2007/747/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2007 , sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE [notificada con el número C(2007) 5291] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 303 de 21.11.2007, p. 37/37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV |
20071119
Decisión de la Comisión
de 19 de noviembre de 2007
sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE
[notificada con el número C(2007) 5291]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/747/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [1], y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha seleccionado una serie de normas internacionales revisadas y de requisitos europeos de acreditación de organismos de certificación que cumplen lo exigido en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001 y que, por consiguiente, deben ser reconocidos por la Comisión.
(2) Las normas y los requisitos de acreditación reconocidos por la Decisión 97/264/CE de la Comisión, de 16 de abril de 1997, sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1836/93 del Consejo por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales [2], han dejado de utilizarse y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 97/264/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 761/2001.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001, la Comisión reconoce las siguientes normas y requisitos de acreditación de organismos de certificación:
1) en la legislación austriaca: Ley de gestión ambiental (UMG BGBl.I Nr.96/2001) en la versión pertinente aplicable a los verificadores medioambientales (organismos y personas);
2) en la legislación alemana: Directrices para la acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión medioambiental y procedimientos de certificación de tales sistemas, adoptadas en septiembre de 1996 por los Ministros Federales alemanes de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear, así como de Economía, y aprobadas por el Comité de Verificación Medioambiental con arreglo al artículo 21 de la Ley alemana sobre Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambientales (Umweltauditgesetz);
3) requisitos de acreditación basados en las directrices correspondientes aprobadas y publicadas por la Cooperación Europea para la Acreditación para organismos de certificación ISO 14001:2004 acreditados en virtud de:
a) ISO/IEC 17021:2006 (Evaluación de la Conformidad — Requisitos para entidades auditoras y certificadoras de sistemas de gestión), o de
b) ISO/IEC Guide 66:1999 (Requisitos generales aplicables a los organismos que realizan la evaluación y la certificación/registro de sistemas de gestión ambiental), hasta el 15 de septiembre de 2008.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 97/264/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Stavros Dimas
Miembro de la Comisión
[1] DO L 114 de 24.4.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
[2] DO L 104 de 22.4.1997, p. 35.
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