2008/147/CE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008 , relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza
DO L 53 de 27.2.2008, p. 3/4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Decisión del Consejo
de 28 de enero de 2008
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza
(2008/147/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, punto 1, letra a), leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la autorización dada a la Comisión el 17 de junio de 2002, las negociaciones con las autoridades suizas relativas a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza han concluido.
(2) De conformidad con la Decisión del Consejo de 25 de octubre de 2004, y a reserva de su celebración final en una fecha posterior, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza, se ha firmado en nombre de la Comunidad Europea el 26 de octubre de 2004.
(3) El Acuerdo debe ahora ser aprobado.
(4) El Acuerdo crea un Comité Mixto con poderes de decisión en determinados ámbitos, por lo que es necesario especificar quién representa a la Comunidad en dicho Comité.
(5) Es asimismo necesario definir un procedimiento con arreglo al cual se adopten las posiciones comunitarias.
(6) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, que no le es vinculante ni aplicable.
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza y los documentos con el mismo relacionados, consistentes en el Acta final y la Declaración Común sobre reuniones conjuntas de los Comités Mixtos.
Los textos del Acuerdo, el Acta final y de la Declaración Común se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 12 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad en vincularse.
Artículo 3
La Comunidad estará representada por la Comisión en el Comité Mixto establecido por el artículo 3 del Acuerdo.
Artículo 4
1. La posición de la Comunidad en el Comité Mixto, por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, se adoptará por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.
2. Por lo que se refiere a las restantes decisiones del Comité Mixto, la posición de la Comunidad se adoptará por el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. Rupel
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