32008D0064


Título y referencia

2008/64/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 , por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2007) 6654]

 DO L 16 de 19.1.2008, p. 28/33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  MT  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

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Decisión de la Comisión

de 21 de diciembre de 2007

por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2007) 6654]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2008/64/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [1], y, en particular, su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Si la cantidad de estiércol que un Estado miembro tiene la intención de utilizar por hectárea y año es distinta a la especificada en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo párrafo, esa cantidad debe fijarse de manera que no afecte a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1 de dicha Directiva y justificarse con arreglo a criterios objetivos como, en el caso que nos ocupa, ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(2) Bélgica ha presentado a la Comisión una solicitud de exención en relación con la región de Flandes, con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(3) La exención responde a la intención de Bélgica de autorizar la aplicación en Flandes, en determinadas explotaciones, de hasta 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, en parcelas dedicadas a prados y al cultivo de maíz entresembrado con prados, y hasta 200 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, en parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno, seguido de un cultivo intermedio, y de remolacha.

(4) La legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE en la región de Flandes, a saber, el "Decreto para la protección del agua contra la contaminación por nitratos utilizados en la agricultura" (Decreto sobre el estiércol) se adoptó el 22 de diciembre de 2006 [2] y se aplica también a la exención solicitada.

(5) El Decreto sobre el estiércol es aplicable en todo el territorio de Flandes.

(6) La legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE establece límites de aplicación tanto del nitrógeno como del fósforo. La aplicación del fósforo y de fertilizantes químicos está prohibida, en general, salvo si se procede a un análisis del suelo y las autoridades competentes expiden una autorización.

(7) Los datos relativos a la calidad del agua que se han presentado indican una tendencia a la baja de la concentración media de nitratos en las aguas subterráneas y de la concentración media de nutrientes, incluido el fósforo, en las aguas superficiales.

(8) La aplicación de nitrógeno procedente de estiércol animal disminuyó durante el período 1997-2005 de 162 a 122 millones de kg y la aplicación de fósforo (P2O5) procedente de estiércol animal disminuyó durante el mismo período de 72 a 50 millones de kg, como consecuencia de la reducción del número de cabezas de ganado, una alimentación baja en nutrientes y la transformación del estiércol. La aplicación de nitrógeno y fósforo procedentes de fertilizantes químicos ha disminuido un 44 % y un 82 %, respectivamente, desde 1991 y se sitúa actualmente en 57 kg por hectárea en el caso del nitrógeno y 6 kg por hectárea en el caso del fosfato.

(9) La documentación presentada en la notificación indica que las cantidades propuestas de 250 kg y 200 kg, según el caso, de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(10) Tras examinar la solicitud, la Comisión considera que las cantidades propuestas de 250 y 200 kg, según el caso, de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, no va a afectar a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumpla una serie de condiciones estrictas.

(11) A fin de evitar que la aplicación de la exención solicitada dé lugar a una intensificación de la cría de ganado, las autoridades competentes deben garantizar la limitación del número de cabezas de ganado que pueden mantenerse en cada explotación (derechos de emisión de nutrientes) en la región de Flandes, de acuerdo con las disposiciones del Decreto sobre el estiércol, de 22 de diciembre de 2006.

(12) La presente Decisión debe aplicarse en relación con el segundo programa de acción vigente en la región de Flandes durante el período de 2007 a 2010 (Decreto sobre el estiércol, de 22 de diciembre de 2006).

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda concedida la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, mediante carta de 5 de octubre de 2007, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo párrafo, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) "explotaciones", explotaciones con o sin cría de ganado;

b) "parcela", un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;

c) "prados", los prados permanentes o temporales ("temporales" supone en general una duración inferior a cuatro años);

d) "cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos", prados, maíz entresembrado, antes o después de la cosecha, con hierba segada y eliminada del campo, que sirve de cultivo intermedio, trigo de invierno seguido de un cultivo intermedio, remolacha azucarera o forrajera;

e) "ganado herbívoro", el ganado vacuno (excepto los terneros de engorde), ovino, caprino y equino;

f) "tratamiento del estiércol", el proceso de separación física-mecánica del estiércol porcino en dos fracciones, una fracción sólida y una fracción líquida, destinado a mejorar la aplicación del nitrógeno y del fósforo y facilitar su recuperación;

g) "perfil del suelo", la capa de suelo situada por debajo de la superficie hasta una profundidad de 0,90 m, salvo en caso de que el nivel medio de las aguas subterráneas más altas se encuentre a menor profundidad; en tal caso, la profundidad será el nivel medio de la profundidad de las aguas subterráneas más altas.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará por separado a parcelas específicas de una determinada explotación, dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 7.

Artículo 4

Autorización anual y compromiso

1. Los agricultores que deseen acogerse a una exención presentarán cada año una solicitud a las autoridades competentes.

2. En el momento de la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7.

3. Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Cuando el control realizado por las autoridades competentes respecto a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 demuestre que no se cumplen las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7, se informará de ello al solicitante y la solicitud se considerará desestimada.

Artículo 5

Tratamiento del estiércol

1. El tratamiento del estiércol deberá lograr una eficiencia mínima en la eliminación de los sólidos en suspensión, del nitrógeno total y del fósforo total en la fracción sólida del 80 %, 35 % y el 70 %, respectivamente. La eficiencia de la eliminación en la fracción sólida se evaluará mediante un balance de masas.

2. La fracción sólida resultante del tratamiento del estiércol se entregará a instalaciones debidamente autorizadas para su reciclado, con objeto de reducir los olores y demás emisiones, mejorar las propiedades agronómicas e higiénicas, facilitar la manipulación y aumentar la recuperación del nitrógeno y del fosfato. El producto reciclado no se utilizará en las tierras agrícolas localizadas en la región de Flandes, excepto en los parques, las zonas verdes y los jardines privados.

3. La fracción líquida resultante del tratamiento del estiércol será almacenada. Para ser considerada estiércol tratado, deberá tener una relación nitrógeno/fosfato (N/P2O5) de 3,3 como mínimo y una concentración mínima de nitrógeno de 3 g por litro.

4. Los agricultores que lleven a cabo el tratamiento del estiércol presentarán cada año a las autoridades competentes los datos relativos a la cantidad de estiércol destinada al tratamiento, la cantidad y el destino de la fracción sólida y del estiércol tratado, así como el contenido en cada caso de nitrógeno y fósforo.

5. Las autoridades competentes establecerán y presentarán a la Comisión la metodología necesaria para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención.

6. El amoníaco y demás emisiones procedentes del tratamiento del estiércol deberán recogerse y tratarse con el fin de reducir el impacto y los efectos negativos sobre el medio ambiente.

Artículo 6

Aplicación de estiércol y demás fertilizantes

1. La cantidad de estiércol de ganado herbívoro y de estiércol tratado utilizada cada año en las tierras, incluida la de los propios animales, no superará la cantidad prevista en el apartado 2, en las condiciones establecidas en los apartados 3 a 11.

2. La cantidad de estiércol de ganado herbívoro y de estiércol tratado no superará 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas dedicadas a prados y al cultivo de maíz entresembrado con prados, ni 200 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno, seguido de un cultivo intermedio, y de remolacha.

3. La aportación total de nitrógeno se ajustará al consumo de nutrientes del cultivo de que se trate y tendrá en cuenta la contribución del suelo y la mayor disponibilidad de nitrógeno procedente de estiércol debida al tratamiento. En cualquier caso, no superará 350 kg por hectárea y año en las parcelas dedicadas a prados, 220 kg por hectárea y año en las parcelas dedicadas al cultivo de remolacha azucarera, 275 kg por hectárea y año en las parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno seguido de un cultivo intermedio, remolacha forrajera y maíz entresembrado con prados, a excepción, en este último caso, de las parcelas de suelos arenosos, en las que la aplicación de nitrógeno no superará 260 kg por hectárea y año.

4. Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan, para toda la superficie de la explotación, la rotación de los cultivos y la aplicación prevista de estiércol y de fertilizantes nitrogenados y fosfatados. Dicho plan estará disponible en cada explotación a partir del 15 de febrero de cada año natural, a más tardar.

El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:

a) el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol;

b) un cálculo del nitrógeno y del fósforo procedentes de estiércol producidos en la explotación;

c) la descripción del tratamiento del estiércol y las características previstas del estiércol tratado;

d) la cantidad, el tipo y las características del estiércol entregado en la explotación o fuera de ella;

e) un cálculo del nitrógeno y del fósforo procedentes de estiércol que vayan a utilizarse en la explotación;

f) la rotación de cultivos y la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada parcela;

g) las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo para cada parcela;

h) la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;

i) la aplicación de nitrógeno y de fósforo con fertilizantes químicos o de otro tipo en cada parcela.

Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas, con el fin de garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas efectivas.

5. Cada explotación llevará una contabilidad de la fertilización. La presentará a la autoridad competente cada año natural.

6. Cada explotación que se acoja a una exención deberá aceptar que la solicitud contemplada en el artículo 4, apartado 1, así como el plan de fertilización y la contabilidad de esta, puedan ser objeto de control.

7. Se realizará un análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo al menos cada cuatro años en cada parcela de cada una de las explotaciones. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de tierras agrícolas.

8. La concentración de nitratos en el perfil del suelo se medirá cada año en otoño en un 25 %, como mínimo, de las explotaciones que se acojan a la exención. Las muestras y el análisis del suelo abarcarán como mínimo el 5 % de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos y el 1 %, como mínimo, de las demás parcelas. Serán necesarias al menos tres muestras representativas de tres capas distintas de suelo por cada dos hectáreas de tierras agrícolas.

9. No se esparcirá estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.

10. Al menos las dos terceras partes de la cantidad de nitrógeno procedente de estiércol, a excepción del nitrógeno procedente de estiércol de ganado herbívoro, se aplicará antes del 15 de mayo de cada año.

11. Los factores de excreción del nitrógeno y del fósforo establecidos en el artículo 27, apartado 1, del Decreto flamenco sobre el estiércol, de 22 de diciembre de 2006, serán aplicables a partir del primer año de validez de la presente Decisión.

Artículo 7

Gestión de las tierras

Los agricultores que se acojan a una exención adoptarán las medidas siguientes:

a) los prados se labrarán en primavera;

b) los prados no incluirán ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico;

c) a los prados labrados sucederá inmediatamente un cultivo con alto consumo de nitrógeno y, por otro lado, no se utilizarán fertilizantes durante el año en que se labren los prados permanentes;

d) se sembrarán cultivos intermedios inmediatamente tras la cosecha del trigo de invierno y a más tardar el 10 de septiembre;

e) los cultivos intermedios no se labrarán antes del 15 de febrero para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor y compensar así las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas en invierno.

Artículo 8

Otras medidas

1. Esta exención se aplicará sin perjuicio de las medidas necesarias para dar cumplimiento a otros actos legislativos comunitarios en materia de medio ambiente.

2. Las autoridades competentes se asegurarán de que las exenciones concedidas para la aplicación de estiércol tratado son compatibles con la capacidad de las instalaciones autorizadas para la transformación de la fracción sólida.

Artículo 9

Medidas relativas a la producción y al transporte de estiércol

1. Las autoridades competentes se asegurarán de que se cumple la limitación del número de cabezas de ganado que pueden mantenerse en cada explotación (derechos de emisión de nutrientes) en la región de Flandes, de acuerdo con las disposiciones del Decreto sobre el estiércol, de 22 de diciembre de 2006.

2. Las autoridades competentes se asegurarán de que el transporte de estiércol por transportistas debidamente acreditados clasificados en las categorías A 2ob, A 5o, A 6o, B y C, de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto Ministerial flamenco, de 19 de julio de 2007 [3], se registre a través de sistemas de posicionamiento geográfico.

3. Las autoridades competentes se asegurarán de que se procede a la evaluación de la composición del estiércol en cuanto a la concentración de nitrógeno y fósforo antes de cada transporte. Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios debidamente reconocidos y los resultados de los análisis se notificarán a las autoridades competentes y al agricultor receptor.

Artículo 10

Seguimiento

1. Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán anualmente mapas en los que se indiquen el porcentaje de explotaciones, el número de parcelas y el porcentaje de animales y de tierras agrícolas a los que se aplica la exención en cada municipio. Dichos mapas se presentarán a la Comisión cada año y, por primera vez, para febrero de 2008.

2. Se creará y mantendrá una red de seguimiento para la toma de muestras de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas poco profundas, para evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua.

3. Las inspecciones y los análisis de nutrientes facilitarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de cultivos y las prácticas agrícolas de las explotaciones acogidas a las exenciones. Dichos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en las parcelas en que se utilizan hasta 200 kg de nitrógeno por hectárea y año y 250 kg por hectárea y año de nitrógeno procedente de estiércol de ganado herbívoro y de estiércol tratado, de acuerdo con el artículo 6, apartado 2.

4. Se establecerán puntos de seguimiento correspondientes como mínimo a 150 explotaciones, con el fin de facilitar datos sobre la concentración de nitrógeno y de fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y las pérdidas correspondientes de nitrógeno y de fósforo a través de la zona radicular hacia las aguas subterráneas, así como sobre las pérdidas de nitrógeno y de fósforo por escorrentía de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en condiciones de exención como sin ellas. Los puntos de seguimiento serán representativos de cada tipo de suelo (suelos arcillosos, limosos, arenosos y de loess), de las prácticas de fertilización y de los cultivos. La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.

5. Se realizará un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas de captación agrícola de suelos arenosos.

Artículo 11

Controles

1. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles administrativos de todas las explotaciones beneficiarias de una exención a fin de evaluar la conformidad respecto a la cantidad máxima de nitrógeno procedente de estiércol de ganado, por hectárea y año, a las tasas de fertilización máximas con nitrógeno y con fósforo, y a las condiciones relativas al uso del suelo, al tratamiento del estiércol y al transporte.

2. Las autoridades competentes se encargarán del control de los resultados de los análisis relativos a la concentración de nitratos en el perfil del suelo en otoño. En caso de que se detecte en los controles que el umbral de 90 kg de nitrógeno por hectárea o los valores más bajos fijados por el Gobierno flamenco, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Decreto sobre el estiércol, de 22 de diciembre de 2006, se ha superado en una determinada parcela, se informará al agricultor al respecto y la parcela quedará excluida de la exención al año siguiente.

3. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles in situ del 1 % como mínimo de las operaciones de transporte del estiércol, con arreglo a una evaluación de riesgos y a los resultados de los controles administrativos a que se refiere el apartado 1. Los controles incluirán, como mínimo, la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación, la evaluación de los documentos de acompañamiento, la comprobación del origen y del destino del estiércol y un muestreo del estiércol transportado. El muestreo del estiércol podrá llevarse a cabo, si procede, por medio de muestreadores automáticos instalados en los vehículos, durante las operaciones de carga. Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios debidamente reconocidos por las autoridades competentes y los resultados de los análisis se notificarán al agricultor remitente y al agricultor receptor.

4. Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno con arreglo a un análisis de riesgos, a los resultados de los controles de años anteriores y a los resultados de controles aleatorios generales del cumplimiento de las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 5 % de las explotaciones acogidas a una exención, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.

Artículo 12

Elaboración de informes

1. Las autoridades competentes presentarán cada año a la Comisión los resultados del seguimiento, con un informe sobre la evolución de la calidad del agua, una evaluación de los residuos de nitratos en el perfil del suelo en otoño, respecto a los distintos cultivos, en las explotaciones acogidas a la exención, y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención, merced a los controles llevados a cabo tanto a nivel de explotación como de parcela, y facilitará información sobre las explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas y las inspecciones in situ, no cumplan tales condiciones.

2. El informe facilitará también información sobre el tratamiento del estiércol, incluida la posterior transformación y utilización de las fracciones sólidas, y facilitará datos pormenorizados sobre las características de los sistemas de tratamiento, su eficiencia y la composición del estiércol tratado.

3. Además de los datos mencionados en los apartados 1 y 2, el informe facilitará datos relativos a la fertilización en todas las explotaciones que se acojan a la exención, la evolución de la producción de estiércol en la región de Flandes por lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, los resultados de los controles administrativos y los controles in situ del transporte de estiércol y los resultados de los controles de los balances de nutrientes a nivel de explotación, a efectos del cálculo de los coeficientes de excreción correspondientes a los porcinos y las aves de corral.

4. El primer informe se transmitirá para diciembre de 2008 y, posteriormente, para el mes de julio de cada año.

5. La Comisión tendrá en cuenta los resultados así obtenidos, en caso de que se presente una nueva solicitud de exención.

Artículo 13

Aplicación

La presente Decisión se aplicará en el contexto del programa de acción 2007-2010 para la región de Flandes (Decreto sobre el estiércol, de 22 de diciembre de 2006) y expirará el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 14

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros Dimas

Miembro de la Comisión

[1] DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

[2] Belgisch Staatsblad (Diario Oficial) de 29.12.2006, p. 76368.

[3] Belgisch Staatsblad (Diario Oficial) de 31.8.2007, p. 45564.

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