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Document 32007D0863

2007/863/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007 , por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2007) 6281]

OJ L 337, 21.12.2007, p. 122–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014: This act has been changed. Current consolidated version: 25/02/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/863/oj

21.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/122


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2007

por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2007) 6281]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2007/863/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y, en particular, su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Si la cantidad de estiércol que un Estado miembro tiene la intención de aplicar por hectárea y año es distinta de la especificada en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo punto, esa cantidad debe fijarse de manera que no afecte a la realización de los objetivos indicados en el artículo 1 de dicha Directiva y tiene que justificarse con arreglo a criterios objetivos como, en el caso que nos ocupa, ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(2)

El 10 de agosto de 2007, el Reino Unido presentó a la Comisión una solicitud de exención para Irlanda del Norte con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(3)

La exención solicitada se refiere a la intención del Reino Unido de permitir la aplicación en Irlanda del Norte de hasta 250 kg de nitrógeno procedente de ganado, por hectárea y año, en explotaciones de prados. La exención puede llegar a aplicarse a aproximadamente 732 explotaciones, lo que representa el 2,7 % del total de explotaciones, el 4 % de la superficie agrícola utilizada y el 5 % de las unidades de ganado.

(4)

En Irlanda del Norte se ha aprobado la norma Nitrates Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2006 (Regulations 2006 No 489), sobre un programa de acción relativo a los nitratos, por la que se ejecuta la Directiva 91/676/CE y que se aplica igualmente a la exención solicitada.

(5)

La norma Phosphorus (Use in Agriculture) Regulations (Northern Ireland) 2006 prevé medidas que regulan la aplicación de fertilizantes fosfatados para prevenir la contaminación del agua. Esa norma prohíbe la aplicación de fertilizantes químicos, salvo si se demuestra que la cantidad considerada no es superior a las necesidades de los cultivos, e impone, entre otras cosas, la evaluación del estado de fertilidad del suelo por medio de análisis químicos.

(6)

Los datos presentados sobre la calidad del agua ponen de manifiesto que las concentraciones de nitratos son típicamente bajas en las masas de agua de Irlanda del Norte. En 2005, la concentración media de nitratos en las aguas subterráneas fue inferior a 20 mg/l de nitratos en el 71 % de los lugares controlados, y solo se registraron concentraciones superiores a 50 mg/l de nitratos en un máximo del 7 % de los puntos de muestreo. Los datos sobre la calidad del agua de los ríos muestran que, en 2005, la concentración media de nitratos fue inferior a 20 mg/l en el 99 % de los puntos de muestreo, y que en ninguna estación de control se superaron los 50 mg/l de nitratos. Todos los grandes lagos registraron una concentración media inferior a 10 mg/l de nitratos.

(7)

Según el tercer informe sobre la aplicación de la Directiva de nitratos, en el 72 % de los lugares de control de aguas subterráneas se observaron tendencias estables o a la baja respecto a la concentración de nitratos durante el período 1999-2003. En ese mismo período, la concentración de nitratos en las aguas de superficie fue estable o se redujo en el 87 % de las estaciones de control.

(8)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, la norma Nitrates Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2006 se aplica en todo el territorio de Irlanda del Norte.

(9)

Durante la última década disminuyó el número cabezas de ganado y la utilización de fertilizantes químicos. Durante el período 1995-2005, el número de bovinos, porcinos y ovinos se redujo en un 2 %, un 36 % y un 22 %, respectivamente. El uso de fertilizantes químicos nitrogenados se redujo un 41 % en el período 1995-2005, y la tasa de aplicación en 2005 fue de 89 kg de nitrógeno por hectárea; en ese mismo período, el uso de fertilizantes fosfatados disminuyó un 49 %, y en 2005, el uso de fósforo fue de una media de 7 kg por hectárea. Los excedentes de nitrógeno a nivel nacional pasaron de 159 kg/ha en 1995 a 124 kg/ha en 2005.

(10)

En Irlanda del Norte, debido a la alta pluviosidad y a la preponderancia de suelos con mal drenaje, el 93 % de las tierras agrícolas se destina a prados, con un potencial de crecimiento de hierba de bueno a muy bueno en la mayoría de los casos. Debido a las malas condiciones para el drenaje, el potencial de desnitrificación de la mayoría de los suelos de Irlanda del Norte es relativamente alto, por lo que la concentración de nitratos es baja y, en consecuencia, también lo es la cantidad de nitratos que pueden evacuarse por lixiviado.

(11)

En Irlanda del Norte, el 70 % de las tierras se explota de manera extensiva, y el 45 % de la superficie total está sujeta a programas agroambientales.

(12)

El clima de Irlanda del Norte, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y por una gama de temperaturas anual relativamente limitada, favorece un ciclo de crecimiento de hierba relativamente largo, desde 270 días al año en la zona costera del este hasta aproximadamente 260 días al año en la depresión central, donde las tierras están sometidas a una gestión y una explotación activas.

(13)

La documentación presentada en la notificación muestra que la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros por hectárea y año en explotaciones de prados se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(14)

La Comisión, tras estudiar la solicitud, considera que la cantidad propuesta de 250 kg por hectárea no va a afectar a la realización de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumpla una serie de condiciones estrictas.

(15)

La presente Decisión debe aplicarse en combinación con la norma Nitrates Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2006, vigente en Irlanda del Norte entre 2007 y 2010.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda concedida la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte mediante carta de 10 de agosto de 2007 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en el mismo punto, letra a), en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a)

«explotaciones de prados»: las explotaciones en que los prados ocupan el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;

b)

«herbívoros»: los bovinos (excepto los terneros de engorde), ovinos, cérvidos caprinos y equinos;

c)

«prados»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años).

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará, caso por caso y en las condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6, a las explotaciones de prados.

Artículo 4

Autorización anual y compromiso

1.   Los agricultores que quieran acogerse a una exención presentarán cada año una solicitud a las autoridades competentes.

2.   En el momento de la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6.

3.   Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Cuando el control realizado por las autoridades nacionales respecto a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 muestre que no se cumplen las condiciones previstas en los artículos 5 y 6, se informará de ello al solicitante. En ese caso, la solicitud se considerará denegada.

Artículo 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

1.   La cantidad de estiércol de herbívoros aplicada cada año en las tierras de las explotaciones de prados, incluida la de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol que contenga 250 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 8.

2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda prevista de nutrientes del cultivo correspondiente y tendrá en cuenta la contribución del suelo.

3.   Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible cada año natural a partir de, como máximo, el 1 de marzo.

El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol;

b)

un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación;

c)

la rotación de cultivos y la superficie de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo;

d)

las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo;

e)

la cantidad y el tipo de estiércol entregado a la explotación agrícola o fuera de ella;

f)

los resultados del análisis del suelo respecto a la situación de nitrógeno y fósforo, si fuera posible;

g)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol en cada campo (parcelas de la explotación homogéneas respecto al cultivo y al tipo de suelo);

h)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo.

Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas reales.

4.   Cada explotación mantendrá una relación de fertilización que contenga información relacionada con la gestión de las aportaciones de fósforo y aguas grises. Cada año natural la presentará a la autoridad competente.

5.   Cada explotación de prados que disfrute de una exención aceptará que la aplicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, así como el plan y la relación de fertilización, puedan ser objeto de control.

6.   En cada explotación que disfrute de una exención se realizará un análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo en el suelo al menos cada cuatro años en cada superficie homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y a las características del suelo. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de la explotación agrícola.

7.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.

8.   Cada explotación de prados que disfrute de una exención velará por que el balance de fósforo, calculado según el método establecido por la autoridad competente con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión, no presente un excedente de fósforo superior a 10 kg por hectárea y año.

Artículo 6

Gestión de las tierras

Al menos un 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en las explotaciones se ocupará con prados. Los agricultores que disfruten de una exención tomarán las medidas siguientes:

a)

los prados temporales se ararán en primavera;

b)

a la labor de los prados en todo tipo de suelos sucederá inmediatamente un cultivo con alta demanda de nitrógeno;

c)

en la rotación de cultivos no se incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; esto, sin embargo, no se aplicará al trébol de prados con menos de un 50 % de trébol ni a los cereales o guisantes intercalados con hierba.

Artículo 7

Otras medidas

1.   La presente exención se aplicará sin prejuicio de las medidas necesarias para cumplir otros actos legislativos comunitarios en materia de medio ambiente.

2.   Las autoridades competentes establecerán y comunicarán a la Comisión el procedimiento detallado aplicable al cálculo del balance de fósforo en las explotaciones que disfrutan de una exención, teniendo en cuenta la aportación de fosfatos presentes en concentrados, forrajes y fertilizantes y la absorción de fósforo por productos (animales vivos, carne y demás productos de origen animal), forrajes y cultivos.

Artículo 8

Seguimiento

1.   Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán anualmente mapas en los que se indiquen los porcentajes correspondientes a las explotaciones de prados, los animales y las tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada distrito. Esos mapas se presentarán a la Comisión cada año y, por primera vez, antes del 1 de mayo de 2008.

2.   El seguimiento de las explotaciones a las que se aplican el programa de acción y la exención se realizará en los campos de la explotación y en cuencas agrícolas de seguimiento. Las cuencas de seguimiento de referencia serán representativas de los diferentes tipos de suelo, niveles de intensidad y prácticas de fertilización.

3.   Las inspecciones y análisis de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones que disfrutan de exenciones. Esos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en los campos en que se aplican hasta 250 kg de nitrógeno procedente del estiércol de herbívoros por hectárea y año.

4.   El seguimiento de las aguas subterráneas poco profundas, el agua presente en el suelo, las aguas de drenaje y los cursos de agua en explotaciones que pertenecen a las cuencas agrícolas de seguimiento proporcionarán datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y aguas superficiales.

5.   Se realizará un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas situadas en las proximidades de los lagos más vulnerables.

6.   Se realizara un estudio para recoger, antes de que finalice el período de exención, información científica detallada sobre los sistemas de explotación intensiva de prados para perfeccionar la gestión de nutrientes. Ese estudio se centrará en las pérdidas de nutrientes, por ejemplo la lixiviación de los nitratos, las pérdidas por desnitrificación y las pérdidas de fosfatos en sistemas intensivos de producción de lácteos en zonas representativas.

Artículo 9

Controles

1.   La autoridad nacional competente realizará controles administrativos de todas las explotaciones que disfrutan de una exención a fin de evaluar la conformidad con la cantidad máxima de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbáceos, por hectárea y año, con las tasas de fertilización máximas tanto para el nitrógeno como para el fósforo y con las condiciones sobre el uso del suelo.

2.   Se establecerá un programa de inspecciones in situ con arreglo a un análisis del riesgo, a los resultados de los controles de años anteriores y a los resultados de controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones in situ en al menos el 3 % de las explotaciones que disfrutan de una exención para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.

Artículo 10

Elaboración de informes

1.   La autoridad competente presentará anualmente a la Comisión los resultados del seguimiento, junto con un breve informe sobre la evolución de la calidad del agua y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención merced a los controles de las explotaciones, e incluirá datos sobre explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas o in situ, no se ajusten a tales condiciones. El primer informe se transmitirá antes de noviembre de 2008 y, posteriormente, cada año antes de junio.

2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención.

Artículo 11

Aplicación

La presente Decisión se aplicará en el contexto de la norma Nitrates Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2006 (Regulations 2006 No 489) de 1 de diciembre de 2006. Expirará el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 12

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


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