaciones, pesquerías "de suelta y captura" y empresas de producción acuícola.
(8) Habida cuenta de que debe preverse un plazo suficiente para permitir a los Estados miembros completar la página de información en Internet con la información pertinente sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados, debe fijarse como fecha límite para dar acceso a dicha información el 31 de julio de 2009.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece las normas sobre la creación de una página de información en Internet por parte de los Estados miembros con el fin de dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE.
2. La presente Decisión se aplicará, mutatis mutandis, a las instalaciones, pesquerías "de suelta y captura" y empresas de producción acuícola que, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, sean registradas por el organismo competente con arreglo al artículo 4, apartado 4, de dicha Directiva, observando lo establecido en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la presente Decisión.
Artículo 2
Página de información en Internet
1. Los Estados miembros establecerán una página de información en Internet ("la página de información en Internet") a fin de dar acceso a información sobre las explotaciones o zonas de cría de moluscos de empresas de producción acuícola y establecimientos de transformación que hayan sido autorizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2006/88/CE.
Los Estados miembros decidirán caso por caso qué instalaciones, pesquerías "de suelta y captura" y empresas de producción acuícola contempladas en el artículo 1, apartado 2, deberán figurar en la página de información en Internet, teniendo en cuenta el riesgo de propagación de enfermedades de los animales acuáticos derivado de las actividades de tales instalaciones, pesquerías y empresas en función de su naturaleza, sus características y su ubicación.
2. Los Estados miembros elaborarán la página de información en Internet de conformidad con los modelos que figuran en los siguientes anexos:
a) en el anexo I, en lo que respecta a las empresas de producción acuícola de peces;
b) en el anexo II, en lo que respecta a las empresas de producción acuícola de moluscos;
c) en el anexo III, en lo que respecta a las empresas de producción acuícola de crustáceos;
d) en el anexo IV, en lo que respecta a los establecimientos de transformación autorizados que sacrifican animales de la acuicultura a efectos de control de enfermedades, contemplados en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE.
3. Los Estados miembros mantendrán actualizada la página de información en Internet de manera que se corresponda con la información que figure en el registro mantenido con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2006/88/CE.
Los cambios en la situación sanitaria se introducirán en la página de información en Internet tan pronto como cambie la situación sanitaria registrada.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la dirección de Internet de la página de información.
Artículo 3
Fecha de aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.
No obstante, la página de información en Internet se completará con la información contemplada en el artículo 2, apartado 2, y los anexos I a IV, a más tardar, el 31 de julio de 2009.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008.
Por la Comisión
Androulla Vassiliou
Miembro de la Comisión
[1] DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
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ANEXO I
MODELO PARA LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE PECES
[ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA a)]
Información de conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE
Información | Explotación 1 | Explotación |
1.Empresa de producción acuícola | 1.1.1.Nombre de la:empresa de producción acuícolaexplotación1.1.2.Dirección o ubicación de la explotación | 1.2.1.Nombre de laempresa de producción acuícolaexplotación1.2.2.Dirección o ubicación de la explotación |
2.Número de registro(de cada explotación) | 2.1. | 2.2. |
3.Posición geográfica y sistema de coordenadas(de cada explotación) | 3.1. | 3.2. |
4.Especies mantenidas [1](de cada explotación y en relación con su sensibilidad a determinadas enfermedades) | 4.1.1.Septicemia hemorrágica víricaNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras4.1.2.Necrosis hematopoyética infecciosaNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras4.1.3.Virus herpes koiNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras4.1.4.Anemia infecciosa del salmónNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras | 4.2.1.Septicemia hemorrágica víricaNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras4.2.2.Necrosis hematopoyética infecciosaNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras4.2.3.Virus herpes koiNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras4.2.4.Anemia infecciosa del salmónNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras |
5.Situación sanitaria reconocida(de cada explotación) [2] | 5.1.1.Septicemia hemorrágica vírica5.1.1.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.1.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.1.3.Sin infección conocida5.1.1.4.Otros5.1.2.Necrosis hematopoyética infecciosa5.1.2.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.2.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.2.3.Sin infección conocida5.1.2.4.Otros5.1.3.Virus herpes koi5.1.3.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.3.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.3.3.Sin infección conocida5.1.3.4.Otros5.1.4.Anemia infecciosa del salmón5.1.4.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.4.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.4.3.Sin infección conocida5.1.4.4.Otros5.1.5.Necrosis pancreática infecciosa [3]5.1.5.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.5.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.5.3.Sin infección conocida5.1.5.4.Otros5.1.6.Gyrodactylus salaris [3]5.1.6.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.6.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.6.3.Sin infección conocida5.1.6.4.Otros5.1.7.Necrosis pancreática infecciosa [3]5.1.7.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.7.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.7.3.Sin infección conocida5.1.7.4.Otros5.1.8.Otras enfermedades [4]5.1.8.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.8.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.8.3.Sin infección conocida5.1.8.4.Otros | 5.2.1.Septicemia hemorrágica vírica5.2.1.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.1.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.1.3.Sin infección conocida5.2.1.4.Otros5.2.2.Necrosis hematopoyética infecciosa5.2.2.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.2.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.2.3.Sin infección conocida5.2.2.4.Otros5.2.3.Virus herpes koi5.2.3.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.3.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.3.3.Sin infección conocida5.2.3.4.Otros5.2.4.Anemia infecciosa del salmón5.2.4.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.4.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.4.3.Sin infección conocida5.2.4.4.Otros5.2.5.Necrosis pancreática infecciosa [3]5.2.5.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.5.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.5.3.Sin infección conocida5.2.5.4.Otros5.2.6.Gyrodactylus salaris [3]5.2.6.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.6.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.6.3.Sin infección conocida5.2.6.4.Otros5.2.7.Necrosis pancreática infecciosa [3]5.2.7.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.7.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.7.3.Sin infección conocida5.2.7.4.Otros5.2.8.Otras enfermedades [4]5.2.8.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.8.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.8.3.Sin infección conocida5.2.8.4.Otros |
6.Tipo de explotación(de cada explotación) [5] | 6.1.1.Jaulas/cercados/corrales de agua salada6.1.2.Estanques de agua salada6.1.3.Tanques/canales de agua salada6.1.4.Sistema cerrado de agua salada (recirculación)6.1.5.Jaulas/cercados/corrales de agua dulce6.1.6.Estanques de agua dulce6.1.7.Tanques/canales de agua dulce6.1.8.Sistema cerrado de agua dulce (recirculación)6.1.9.Instalación de investigación6.1.10.Instalación de cuarentena6.1.11.Otros | 6.2.1.Jaulas/cercados/corrales de agua salada6.2.2.Estanques de agua salada6.2.3.Tanques/canales de agua salada6.2.4.Sistema cerrado de agua salada (recirculación)6.2.5.Jaulas/cercados/corrales de agua dulce6.2.6.Estanques de agua dulce6.2.7.Tanques/canales de agua dulce6.2.8.Sistema cerrado de agua dulce (recirculación)6.2.9.Instalación de investigación6.2.10.Instalación de cuarentena6.2.11.Otros |
7.Producción(de cada explotación) [5] | 7.1.1.Incubadora7.1.2.Vivero7.1.3.Población reproductora7.1.4.Engorde para consumo humano7.1.5.Pesquerías "de suelta y captura"7.1.6.Otros | 7.2.1.Incubadora7.2.2.Vivero7.2.3.Población reproductora7.2.4.Engorde para consumo humano7.2.5.Pesquerías "de suelta y captura"7.2.6.Otros |
[1] Las especies sensibles y portadoras están enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.
[2] Utilice la casilla "otros" si la explotación está sometida a un programa de erradicación o a medidas de control con arreglo a las secciones 3, 4, 5 o 6 del capítulo V de la Directiva 2006/88/CE.
[3] Solo aplicable a los Estados miembros, las zonas o los compartimentos enumerados en los anexos I o II de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión (DO L 156 de 30.4.2004, p. 5) en relación con esta enfermedad.
[4] Solo aplicable a los Estados miembros, las zonas o los compartimentos en los que se hayan autorizado medidas con arreglo al artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE.
[5] Pueden marcarse dos o más casillas.
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ANEXO II
MODELO PARA LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE MOLUSCOS
[ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA B)]
Información de conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE
Información | Explotación o zona de cría 1 | Explotación o zona de cría 2 |
1.Empresa de producción acuícola | 1.1.1.Nombre de la:empresa de producción acuícolaexplotación o zona de cría de moluscos1.1.2.Dirección o ubicación de la explotación | 1.2.1.Nombre de la:empresa de producción acuícolaexplotación o zona de cría de moluscos1.2.2.Dirección o ubicación de la explotación |
2.Número de registro(de cada explotación o zona de cría, según el caso) | 2.1. | 2.2. |
3.Posición geográfica y sistema de coordenadas(de cada explotación o zona de cría, según el caso) | 3.1. | 3.2. |
4.Especies mantenidas [1](de cada explotación o zona de cría, según el caso, y en relación con su sensibilidad a determinadas enfermedades) | 4.1.1.Marteilia refringensNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras4.1.2.Bonamia. ostreaNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras | 4.2.1.Marteilia refringensNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras4.2.2.Bonamia ostreaNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras |
5.Situación sanitaria reconocida [2](de cada explotación o zona de cría, según el caso) | 5.1.1.Marteilia refringens5.1.1.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.1.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.1.3.Sin infección conocida5.1.1.4.Otros5.1.2.Bonamia ostrea5.1.2.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.2.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.2.3.Sin infección conocida5.1.2.4.Otros5.1.3.Otras enfermedades [3]5.1.3.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.3.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.3.3.Sin infección conocida5.1.3.4.Otros | 5.2.1.Marteilia refringens5.2.1.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.1.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.1.3.Sin infección conocida5.2.1.4.Otros5.2.2.Bonamia ostrea5.2.2.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.2.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.2.3.Sin infección conocida5.2.2.4.Otros5.2.3.Otras enfermedades [3]5.2.3.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.3.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.3.3.Sin infección conocida5.2.3.4.Otros |
6.Tipo de explotación o zona de cría [4](de cada explotación o zona de cría, según el caso) | 6.1.1.Sistema abierto6.1.2.Sistema cerrado (recirculación)6.1.3.Centro de expedición, centro de depuración6.1.4.Zona de cría de moluscos6.1.5.Instalación de investigación6.1.6.Instalación de cuarentena6.1.7.Otros | 6.2.1.Sistema abierto6.2.2.Sistema cerrado6.2.3.Centro de expedición, centro de depuración6.2.4.Zona de cría de moluscos6.2.5.Instalación de investigación6.2.6.Instalación de cuarentena6.2.7.Otros |
7.Producción [4](de cada explotación o zona de cría, según el caso) | 7.1.1.Incubadora7.1.2.Vivero7.1.3.Engorde7.1.4.Otros | 7.2.1.Incubadora7.2.2.Vivero7.2.3.Engorde7.2.4.Otros |
[1] Las especies sensibles y portadoras están enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.
[2] Utilice la casilla "otros" si la explotación está sometida a un programa de erradicación o a medidas de control con arreglo a las secciones 3, 4, 5 o 6 del capítulo V de la Directiva 2006/88/CE.
[3] Solo aplicable a los Estados miembros, las zonas o los compartimentos en los que se hayan autorizado medidas con arreglo al artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE.
[4] Pueden marcarse dos o más casillas.
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ANEXO III
MODELO PARA LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE CRUSTÁCEOS
[ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA c)]
Información de conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE
Información | Explotación 1 | Explotación 2 |
1.Empresa de producción acuícola | 1.1.1.Nombre de la:empresa de producción acuícolaexplotación1.1.2.Dirección o ubicación de la explotación | 1.2.1.Nombre de la:empresa de producción acuícolaexplotación1.2.2.Dirección o ubicación de la explotación |
2.Número de registro(de cada explotación) | 2.1. | 2.2. |
3.Posición geográfica y sistema de coordenadas(de cada explotación) | 3.1. | 3.2. |
4.Especies mantenidas [1](de cada explotación y en relación con su sensibilidad a determinadas enfermedades) | 4.1.1.Enfermedad de la mancha blancaNO, hay especies sensualizes o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras | 4.2.1.Enfermedad de la mancha blancaNO, hay especies sensibles o portadorasSÍ, hay especies sensiblesSÍ, hay especies portadoras |
5.Situación sanitaria reconocida(de cada explotación) [2] | 5.1.1.Enfermedad de la mancha blanca5.1.1.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.1.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.1.3.Sin infección conocida5.1.1.4.Otros5.1.2.Otras enfermedades [3]5.1.2.1.Declarada libre de la enfermedad5.1.2.2.Sometida a programa de vigilancia5.1.2.3.Sin infección conocida5.1.2.4.Otros | 5.2.1.Enfermedad de la mancha blanca5.2.1.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.1.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.1.3.Sin infección conocida5.2.1.4.Otros5.2.2.Otras enfermedades [3]5.2.2.1.Declarada libre de la enfermedad5.2.2.2.Sometida a programa de vigilancia5.2.2.3.Sin infección conocida5.2.2.4.Otros |
6.Tipo de explotación [4](de cada explotación) | 6.1.1.Lagunas/cercados/corrales6.1.2.Estanques en tierra6.1.3.Tanques/canales6.1.4.Sistema cerrado en tierra (recirculación)6.1.5.Instalación de investigación6.1.6.Instalación de cuarentena6.1.7.Otros | 6.2.1.Lagunas/cercados/corrales6.2.2.Estanques en tierra6.2.3.Tanques/canales6.2.4.Sistema cerrado en tierra (recirculación)6.2.5.Instalación de investigación6.2.6.Instalación de cuarentena6.2.7.Otros |
7.Producción [4](de cada explotación) | 7.1.1.Incubadora7.1.2.Vivero7.1.3.Engorde7.1.4.Otros | 7.2.1.Incubadora7.2.2.Vivero7.2.3.Engorde7.2.4.Otros |
[1] Las especies sensibles y portadoras están enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.
[2] Utilice la casilla "otros" si la explotación está sometida a un programa de erradicación o a medidas de control con arreglo a las secciones 3, 4, 5 o 6 del capítulo V de la Directiva 2006/88/CE.
[3] Solo aplicable a los Estados miembros, las zonas o los compartimentos en los que se hayan autorizado medidas con arreglo al artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE.
[4] Pueden marcarse dos o más casillas.
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ANEXO IV
MODELO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN AUTORIZADOS QUE SACRIFICAN ANIMALES DE LA ACUICULTURA A EFECTOS DE CONTROL DE ENFERMEDADES, CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2006/88/CE
[ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA d)]
Información de conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE
Información | |
1.Establecimiento de transformación | 1.1.1.Nombre1.1.2.Dirección o ubicación |
2.Número de registro | 2.1. |
3.Posición geográfica y sistema de coordenadas | 3.1. |
4.Especies transformadas | 4.1.1.Peces4.1.2.Moluscos4.1.3.Crustáceos |
5.Tipo de sistema de tratamiento de efluentes | |
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| Arriba |