2007/189/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 , que modifica la Decisión 2006/595/CE por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de convergencia para el período 2007-2013 por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1283]
DO L 87 de 28.3.2007, p. 15/15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 219M de 24.8.2007, p. 409/409 (MT)
HR.ES Capítulo 14 Tomo 001 p. 248 - 248
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV
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| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV |
Decisión de la Comisión
de 26 de marzo de 2007
que modifica la Decisión 2006/595/CE por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de convergencia para el período 2007-2013 por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía
[notificada con el número C(2007) 1283]
(2007/189/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 [1], y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2006/595/CE [2], la Comisión estableció la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013.
(2) Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse regiones de esos dos países a la lista de regiones que se benefician de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2006/595/CE.
(4) Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2006/595/CE queda modificado como sigue:
a) antes del texto "CZ02 Střední Čechy" se inserta el texto siguiente:
"BG31 Severozapaden
BG32 Severen tsentralen
BG33 Severoiztochen
BG34 Yugoiztochen
BG41 Yugozapaden
BG42 Yuzhen tsentralen".
b) antes del texto "PT20 Região Autónoma dos Açores" se inserta el texto siguiente:
"RO11 Nord-Vest
RO12 Centru
RO21 Nord-Est
RO22 Sud-Est
RO31 Sud-Muntenia
RO32 București-Ilfov
RO41 Sud-Vest Oltenia
RO42 Vest".
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Danuta Hübner
Miembro de la Comisión
[1] DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).
[2] DO L 243 de 6.9.2006, p. 44.
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