2008/202/CE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera
DO L 62 de 6.3.2008, p. 23/23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Decisión del Consejo
de 28 de enero de 2008
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera
(2008/202/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con el artículo 300, apartado 2, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de abril de 1993 el Consejo decidió autorizar a la Comisión a entablar, en nombre de la Comunidad Europea, negociaciones relativas a acuerdos de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad.
(2) Debe aprobarse el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera creado en virtud del artículo 21 del Acuerdo.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.
Artículo 4
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo [1].
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. Rupel
[1] La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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