2008/63/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 , por la que se modifican las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2007) 6800] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 16 de 19.1.2008, p. 26/27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV
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Decisión de la Comisión
de 20 de diciembre de 2007
por la que se modifican las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos
[notificada con el número C(2007) 6800]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/63/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica [1], y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/231/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado y se modifica la Decisión 1999/179/CE [2], expira el 31 de marzo de 2008.
(2) La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores [3], expira el 31 de marzo de 2008.
(3) La Decisión 2002/272/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las baldosas rígidas para suelos [4], expira el 31 de marzo de 2008.
(4) La Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE [5], expira el 31 de mayo de 2008.
(5) La Decisión 2003/200/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa y se modifica la Decisión 1999/476/CE [6], expira el 29 de febrero de 2008.
(6) La Decisión 2003/287/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2003, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico [7], expira el 30 de abril de 2008.
(7) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.
(8) A la luz de las distintas fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y requisitos de la Decisión 2002/255/CE y de la Decisión 2002/371/CE por un período de 12 meses, de la Decisión 2003/287/CE, por un período de 18 meses, y de la Decisión 2002/231/CE, la Decisión 2002/272/CE y la Decisión 2003/200/CE, por un período de 24 meses.
(9) Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE sigan vigentes.
(10) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2002/231/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "calzado", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2010.".
Artículo 2
El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "televisores", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2009.".
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión 2002/272/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "baldosas rígidas para suelos", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2010.".
Artículo 4
El artículo 5 de la Decisión 2002/371/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "productos textiles", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2009.".
Artículo 5
El artículo 5 de la Decisión 2003/200/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "detergentes para ropa", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2010.".
Artículo 6
El artículo 5 de la Decisión 2003/287/CE se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "servicios de alojamiento turístico", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2009.".
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Danuta Hübner
Miembro de la Comisión
[1] DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
[2] DO L 77 de 20.3.2002, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/783/CE (DO L 295 de 11.11.2005, p. 51).
[3] DO L 87 de 4.4.2002, p. 53. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/207/CE (DO L 92 de 3.4.2007, p. 16).
[4] DO L 94 de 11.4.2002, p. 13. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/783/CE.
[5] DO L 133 de 18.5.2002, p. 29. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/207/CE.
[6] DO L 76 de 22.3.2003, p. 25.
[7] DO L 102 de 24.4.2003, p. 82.
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