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Document 32007D0712

2007/712/CE: Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2007 , relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

OJ L 339, 21.12.2007, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 013 P. 119 - 120

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/712/oj

Related international agreement

21.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 339/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2007

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

(2007/712/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de septiembre de 1988, los Estados miembros de las Comunidades Europeas firmaron un acuerdo internacional con la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (Convenio de Lugano), por el que se ampliaba a Islandia, Noruega y Suiza, la aplicación de las normas del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la misma materia (2) (Convenio de Bruselas).

(2)

Las negociaciones sobre la revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano de 1988 se celebraron en 1998 y 1999, en el marco del Grupo de trabajo ad hoc ampliado a Suiza, Noruega e Islandia. Estas negociaciones culminaron con la adopción del texto de proyecto de Convenio elaborado por el Grupo de trabajo, que fue confirmado por el Consejo los días 27 y 28 de mayo de 1999.

(3)

Negociaciones posteriores en el Consejo basándose en dicho texto culminaron con la adopción del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3), que modernizó las normas del Convenio de Bruselas y ha hecho más ágil y eficaz el sistema de reconocimiento y ejecución.

(4)

A la vista del paralelismo entre los regímenes de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de los Convenios de Bruselas y Lugano, las normas del Convenio de Lugano deben ajustarse a las normas del Reglamento (CE) o 44/2001, a fin de lograr el mismo nivel de circulación de resoluciones judiciales entre los Estados miembros de la UE y los Estados de la AELC interesados.

(5)

De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la aplicación de medidas en virtud del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por consiguiente para que las disposiciones del Convenio de Lugano le sean aplicables, Dinamarca debe participar como Parte contratante en un nuevo Convenio sobre la misma materia.

(6)

Mediante la Decisión de 27 de septiembre de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con vistas a la adopción de un nuevo Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

(7)

La Comisión ha negociado dicho Convenio, en nombre de la Comunidad, con Islandia, Noruega, Suiza y Dinamarca.

(8)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(9)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(10)

Debe firmarse el Convenio, que fue rubricado en Bruselas el 28 de marzo de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, para sustituir al Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, a reserva de la celebración de dicho Convenio.

El texto del Convenio figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO


(1)  Convenio sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 319 de 25.11.1988, p. 9).

(2)  Convenio de Bruselas sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 299 de 31.12.1972, p. 32). (Versión consolidada en el DO C 27 de 26.1.1998, p. 1).

(3)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).


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