2007/725/PESC: Decisión BiH/12/2007 del Comité Político y de Seguridad, de 25 de septiembre de 2007 , sobre el nombramiento del Jefe del Elemento de Mando UE de Nápoles para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
DO L 293 de 10.11.2007, p. 9/9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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20070925
Decisión BiH/12/2007 del Comité Político y de Seguridad
de 25 de septiembre de 2007
sobre el nombramiento del Jefe del Elemento de Mando UE de Nápoles para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
(2007/725/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina [1], y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante canje de notas entre el Secretario General/Alto Representante y el Secretario General de la OTAN, de 28 de septiembre de 2004 y de 8 de octubre de 2004 respectivamente, el Consejo del Atlántico Norte ha acordado destinar al Jefe del Estado Mayor del Cuartel General del Mando Conjunto de las Fuerzas (Nápoles), al puesto de Jefe del Elemento de Mando UE de Nápoles.
(2) El Comandante de la operación de la UE ha recomendado que se nombre Jefe del Elemento de Mando UE de Nápoles para la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina al Jefe del Estado Mayor del Cuartel General del Mando Conjunto de las Fuerzas (Nápoles), Teniente General Eduardo ZAMARRIPA.
(3) El Comité Militar de la UE ha apoyado la recomendación.
(4) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Acción común 2004/570/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad a ejercer la dirección política y estratégica de la operación militar de la UE.
(5) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.
(6) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración en la que indica que los acuerdos "Berlín plus" y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTAN o participantes en la Asociación para la Paz y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se nombra Jefe del Elemento de Mando UE de Nápoles para la operación militar de la UE en Bosnia y Herzegovina al Teniente General Eduardo ZAMARRIPA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, 25 de septiembre de 2007.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
C. Durrant Pais
[1] DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.
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