32007D0189


Título y referencia

2007/189/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 , que modifica la Decisión 2006/595/CE por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de convergencia para el período 2007-2013 por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1283]

 DO L 87 de 28.3.2007, p. 15/15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
 DO L 219M de 24.8.2007, p. 409/409 (MT)
 HR.ES Capítulo 14 Tomo 001 p. 248 - 248

 BG  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  RO  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV

Decisión de la Comisión

de 26 de marzo de 2007

que modifica la Decisión 2006/595/CE por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de convergencia para el período 2007-2013 por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía

[notificada con el número C(2007) 1283]

(2007/189/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 [1], y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/595/CE [2], la Comisión estableció la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013.

(2) Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse regiones de esos dos países a la lista de regiones que se benefician de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2006/595/CE.

(4) Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2006/595/CE queda modificado como sigue:

a) antes del texto "CZ02 Střední Čechy" se inserta el texto siguiente:

"BG31 Severozapaden

BG32 Severen tsentralen

BG33 Severoiztochen

BG34 Yugoiztochen

BG41 Yugozapaden

BG42 Yuzhen tsentralen".

b) antes del texto "PT20 Região Autónoma dos Açores" se inserta el texto siguiente:

"RO11 Nord-Vest

RO12 Centru

RO21 Nord-Est

RO22 Sud-Est

RO31 Sud-Muntenia

RO32 București-Ilfov

RO41 Sud-Vest Oltenia

RO42 Vest".

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Danuta Hübner

Miembro de la Comisión

[1] DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

[2] DO L 243 de 6.9.2006, p. 44.

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