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Document 32007L0042

Directiva 2007/42/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007 , relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 172, 30.6.2007, p. 71–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 022 P. 120 - 131

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/42/oj

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/71


DIRECTIVA 2007/42/CE DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2007

relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Versión codificada)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 93/10/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), ha sido modificada en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2)

Las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva son no solo necesarias, sino asimismo indispensables para la consecución de los objetivos del mercado interior. Dichos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado. Por otra parte, el Reglamento (CE) no 1935/2004 ha previsto ya su realización a escala comunitaria.

(3)

Para alcanzar el objeto previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004, en el caso de las películas de celulosa regenerada, el instrumento apropiado era una Directiva específica con arreglo al artículo 5 de dicho Reglamento.

(4)

Las tripas sintéticas de celulosa regenerada deben ser objeto de disposiciones particulares.

(5)

El método de determinación de la ausencia de migración de las materias colorantes debe establecerse ulteriormente.

(6)

En espera de la elaboración de los criterios de pureza y de los métodos de análisis, deben seguir siendo aplicables las disposiciones nacionales.

(7)

El establecimiento de una lista de sustancias autorizadas, acompañada de los límites cuantitativos de utilización, resulta, en principio y para el caso de que se trata, suficiente para lograr el objetivo fijado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004.

(8)

No obstante, el bis(2-hidroxietil) éter (= dietilenglicol) y el etanodiol (= monoetilenglicol) pueden migrar considerablemente a determinados productos alimenticios, y por ello, para evitar esta posibilidad, es más apropiado, a título preventivo, fijar definitivamente la cantidad máxima autorizada de dichas sustancias en productos alimenticios que han estado en contacto con película de celulosa regenerada.

(9)

Para la defensa de la salud del consumidor, debe evitarse que las superficies impresas de las películas de celulosa regenerada entren en contacto directo con los productos alimenticios.

(10)

La declaración escrita a la que hace mención el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004 debe presentarse en caso de uso profesional de película de celulosa regenerada para materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, excepto los que, por su naturaleza, están destinados a dicho uso.

(11)

Las normas aplicables a las películas de celulosa regenerada deben ser específicas en función de la naturaleza de la capa que se encuentra en contacto con los alimentos. Por tanto, los requisitos aplicables a las películas de celulosa regenerada recubiertas de material plástico deben ser distintos de los aplicables a las películas de celulosa regenerada no recubiertas o con recubrimientos derivados de la celulosa.

(12)

Para fabricar cualquier tipo de película de celulosa regenerada, incluidas las recubiertas de material plástico, solo deben utilizarse sustancias autorizadas.

(13)

En el caso de las películas de celulosa regenerada recubiertas de material plástico, la capa que se encuentra en contacto con los alimentos está compuesta de un material similar al de los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios. Por tanto, conviene aplicar también a dichas películas lo previsto en la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (4).

(14)

En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, la verificación de que las películas de celulosa regenerada recubiertas de material plástico cumplen los límites de migración fijados en la Directiva 2002/72/CE debe realizarse con arreglo a lo previsto en la Directiva 82/711/CEE del Consejo, de 18 de octubre de 1982, que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (5), y en la Directiva 85/572/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por la que se determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios (6).

(15)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(16)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en el anexo III, parte B.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1.   La presente Directiva es una Directiva específica con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1935/2004.

2.   La presente Directiva se aplicará a las películas de celulosa regenerada a que se refiere la descripción que figura en el anexo I y que estén destinadas a entrar en contacto o estén en contacto con productos alimenticios, conforme a su destino, que:

a)

constituyan en sí mismas un producto acabado, o bien

b)

sean parte de un producto acabado que incluya otros materiales.

3.   La presente Directiva no se aplicará a las tripas sintéticas de celulosa regenerada.

Artículo 2

Las películas de celulosa regenerada mencionadas en el artículo 1, apartado 2, pertenecen a una de las categorías siguientes:

a)

películas de celulosa regenerada no recubiertas;

b)

películas de celulosa regenerada con recubrimientos derivados de la celulosa, o bien

c)

películas de celulosa regenerada recubiertas de material plástico.

Artículo 3

1.   En la fabricación de las películas de celulosa regenerada a las que se refiere el artículo 2, letras a) y b), solo podrán utilizarse las sustancias o grupos de sustancias enumerados en el anexo II y únicamente en las condiciones que en él se precisan.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará el uso de sustancias distintas de las enumeradas en el anexo II cuando dichas sustancias se utilicen como colorantes (colorantes y pigmentos) o como adhesivos, y a condición de que no haya trazas de migración de las citadas sustancias al interior o a la superficie de los productos alimenticios, detectables mediante un método validado.

Artículo 4

1.   Las películas de celulosa regenerada a las que se refiere el artículo 2, letra c), se fabricarán, antes de aplicar el recubrimiento, utilizando solo las sustancias o grupos de sustancias enumerados en la primera parte del anexo II y únicamente en las condiciones que en ella se precisan.

2.   En la fabricación del recubrimiento de las películas de celulosa regenerada a las que se refiere el apartado 1 solo podrán utilizarse las sustancias o grupos de sustancias enumerados en los anexos II a VI de la Directiva 2002/72/CE y únicamente en las condiciones que en ella se precisan.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los materiales y objetos de película de celulosa regenerada a los que se refiere el artículo 2, letra c), se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 8 de la Directiva 2002/72/CE.

Artículo 5

La superficie impresa de las películas de celulosa regenerada no deberá entrar en contacto con los productos alimenticios.

Artículo 6

1.   En las fases de comercialización distintas de las de venta al por menor, los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios deberán ir acompañadas de una declaración por escrito, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada que, por su naturaleza, estén manifiestamente destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

3.   Cuando se indiquen condiciones especiales de uso, los materiales u objetos de película de celulosa regenerada irán convenientemente etiquetados.

Artículo 7

Queda derogada la Directiva 93/10/CEE, modificada por las Directivas indicadas en el anexo III, parte A, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en el anexo III, parte B.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Artículo 8

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2007.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.

(2)  DO L 93 de 17.4.1993, p. 27. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/14/CE (DO L 27 de 30.1.2004, p. 48).

(3)  Véase el anexo III, parte A.

(4)  DO L 220 de 15.8.2002, p. 18. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/19/CE (DO L 91 de 31.3.2007, p. 17).

(5)  DO L 297 de 23.10.1982, p. 26. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 97/48/CE de la Comisión (DO L 222 de 12.8.1997, p. 10).

(6)  DO L 372 de 31.12.1985, p. 14. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/19/CE.


ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA PELÍCULA DE CELULOSA REGENERADA

La película de celulosa regenerada es una hoja delgada obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o algodón no reciclados. Por exigencias técnicas, podrán añadirse sustancias adecuadas en la masa o en superficie. Las películas de celulosa regenerada podrán estar recubiertas por uno de sus lados o por ambos lados.


ANEXO II

LISTA DE SUSTANCIAS AUTORIZADAS EN LA FABRICACIÓN DE LAS PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA

Nota:

Los porcentajes que figuran en la primera y segunda partes del presente anexo vienen expresados en peso/peso (p/p) y están calculados en relación con la cantidad de película de celulosa regenerada anhidra no recubierta.

Las denominaciones técnicas usuales aparecen entre corchetes.

Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad técnica por lo que respecta a los criterios de pureza.

PRIMERA PARTE

Película de celulosa regenerada no recubierta

Denominaciones

Restricciones

A.

Celulosa regenerada

No menos del 72 % (p/p).

B.   

Aditivos

1.

Humidificantes

No más del 27 % (p/p) en total.

Bis(2-hidroxietil) éter [= dietilenglicol]

Solo para las películas destinadas a ser recubiertas y posteriormente utilizadas con productos alimenticios no húmedos, es decir, que no contengan agua físicamente libre en la superficie. La cantidad total de bis(2-hidroxietil) éter y de etanodiol presente en productos alimenticios que hayan estado en contacto con una película de este tipo no podrá exceder de 30 mg/kg del producto alimenticio.

Etanodiol [= monoetilenglicol]

1,3-butanodiol

 

Glicerol

 

1,2-propanodiol [= 1,2-propilenglicol]

 

Óxido de polietileno [= polietilenglicol]

Peso molecular medio entre 250 y 1 200.

Óxido de 1,2-polipropileno [= 1,2 polipropilenglicol]

Peso molecular medio inferior o igual a 400 y proporción de 1,3-propanodiol libre en la sustancia inferior o igual al 1 % (p/p).

Sorbitol

 

Tetraetilenglicol

 

Trietilenglicol

 

Urea

 

2.

Otros aditivos

No más del 1 % en total.

Primera clase

La cantidad de la sustancia o grupo de sustancias de cada rúbrica no podrá pasar de 2 mg/dm2 de película no recubierta.

Ácido acético y sus sales de NH4, Ca, Mg, K y Na

 

Ácido ascórbico y sus sales de NH4, Ca, Mg, K y Na

 

Ácido benzoico y benzoato de sodio

 

Ácido fórmico y sus sales de NH4, Ca, Mg, K y Na

 

Ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive, y también ácido behénico y ácido ricinoleico, y sus sales de NH4, Ca, Mg, Na, Al, Zn y K

 

Ácido cítrico, d- y l-láctico málico, l-tartárico y sus sales de Na y K

 

Ácido sórbico y sus sales de NH4, Ca, Mg, K y Na

 

Amidas de ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive, y también las amidas de los ácidos behénico y ricinoleico

 

Almidones y harinas alimenticias naturales

 

Almidones y harinas alimenticias modificadas por tratamiento químico

 

Amilasa

 

Carbonatos y cloruros de calcio y de magnesio

 

Ésteres de glicerol con ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive, y/o con ácidos adípico, cítrico, 12-hidroxiesteárico (oxiestearina) y ricinoleico

 

Ésteres de polioxietileno (número de grupos de oxietileno entre 8 y 14) con ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive

 

Ésteres de sorbitol con ácidos grasos lineales saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive

 

Mono y/o diésteres del ácido esteárico con etanodiol y/o bis(2-hidroxietil) éter y/o trietilenglicol

 

Óxidos e hidróxidos de aluminio, calcio, magnesio y silicio, así como silicatos y silicatos hidratados de aluminio, calcio, magnesio y potasio

 

Óxido de polietileno [= polietilenglicol]

Peso molecular medio entre 1 200 y 4 000.

Propionato de sodio

 

Segunda clase

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 1 mg/dm2 de la película no recubierta y la cantidad de la sustancia o grupo de sustancias de cada rúbrica no podrá pasar de 0,2 mg/dm2 (o de un límite inferior, si así estuviera especificado) de la película no recubierta.

Alquil (C8-C18) bencenosulfonato de sodio

 

Isopropilnaftalensulfonato de sodio

 

Alquil (C8-C18) sulfato de sodio

 

Alquil (C8-C18) sulfonato de sodio

 

Dioctilsulfosuccinato de sodio

 

Diestearato de dihidroxietil-dietilén-triaminomonoacetato

No más de 0,05 mg/dm2 de la película no recubierta.

Laurilsulfato de amonio, magnesio y potasio

 

N,N′-diestearoil-diaminoetano, N,N′-dipalmitoil-diaminoetano y N,N′-dioleoil-diaminoetano

 

2-heptadecil-4,4-bis (metilenestearato) oxazolina

 

Polietilen-aminoestearamida-etilsulfato

No más de 0,1 mg/dm2 de la película no recubierta.

Tercera clase — Agentes de anclaje

La cantidad total de sustancias no podrá sobrepasar 1 mg/dm2 de la película no recubierta.

Producto de condensación de melamina-formaldehído, modificado o no con uno o varios de los productos siguientes:

Butanol, dietilentriamina, etanol, trietilentetramina, tetraetilenpentamina, tri-(2-hidroxietil) amina, 3,3′-diaminodipropilamina, 4,4′-diaminodibutilamina

Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no recubierta.

Contenido de melamina libre menor o igual a 0,3 mg/dm2 de la película no recubierta.

Producto de condensación de melamina-urea-formaldehído, modificado con tri(2-hidroxietil)amina

Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no recubierta.

Contenido de melamina libre menor o igual a 0,3 mg/dm2 de la película no recubierta.

Polialquilenaminas catiónicas reticuladas:

a)

resina poliamida-epiclorhidrina a base de diaminopropilmetilamina y epiclorhidrina;

b)

resina poliamida-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, ácido adípico, caprolactama, dietilentriamina y/o etilendiamina;

c)

resina poliamida-epiclorhidrina a base de ácido adípico, dietilentriamina y epiclorhidrina, o una mezcla de epiclorhidrina y amoníaco;

d)

resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina a base de epiclorhydrina, dimetil-adipato y dietilentriamina;

e)

resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, adipamida y diaminopropilmetilamina

Con arreglo a las directivas comunitarias y, en su ausencia, con la legislación nacional, en espera de la adopción de las directivas comunitarias.

Polietilenaminas y polietileniminas

No más de 0,75 mg/dm2 de la película no recubierta.

Producto de condensación de urea-formaldehído, modificado o no con uno o varios de los productos siguientes:

ácido aminometilsulfónico, ácido sulfanílico, butanol, diaminobutano, diaminodietilamina, diaminodipropilamina, diaminopropano, dietilentriamina, etanol, guanidina, metanol, tetraetilenpentamina, trietilentetramina, sulfito de sodio

Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no recubierta.

Cuarta clase

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 0,01 mg/dm2 de la película no recubierta.

Productos de reacción de las aminas de aceites alimenticios con óxido de polietileno

 

Laurilsulfato de monoetanolamina

 


SEGUNDA PARTE

Película de celulosa regenerada y recubierta

Denominaciones

Restricciones

A.

Celulosa regenerada

Véase la primera parte.

B.

Aditivos

Véase la primera parte.

C.   

Recubrimiento

1.

Polímeros

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 50 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

Éteres etílicos, hidroxietílicos, hidroxipropílicos y metílicos de celulosa

 

Nitrato de celulosa

No más de 20 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio; contenido de nitrógeno entre el 10,8 % (p/p) y el 12,2 % (p/p) en el nitrato de celulosa.

2.

Resinas

La cantidad total de sustancias no podrá exceder de 12,5 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio y solo para la preparación de películas de celulosa regenerada con recubrimiento a base de nitrato de celulosa.

Caseína

 

Colofonia y/o sus productos de polimerización, hidrogenación o desproporción y sus ésteres de los alcoholes metílico, etílico y alcoholes polivalentes C2 a C6 y las mezclas de dichos alcoholes

 

Colofonia y/o sus productos de polimerización, hidrogenación o desproporción, condensados con el ácido acrílico, málico, cítrico, fumárico, y/o ftálico, y/o 2,2 bis(4-hidroxifenil) propanoformaldehido y esterificados con los alcoholes metílico, etílico, o alcoholes polivalentes de C2 a C6, o mezclas de dichos alcoholes

 

Ésteres derivados de bis(2-hidroxietil) éter con los productos de adición de beta-pineno y/o dipenteno y/o diterpeno y anhídrido málico

 

Gelatina alimenticia

 

Aceite de ricino y sus productos de deshidratación o hidrogenación y sus productos de condensación con poliglicerol, ácidos adípico, cítrico, málico, ftálico y sebácico

 

Resinas naturales [= damar]

 

Poli-beta-pineno [= resinas terpénicas]

 

Resinas urea-formaldehído (véanse agentes de anclaje)

 

3.

Plastificantes

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 6 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

Acetiltributilcitrato

 

Acetiltri (2-etilhexil) citrato

 

Di-isobutiladipato

 

Di-n-butiladipato

 

Di-n-hexilazelato

 

Diciclohexilftalato

No más de 4,0 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

2-etilhexil-difenilfosfato [= fosfato de 2-etilhexilo y difenilo]

La cantidad de 2-etilhexil-difenilfosfato no podrá exceder de:

a)

2,4 mg/kg del producto alimenticio en contacto con una película de este tipo, o bien

b)

0,4 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

Monoacetato de glicerol [= monoacetina]

 

Diacetato de glicerol [= diacetina]

 

Triacetato de glicerol [= triacetina]

 

Sebacato de dibutilo

 

Di-n-butiltartrato

 

Di-iso-butiltartrato

 

4.

Otros aditivos

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 6 mg/dm2 en total en la película de celulosa regenerada, incluso en el recubrimiento de la superficie de contacto con el producto alimenticio.

4.1.

Aditivos mencionados en la primera parte

Las mismas restricciones que en la primera parte (sin embargo, las cantidades en mg/dm2 se referirán a la película de celulosa regenerada no recubierta, incluido el recubrimiento de la superficie en contacto con el producto alimenticio).

4.2.

Aditivos específicos de recubrimiento

La cantidad de la sustancia o grupo de sustancias de cada rúbrica no podrá pasar de 2 mg/dm2 (o de un límite inferior, si así estuviera especificado) del recubrimiento de la superficie en contacto con el producto alimenticio.

1-hexadecanol y 1-octadecanol

 

Ésteres de ácidos grasos lineales saturados o insaturados con un número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive, y de ácido ricinoleico con los alcoholes lineales etílico, butílico, amílico y oleico

 

Ceras de montana, incluyendo los ácidos montánicos (C26 a C32) purificados y/o sus ésteres con etanodiol y/o 1,3-butanodiol y/o sus sales de calcio y potasio

 

Cera de carnauba

 

Cera de abeja

 

Cera de esparto

 

Cera de candelilla

 

Dimetilpolisiloxano

No más de 1 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

Aceite de soja epoxi (con proporción de oxirano entre el 6 y el 8 %)

 

Parafina refinada y ceras microcristalinas

 

Tetraestearato de pentaeritritol

 

Mono y bis(octadecil-dietilenóxido) fosfatos

No más de 0,2 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

Ácidos alifáticos (C8 a C20) esterificados con mono o di-(2-hidroxietil) amina

 

2- y 3-ter.butil-4-hidroxianisol- [= butilhidroxianisol, BHA]

No más de 0,06 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

2,6-di-ter.butil-4-metilfenol [= butilhidroxitolueno — BHT]

No más de 0,06 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

Di-n-octilestanno-bis(2-etilhexil) maleato

No más de 0,06 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

5.

Disolventes

La cantidad total de las sustancias o materias no podrá pasar de 0,6 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.

Acetato de butilo

 

Acetato de etilo

 

Acetato de isobutilo

 

Acetato de isopropilo

 

Acetato de propilo

 

Acetona

 

1-butanol

 

Etanol

 

2-butanol

 

2-propanol

 

1-propanol

 

Ciclohexano

 

2-butoxietanol

 

Acetato de 2-butoxietanol

 

Metiletilcetona

 

Metilisobutilcetona

 

Tetrahidrofurano

 

Tolueno

No más de 0,06 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio.


ANEXO III

PARTE A

Directiva derogada con la lista de sus modificaciones sucesivas

(contempladas en el artículo 7)

Directiva 93/10/CEE de la Comisión

(DO L 93 de 17.4.1993, p. 27)

Directiva 93/111/CE de la Comisión

(DO L 310 de 14.12.1993, p. 41)

Directiva 2004/14/CE de la Comisión

(DO L 27 de 30.1.2004, p. 48)

PARTE B

Plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación

(contemplados en el artículo 7)

Directiva

Plazo de transposición

Fecha de aplicación

93/10/CEE

1 de enero de 1994

1 de enero de 1994 (1)

1 de enero de 1994 (2)

1 de enero de 1995 (3)

93/111/CE

2004/14/CE

29 de julio de 2005

29 de julio de 2005 (4)

29 de enero de 2006 (5)


(1)  De acuerdo con el artículo 5, apartado 1, primer guión, de la Directiva 93/10/CEE: «Los Estados miembros autorizarán, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, el comercio y el uso de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios que se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva.».

(2)  De acuerdo con el artículo 5, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 93/10/CEE: «Los Estados miembros prohibirán, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, el comercio y el uso de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva ni en la Directiva 83/229/CEE, salvo aquellas en las que la Directiva 92/15/CEE haya previsto una prohibición a partir del 1 de julio de 1994.».

(3)  De acuerdo con el artículo 5, apartado 1, tercer guión, de la Directiva 93/10/CEE: «Los Estados miembros prohibirán, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, el comercio y el uso de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios y que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva, pero que se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 83/229/CEE.».

(4)  De acuerdo con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/14/CEE: «Los Estados miembros aplicarán estas disposiciones de manera que autoricen el comercio y el uso de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios que se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva, a partir del 29 de julio de 2005.».

(5)  De acuerdo con el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/14/CEE: «Los Estados miembros aplicarán estas disposiciones de manera que prohíban la fabricación e importación en la Comunidad de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva con efectos a partir del 29 de enero de 2006.».


ANEXO IV

Tabla de correspondencias

Directiva 93/10/CEE

Presente Directiva

Artículo 1, apartados 1 y 2

Artículo 1, apartados 1 y 2

Artículo 1, apartado 3, frase introductoria, letra b)

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1 bis

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 2 bis

Artículo 4

Artículo 3

Artículo 5

Artículo 4

Artículo 6

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 7

Artículo 9

Anexo I

Anexo I

Anexo II

Anexo II

Anexo III

Anexo III

Anexo IV


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