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Document 32007E0720

Acción Común 2007/720/PESC del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , por la que se modifica la Acción Común 2004/570/PESC sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

OJ L 291, 9.11.2007, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 013 P. 106 - 106

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/720/oj

9.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/29


ACCIÓN COMÚN 2007/720/PESC DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2007

por la que se modifica la Acción Común 2004/570/PESC sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/570/PESC (1) (Operación Althea).

(2)

El 19 de diciembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad aprobó unas recomendaciones cuyo objetivo era lograr la máxima coordinación y coherencia en las situaciones en las que actúen en el mismo país por lo menos dos actores de la UE, en el ámbito de la gestión de crisis, en particular mediante una consulta más estrecha entre el Comandante de la Fuerza de la UE y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y entre el Comandante de la Fuerza de la UE y el Jefe de la Misión de Policía de la UE.

(3)

El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó las recomendaciones citadas a efectos de la operación Althea.

(4)

La Acción Común 2004/570/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

El artículo 7, apartados 2 y 3, de la Acción Común 2004/570/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la Fuerza de la UE consultará y tendrá en cuenta la orientación política del REUE en las cuestiones que tengan una dimensión política local, excepto cuando haya que tomar decisiones urgentemente o cuando la seguridad de las operaciones sea primordial.

3.   El Comandante de la Fuerza de la UE establecerá los contactos oportunos, con el MPUE y consultará al Jefe de la Misión de la Policía de la UE sobre asuntos de policía.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

R. PEREIRA


(1)  DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.


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