2007/609/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007 , relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira [notificada con el número C(2007) 4140]
DO L 242 de 15.9.2007, p. 20/23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV
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20070910
Decisión de la Comisión
de 10 de septiembre de 2007
relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira
[notificada con el número C(2007) 4140]
(Los textos en lenguas francesa y portuguesa son los únicos auténticos)
(2007/609/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [1], y, en particular, su artículo 17, apartado 3, párrafo primero, segunda frase,
Considerando lo siguiente:
(1) Las producciones agrícolas de los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira sufren problemas fitosanitarios particulares relacionados con el clima y la especificidad de los organismos nocivos presentes en esas regiones. Los Estados miembros afectados han adoptado programas de control de dichos organismos.
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 247/2006 se han adoptado nuevas normas sobre la contribución de la Comunidad a las medidas fitosanitarias en las regiones ultraperiféricas de la Unión. En consecuencia, por lo que respecta a los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira, deben redefinirse las medidas y los gastos subvencionables con fondos comunitarios.
(3) Así pues, debe sustituirse la Decisión 93/522/CEE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar y en las Azores y Madeira [2].
(4) La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad [3], establece medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
(5) En consecuencia, debe derogarse la Decisión 93/522/CEE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se definen las medidas previstas en los programas de control de los organismos nocivos en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira que pueden ser subvencionadas con fondos comunitarios, con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006.
Estas medidas están relacionadas con todos o parte de los programas de control de los organismos nocivos a tenor del artículo 2, apartado 1, letra e), de la Directiva 2000/29/CE.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 93/522/CEE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa y la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Markos Kyprianou
Miembro de la Comisión
[1] DO L 42 de 14.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).
[2] DO L 251 de 8.10.1993, p. 35. Decisión modificada por la Decisión 96/633/CE (DO L 283 de 5.11.1996, p. 58).
[3] DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).
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20070910
ANEXO
MEDIDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
PARTE A
Medidas subvencionables
1) Medidas relativas al conocimiento de la situación fitosanitaria local:
a) estudios y encuestas oficiales para mejorar el conocimiento de la situación local respecto a los organismos nocivos:
i) cartografía de los organismos nocivos,
ii) evaluación del impacto económico de los organismos nocivos,
iii) evaluación del riesgo de evolución de los organismos nocivos;
b) estudios y encuestas para mantener vigiladas las zonas que deben protegerse contra la introducción de organismos nocivos.
2) Medidas preventivas contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales:
a) medidas de prevención adoptadas respecto a los vegetales, los productos vegetales y otros objetos bajo sospecha de estar contaminados;
b) inspecciones de explotaciones destinadas a garantizar que los vegetales y los productos vegetales cumplen los requisitos fitosanitarios;
c) organización de una encuesta fitosanitaria oficial y de redes de alerta de la contaminación de producciones agrícolas por organismos nocivos;
d) experimentos oficiales en laboratorio o sobre el terreno para la búsqueda de medios que eviten o limiten los daños causados por los organismos nocivos:
i) investigación sobre variedades resistentes,
ii) investigación sobre métodos de control químico o biológico o métodos profilácticos,
iii) estudios sobre la biología de los organismos nocivos;
e) estudios sobre la mejora de los métodos de diagnóstico de los organismos nocivos.
3) Medidas curativas contra los organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales:
a) aplicación de programas oficiales para el control colectivo de los organismos nocivos para las producciones agrícolas y la flora natural, incluidos los bosques;
b) medidas curativas adoptadas respecto a los vegetales y los productos vegetales:
i) eliminación,
ii) fumigación y tratamiento,
iii) ensayos de laboratorio.
4) Medidas de apoyo técnico para programas de control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales:
a) equipo y funcionamiento de los laboratorios que llevan a cabo el diagnóstico o la determinación de los organismos nocivos por cuenta de las autoridades oficiales de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad;
b) contribución al establecimiento y el funcionamiento de unidades de producción para control biológico;
c) contribución al establecimiento y el funcionamiento de instalaciones de fumigación y el almacenamiento de vegetales y productos vegetales sometidos a controles fitosanitarios;
d) formación técnica del personal responsable de la aplicación de los programas de control;
e) realización de campañas de información oficiales para agricultores o responsables públicos sobre métodos colectivos o individuales de control de organismos nocivos, lo que incluye:
i) el establecimiento y desarrollo de redes de información fitosanitaria (de cualquier forma),
ii) la organización de sesiones de formación para agricultores,
iii) la organización de reuniones de información oficiales con agricultores, personas públicas y organizaciones que se vean afectados por los programas de control.
PARTE B
Gasto subvencionable
1) Costes del personal que preste servicios específicos en el marco de contratos de servicios.
2) Equipo y artículos de consumo utilizados para aplicar las medidas.
3) Contratación de servicios o de medios de transporte en la medida en que sean necesarios para la aplicación de las medidas.
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