2007/826/CE: Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2007 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre readmisión de residentes ilegales
DO L 334 de 19.12.2007, p. 148/148 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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20071122
Decisión del Consejo
de 22 de noviembre de 2007
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre readmisión de residentes ilegales
(2007/826/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, apartado 3, letra b), leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con la República de Moldova sobre readmisión de residentes ilegales.
(2) Este Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad Europea, el 10 de octubre de 2007, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con una Decisión adoptada por el Consejo el 9 de octubre de 2007.
(3) El Acuerdo debe ser aprobado.
(4) El Acuerdo instaura un Comité Mixto de Readmisión que podrá adoptar su reglamento interno. Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Comunidad en este caso.
(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
DECIDE:
Artículo 1
Por la presente se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre readmisión de residentes ilegales.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión [1].
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo [2].
Artículo 3
La Comisión representará a la Comunidad en el Comité Mixto de Readmisión instituido por el artículo 18 del Acuerdo.
Artículo 4
La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité Mixto de Readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
M. Pinho
[1] Véase la página 149 del presente Diario Oficial.
[2] La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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