32007D0019


Título y referencia

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la peste porcina clásica de conformidad con la Directiva 2001/89/CE del Consejo [notificada con el número C(2006) 6858] Texto pertinente a efectos del EEE

 DO L 7 de 12.1.2007, p. 25/25 (BG, RO)
 DO L 7 de 12.1.2007, p. 38/40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 219M de 24.8.2007, p. 24/26 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 81 p. 265 - 267
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 81 p. 265 - 267

 BG  RO  CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión de la Comisión

de 22 de diciembre de 2006

por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la peste porcina clásica de conformidad con la Directiva 2001/89/CE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 6858]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/19/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su artículo 56,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica [1], y, en particular, su artículo 22, apartado 3, párrafo segundo, y su artículo 29, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/89/CE establece las medidas de control que deben aplicarse en caso de brote de peste porcina clásica, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dicha enfermedad. De conformidad con lo establecido en la mencionada Directiva, la Comisión debe aprobar los planes de emergencia de los Estados miembros para el control de la peste porcina clásica.

(2) Posteriormente, mediante la Decisión 2004/431/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica [2], se aprobaron estos planes para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y estos Estados miembros se enumeran en el anexo de dicha Decisión.

(3) Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, estos dos países han presentado a la Comisión sus planes de emergencia para el control de la peste porcina clásica para su aprobación.

(4) Estos planes de emergencia, modificados por Bulgaria y Rumanía con arreglo a las sugerencias formuladas durante su evaluación, cumplen los criterios establecidos en la Directiva 2001/89/CE y, si son sometidos a una actualización periódica y se aplican de forma efectiva, permiten alcanzar los objetivos deseados en las mencionadas Directivas, por lo que deben ser aprobados.

(5) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 2004/431/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Bulgaria a la Comisión el 7 de noviembre de 2006 para el control de la peste porcina clásica.

Artículo 2

Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Rumanía a la Comisión el 9 de noviembre de 2006 para el control de la peste porcina clásica.

Artículo 3

En el anexo se presenta la lista de Estados miembros cuyos planes de emergencia para el control de la peste porcina clásica han sido aprobados de conformidad con la Directiva 2001/89/CE.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2004/431/CE.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos Kyprianou

Miembro de la Comisión

[1] DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2004.

[2] DO L 154 de 30.4.2004, p. 41. Corrección de errores en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 31.

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ANEXO

Lista de Estados miembros a que se refiere el artículo 3

Código | País |

BG | Bulgaria |

CY | Chipre |

CZ | República Checa |

EE | Estonia |

HU | Hungría |

LV | Letonia |

LT | Lituania |

MT | Malta |

PL | Polonia |

RO | Rumanía |

SI | Eslovenia |

SK | Eslovaquia |

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