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Document 32007D0682

2007/682/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 2007 , relativa a la renovación de las existencias comunitarias de vacunas vivas atenuadas contra la peste porcina clásica [notificada con el número C(2007) 4699]

OJ L 281, 25.10.2007, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 053 P. 130 - 131

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/682/oj

25.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/25


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 2007

relativa a la renovación de las existencias comunitarias de vacunas vivas atenuadas contra la peste porcina clásica

[notificada con el número C(2007) 4699]

(2007/682/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, y su artículo 8, apartado 2,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina clásica es una amenaza para los cerdos domésticos y los cerdos salvajes (jabalíes) en la Comunidad.

(2)

Los brotes de peste porcina clásica en las explotaciones de cerdos domésticos pueden tener consecuencias graves y provocar pérdidas económicas importantes en la Comunidad, especialmente si se producen en zonas con una elevada densidad de cerdos.

(3)

En la Directiva 2001/89/CE se establecen normas para efectuar vacunaciones de urgencia de cerdos domésticos y salvajes.

(4)

La Comunidad ha adquirido un millón de dosis de vacunas vivas atenuadas contra la peste porcina clásica y ha tomado las medidas pertinentes para almacenarlas y para que estén rápidamente disponibles en caso de vacunación de urgencia de cerdos domésticos.

(5)

Dichas dosis se pusieron a disposición de Rumanía en julio de 2007. Por consiguiente, deben ser sustituidas con el fin de mantener la capacidad de la Comunidad de responder rápidamente en caso de que sea necesaria una vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica.

(6)

Por otra parte, habida cuenta de la situación general de la enfermedad en determinados Estados miembros, las existencias de vacunas vivas atenuadas deben sustituirse rápidamente una vez agotadas, a fin de mantener la capacidad de respuesta de la Comunidad frente a una emergencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Comunidad adquirirá, lo antes posible, un millón de dosis de vacunas vivas atenuadas contra la peste porcina clásica.

2.   La Comunidad tomará las medidas pertinentes para el almacenamiento y la distribución de las vacunas mencionadas en el apartado 1.

Artículo 2

En caso de agotarse las existencias de las vacunas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, estas podrán sustituirse hasta cuatro veces con un millón de dosis durante un período de cinco años a partir de la fecha de la primera adquisición.

Artículo 3

Las medidas contempladas en los artículos 1 y 2 no podrán tener un coste superior a 1 500 000 EUR.

Artículo 4

La Comisión aplicará las medidas establecidas en el artículo 1, apartado 2, en cooperación con los proveedores designados mediante licitación.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).


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