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Document 32007D0599

2007/599/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de agosto de 2007 , por la que se aplica la Decisión n°  574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 [notificada con el número C(2007) 3925]

OJ L 233, 5.9.2007, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 009 P. 258 - 261

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/599/oj

5.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 233/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de agosto de 2007

por la que se aplica la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013

[notificada con el número C(2007) 3925]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2007/599/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (1), y, en particular, su artículo 20.

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión debe establecer directrices estratégicas que creen un marco para la intervención del Fondo en el período de programación plurianual 2007-2013.

(2)

Las directrices deberán definir las prioridades y, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de la Decisión no 574/2007/CE, las prioridades específicas que permitirán a los Estados miembros no cubiertos por el Fondo de cohesión incrementar la cofinanciación de la contribución comunitaria hasta el 75 % para los proyectos cofinanciados por el Fondo.

(3)

De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a la aplicación de la misma. Dado que la Decisión no 574/2007/CE desarrolla el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, con arreglo al artículo 5 de dicho Protocolo, decidirá en un plazo de seis meses a partir de la fecha de adopción de dicha Decisión, si lo incorpora o no a su ordenamiento nacional.

(4)

En lo que respecta a Islandia y a Noruega, la Decisión no 574/2007/CE constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2) que corresponden a los ámbitos a los que se refieren las letras A y B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

(5)

En lo que respecta a Suiza, la Decisión no 574/2007/CE constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de esta a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen que corresponden a los ámbitos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea, y sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo.

(6)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3), y la subsiguiente Decisión 2004/926/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (4). Por tanto, el Reino Unido no está vinculado a la presente Decisión ni sujeto a la aplicación de la misma.

(7)

La presente Decisión desarrolló disposiciones del acervo de Schengen en que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/191/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (5). Por tanto, Irlanda no está vinculada a la presente Decisión ni sujeto a la aplicación de la misma.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité común de solidaridad y gestión de los flujos migratorios creado por el artículo 56 de la Decisión no 574/2007/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las directrices que establecen las prioridades y las prioridades específicas de la programación plurianual para el período 2007-2013 figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República de Estonia, la República Francesa, la República de Finlandia, la República Helénica, la República de Hungría, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Franco FRATTINI

Vicepresidente


(1)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.

(2)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(3)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(4)  DO L 395 de 31.12.2004, p. 70.

(5)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.


ANEXO

En lo que respecta a los objetivos a), b) y c), enumerados en el artículo 3 de la Decisión no 574/2007/CE, las directrices estratégicas que figuran a continuación deben considerarse en el contexto de la aplicación de la política europea de gestión de fronteras exteriores (1) tal como se refleja en el Programa de La Haya (2). Las directrices pondrán en práctica las prioridades de la Comunidad con vistas al posterior establecimiento gradual del sistema común e integrado de gestión de fronteras para las fronteras exteriores, y al refuerzo de los controles y la vigilancia de las fronteras exteriores de los Estados miembros.

En cuanto al objetivo d) del artículo 3 de la Decisión no 574/2007/CE, las directrices pondrán en práctica las prioridades de la Comunidad con vistas al desarrollo futuro de la política común de visados como, por una parte, una política integrada en un sistema de varios niveles dirigido a combatir la inmigración ilegal mediante la mejora de las prácticas de tramitación en las misiones consulares locales y, por otra, dirigida a facilitar los viajes legítimos.

La ayuda para la aplicación del régimen de tránsito especial a que se refiere el artículo 6 de la Decisión no 574/2007/CE se establecerá en el marco del programa plurianual de la República de Lituania, de conformidad con las presentes directrices.

Los Estados miembros procederán a la distribución eficaz de los recursos financieros que se les asignen de acuerdo con sus necesidades. Ahora bien, al preparar sus proyectos de programas plurianuales para 2007-2013, los Estados miembros deberán destinar los recursos comunitarios disponibles en el marco de este Fondo a un mínimo de tres de las cinco prioridades enumeradas más adelante.

Las prioridades específicas enumeradas más adelante se refieren a acciones nacionales que bien aumentan la utilidad de los instrumentos y herramientas comunes para los profesionales, bien producen un impacto directo en la capacidad de otros Estados miembros o del conjunto de la Comunidad para garantizar la seguridad de las fronteras exteriores.

Además, se ruega a los Estados miembros que, al redactar sus programas plurianuales, tengan en cuenta las sinergias con el trabajo realizado por la Agencia Frontex en materia de control y vigilancia de fronteras exteriores.

PRIORIDAD 1:   Apoyo al establecimiento futuro y gradual del sistema común integrado de gestión de fronteras en lo que respecta al control de personas y la vigilancia de las fronteras exteriores

Aquí pueden incluirse inversiones en infraestructuras, sistemas y equipos, en el marco de los criterios de concesión de ayudas del Fondo. El objetivo de estas inversiones será garantizar la convergencia en la gestión de la información, a fin de facilitar el proceso de toma de decisiones y el intercambio de información entre los Estados miembros, así como mejorar la arquitectura y los procesos para seguir reforzando la seguridad fronteriza, incluidos los equipos de detección de documentos falsos.

Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

1)

mejora de los sistemas nacionales de comunicaciones para hacerlos interoperables con otros Estados miembros;

2)

adquisición o mejora de equipos operativos para el control de fronteras que sean interoperables con otros Estados miembros y tengan en cuenta los resultados del análisis común integrado de riesgos;

3)

adquisición o mejora de equipos operativos que aumenten la capacidad de los Estados miembros para participar o contribuir a la cooperación operacional entre los Estados miembros, coordinada por la Agencia Frontex.

PRIORIDAD 2:   Apoyar el desarrollo y la aplicación de los componentes nacionales del Sistema Europeo de Vigilancia de las fronteras exteriores y de una Red europea de vigilancia de las fronteras marítimas del sur de los Estados miembros de la UE

Aquí podrá incluirse también la mejora de los sistemas de vigilancia para localizar e identificar correctamente vehículos, barcos y aeronaves.

Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

1)

inversiones en la creación o mejora de un único centro de coordinación nacional que coordine permanentemente (24 horas al día, 7 días a la semana) las actividades de todas las autoridades nacionales que desempeñan tareas de control de fronteras exteriores (detección, identificación e intervención) y esté en condiciones de intercambiar información con los centros de coordinación nacionales en otros Estados miembros;

2)

inversiones en la creación o mejora de un único sistema de vigilancia nacional que abarque la totalidad o determinadas partes seleccionadas de la frontera exterior y permita permanentemente (24 horas al día, 7 días a la semana) la difusión de información entre todas las autoridades que intervienen en el control de la frontera exterior;

3)

adquisición o mejora de equipos de detección, identificación e intervención en las fronteras (por ejemplo, vehículos, barcos, aeronaves, helicópteros, sensores, cámaras, etc.), siempre que la necesidad de estos equipos haya sido claramente identificada a nivel europeo.

PRIORIDAD 3:   Apoyar la expedición de visados y la lucha contra la inmigración ilegal, incluida la detección de documentos falsos o falsificados, mediante la intensificación de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en los terceros países

Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

1)

fomentar la cooperación regular y sistemática entre los servicios consulares de los Estados miembros y entre los servicios consulares y otros servicios de los diferentes Estados miembros en materia de visado;

2)

iniciativas para desarrollar y establecer una representación limitada, locales compartidos o centros comunes para la recepción inicial de solicitudes de visado y el tratamiento posterior de las mismas.

PRIORIDAD 4:   Apoyar la creación de los sistemas de TI necesarios para la aplicación de los instrumentos jurídicos comunitarios en el ámbito de las fronteras exteriores y los visados

Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

1)

inversiones vinculadas al Sistema de Información de Schengen (SIS);

2)

inversiones vinculadas al Sistema de Información de Visados (VIS).

PRIORIDAD 5:   Apoyar la aplicación eficaz y eficiente de los instrumentos jurídicos comunitarios relevantes en el ámbito de las fronteras exteriores y los visados y, en particular el Código de fronteras de Schengen y el Código europeo de visados (3)

Aquí podrá incluirse la difusión de información sobre los instrumentos relevantes, incluidos textos como el manual práctico para guardias de frontera, y actividades de formación dirigidas a los funcionarios de los servicios de guardia de fronteras y los consulados.

Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

1)

aplicación a nivel nacional de un plan de estudios común para la formación de guardias de frontera;

2)

mejorar la calidad de las contribuciones nacionales al modelo común integrado de análisis de riesgos.


(1)  En el contexto de la presente Decisión, la gestión de fronteras exteriores solo se refiere al control sobre las personas.

(2)  En cuanto a los documentos más recientes sobre la política europea en esta materia, véase «Visión global de la emigración: Actuaciones prioritarias centradas en África y el Mediterráneo», adoptada por el Consejo Europeo los días 15-16 de diciembre de 2005 (Bol. 12-2005, puntos 1.6 y 1.15-1.20) y la Comunicación sobre el refuerzo de la gestión de las fronteras marítimas meridionales de la Unión Europea, adoptada por la Comisión el 30 de noviembre de 2006 [COM(2006) 733 final].

(3)  La Instrucción Consular Común sobre visados dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera será sustituida por el Código europeo de visados que adoptará el Consejo.


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