16.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 77/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007

(2007/143/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, establecido por el Consejo el 14 de julio de 2006,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 26 de octubre de 2006 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III «Comisión», y la nota rectificativa no 1/2007 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 26 de octubre de 2006 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección I «Parlamento Europeo», Sección II «Consejo», Sección IV «Tribunal de Justicia», Sección V «Tribunal de Cuentas», Sección VI «Comité Económico y Social», Sección VII «Comité de las Regiones», Sección VIII(A) «Defensor del Pueblo Europeo», Sección VIII(B) «Supervisor Europeo de Protección de Datos»,

Vista la nota rectificativa no 2/2007 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007,

Vista la nota rectificativa no 3/2007 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007,

Vistas las enmiendas y las modificaciones propuestas al proyecto de presupuesto general aprobado por el Parlamento Europeo el 26 de octubre de 2006,

Vistas las modificaciones del Consejo a las enmiendas y las modificaciones propuestas aprobadas por el Parlamento Europeo al proyecto de presupuesto general,

Vistos los resultados de la concertación de 21 de noviembre de 2006 y la posterior reunión de 28 de noviembre de 2006,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 14 de diciembre de 2006,

DECLARA:

Que el procedimiento previsto en los artículos 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2006.

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).


SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general I/9
B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria I/19
C. Personal I/121
D. Patrimonio inmobiliario I/171

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos I/178
— Estado de gastos I/191

Sección II: Consejo

— Estado de ingresos I/238
— Estado de gastos I/253

Sección III: Comisión (volumen II)

— Estado de ingresos II/13
— Estado de gastos II/67

Sección IV: Tribunal de Justicia

— Estado de ingresos I/300
— Estado de gastos I/310

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos I/344
— Estado de gastos I/355

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos I/388
— Estado de gastos I/399

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos I/432
— Estado de gastos I/443

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos I/474
— Estado de gastos I/481

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos I/508
— Estado de gastos I/513

SUMARIO — VOLUMEN I

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. financiación del presupuesto general I/9
B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria I/19
— Título 1: Recursos propios I/20
— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes I/41
— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas con las instituciones y otros organismos comunitarios I/53
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones I/62
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios I/73
— Título 7: Intereses de demora y multas I/97
— Título 8: Empréstitos y préstamos I/101
— Título 9: Ingresos diversos I/118
C. Personal I/121
D. Patrimonio inmobiliario I/171

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos I/178
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios I/178
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución I/181
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios I/187
— Título 9: Ingresos diversos I/189
— Estado de gastos I/191
— Título 1: Personas vinculadas a la institución I/192
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento I/208
— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de misiones generales por parte de la institución I/218
— Título 4: Gastos resultantes del ejercicio de misiones específicas por parte de la institución I/228
— Título 10: Otros gastos I/231

Sección II: Consejo

— Estado de ingresos I/238
— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones comunitarios I/238
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución I/241
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios I/247
— Título 7: Intereses de demora I/249
— Título 9: Ingresos diversos I/251
— Estado de gastos I/253
— Título 1: Personas vinculadas a la institución I/254
— Título 2: Inmuebles, equipo y gastos de funcionamiento I/267
— Título 3: Gastos derivados del ejercicio por parte de la institución de sus funciones específicas I/281
— Título 10: Otros gastos I/294

Sección IV: Tribunal de Justicia

— Estado de ingresos I/300
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a la institución I/300
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución I/303
— Título 9: Ingresos diversos I/308
— Estado de gastos I/310
— Título 1: Personas vinculadas a la institución I/311
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento I/324
— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución I/336
— Título 10: Otros gastos I/338

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos I/344
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios I/344
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución I/347
— Título 9: Ingresos diversos I/353
— Estado de gastos I/355
— Título 1: Gastos vinculados a la institución I/356
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento I/370
— Título 10: Otros gastos I/383

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos I/388
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios I/388
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución I/391
— Título 9: Ingresos diversos I/397
— Estado de gastos I/399
— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución I/400
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento I/413
— Título 10: Otros gastos I/427

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos I/432
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios I/432
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución I/435
— Título 9: Ingresos diversos I/441
— Estado de gastos I/443
— Título 1: Personas vinculadas a la institución I/444
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento I/456
— Título 10: Otros gastos I/469

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos I/474
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios I/474
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios I/477
— Título 9: Ingresos diversos I/479
— Estado de gastos I/481
— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución I/482
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento I/491
— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución I/497
— Título 10: Otros gastos I/503

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos I/508
— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones comunitarios I/508
— Título 9: Ingresos diversos I/511
— Estado de gastos I/513
— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución I/514
— Título 2: Inmuebles, material y gastos diversos de funcionamiento I/526
— Título 10: Otros gastos I/532

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

INTRODUCCIÓN

El presupuesto general de la Unión Europea es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.

El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.

El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de las Comunidades, así como los de la Unión Europea, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse y consignarse en un solo y único documento.

El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio.

Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para enjugar un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido.

Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros.

El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.

El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos.

El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad.

Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — «Presupuestación por Actividades»).

Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe global de 126 551,10 millones EUR en créditos de compromiso y 115 497,22 millones EUR en créditos de pago, lo que representa un incremento del 4,96 % y el 7,56 %, respectivamente, con relación al presupuesto de 2006.

Los ingresos presupuestarios alcanzan un importe global de 115 497,22 millones EUR. El tipo uniforme de referencia del recurso «IVA» se establece en un 0,3334 % y el del recurso «RNB» en un 0,6769 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones «azúcar») representan un 14,99 % de la financiación del presupuesto 2007; el recurso «IVA», un 15,44 %, y el recurso «RNB», un 68,53 %. La previsión correspondiente a «Otros ingresos» de este ejercicio asciende a 1 209,27 millones EUR.

Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto 2007 representan un 0,98 % del total de la Renta Nacional Bruta (RNB) de estos, porcentaje inferior al techo del 1,24 % de la RNB, fijado según el método de cálculo previsto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).

En los cuadros que figuran a continuación se describe, paso a paso, el cálculo de la financiación del presupuesto 2007.

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar en el ejercicio 2007 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006 (1)

Variación (%)

1. Crecimiento sostenible

44 862 050 319

35 865 973 075

+25,08

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

54 718 545 736

54 579 470 941

+0,25

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 176 965 652

1 162 155 453

+1,27

4. La UE como socio global

7 352 746 732

8 093 291 458

–9,15

5. Administración

6 942 264 030

6 604 078 362

+5,12

6. Compensaciones

444 646 152

1 073 500 332

–58,58

Total de gastos  (2)

115 497 218 621

107 378 469 621

+7,56


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006 (3)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 209 273 561

2 349 189 094

–48,52

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

2 410 079 591

 

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

92 730 000

 

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

1 516 079 442

 

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

1 209 273 561

6 368 078 127

–81,01

Importe neto (=75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

17 307 700 000

14 888 900 000

+16,25

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

17 827 409 252

17 200 276 121

+3,65

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

79 152 835 808

68 921 215 373

+14,85

Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom  (4)

114 287 945 060

101 010 391 494

+13,14

Total de los ingresos  (5)

115 497 218 621

107 378 469 621

+7,56


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (6)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(4)

(5)

(6)

(7)

Bélgica

1 377 090 000

3 254 093 000

50

1 627 046 500

1 377 090 000

 

Bulgaria

133 630 000

250 734 000

50

125 367 000

125 367 000

Bulgaria

República Checa

670 499 000

1 101 606 000

50

550 803 000

550 803 000

República Checa

Dinamarca

891 726 000

2 259 663 000

50

1 129 831 500

891 726 000

 

Alemania

9 919 942 000

23 148 221 000

50

11 574 110 500

9 919 942 000

 

Estonia

69 946 000

124 726 000

50

62 363 000

62 363 000

Estonia

Grecia

1 134 499 000

2 032 580 000

50

1 016 290 000

1 016 290 000

Grecia

España

6 192 350 000

10 078 570 000

50

5 039 285 000

5 039 285 000

España

Francia

8 907 804 000

18 438 795 000

50

9 219 397 500

8 907 804 000

 

Irlanda

915 297 000

1 563 390 000

50

781 695 000

781 695 000

Irlanda

Italia

5 792 627 000

14 678 365 000

50

7 339 182 500

5 792 627 000

 

Chipre

117 035 000

147 960 000

50

73 980 000

73 980 000

Chipre

Letonia

76 233 000

166 638 000

50

83 319 000

76 233 000

 

Lituania

101 663 000

244 476 000

50

122 238 000

101 663 000

 

Luxemburgo

151 455 000

260 122 000

50

130 061 000

130 061 000

Luxemburgo

Hungría

385 117 000

878 113 000

50

439 056 500

385 117 000

 

Malta

38 849 000

48 143 000

50

24 071 500

24 071 500

Malta

Países Bajos

2 559 999 000

5 346 690 000

50

2 673 345 000

2 559 999 000

 

Austria

1 142 499 000

2 624 363 000

50

1 312 181 500

1 142 499 000

 

Polonia

1 273 783 000

2 639 229 000

50

1 319 614 500

1 273 783 000

 

Portugal

949 154 000

1 544 415 000

50

772 207 500

772 207 500

Portugal

Rumanía

384 105 000

1 028 555 000

50

514 277 500

384 105 000

 

Eslovenia

159 684 000

304 908 000

50

152 454 000

152 454 000

Eslovenia

Eslovaquia

170 762 000

454 120 000

50

227 060 000

170 762 000

 

Finlandia

737 236 000

1 688 352 000

50

844 176 000

737 236 000

 

Suecia

1 330 523 000

3 120 578 000

50

1 560 289 000

1 330 523 000

 

Reino Unido

9 693 423 000

19 514 935 000

50

9 757 467 500

9 693 423 000

 

Total

55 276 930 000

116 942 340 000

 

58 471 170 000

53 473 109 000

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

 

A. El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2007.

B. Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

 

1) Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

 

Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

 

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

 

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] x 1/4 x corrección en favor del Reino Unido

 

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 9 919 942 000 / (53 473 109 000 – 9 693 423 000) × 1/4 × 5 251 202 631 = 297 464 591

 

2) Cálculo del tipo congelado:

 

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)]/[base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = 5 251 202 631 – (297 464 591 + 76 765 475 + 34 259 575 + 39 897 761)]/[53 473 109 000 – (9 693 423 000 + 9 919 942 000 + 2 559 999 000 + 1 142 499 000 + 1 330 523 000)]

Tipo congelado = 0,166609823430018 %

Tipo uniforme

0,5 % – 0, 166609823430018 % = 0,333390176569982 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 377 090 000

0,50

0,333390177

459 108 278

Bulgaria

125 367 000

0,50

0,333390177

41 796 126

República Checa

550 803 000

0,50

0,333390177

183 632 309

Dinamarca

891 726 000

0,50

0,333390177

297 292 689

Alemania

9 919 942 000

0,50

0,333390177

3 307 211 215

Estonia

62 363 000

0,50

0,333390177

20 791 212

Grecia

1 016 290 000

0,50

0,333390177

338 821 103

España

5 039 285 000

0,50

0,333390177

1 680 048 116

Francia

8 907 804 000

0,50

0,333390177

2 969 774 348

Irlanda

781 695 000

0,50

0,333390177

260 609 434

Italia

5 792 627 000

0,50

0,333390177

1 931 204 938

Chipre

73 980 000

0,50

0,333390177

24 664 205

Letonia

76 233 000

0,50

0,333390177

25 415 333

Lituania

101 663 000

0,50

0,333390177

33 893 446

Luxemburgo

130 061 000

0,50

0,333390177

43 361 060

Hungría

385 117 000

0,50

0,333390177

128 394 225

Malta

24 071 500

0,50

0,333390177

8 025 202

Países Bajos

2 559 999 000

0,50

0,333390177

853 478 519

Austria

1 142 499 000

0,50

0,333390177

380 897 943

Polonia

1 273 783 000

0,50

0,333390177

424 666 739

Portugal

772 207 500

0,50

0,333390177

257 446 395

Rumanía

384 105 000

0,50

0,333390177

128 056 834

Eslovenia

152 454 000

0,50

0,333390177

50 826 666

Eslovaquia

170 762 000

0,50

0,333390177

56 930 373

Finlandia

737 236 000

0,50

0,333390177

245 787 240

Suecia

1 330 523 000

0,50

0,333390177

443 583 298

Reino Unido

9 693 423 000

0,50

0,333390177

3 231 692 006

Total

53 473 109 000

 

 

17 827 409 252


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 254 093 000

 

2 202 544 339

Bulgaria

250 734 000

 

169 710 193

República Checa

1 101 606 000

 

745 625 911

Dinamarca

2 259 663 000

 

1 529 460 881

Alemania

23 148 221 000

 

15 667 955 129

Estonia

124 726 000

 

84 421 234

Grecia

2 032 580 000

 

1 375 758 951

España

10 078 570 000

 

6 821 715 697

Francia

18 438 795 000

 

12 480 363 512

Irlanda

1 563 390 000

 

1 058 186 043

Italia

14 678 365 000

 

9 935 103 187

Chipre

147 960 000

 

100 147 249

Letonia

166 638 000

0,6768535 (7)

112 789 519

Lituania

244 476 000

 

165 474 444

Luxemburgo

260 122 000

 

176 064 494

Hungría

878 113 000

 

594 353 885

Malta

48 143 000

 

32 585 760

Países Bajos

5 346 690 000

 

3 618 926 008

Austria

2 624 363 000

 

1 776 309 364

Polonia

2 639 229 000

 

1 786 371 469

Portugal

1 544 415 000

 

1 045 342 747

Rumanía

1 028 555 000

 

696 181 084

Eslovenia

304 908 000

 

206 378 057

Eslovaquia

454 120 000

 

307 372 726

Finlandia

1 688 352 000

 

1 142 767 014

Suecia

3 120 578 000

 

2 112 174 240

Reino Unido

19 514 935 000

 

13 208 752 671

Total

116 942 340 000

 

79 152 835 808


CUADRO 4

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (8) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

17,5894

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

8,6985

 

3. (1) – (2)

8,8909

 

4. Total de gastos asignados

 

100 442 931 519

5. Gasto preadhesión (GPA) (9)

 

1 815 757 317

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

98 627 174 202

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 787 446 312

8. Ventaja del Reino Unido (10)

 

528 700 814

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 258 745 498

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (11)

 

7 542 868

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 251 202 631


CUADRO 5

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de –5 251 202 631 (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,78

3,34

5,15

 

1,36

4,70

246 671 369

Bulgaria

0,21

0,26

0,40

 

0,10

0,36

19 006 494

República Checa

0,94

1,13

1,74

 

0,46

1,59

83 505 499

Dinamarca

1,93

2,32

3,58

 

0,94

3,26

171 290 177

Alemania

19,79

23,76

0,—

–17,82

0,—

5,94

311 914 289

Estonia

0,11

0,13

0,20

 

0,05

0,18

9 454 657

Grecia

1,74

2,09

3,22

 

0,85

2,93

154 076 510

España

8,62

10,34

15,95

 

4,20

14,55

763 990 047

Francia

15,77

18,93

29,18

 

7,69

26,62

1 397 723 670

Irlanda

1,34

1,60

2,47

 

0,65

2,26

118 510 304

Italia

12,55

15,07

23,23

 

6,12

21,19

1 112 670 226

Chipre

0,13

0,15

0,23

 

0,06

0,21

11 215 874

Letonia

0,14

0,17

0,26

 

0,07

0,24

12 631 730

Lituania

0,21

0,25

0,39

 

0,10

0,35

18 532 116

Luxemburgo

0,22

0,27

0,41

 

0,11

0,38

19 718 136

Hungría

0,75

0,90

1,39

 

0,37

1,27

66 563 966

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

3 649 404

Países Bajos

4,57

5,49

0,—

–4,12

0,—

1,37

72 044 802

Austria

2,24

2,69

0,—

–2,02

0,—

0,67

35 362 386

Polonia

2,26

2,71

4,18

 

1,10

3,81

200 062 577

Portugal

1,32

1,59

2,44

 

0,64

2,23

117 071 935

Rumanía

0,88

1,06

1,63

 

0,43

1,48

77 967 984

Eslovenia

0,26

0,31

0,48

 

0,13

0,44

23 113 068

Eslovaquia

0,39

0,47

0,72

 

0,19

0,66

34 423 848

Finlandia

1,44

1,73

2,67

 

0,70

2,44

127 982 851

Suecia

2,67

3,20

0,—

–2,40

0,—

0,80

42 048 712

Reino Unido

16,69

0,—

0,—

 

0,—

0,—

0

Total

100,—

100,—

100,—

–26,36

26,36

100,—

5 251 202 631

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (12) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

Estados miembros

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

Total de los recursos propios (13)

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

p.m.

Gastos de recaudación

(25 %de RPT brutos)

Recursos propios procedentes del IVA

Recursos propios procedentes de la RNB

Corrección Reino Unido

Total «contribuciones nacionales»

Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (4) + (9)

Bélgica

13 200 000

30 500 000

1 546 300 000

1 590 000 000

530 000 000

459 108 278

2 202 544 339

246 671 369

2 908 323 986

3,—

4 498 323 986

Bulgaria

8 600 000

0

83 500 000

92 100 000

30 700 000

41 796 126

169 710 193

19 006 494

230 512 813

0,24

322 612 813

República Checa

6 700 000

10 200 000

187 200 000

204 100 000

68 033 333

183 632 309

745 625 911

83 505 499

1 012 763 719

1,04

1 216 863 719

Dinamarca

38 600 000

15 000 000

293 100 000

346 700 000

115 566 667

297 292 689

1 529 460 881

171 290 177

1 998 043 747

2,06

2 344 743 747

Alemania

239 500 000

114 600 000

2 820 400 000

3 174 500 000

1 058 166 663

3 307 211 215

15 667 955 129

311 914 289

19 287 080 633

19,89

22 461 580 633

Estonia

800 000

0

23 100 000

23 900 000

7 966 667

20 791 212

84 421 234

9 454 657

114 667 103

0,12

138 567 103

Grecia

10 000 000

5 800 000

220 300 000

236 100 000

78 700 000

338 821 103

1 375 758 951

154 076 510

1 868 656 564

1,93

2 104 756 564

España

69 400 000

9 100 000

1 484 600 000

1 563 100 000

521 033 333

1 680 048 116

6 821 715 697

763 990 047

9 265 753 860

9,55

10 828 853 860

Francia

112 800 000

160 000 000

1 217 800 000

1 490 600 000

496 866 667

2 969 774 348

12 480 363 512

1 397 723 670

16 847 861 530

17,37

18 338 461 530

Irlanda

500 000

5 000 000

233 200 000

238 700 000

79 566 667

260 609 434

1 058 186 043

118 510 304

1 437 305 781

1,48

1 676 005 781

Italia

108 700 000

12 400 000

1 503 200 000

1 624 300 000

541 433 333

1 931 204 938

9 935 103 187

1 112 670 226

12 978 978 351

13,38

14 603 278 351

Chipre

5 500 000

0

37 100 000

42 600 000

14 200 000

24 664 205

100 147 249

11 215 874

136 027 328

0,14

178 627 328

Letonia

1 400 000

4 300 000

31 900 000

37 600 000

12 533 333

25 415 333

112 789 519

12 631 730

150 836 582

0,16

188 436 582

Lituania

2 400 000

4 100 000

46 300 000

52 800 000

17 600 000

33 893 446

165 474 444

18 532 116

217 900 006

0,22

270 700 006

Luxemburgo

400 000

0

18 700 000

19 100 000

6 366 667

43 361 060

176 064 494

19 718 136

239 143 690

0,25

258 243 690

Hungría

4 900 000

6 200 000

128 500 000

139 600 000

46 533 333

128 394 225

594 353 885

66 563 966

789 312 076

0,81

928 912 076

Malta

1 800 000

0

11 400 000

13 200 000

4 400 000

8 025 202

32 585 760

3 649 404

44 260 366

0,05

57 460 366

Países Bajos

272 300 000

31 700 000

1 530 200 000

1 834 200 000

611 400 000

853 478 519

3 618 926 008

72 044 802

4 544 449 329

4,69

6 378 649 329

Austria

4 900 000

9 500 000

183 800 000

198 200 000

66 066 667

380 897 943

1 776 309 364

35 362 386

2 192 569 693

2,26

2 390 769 693

Polonia

41 300 000

48 300 000

246 500 000

336 100 000

112 033 334

424 666 739

1 786 371 469

200 062 577

2 411 100 785

2,49

2 747 200 785

Portugal

20 900 000

4 400 000

107 200 000

132 500 000

44 166 667

257 446 395

1 045 342 747

117 071 935

1 419 861 077

1,46

1 552 361 077

Rumanía

23 300 000

0

142 400 000

165 700 000

55 233 334

128 056 834

696 181 084

77 967 984

902 205 902

0,93

1 067 905 902

Eslovenia

100 000

4 200 000

36 400 000

40 700 000

13 566 667

50 826 666

206 378 057

23 113 068

280 317 791

0,29

321 017 791

Eslovaquia

1 400 000

5 200 000

55 700 000

62 300 000

20 766 667

56 930 373

307 372 726

34 423 848

398 726 947

0,41

461 026 947

Finlandia

6 900 000

4 800 000

131 500 000

143 200 000

47 733 333

245 787 240

1 142 767 014

127 982 851

1 516 537 105

1,56

1 659 737 105

Suecia

18 300 000

8 900 000

397 800 000

425 000 000

141 666 667

443 583 298

2 112 174 240

42 048 712

2 597 806 250

2,68

3 022 806 250

Reino Unido

472 100 000

38 900 000

2 569 800 000

3 080 800 000

1 026 933 334

3 231 692 006

13 208 752 671

–5 251 202 631

11 189 242 046

11,54

14 270 042 046

Total

1 486 700 000

533 100 000

15 287 900 000

17 307 700 000

5 769 233 333

17 827 409 252

79 152 835 808

0

96 980 245 060

100,—

114 287 945 060

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1

RECURSOS PROPIOS

114 287 945 060

101 010 391 494

98 373 313 140,90

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

4 018 889 033

5 700 453 008,36

4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS CON LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

950 332 656

1 034 904 640

785 650 405,95

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

80 546 000

78 630 000

177 149 462,50

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

10 000 000

235 000 000

1 641 785 879,12

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

911 500 000

356 379 646,77

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

25 284 905

59 028 454

41 756 678,60

9

INGRESOS DIVERSOS

20 110 000

30 126 000

14 149 725,99

 

TOTAL GENERAL

115 497 218 621

107 378 469 621

107 090 637 948,19

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 486 700 000

863 400 000

1 350 779 664,23

 

Total del artículo 1 0 0

1 486 700 000

863 400 000

1 350 779 664,23

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

1 486 700 000

863 400 000

1 350 779 664,23

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción de azúcar

92 325 000

148 350 000

584 954 405,85

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

p.m.

0,—

1 1 2

Cotizaciones por la producción de isoglucosa

1 725 000

1 125 000

6 591 141,27

1 1 3

Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada

p.m.

p.m.

168 274,44

1 1 4

Importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

p.m.

0,—

1 1 5

Cotización por la producción de jarabe de inulina

1 050 000

1 125 000

2 632 765,32

1 1 6

Cotización complementaria introducida por el Reglamento (CEE) no 1107/88

p.m.

p.m.

100 770 566,52

1 1 7

Canon de producción

p.m.

 

 

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

438 000 000

 

 

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

533 100 000

150 600 000

695 117 153,40

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

15 287 900 000

13 874 900 000

12 017 241 801,46

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

15 287 900 000

13 874 900 000

12 017 241 801,46

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

17 827 409 252

17 200 276 121

15 618 908 472,73

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

17 827 409 252

17 200 276 121

15 618 908 472,73

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

79 152 835 808

68 463 215 373

68 671 153 734,88

1 4 0 2

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

229 000 000

140 445 954,14

1 4 0 3

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

229 000 000

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

79 152 835 808

68 921 215 373

68 811 599 689,02

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

79 152 835 808

68 921 215 373

68 811 599 689,02

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

0

0

– 120 333 639,94

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5

0

0

– 120 333 639,94

 

Total del título 1

114 287 945 060

101 010 391 494

98 373 313 140,90

CAPÍTULO 1 0 —

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 0 —   DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 0 0   Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0   Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 486 700 000

863 400 000

1 350 779 664,23

Los derechos agrarios son derechos percibidos sobre las importaciones de productos agrarios regulados procedentes de terceros países, con objeto de compensar la diferencia entre los precios mundiales y los niveles de precios que se haya convenido alcanzar dentro de la Comunidad.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

13 200 000

7 803 851

12 251 060,30

Bulgaria

8 600 000

 

 

República Checa

6 700 000

3 958 475

6 237 763,76

Dinamarca

38 600 000

22 959 156

35 839 424,67

Alemania

239 500 000

142 165 811

222 342 872,61

Estonia

800 000

452 397

750 751,94

Grecia

10 000 000

5 881 163

9 288 611,59

España

69 400 000

41 168 143

64 471 062,45

Francia

112 800 000

66 954 781

104 741 171,33

Irlanda

500 000

339 298

497 106,64

Italia

108 700 000

64 466 597

100 879 669,27

Chipre

5 500 000

3 279 879

5 105 947,13

Letonia

1 400 000

791 695

1 311 900,86

Lituania

2 400 000

1 470 291

2 212 280,19

Luxemburgo

400 000

226 199

362 653,15

Hungría

4 900 000

2 940 582

4 543 664,66

Malta

1 800 000

1 017 894

1 671 372,02

Países Bajos

272 300 000

161 618 889

252 786 790,75

Austria

4 900 000

2 827 482

4 506 123,35

Polonia

41 300 000

24 542 547

38 324 058,35

Portugal

20 900 000

12 440 922

19 447 515,13

Rumanía

23 300 000

 

 

Eslovenia

100 000

113 099

100 858,25

Eslovaquia

1 400 000

904 794

1 341 662,68

Finlandia

6 900 000

4 071 575

6 444 621,21

Suecia

18 300 000

10 857 532

17 011 843,76

Reino Unido

472 100 000

280 146 948

438 308 878,18

Total de la partida 1 0 0 0

1 486 700 000

863 400 000

1 350 779 664,23

CAPÍTULO 1 1 —   COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 1 0   Cotizaciones por la producción de azúcar

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

92 325 000

148 350 000

584 954 405,85

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas azucareras ingresen cotizaciones por la producción de base y B destinadas a cubrir los gastos de sostenimiento del mercado.

No obstante, el límite máximo de estas cotizaciones previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 puede dar como resultado que no se cubra totalmente con ellas la pérdida global previsible debida a la existencia de un excedente exportable y calculado con arreglo a las disposiciones de los apartados 1 y 2 de dicho artículo. En ese caso, la cotización complementaria mencionada en el artículo 1 1 6 de este capítulo será efectuada por las empresas azucareras con arreglo a las disposiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

4 550 000

7 600 000

33 523 629,16

Bulgaria

 

 

República Checa

2 175 000

2 500 000

6 809 508,57

Dinamarca

2 400 000

4 400 000

20 979 225,74

Alemania

19 350 000

35 925 000

175 266 702,11

Estonia

0,—

Grecia

1 675 000

2 300 000

2 459 674,41

España

4 900 000

5 675 000

16 536 990,64

Francia

19 825 000

35 450 000

167 631 619,50

Irlanda

1 025 000

1 400 000

5 108 032,77

Italia

8 350 000

13 725 000

10 891 310,96

Chipre

0,—

Letonia

325 000

300 000

636 517,83

Lituania

500 000

500 000

976 380,27

Luxemburgo

0,—

Hungría

1 850 000

1 900 000

3 941 681,93

Malta

0,—

Países Bajos

4 850 000

8 600 000

40 264 191,84

Austria

2 150 000

3 700 000

16 697 869,90

Polonia

8 250 000

10 325 000

33 718 583,20

Portugal

425 000

500 000

1 794 867,73

Rumanía

 

 

Eslovenia

225 000

300 000

360 560,68

Eslovaquia

1 075 000

1 425 000

5 200 292,84

Finlandia

750 000

1 100 000

3 744 905,36

Suecia

1 850 000

2 600 000

9 214 800,83

Reino Unido

5 825 000

8 125 000

29 197 059,58

Total del artículo 1 1 0

92 325 000

148 350 000

584 954 405,85

1 1 1   Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8.

Este artículo se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1) suprimió la cotización al almacenamiento.

Por otra parte, este artículo se destina a registrar los importes debidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación del traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes debidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

 

 

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

p.m.

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

p.m.

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

 

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 1

p.m.

p.m.

0,—

1 1 2   Cotizaciones por la producción de isoglucosa

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 725 000

1 125 000

6 591 141,27

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de isoglucosa ingresen cotizaciones por la producción de base y B destinadas a cubrir los gastos de sostenimiento del mercado.

No obstante, el límite máximo de estas cotizaciones previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 puede dar como resultado que no se cubra totalmente con ellas la pérdida global previsible debida a la existencia de un excedente exportable y calculado con arreglo a las disposiciones de los apartados 1 y 2 de dicho artículo. En ese caso, la cotización complementaria mencionada en el artículo 1 1 6 de este capítulo será efectuada por las empresas productoras de isoglucosa con arreglo a las disposiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

300 000

150 000

1 437 591,91

Bulgaria

 

 

República Checa

0,—

Dinamarca

0,—

Alemania

225 000

75 000

584 100,39

Estonia

0,—

Grecia

150 000

p.m.

253 857,7

España

225 000

225 000

923 626,08

Francia

75 000

75 000

446 301,

Irlanda

0,—

Italia

75 000

75 000

369 705,95

Chipre

0,—

Letonia

0,—

Lituania

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

375 000

300 000

877 053,28

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

165 276,76

Austria

0,—

Polonia

p.m.

75 000

261 449,69

Portugal

p.m.

p.m.

180 099,86

Rumanía

 

 

Eslovenia

0,—

Eslovaquia

150 000

75 000

560 256,14

Finlandia

75 000

p.m.

73 440,44

Suecia

0,—

Reino Unido

75 000

75 000

458 382,07

Total del artículo 1 1 2

1 725 000

1 125 000

6 591 141,27

1 1 3   Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

168 274,44

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 967/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

 

 

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

168 274,44

Estonia

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

 

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 3

p.m.

p.m.

168 274,44

1 1 4   Importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 967/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

 

 

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

 

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 4

p.m.

p.m.

0,—

1 1 5   Cotización por la producción de jarabe de inulina

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 050 000

1 125 000

2 632 765,32

Tras la prolongación del régimen de producción existente del azúcar, debe aplicarse un régimen análogo a la producción de jarabe de inulina, producto de sustitución directa de la isoglucosa y del azúcar líquido, para que este producto no perturbe un mercado cuya situación excedentaria podría agravar aún más la carga derivada de los costes de exportación de los productores de azúcar e isoglucosa.

De este modo, la organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que las empresas productoras de jarabe de inulina efectúen cotizaciones a la producción de base y B, al igual que la cotización complementaria cuando esta sea necesaria, con objeto de cubrir los gastos de sostenimiento del mercado.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

750 000

750 000

1 918 692,34

Bulgaria

 

 

República Checa

0,—

Dinamarca

0,—

Alemania

0,—

Estonia

0,—

Grecia

0,—

España

0,—

Francia

75 000

75 000

217 339,50

Irlanda

0,—

Italia

0,—

Chipre

0,—

Letonia

0,—

Lituania

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

225 000

300 000

496 733,48

Austria

0,—

Polonia

0,—

Portugal

0,—

Rumanía

 

 

Eslovenia

0,—

Eslovaquia

0,—

Finlandia

0,—

Suecia

0,—

Reino Unido

0,—

Total del artículo 1 1 5

1 050 000

1 125 000

2 632 765,32

1 1 6   Cotización complementaria introducida por el Reglamento (CEE) no 1107/88

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

100 770 566,52

Esta cotización complementaria se destina a reabsorber totalmente la pérdida global, en el sentido del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001, constatada a partir de la campaña de comercialización 1988/89, no cubierta por el producto de las cotizaciones a la producción de base y B aplicables a dichas campañas.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

p.m.

5 876 814,19

Bulgaria

 

 

República Checa

p.m.

p.m.

1 886 849,42

Dinamarca

p.m.

p.m.

3 340 253,23

Alemania

p.m.

p.m.

28 021 825,37

Estonia

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

391 949,12

España

p.m.

p.m.

2 782 349,27

Francia

p.m.

p.m.

26 712 099,75

Irlanda

p.m.

p.m.

813 964,95

Italia

p.m.

p.m.

1 794 443,05

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

172 057,26

Lituania

p.m.

p.m.

263 944,88

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

1 308 807,26

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

6 521 590,30

Austria

p.m.

p.m.

2 660 805,57

Polonia

p.m.

p.m.

9 450 569,76

Portugal

p.m.

p.m.

314 711,09

Rumanía

 

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

97 462,22

Eslovaquia

p.m.

p.m.

1 581 051,30

Finlandia

p.m.

p.m.

608 461,77

Suecia

p.m.

p.m.

1 442 729,81

Reino Unido

p.m.

p.m.

4 727 826,95

Total del artículo 1 1 6

p.m.

p.m.

100 770 566,52

1 1 7   Canon de producción

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nuevo artículo

La organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o inulina de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 318/2006.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

 

 

Bulgaria

p.m.

 

 

República Checa

p.m.

 

 

Dinamarca

p.m.

 

 

Alemania

p.m.

 

 

Estonia

 

 

Grecia

p.m.

 

 

España

p.m.

 

 

Francia

p.m.

 

 

Irlanda

p.m.

 

 

Italia

p.m.

 

 

Chipre

 

 

Letonia

p.m.

 

 

Lituania

p.m.

 

 

Luxemburgo

 

 

Hungría

p.m.

 

 

Malta

 

 

Países Bajos

p.m.

 

 

Austria

p.m.

 

 

Polonia

p.m.

 

 

Portugal

p.m.

 

 

Rumanía

p.m.

 

 

Eslovenia

p.m.

 

 

Eslovaquia

p.m.

 

 

Finlandia

p.m.

 

 

Suecia

p.m.

 

 

Reino Unido

p.m.

 

 

Total del artículo 1 1 7

p.m.

 

 

1 1 8   Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

438 000 000

 

 

Nuevo artículo

Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 8 y con el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 318/2006.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

24 900 000

 

 

Bulgaria

 

 

República Checa

8 025 000

 

 

Dinamarca

12 600 000

 

 

Alemania

95 025 000

 

 

Estonia

 

 

Grecia

3 975 000

 

 

España

3 975 000

 

 

Francia

140 025 000

 

 

Irlanda

3 975 000

 

 

Italia

3 975 000

 

 

Chipre

 

 

Letonia

3 975 000

 

 

Lituania

3 600 000

 

 

Luxemburgo

 

 

Hungría

3 975 000

 

 

Malta

 

 

Países Bajos

26 625 000

 

 

Austria

7 350 000

 

 

Polonia

40 050 000

 

 

Portugal

3 975 000

 

 

Rumanía

 

 

Eslovenia

3 975 000

 

 

Eslovaquia

3 975 000

 

 

Finlandia

3 975 000

 

 

Suecia

7 050 000

 

 

Reino Unido

33 000 000

 

 

Total del artículo 118

438 000 000

 

 

1 1 9   Importe por excedentes

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nuevo artículo

Los Estados miembros impondrán y cobrarán a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 318/2006.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

 

 

Bulgaria

p.m.

 

 

República Checa

p.m.

 

 

Dinamarca

p.m.

 

 

Alemania

p.m.

 

 

Estonia

 

 

Grecia

p.m.

 

 

España

p.m.

 

 

Francia

p.m.

 

 

Irlanda

p.m.

 

 

Italia

p.m.

 

 

Chipre

 

 

Letonia

p.m.

 

 

Lituania

p.m.

 

 

Luxemburgo

 

 

Hungría

p.m.

 

 

Malta

 

 

Países Bajos

p.m.

 

 

Austria

p.m.

 

 

Polonia

p.m.

 

 

Portugal

p.m.

 

 

Rumanía

p.m.

 

 

Eslovenia

p.m.

 

 

Eslovaquia

p.m.

 

 

Finlandia

p.m.

 

 

Suecia

p.m.

 

 

Reino Unido

p.m.

 

 

Total del artículo 1 1 9

p.m.

 

 

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 2 0   Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

15 287 900 000

13 874 900 000

12 017 241 801,46

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad.

Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

1 546 300 000

1 444 700 000

1 318 186 828,81

Bulgaria

83 500 000

 

 

República Checa

187 200 000

151 700 000

131 195 702,71

Dinamarca

293 100 000

266 300 000

238 043 764,84

Alemania

2 820 400 000

2 613 100 000

2 297 973 901,73

Estonia

23 100 000

19 800 000

15 253 311,03

Grecia

220 300 000

202 500 000

187 254 454,10

España

1 484 600 000

1 295 800 000

1 013 095 014,78

Francia

1 217 800 000

1 130 900 000

1 037 512 204,50

Irlanda

233 200 000

209 600 000

175 830 503,79

Italia

1 503 200 000

1 437 500 000

1 227 941 795,59

Chipre

37 100 000

34 000 000

30 130 173,19

Letonia

31 900 000

26 000 000

18 232 980,59

Lituania

46 300 000

40 800 000

30 683 837,13

Luxemburgo

18 700 000

17 200 000

15 449 817,85

Hungría

128 500 000

114 400 000

102 598 911,68

Malta

11 400 000

10 700 000

10 225 057,86

Países Bajos

1 530 200 000

1 403 000 000

1 184 068 146,75

Austria

183 800 000

179 100 000

164 652 391,76

Polonia

246 500 000

218 800 000

190 279 111,78

Portugal

107 200 000

99 200 000

86 289 326,24

Rumanía

142 400 000

 

 

Eslovenia

36 400 000

33 500 000

27 587 236,98

Eslovaquia

55 700 000

47 400 000

35 389 571,27

Finlandia

131 500 000

118 700 000

101 847 982,06

Suecia

397 800 000

377 100 000

323 365 381,83

Reino Unido

2 569 800 000

2 383 100 000

2 054 154 392,61

Total del artículo 1 2 0

15 287 900 000

13 874 900 000

12 017 241 801,46

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 3 0   Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

17 827 409 252

17 200 276 121

15 618 908 472,73

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Comunidad, es del 0,3334 %. Por tanto, se ha tenido en cuenta la nivelación de las bases «IVA», así como la compensación en favor del Reino Unido.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

459 108 278

445 821 747

398 889 294,96

Bulgaria

41 796 126

 

 

República Checa

183 632 309

170 342 558

148 226 471,23

Dinamarca

297 292 689

289 309 330

251 643 783,51

Alemania

3 307 211 215

3 290 759 430

3 033 119 601,96

Estonia

20 791 212

18 797 330

14 258 320,08

Grecia

338 821 103

320 027 238

281 291 814,—

España

1 680 048 116

1 593 800 795

1 340 497 310,04

Francia

2 969 774 348

2 887 911 189

2 571 592 188,96

Irlanda

260 609 434

244 160 300

209 926 616,04

Italia

1 931 204 938

1 890 246 437

1 928 340 858,96

Chipre

24 664 205

23 479 524

20 489 243,5

Letonia

25 415 333

22 608 876

16 643 901,85

Lituania

33 893 446

31 220 691

30 415 704,02

Luxemburgo

43 361 060

40 889 106

38 392 980,96

Hungría

128 394 225

126 441 810

117 900 982,89

Malta

8 025 202

7 721 123

7 050 777,71

Países Bajos

853 478 519

835 916 997

733 585 232,04

Austria

380 897 943

370 193 483

332 550 012,—

Polonia

424 666 739

412 314 701

363 995 100,87

Portugal

257 446 395

249 555 485

217 892 448,96

Rumanía

128 056 834

 

 

Eslovenia

50 826 666

48 193 349

43 568 342,92

Eslovaquia

56 930 373

53 592 745

48 917 979,76

Finlandia

245 787 240

239 931 873

213 854 931,—

Suecia

443 583 298

429 230 091

383 149 109,36

Reino Unido

3 231 692 006

3 157 809 913

2 872 715 465,15

Total del artículo 1 3 0

17 827 409 252

17 200 276 121

15 618 908 472,73

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

79 152 835 808

68 463 215 373

68 671 153 734,88

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6769 %.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

2 202 544 339

1 924 381 059

1 942 631 218,04

Bulgaria

169 710 193

 

 

República Checa

745 625 911

622 305 186

602 137 803,36

Dinamarca

1 529 460 881

1 331 649 793

1 307 789 515,9

Alemania

15 667 955 129

13 945 334 356

14 363 007 141,—

Estonia

84 421 234

68 671 481

58 085 014,45

Grecia

1 375 758 951

1 169 141 831

1 145 916 119,96

España

6 821 715 697

5 822 564 320

5 460 868 040,96

Francia

12 480 363 512

10 902 657 745

10 966 252 235,—

Irlanda

1 058 186 043

891 980 388

855 191 236,—

Italia

9 935 103 187

8 741 722 232

8 985 652 292,04

Chipre

100 147 249

85 776 741

83 386 815,92

Letonia

112 789 519

90 146 279

76 327 102,9

Lituania

165 474 444

137 848 774

123 906 363,22

Luxemburgo

176 064 494

149 378 425

156 403 898,96

Hungría

594 353 885

526 592 529

541 579 313,58

Malta

32 585 760

28 207 249

28 709 809,78

Países Bajos

3 618 926 008

3 166 194 706

3 061 036 621,96

Austria

1 776 309 364

1 552 868 093

1 547 976 386,96

Polonia

1 786 371 469

1 544 996 031

1 475 911 414,05

Portugal

1 045 342 747

911 690 387

887 642 145,96

Rumanía

696 181 084

 

 

Eslovenia

206 378 057

176 062 704

177 478 585,98

Eslovaquia

307 372 726

253 990 149

235 654 385,92

Finlandia

1 142 767 014

1 001 045 954

1 004 703 855,96

Suecia

2 112 174 240

1 827 849 997

1 889 087 612,06

Reino Unido

13 208 752 671

11 590 158 964

11 693 818 804,96

Total de la partida 1 4 0 0

79 152 835 808

68 463 215 373

68 671 153 734,88

1 4 0 2   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

229 000 000

140 445 954,14

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.09.2000, p. 27).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d), y su artículo 6.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, sus artículos 26 y 45.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

6 436 789

3 977 055,02

Bulgaria

 

 

República Checa

2 081 525

1 228 386,67

Dinamarca

4 454 185

2 672 719,06

Alemania

46 645 220

29 404 689,04

Estonia

229 697

118 914,44

Grecia

3 910 618

2 345 978,59

España

19 475 673

11 179 770,84

Francia

36 467 884

22 450 677,27

Irlanda

2 983 551

1 750 791,31

Italia

29 239 854

18 395 890,73

Chipre

286 911

171 914,58

Letonia

301 527

155 612,44

Lituania

461 085

253 667,59

Luxemburgo

499 650

320 197,84

Hungría

1 761 379

1 118 691,54

Malta

94 349

59 012,91

Países Bajos

10 590 484

6 266 711,91

Austria

5 194 129

3 169 097,2

Polonia

5 167 798

3 005 560,23

Portugal

3 049 478

1 817 226,7

Rumanía

 

 

Eslovenia

588 905

363 500,46

Eslovaquia

849 562

480 265,66

Finlandia

3 348 360

2 056 881,4

Suecia

6 113 906

3 795 972,13

Reino Unido

38 767 481

23 886 768,58

Total de la partida 1 4 0 2

229 000 000

140 445 954,14

1 4 0 3   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

229 000 000

0,—

Cuando la Comisión considera que es necesario recurrir a esta reserva, convoca una reunión tripartita lo antes posible para obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir a la misma y el importe necesario. La movilización de esta reserva se efectúa mediante transferencia a las líneas presupuestarias correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d), y su artículo 6.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, sus artículos 26 y 45.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, acerca de la creación de una reserva de ayuda de emergencia.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

6 436 789

0,—

Bulgaria

 

 

República Checa

2 081 525

0,—

Dinamarca

4 454 185

0,—

Alemania

46 645 220

0,—

Estonia

229 697

0,—

Grecia

3 910 618

0,—

España

19 475 673

0,—

Francia

36 467 884

0,—

Irlanda

2 983 551

0,—

Italia

29 239 854

0,—

Chipre

286 911

0,—

Letonia

301 527

0,—

Lituania

461 085

0,—

Luxemburgo

499 650

0,—

Hungría

1 761 379

0,—

Malta

94 349

0,—

Países Bajos

10 590 484

0,—

Austria

5 194 129

0,—

Polonia

5 167 798

0,—

Portugal

3 049 478

0,—

Rumanía

 

 

Eslovenia

588 905

0,—

Eslovaquia

849 562

0,—

Finlandia

3 348 360

0,—

Suecia

6 113 906

0,—

Reino Unido

38 767 481

0,—

Total de la partida 1 4 0 3

229 000 000

0,—

CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0   Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

0

0

– 120 333 639,94

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

246 671 369

232 898 823

253 499 702,04

Bulgaria

19 006 494

 

 

República Checa

83 505 499

75 314 681

78 784 206,90

Dinamarca

171 290 177

161 163 335

170 626 344,78

Alemania

311 914 289

296 624 626

326 677 437,—

Estonia

9 454 657

8 310 988

7 579 685,06

Grecia

154 076 510

141 495 758

149 533 989,—

España

763 990 047

704 677 677

712 604 846,04

Francia

1 397 723 670

1 319 497 580

1 431 018 735,96

Irlanda

118 510 304

107 952 207

111 596 436,96

Italia

1 112 670 226

1 057 969 681

1 172 564 382,96

Chipre

11 215 874

10 381 157

10 891 043,37

Letonia

12 631 730

10 909 982

9 955 263,87

Lituania

18 532 116

16 683 191

16 168 908,01

Luxemburgo

19 718 136

18 078 571

20 409 608,04

Hungría

66 563 966

63 731 026

70 567 374,12

Malta

3 649 404

3 413 791

3 748 006,19

Países Bajos

72 044 802

67 346 634

69 621 326,04

Austria

35 362 386

33 030 325

35 207 736,—

Polonia

200 062 577

186 983 630

193 428 582,21

Portugal

117 071 935

110 337 616

115 831 053,—

Rumanía

77 967 984

 

 

Eslovenia

23 113 068

21 308 044

23 160 724,87

Eslovaquia

34 423 848

30 739 238

30 797 591,49

Finlandia

127 982 851

121 151 901

131 106 782,04

Suecia

42 048 712

38 879 335

42 874 874,13

Reino Unido

–5 251 202 631

–4 838 879 797

–5 308 588 280,02

Total del artículo 1 5 0

0

0

– 120 333 639,94

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

2 410 079 591

2 736 707 563,42

3 0 1

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos FEOGA, sección de Garantía

p.m.

p.m.

0,—

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

92 730 000

525 961 402,07

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

p.m.

2 502 809 591

3 262 668 965,49

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

p.m.

–14 157 979

399 121 900,81

 

Total del artículo 3 1 0

p.m.

–14 157 979

399 121 900,81

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

p.m.

–14 157 979

399 121 900,81

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

1 530 237 421

2 048 986 753,57

 

Total del artículo 3 2 0

p.m.

1 530 237 421

2 048 986 753,57

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

p.m.

1 530 237 421

2 048 986 753,57

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Restituciones a Grecia, España y Portugal

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

p.m.

6 013,33

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

p.m.

p.m.

6 013,33

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2000 y siguientes

3 5 0 1

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2001

–10 330 624,84

3 5 0 2

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2002

0

 

3 5 0 3

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2003

p.m.

 

 

 

Total del artículo 3 5 0

p.m.

0

–10 330 624,84

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 5

p.m.

0

–10 330 624,84

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2000 y siguientes

3 6 0 4

Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004

p.m.

0

 

 

Total del artículo 3 6 0

p.m.

0

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 6

p.m.

0

 

 

Total del título 3

p.m.

4 018 889 033

5 700 453 008,36

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 3 —

RESTITUCIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DEL CÁLCULO INTERMEDIO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 0 —   EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 0 0   Excedente disponible del ejercicio anterior

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

2 410 079 591

2 736 707 563,42

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras la entrega de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo.

Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

3 0 1   Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos FEOGA, sección de Garantía

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), y, en particular, su artículo 12.

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

3 0 2   Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

92 730 000

525 961 402,07

Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Reglamento (CE) no 2040/2000 y del artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94, a recibir los posibles excedentes del Fondo de Garantía que superen su montante objetivo, cuando se alcance este.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.09.2000, p. 27).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Consejo presentada por la Comisión el 5 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores [COM(2005) 130 final).

CAPÍTULO 3 1 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

–14 157 979

399 121 900,81

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

7 593 795

23 921 369,93

Bulgaria

 

 

República Checa

p.m.

– 203 691

2 419 360,97

Dinamarca

p.m.

12 235 609

1 423 491,50

Alemania

p.m.

4 934 693

– 144 808 762,24

Estonia

p.m.

2 746 788

648 905,97

Grecia

p.m.

–2 083 137

4 782 269,53

España

p.m.

74 929 492

276 149 526,33

Francia

p.m.

18 907 502

83 894 150,61

Irlanda

p.m.

894 019

19 793 221,65

Italia

p.m.

– 210 472 010

75 452 340,19

Chipre

p.m.

193 586

–30 149,92

Letonia

p.m.

2 729 735

470 059,40

Lituania

p.m.

–1 951 213

– 591 918,03

Luxemburgo

p.m.

–4 003 361

– 668 442,04

Hungría

p.m.

–5 827 327

–9 392 366,83

Malta

p.m.

–6 431

– 233 867,48

Países Bajos

p.m.

51 227 725

24 369 115,10

Austria

p.m.

15 168 934

–6 270 053,66

Polonia

p.m.

6 158 582

2 066 113,29

Portugal

p.m.

–23 121 725

65 792 863,40

Rumanía

 

 

Eslovenia

p.m.

– 427 922

358 420,11

Eslovaquia

p.m.

4 684 923

–3 610 153,03

Finlandia

p.m.

6 889 024

274 339,33

Suecia

p.m.

21 704 468

–44 961 010,57

Reino Unido

p.m.

2 939 963

27 873 077,30

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

–14 157 979

399 121 900,81

CAPÍTULO 3 2 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

1 530 237 421

2 048 986 753,57

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 7, 8 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

4 653 468

53 532 433,23

Bulgaria

 

 

República Checa

p.m.

–1 573 470

11 262 547,11

Dinamarca

p.m.

65 278 060

–20 511 529,31

Alemania

p.m.

–75 160 250

– 238 851 900,65

Estonia

p.m.

11 464 052

3 020 772,15

Grecia

p.m.

–8 503 579

25 320 480,50

España

p.m.

294 291 870

603 226 827,85

Francia

p.m.

103 171 217

442 609 401,60

Irlanda

p.m.

20 439 779

66 587 799,78

Italia

p.m.

489 163 465

88 842 147,98

Chipre

p.m.

768 531

– 140 352,38

Letonia

p.m.

5 351 569

5 844 274,13

Lituania

p.m.

7 017 516

2 710 666,45

Luxemburgo

p.m.

–7 109 823

–3 111 714,89

Hungría

p.m.

–4 434 001

–1 850 757,56

Malta

p.m.

8 270

–1 088 693,22

Países Bajos

p.m.

324 958 979

582 399 267,78

Austria

p.m.

1 368 507

37 746 576,74

Polonia

p.m.

30 445 125

16 784 834,85

Portugal

p.m.

–4 005 298

135 846 810,67

Rumanía

 

 

Eslovenia

p.m.

–1 740 027

1 668 510,29

Eslovaquia

p.m.

1 110 922

2 669 770,62

Finlandia

p.m.

68 241 172

4 635 320,77

Suecia

p.m.

–36 642 274

32 236 083,16

Reino Unido

p.m.

241 673 641

197 597 175,92

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

1 530 237 421

2 048 986 753,57

CAPÍTULO 3 3 —   RESTITUCIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

3 3 0   Restituciones a Grecia, España y Portugal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

El artículo 127 del Acta de adhesión de Grecia preveía que, durante el período transitorio de 1981 a 1985, se restituiría a Grecia un porcentaje decreciente de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto o de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido ingresadas en el presupuesto general por Grecia.

Únicamente algunas correcciones a los saldos «impuesto sobre el valor añadido» de los ejercicios 1981 a 1985 consignados en el capítulo 3 1 pueden entrañar algún ajuste de las contribuciones financieras aportadas por Grecia.

Los artículos 187 y 374 del Acta de adhesión de España y de Portugal preveían que, durante el período transitorio de 1986 a 1991, se restituiría a España y a Portugal un porcentaje decreciente de los desembolsos realizados por dichos países en concepto de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido o de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto, a excepción de su cuota en la financiación de la deducción a favor del Reino Unido.

A partir del ejercicio 1988, España y Portugal se benefician igualmente de una restitución de un porcentaje de su desembolso en concepto de recurso comunitario y de cuota en la financiación de la deducción a favor del Reino Unido.

Únicamente los ajustes de las bases «impuesto sobre el valor añadido» y «producto nacional bruto» de los ejercicios 1986 a 1991 consignados en los capítulos 3 1 y 3 2 pueden entrañar restituciones positivas o negativas a favor de España y de Portugal.

Bases jurídicas

Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9), y, en particular, su artículo 9.

Actos de referencia

Acta de 28 de mayo de 1979 relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17).

Acta de 12 de junio de 1985 relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23).

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 3 3 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 3 4 —   AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

3 4 0   Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

6 013,33

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 1, apartado 6, por el que se inserta el artículo 10 bis en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Actos de referencia

Protocolo para Dinamarca y Protocolo para el Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y asuntos de interior anexos al Tratado de Ámsterdam, y, en particular, sus artículos 3 y 5, respectivamente.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

p.m.

20 239,98

Bulgaria

 

 

República Checa

p.m.

p.m.

4 234,69

Dinamarca

p.m.

p.m.

– 689 845,17

Alemania

p.m.

p.m.

152 863,48

Estonia

p.m.

p.m.

389,76

Grecia

p.m.

p.m.

11 704,86

España

p.m.

p.m.

57 205,33

Francia

p.m.

p.m.

115 418,14

Irlanda

p.m.

p.m.

8 699,62

Italia

p.m.

p.m.

93 972,67

Chipre

p.m.

p.m.

572,12

Letonia

p.m.

p.m.

488,30

Lituania

p.m.

p.m.

820,62

Luxemburgo

p.m.

p.m.

1 512,03

Hungría

p.m.

p.m.

3 543,95

Malta

p.m.

p.m.

195,71

Países Bajos

p.m.

p.m.

33 912,26

Austria

p.m.

p.m.

16 277,40

Polonia

p.m.

p.m.

10 387,77

Portugal

p.m.

p.m.

9 728,43

Rumanía

 

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

1 194,16

Eslovaquia

p.m.

p.m.

1 580,49

Finlandia

p.m.

p.m.

10 375,45

Suecia

p.m.

p.m.

18 954,07

Reino Unido

p.m.

p.m.

121 587,21

Total del artículo 3 4 0

p.m.

p.m.

6 013,33

CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2000 y siguientes

3 5 0 1   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2001

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

–10 330 624,84

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2001.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

–25 912 107,96

República Checa

0,—

Dinamarca

–22 137 967,61

Alemania

43 247 739,96

Estonia

0,—

Grecia

–7 296 005,04

España

–27 475 803,—

Francia

–1 102 158,—

Irlanda

–4 635 083,04

Italia

–64 555 998,96

Chipre

0,—

Letonia

0,—

Lituania

0,—

Luxemburgo

– 530 540,04

Hungría

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

–14 562 204,—

Austria

5 119 497,—

Polonia

0,—

Portugal

–5 879 918,04

Eslovenia

0,—

Eslovaquia

0,—

Finlandia

–4 450 593,—

Suecia

–2 953 280,89

Reino Unido

122 793 797,78

Total de la partida 3 5 0 1

–10 330 624,84

3 5 0 2   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2002

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

0

 

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2002.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

11 155 649

 

República Checa

 

Dinamarca

2 073 346

 

Alemania

82 380 532

 

Estonia

 

Grecia

5 391 985

 

España

54 405 942

 

Francia

70 341 489

 

Irlanda

7 696 530

 

Italia

– 180 319 676

 

Chipre

 

Letonia

 

Lituania

 

Luxemburgo

1 585 064

 

Hungría

 

Malta

 

Países Bajos

26 630 560

 

Austria

38 174 612

 

Polonia

 

Portugal

6 760 365

 

Eslovenia

 

Eslovaquia

 

Finlandia

–11 440 067

 

Suecia

– 407 201

 

Reino Unido

– 114 429 130

 

Total de la partida 3 5 0 2

0

 

3 5 0 3   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2003

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nueva partida

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2003.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

 

 

Bulgaria

 

 

República Checa

p.m.

 

 

Dinamarca

p.m.

 

 

Alemania

p.m.

 

 

Estonia

p.m.

 

 

Grecia

p.m.

 

 

España

p.m.

 

 

Francia

p.m.

 

 

Irlanda

p.m.

 

 

Italia

p.m.

 

 

Chipre

p.m.

 

 

Letonia

p.m.

 

 

Lituania

p.m.

 

 

Luxemburgo

p.m.

 

 

Hungría

p.m.

 

 

Malta

p.m.

 

 

Países Bajos

p.m.

 

 

Austria

p.m.

 

 

Polonia

p.m.

 

 

Portugal

p.m.

 

 

Rumanía

 

 

Eslovenia

p.m.

 

 

Eslovaquia

p.m.

 

 

Finlandia

p.m.

 

 

Suecia

p.m.

 

 

Reino Unido

p.m.

 

 

Total de la partida 3 5 0 3

p.m.

 

 

CAPÍTULO 3 6 —   RESULTADO DEL CÁLCULO INTERMEDIO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 6 0   Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2000 y siguientes

3 6 0 4   Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0

 

Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004.

Estados miembros

Presupuesto 2007

Presupuesto 2006

Ejecución 2005

Bélgica

p.m.

5 097 028

 

Bulgaria

 

 

República Checa

p.m.

3 110 407

 

Dinamarca

p.m.

5 497 985

 

Alemania

p.m.

1 529 213

 

Estonia

p.m.

888 155

 

Grecia

p.m.

2 079 688

 

España

p.m.

46 223 069

 

Francia

p.m.

30 231 336

 

Irlanda

p.m.

5 013 658

 

Italia

p.m.

128 693 215

 

Chipre

p.m.

342 735

 

Letonia

p.m.

717 885

 

Lituania

p.m.

4 726 384

 

Luxemburgo

p.m.

– 767 015

 

Hungría

p.m.

55 755

 

Malta

p.m.

33 192

 

Países Bajos

p.m.

8 847 182

 

Austria

p.m.

170 410

 

Polonia

p.m.

10 597 556

 

Portugal

p.m.

7 732 582

 

Rumanía

 

 

Eslovenia

p.m.

120 693

 

Eslovaquia

p.m.

2 154 896

 

Finlandia

p.m.

1 940 598

 

Suecia

p.m.

–10 692 010

 

Reino Unido

p.m.

– 254 344 597

 

Item 3 6 0 4 — Total

p.m.

0

 

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS CON LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

505 658 114

578 702 746

421 612 097,88

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

688 926,35

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

35 888 144

28 427 082

23 307 114,15

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

541 546 258

607 129 828

445 608 138,38

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

330 817 333

353 685 166

251 614 943,09

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

66 986 176

63 493 513

79 744 516,92

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

105 000

105 000

5 255,45

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

397 908 509

417 283 679

331 364 715,46

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen de pensiones

9 332 889

9 105 133

7 100 696,02

4 2 1

Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

1 545 000

1 386 000

1 576 856,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

10 877 889

10 491 133

8 677 552,11

 

Total del título 4

950 332 656

1 034 904 640

785 650 405,95

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

505 658 114

578 702 746

421 612 097,88

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

Parlamento

 

33 571 460

Consejo

 

25 416 000

Comisión

 

371 892 646

— administración

(300 317 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(42 777 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(2 116 000)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(2 018 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(2 036 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(962 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

(1 247 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(2 834 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(182 210)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(275 146)

 

— Eurojust

(277 406)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(2 985 084)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(69 688)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(830 174)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(188 192)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(22 346)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(1 948 435)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(212 473)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(531 242)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(484 294)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(839 988)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(968 172)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(515 267)

 

— Empresa Común Europea ITER

(491 486)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(518 452)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(375 501)

 

— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

(287 620)

 

— Escuela Europea de Policía

(107 888)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(166 789)

 

— Fundación Europea de Formación

(726 052)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(25 928)

 

— Agencia ejecutiva de energía inteligente

(104 969)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(43 157)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea

(110 286)

 

— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI

(383 599)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(15 934)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(71 925)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(2 983 536)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(842 407)

 

Tribunal de Justicia

 

19 808 000

Tribunal de Cuentas

 

9 195 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 337 271

Comité de las Regiones

 

2 476 652

Defensor del Pueblo Europeo

 

520 085

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

291 000

Banco Europeo de Inversiones

 

26 730 000

Banco Central Europeo

 

10 400 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

1 020 000

 

Total

505 658 114

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

688 926,35

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

— funcionamiento

(p.m.)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(p.m.)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(p.m.)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(p.m.)

 

— Oficina liquidadora

(p.m.)

 

— Oficina de Publicaciones

(p.m.)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(p.m.)

 

— Eurojust

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(p.m.)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(p.m.)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(p.m.)

 

— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

(p.m.)

 

— Fundación Europea de Formación

(p.m.)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(p.m.)

 

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

35 888 144

28 427 082

23 307 114,15

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

Parlamento

 

7 598 618

Consejo

 

1 408 000

Comisión

 

23 560 995

— administración

(16 896 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(4 216 000)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(208 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(43 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(198 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(86 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

(135 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(308 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(15 242)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(17 871)

 

— Eurojust

(17 349)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(7 290)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(82 851)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(17 535)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(190 087)

 

— Agencia europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(2 377)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(180 001)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(16 832)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(51 053)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(40 509)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(64 188)

 

— Autoridad Europea de Medicamentos

(88 799)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(39 297)

 

— Empresa Común Europea ITER

(41 111)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(49 614)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(42 258)

 

— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

(25 040)

 

— Escuela Europea de Policía

(9 025)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(15 543)

 

— Fundación Europea de Formación

(64 151)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(2 474)

 

— Agencia ejecutiva de energía inteligente

(8 027)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(3 612)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea

(9 226)

 

— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI

(32 086)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(1 417)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(6 016)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(246 526)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(83 588)

 

Tribunal de Justicia

 

1 731 000

Tribunal de Cuentas

 

830 000

Comité Económico y Social Europeo

 

485 763

Comité de las Regiones

 

216 300

Defensor del Pueblo Europeo

 

30 468

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

27 000

 

Total

35 888 144

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

330 817 333

353 685 166

251 614 943,09

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

Parlamento

 

36 407 938

Consejo

 

25 220 000

Comisión

 

241 474 377

— administración

(168 163 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(42 847 000)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(2 034 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(778 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(3 275 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(1 235 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

(2 111 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(3 861 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(177 936)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(227 477)

 

— Eurojust

(369 766)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(84 078)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(773 692)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(213 343)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(2 226 440)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(9 156)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(1 763 446)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(85 005)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(645 347)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(472 008)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(735 503)

 

— Autoridad Europea de Medicamentos

(930 338)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(515 234)

 

— Empresa Común Europea ITER

(479 018)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(498 497)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(439 202)

 

— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

(288 494)

 

— Escuela Europea de Policía

(105 357)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(179 344)

 

— Fundación Europea de Formación

(678 840)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(19 916)

 

— Agencia ejecutiva de energía inteligente

(142 545)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(42 145)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea

(107 700)

 

— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI

(373 868)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(10 679)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(70 100)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(3 493 473)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(1 012 430)

 

Tribunal de Justicia

 

13 395 000

Tribunal de Cuentas

 

6 136 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 844 397

Comité de las Regiones

 

2 752 194

Defensor del Pueblo Europeo

 

389 427

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

198 000

 

Total

330 817 333

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

66 986 176

63 493 513

79 744 516,92

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Parlamento

 

3 936 176

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

62 300 000

Tribunal de Justicia

 

250 000

Tribunal de Cuentas

 

500 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

66 986 176

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

105 000

105 000

5 255,45

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Parlamento

 

5 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

105 000

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0   Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

9 332 889

9 105 133

7 100 696,02

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Comisión

 

9 332 889

4 2 1   Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 545 000

1 386 000

1 576 856,09

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

Parlamento

 

1 545 000

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

42 000

p.m.

292 580,71

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 500,—

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

312 623,76

 

Total del artículo 5 0 0

42 000

p.m.

606 704,47

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

350 000

241 000

16 942 960,51

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

392 000

241 000

17 549 664,98

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

13 567 815,06

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

623 095,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

14 190 910,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

14 190 910,06

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

9 054 000

7 289 000

9 614 521,71

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

10 000 000

20 000 000

8 160 346,07

5 2 2

Intereses obtenidos de prefinanciaciones

60 000 000

50 000 000

26 740 944,55

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

79 054 000

77 289 000

44 515 812,33

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

1 000 000

p.m.

5 228 270,05

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

221 911,39

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

1 000 000

p.m.

5 450 181,44

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

12 133 433,09

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

589,18

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

4 811 608,46

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

1 000 000

76 209 450,31

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

1 000 000

93 155 081,04

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

813 261,90

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 151 389,94

5 8 3

Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

33 452,04

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

1 998 103,88

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

100 000

100 000

289 708,77

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

100 000

100 000

289 708,77

 

Total del título 5

80 546 000

78 630 000

177 149 462,50

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

42 000

p.m.

292 580,71

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución.

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

42 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

42 000

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

1 500,—

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición des bienes muebles pertenecientes a la institución y distintos del material de transporte.

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

312 623,76

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 1   Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

350 000

241 000

16 942 960,51

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

150 000

Comité Económico y Social Europeo

 

200 000

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

350 000

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

13 567 815,06

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

623 095,—

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

9 054 000

7 289 000

9 614 521,71

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.

Parlamento

 

1 800 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

7 000 000

Tribunal de Justicia

 

90 000

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

64 000

Comité de las Regiones

 

100 000

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

9 054 000

5 2 1   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

10 000 000

20 000 000

8 160 346,07

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de los organismos subvencionados y abonados a la Comisión.

Comisión

 

10 000 000

5 2 2   Intereses obtenidos de prefinanciaciones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

60 000 000

50 000 000

26 740 944,55

Este artículo se destina a acoger los ingresos procedentes de intereses producidos por prefinanciaciones.

Comisión

 

60 000 000

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 000 000

p.m.

5 228 270,05

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

1 000 000

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

1 000 000

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

221 911,39

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

12 133 433,09

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 1   Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

589,18

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

4 811 608,46

Este artículo se destina a acoger los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

1 000 000

76 209 450,31

Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

813 261,90

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

1 151 389,94

Conforme al artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por los seguros de remuneraciones de funcionarios debido a accidentes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 3   Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

33 452,04

Ejecución del antiguo artículo 5 8 0.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

100 000

100 000

289 708,77

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

100 000

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

23 786 996,—

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

96 666 453,—

6 0 1 4

Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios en el sector industrial — Ingresos afectados

0,—

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

–2 500,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

120 450 949,—

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos a los programas comunitarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

140 906 287,98

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

194 687,72

6 0 3 3

Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

99 916 311,—

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

241 017 286,70

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

361 468 235,70

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

41 922 000,—

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

41 922 000,—

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

27 796,96

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

p.m.

p.m.

0,—

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 4 1

Reembolso de la ayuda comunitaria en el ámbito de la informática en caso de éxito comercial

0,—

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 499 344,39

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

5 499 344,39

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

p.m.

75 000 000

429 084 118,91

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

143 495,38

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

p.m.

253 677 656,79

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 351 734,01

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

75 000 000

686 257 005,09

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 674 076,—

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

3 674 076,—

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

0,—

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

75 000 000

737 380 222,44

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 240 144,20

6 2 2 2

Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso destinados al reembolso de créditos consignados en el estado de gastos — Ingresos afectados

0,—

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

6 296 581,36

6 2 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

85 742,97

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

29 608 244,51

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

38 230 713,04

6 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

38 230 713,04

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

114 214 258,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1

Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

10 368,98

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

10 368,98

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

114 224 626,98

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

p.m.

145 000 000

126 789 866,05

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

145 000 000

126 789 866,05

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

145 000 000

126 789 866,05

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

254 887 339,60

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

10 000 000

15 000 000

8 804 875,31

 

Total del artículo 6 6 0

10 000 000

15 000 000

263 692 214,91

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

10 000 000

15 000 000

263 692 214,91

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al FEAGA

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

 

 

6 7 0 2

Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

 

 

6 7 0 3

Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

 

 

6 7 1

Ingresos relativos al FEADER

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados

p.m.

 

 

6 7 1 2

Irregularidades del FEADER — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

 

 

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

 

 

6 8 0 2

Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

 

 

 

Total del título 6

10 000 000

235 000 000

1 641 785 879,12

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

6 0 1   Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, del de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo 08 21 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos por cubrir.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

23 786 996,—

Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus dieciocho países asociados para la fusión y, en particular, del de 30 de marzo de 1999.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo 08 21 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos por cubrir.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común (Joint Fund) resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

96 666 453,—

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados, en particular los que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a programas comunitarios de investigación.

Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 21 04, 09 04 02, 11 05 01 (acción indirecta), 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos por cubrir.

Bases jurídicas

Decisión 2004/112/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 32 de 5.2.2004, p. 22).

Decisión 2004/576/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 261 de 6.8.2004, p. 47).

Actos de referencia

Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST), firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991 (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 1 4   Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios en el sector industrial — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

0,—

Ingresos resultantes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados europeos, en particular los que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica, con el fin de asociarlos a programas comunitarios de investigación.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

Actos de referencia

Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST), firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991 (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

–2 500,—

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros).

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 21 04, 09 04 02 y 11 05 01 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 21 04, 09 04 02 y 11 05 01 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Actos de referencia

Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST), firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991 (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2   Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 0 3   Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos a los programas comunitarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

140 906 287,98

Ingresos procedentes de los acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países anteriormente mencionados con vistas a su participación en diversos programas comunitarios. Los ingresos eventuales procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo Europeo, de 23 de diciembre de 1963, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turquía, por otra (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64).

Acuerdo Europeo, de 1 de marzo de 1971, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Malta, por otra (DO L 61 de 14.3.1971, p. 1).

Acuerdo Europeo, de 14 de mayo de 1973, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chipre, por otra (DO L 133 de 21.5.1973, p. 1).

Acuerdo Europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (DO L 347 de 31.12.1993, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (DO L 348 de 31.12.1993, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 1 de febrero de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumanía, por otra (DO L 357 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 8 de marzo de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 358 de 31.12.1994, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (DO L 360 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (DO L 359 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (DO L 26 de 2.2.1998, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra (DO L 51 de 20.2.1998, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (DO L 68 de 9.3.1998, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 12 de diciembre de 1998, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (DO L 51 de 26.2.1999, p. 2).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia, de 22 de noviembre de 2004, sobre los principios generales de la participación de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16).

Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

194 687,72

Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 14 03 01 («Aduana 2002») y en el artículo 14 03 02 («Aduana 2007») del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2), modificado en último lugar por la Decisión no 6/2005 de la Comisión mixta CE-AELC (DO L 324 de 10.12.2005, p. 96).

Decisión no 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2000») (DO L 33 de 4.2.1997, p. 24), modificada por la Decisión no 105/2000/CE (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2007») (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1), modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

6 0 3 3   Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

99 916 311,—

Eventuales participaciones de terceros en actividades comunitarias.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1   Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

41 922 000,—

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22), dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un fondo de investigación para el carbón y el acero.

Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n + 2 figuran en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación empezó a aplicarse a partir de 2003. Los ingresos de 2005 se utilizan para la investigación en 2007. A fin de reducir al mínimo las fluctuaciones en las financiaciones a la investigación que podrían resultar de la evolución de los mercados financieros, se efectúa un alisado. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2007 es de 53 875 000 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 22 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22) dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de esta Decisión, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

27 796,96

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

Comisión

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 1 3   Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

La recuperación de las sumas que, al financiar la política agraria común, se hubieren perdido por causa de irregularidades o negligencias, determina el correspondiente abono en favor de los servicios u organismos pagadores. Estas sumas son aplicadas por los citados organismos a la reducción de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Por consiguiente, únicamente deben consignarse entre los ingresos cuando dichas sumas recuperadas excedan de los gastos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), modificado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 1 4   Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0   Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 1 4 1   Reembolso de la ayuda comunitaria en el ámbito de la informática en caso de éxito comercial

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

0,—

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de la ayuda comunitaria en el ámbito de la informática en caso de éxito comercial.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1996/79 del Consejo, de 11 de septiembre de 1979, relativo a un mecanismo de apoyo comunitario en el sector de la informática (DO L 231 de 13.9.1979, p. 1), modificado por los documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, anexo I: Lista prevista en el artículo 26 del Acta de adhesión (DO L 302 de 15.11.1985, p. 230).

6 1 4 3   Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

5 499 344,39

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 1 5   Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

75 000 000

429 084 118,91

Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

143 495,38

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

253 677 656,79

Esta partida se destina a acoger los reembolsos de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (sección de Orientación del Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo) y del Fondo de Cohesión.

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 32, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), y, en particular, su artículo 39, apartado 4.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89).

6 1 5 8   Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

3 351 734,01

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 6   Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 06 05 01 y 06 05 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»).

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 1 7   Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

3 674 076,—

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1726/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica (DO L 198 de 4.8.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1905/2006 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8   Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 1 9   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 22 02 03 y 19 06 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0   Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 2 2   Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

2 240 144,20

Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Sumas pagadas por los clientes, concretamente Francia y los Países Bajos, para cubrir los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la explotación por el Centro Común de Investigación del HFR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Realización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Alemania, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 2   Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso destinados al reembolso de créditos consignados en el estado de gastos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

0,—

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

Estos créditos se utilizarán igualmente para el reembolso en calidad de fondos de anticipo de los antiguos programas comunes.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

6 296 581,36

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 y del artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.

6 2 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

85 742,97

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 2 2 6   Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

29 608 244,51

Ingresos procedentes de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0   Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

114 214 258,—

Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades comunitarias, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.

El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1 a 3 del Protocolo 32 del Acuerdo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1   Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1   Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

Consejo

 

p.m.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

10 368,98

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 04, 18 02 05 y 18 03 11 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

El considerando 10 del Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4), dispone que debe acordarse un procedimiento que permita a representantes de Islandia y Noruega asociarse a los trabajos de los comités que asistan a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2006/1007/JAI (DO L 411 de 30.12.2006, p. 78).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros [COM(2004) 835 final].

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza) — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 18 02 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece el Fondo para los refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005) 123 final].

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0   Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

145 000 000

126 789 866,05

En esta partida se consignarán las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (sección de Orientación del Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo).

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 11), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 32, apartado 2.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89).

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

254 887 339,60

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

10 000 000

15 000 000

8 804 875,31

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados.

Parlamento

 

p.m.

Comisión

 

10 000 000

 

Total

10 000 000

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER

Nuevo capítulo

6 7 0   Ingresos relativos al FEAGA

Nuevo artículo

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes.

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA, incluidas las partidas 05 07 01 08 y 05 07 01 09, del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, se ha tenido en cuenta un importe de 568 millones EUR para el artículo 05 03 01, en particular, para la partida 05 03 01 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 7 0 2   Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la Rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006.

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA, incluidas las partidas 05 07 01 08 y 05 07 01 09, del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, se ha tenido en cuenta un importe de 70 millones EUR para el artículo 05 03 01, en particular, para la partida 05 03 01 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 7 0 3   Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo.

De conformidad con los artículo 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA, incluidas las partidas 05 07 01 08 y 05 07 01 09, del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, se ha tenido en cuenta un importe de 349 millones EUR para el artículo 05 02 12, en particular, para la partida 05 02 12 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1406/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 8).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 7 1   Ingresos relativos al FEADER

Nuevo artículo

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativo a los ingresos afectados correspondientes.

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER.

En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, no hay previstos importes específicos para el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 7 1 2   Irregularidades del FEADER — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades e inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER.

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER.

En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, no hay previstos importes específicos para el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

CAPÍTULO 6 8 —   IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

Nuevo capítulo

6 8 0   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Nuevo artículo

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Comunidad establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los importes a que se hace referencia en esta partida se utilizan para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar ayudas de reestructuración y otras ayudas fijadas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, se ha tenido en cuenta un importe de 1 259 millones EUR para esta partida, de los cuales están previstos 757 millones EUR para el artículo 05 02 16, y el importe restante se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

6 8 0 2   Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, cantidades recibidas por sanciones y fianzas adquiridos, derivados del gasto financiado con cargo al fondo temporal de reestructuración del sector azucarero de la Comunidad, creado en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los importes a que se hace referencia en esta partida se utilizan para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar ayudas de reestructuración y otras ayudas fijadas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

7 500 000

52 352 686,10

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

2 000 000

2 758 858,24

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

9 500 000

55 111 544,34

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

100 000 000

44 931 534,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

109 500 000

100 043 078,68

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

744 000 000

236 336 568,09

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

p.m.

0,—

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

58 000 000

20 000 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

802 000 000

256 336 568,09

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

911 500 000

356 379 646,77

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

5 000 000

7 500 000

52 352 686,10

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

5 000 000

 

Total

5 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

3 000 000

2 000 000

2 758 858,24

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3), y, en particular, su artículo 39, apartado 4.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89), y, en particular, su artículo 7, apartado 2.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3), y, en particular, su artículo 86.

7 0 1   Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

15 000 000

100 000 000

44 931 534,34

Este artículo se destina a acoger los intereses de demora y otros intereses de multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0   Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

100 000 000

744 000 000

236 336 568,09

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 1   Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).

Decisión no 105/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión no 210/97/CE, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la comunidad («Aduana 2000») (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).

7 1 2   Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

58 000 000

20 000 000,—

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228, apartado 2 (antiguo artículo 171), introducido por el Tratado de la Unión Europea (artículo G, punto 51).

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0   Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5), y, en particular, su artículo 16.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, letra b).

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

8 0 2

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos destinados a la promoción de inversiones en la Comunidad (nuevo instrumento comunitario)

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

25 284 905

56 401 054

38 478 934,01

8 1 1

Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes

p.m.

13 663,09

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

p.m.

81,50

8 1 4

Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

25 284 905

56 401 054

38 492 678,60

CAPÍTULO 8 2

8 2 0

Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea

p.m.

0,—

8 2 1

Garantía de la Comunidad Europea sobre un empréstito contraído por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera a terceros países de Europa Central y Oriental

p.m.

0,—

8 2 3

Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera en favor de los países de la Comunidad de Estados Independientes y Mongolia

p.m.

0,—

8 2 5

Garantía de la Comunidad Europea a los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una asistencia financiera en favor de los países de los Balcanes Occidentales

p.m.

0,—

8 2 6

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

0,—

8 2 7

Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

 

 

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 3

8 3 0

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos del Banco Europeo de Inversiones a terceros países de la Cuenca mediterránea

p.m.

0,—

8 3 1

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones en los terceros países de Europa Central y Oriental y en los Balcanes Occidentales

p.m.

0,—

8 3 2

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a otros terceros países

p.m.

0,—

8 3 4

Garantía de la Comunidad Europea a los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a Sudáfrica

p.m.

0,—

8 3 5

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

p.m.

2 627 400

3 264 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

p.m.

2 627 400

3 264 000,—

 

Total del título 8

25 284 905

59 028 454

41 756 678,60

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS EMPRÉSTITOS Y LOS PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS EMPRÉSTITOS Y LOS PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

La garantía de la Comunidad se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 12 000 millones EUR.

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

8 0 1   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

8 0 2   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos destinados a la promoción de inversiones en la Comunidad (nuevo instrumento comunitario)

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El último empréstito/préstamo en virtud de este instrumento se reembolsó totalmente en diciembre de 2004.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0   Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

25 284 905

56 401 054

38 478 934,01

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 03, 19 08 y 19 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

Las realizaciones en forma de ingresos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto como consecuencia del pago de los intereses correspondientes a préstamos especiales y al capital riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente, así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a los préstamos especiales y al capital riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega; los primeros se pagan semestralmente y los segundos, en general anualmente.

8 1 1   Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

13 663,09

Los préstamos concedidos a los trabajadores migrantes con ayuda de una parte de los créditos del artículo 04 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión» devengan intereses y dan lugar a reembolsos de capital.

La fecha del pago final del capital y los intereses, según el calendario de pagos, fue el 31 de diciembre de 2005.

8 1 3   Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

81,50

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo otorgados mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», relativos a la operación «EC Investment Partners».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 772/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativo a la clausura y la liquidación de los proyectos aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «European Communities Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 112 de 21.4.2001, p. 1).

8 1 4   Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Reglamento (CEE) no 3557/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a una ayuda financiera a los países más directamente afectados por la crisis del Golfo (DO L 347 de 12.12.1990, p. 1).

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 0   Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

8 2 1   Garantía de la Comunidad Europea sobre un empréstito contraído por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera a terceros países de Europa Central y Oriental

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

8 2 3   Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera en favor de los países de la Comunidad de Estados Independientes y Mongolia

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

Bases jurídicas

Decisión 95/442/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se concede ayuda macroeconómica suplementaria a Ucrania (DO L 258 de 28.10.1995, p. 63).

Decisión 96/242/CE del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia (DO L 80 de 30.3.1996, p. 60).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/787/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia al objeto de extenderla a Tayiquistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

8 2 5   Garantía de la Comunidad Europea a los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una asistencia financiera en favor de los países de los Balcanes Occidentales

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 07 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28), modificada por la Decisión 2004/862/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

8 2 6   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 08 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

Para la base legal de los préstamos Euratom, véase el comentario del artículo 8 0 1.

8 2 7   Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nuevo artículo

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 95/442/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se concede ayuda macroeconómica suplementaria a Ucrania (DO L 258 de 28.10.1995, p. 63).

Decisión 96/242/CE del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia (DO L 80 de 30.3.1996, p. 60).

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/787/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia al objeto de extenderla a Tayiquistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28), modificada por la Decisión 2004/862/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

8 2 8   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nuevo artículo

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom, véase también el artículo 8 0 1.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

8 3 0   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos del Banco Europeo de Inversiones a terceros países de la Cuenca mediterránea

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 09 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de Cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).

Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).

Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Reglamento (CEE) no 3354/83 del Consejo, de 22 de noviembre de 1983, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 335 de 30.11.1983, p. 7).

Reglamento (CEE) no 787/84 del Consejo, de 26 de marzo de 1984, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (DO L 85 de 28.3.1984, p. 37).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).

Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).

Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 88/597/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 327 de 30.11.1988, p. 51).

Decisión 89/378/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y Malta (DO L 180 de 27.6.1989, p. 46).

Decisión 90/153/CEE del Consejo, de 26 de febrero de 1990, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (DO L 82 de 29.3.1990, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

8 3 1   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones en los terceros países de Europa Central y Oriental y en los Balcanes Occidentales

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 10 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por la el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE al objeto de extender la garantía concedida al Banco Europeo de Inversiones por préstamos en favor de proyectos en Bosnia y Hercegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

8 3 2   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a otros terceros países

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 11 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en los terceros países de América Latina y Asia con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

8 3 4   Garantía de la Comunidad Europea a los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a Sudáfrica

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 12 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

8 3 5   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

 

 

Nuevo artículo

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).

Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).

Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Reglamento (CEE) no 3354/83 del Consejo, de 22 de noviembre de 1983, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 335 de 30.11.1983, p. 7).

Reglamento (CEE) no 787/84 del Consejo, de 26 de marzo de 1984, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (DO L 85 de 28.3.1984, p. 37).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).

Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).

Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 88/597/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 327 de 30.11.1988, p. 51).

Decisión 89/378/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y Malta (DO L 180 de 27.6.1989, p. 46).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 90/153/CEE del Consejo, de 26 de febrero de 1990, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (DO L 82 de 29.3.1990, p. 32).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en los terceros países de América Latina y Asia con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por la el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE al objeto de extender la garantía concedida al Banco Europeo de Inversiones por préstamos en favor de proyectos en Bosnia y Hercegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0   Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

2 627 400

3 264 000,—

Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

20 110 000

30 126 000

14 149 725,99

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

20 110 000

30 126 000

14 149 725,99

 

Total del título 9

20 110 000

30 126 000

14 149 725,99

 

TOTAL GENERAL

115 497 218 621

107 378 469 621

107 090 637 948,19

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

20 110 000

30 126 000

14 149 725,99

Este artículo se destina a acoger ingresos diversos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

20 000 000

Tribunal de Justicia

 

10 000

Tribunal de Cuentas

 

100 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

20 110 000

C. PERSONAL

Efectivos autorizados

Instituciones

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Parlamento Europeo

4 998

935

4 883

918

Consejo

3 461

36

3 393

47

Comisión

 

 

 

 

— Funcionamiento

19 004

366

18 205

366

— Investigación y desarrollo tecnológico

3 828

3 792

— ITER

60

85

 

 

— Oficina de Publicaciones

655

635

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

252

116

238

119

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

120

1

115

1

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

255

259

Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas

459

479

Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo

179

187

Tribunal de Justicia

1 453

429

1 346

411

Tribunal de Cuentas

696

140

657

134

Comité Económico y Social Europeo

668

27

642

29

Comité de las Regiones

431

35

425

34

Defensor del Pueblo Europeo

13

44

13

44

Supervisor Europeo de Protección de Datos

29

24

Total

36 561

2 214

35 293

2 103

La distribución por categorías y por grados de estos agentes deberá mantenerse dentro de los límites fijados por las plantillas de las páginas siguientes.

Sección I — Parlamento

Categorías y grados

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

 

Fuera de categoría

1

 

 

AD 16

9

 

1

7

 

AD 15

30

 

1

3

 

AD 14

128

2

 

6

20

 

AD 13

72

8

 

1

27

 

AD 12

563

 

7

62

 

AD 11

246

 

7

35

 

AD 10

92

 

6

42

 

AD 9

204

 

2

14

 

AD 8

64

 

19

10

 

AD 7

78

 

15

 

AD 6

67

 

23

 

AD 5

584

 

8

44

 

Total AD

2 137

10

 

58

302

 

AST 11

65

10

 

26

 

AST 10

165

 

17

21

 

AST 9

77

 

9

 

AST 8

65

 

3

30

 

AST 7

657

 

5

65

 

AST 6

614

 

6

80

 

AST 5

429

 

7

68

 

AST 4

300

 

12

61

 

AST 3

131

 

1

62

 

AST 2

94

 

4

48

 

AST 1

263

 

13

37

 

Total AST

2 860

10

 

68

507

 

Total

4 998 (14)

20 (15)

 

126 (16)

809

 

Total general

5 933  (17)  (18)  (19)


Categorías y grados

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

 

Fuera de categoría

1

 

 

AD 16

9

 

1

 

AD 15

29

 

1

10

 

AD 14

127

1

 

6

20

 

AD 13

49

 

1

19

 

AD 12

583

2

 

7

61

 

AD 11

246

4

 

6

38

 

AD 10

92

3

 

5

47

 

AD 9

197

 

1

14

 

AD 8

45

4

 

22

11

 

AD 7

97

 

11

 

AD 6

10

 

18

 

AD 5

565

 

4

53

 

Total AD

2 049

14

 

54

302

 

AST 11

55

 

16

 

AST 10

175

4

 

17

30

 

AST 9

52

 

5

 

AST 8

60

2

 

1

30

 

AST 7

462

3

 

7

56

 

AST 6

636

23

 

5

80

 

AST 5

621

5

 

8

74

 

AST 4

157

18

 

18

53

 

AST 3

283

8

 

64

 

AST 2

99

2

 

5

53

 

AST 1

233

 

1

39

 

Total AST

2 833

65

 

62

500

 

Total

4 883  (20)

79  (21)

 

116  (22)

802

 

Total general

5 801  (23)  (24)

Sección II — Consejo

Categorías y grados

Consejo

2007

2006

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Fuera de categoría

2

 

2

 

AD 16

11

 

11

 

AD 15

34 (25)

 

1

34 (26)

 

1

AD 14

84 (27)

 

9

84 (28)

 

9

AD 13

43

 

33

 

AD 12

320

 

8

280

 

8

AD 11

291

 

12

332

 

12

AD 10

71

 

1

57

 

1

AD 9

101

 

2

85

 

AD 8

54

 

180

 

AD 7

88

 

53

 

AD 6

80

 

188

 

AD 5

241

 

69

 

Total

1 418

 

33

1 406

 

31

AST 11

11

 

11

 

AST 10

47

 

2

45

 

2

AST 9

23

 

21

 

AST 8

75

 

55

 

AST 7

133

 

112

 

AST 6

516

 

1

519

 

1

AST 5

360

 

342

 

13

AST 4

320

 

317

 

AST 3

192

 

159

 

AST 2

126

 

126

 

AST 1

238

 

278

 

Total

2 041

 

3

1 985

 

16

Total general

3 461  (29)

 

36

3 393  (30)

 

47

Sección III — Comisión

Comisión

Funcionamiento

Categorías y grados

2007

2006

Puestos permanentes

De ellos, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento

Puestos temporales

Puestos permanentes

De ellos, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento

Puestos temporales

AD 16

30

30

AD 15

221 (31)

22

219 (32)

22

AD 14

564 (33)  (34)

2 (35)

32

573 (36)  (37)

2 (38)

32

AD 13

299

199

AD 12

2 282 (39)  (40)

3

54

2 213 (41)  (42)

3

54

AD 11

1 919 (43)  (44)

1

62

1 921 (45)  (46)

1

62

AD 10

587

2

11

902

2

11

AD 9

1 175

738

AD 8

612

2

1 022

2

AD 7

430

301

AD 6

337

268

AD 5

1 631

1 104

Total grado AD

10 087

8

183

9 490

8

183

AST 11

98

60

AST 10

377

1

20

505

1

20

AST 9

271

143

AST 8

636 (47)

2

12

634 (48)

2

12

AST 7

812

1

28

918

1

28

AST 6

1 667

9

39

1 561

9

39

AST 5

1 252

1

42

1 554

1

42

AST 4

1 244

20

1 251

20

AST 3

1 585

2

9

1 180

2

9

AST 2

76

13

405

13

AST 1

899

504

Total grado AST

8 917

16

183

8 715

16

183

Total general

19 004  (49)

24

366

18 205  (50)

24

366

Total personal

19 370

18 571


Investigación y desarrollo tecnológico — Centro Común de Investigación

Categorías y grados

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

2 (51)

2 (52)

AD 15

10

10

AD 14

36

36

AD 13

9

9

AD 12

204

166

AD 11

178

178

AD 10

166

174

AD 9

30

18

AD 8

69

81

AD 7

10

36

AD 6

94

81

AD 5

60

64

Total grado AD

868

855

AST 11

14

9

AST 10

69

69

AST 9

42

22

AST 8

106

106

AST 7

124

124

AST 6

243

268

AST 5

122

114

AST 4

135

171

AST 3

151

99

AST 2

35

77

AST 1

48

30

Total grado AST

1 089

1 089

Total general

1 957

1 944

Total personal

1 957

1 944


Investigación y desarrollo tecnológico — Acciones indirectas

Categorías y grados

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

19 (53)

19 (54)

AD 14

64 (55)

74 (56)

AD 13

33

24

AD 12

332

318

AD 11

238

247

AD 10

143

172

AD 9

39

20

AD 8

65

86

AD 7

14

16

AD 6

78

25

AD 5

48

49

Total grado AD

1 074

1 051

AST 11

5

4

AST 10

33

42

AST 9

21

7

AST 8

72

57

AST 7

89

77

AST 6

130

142

AST 5

106

127

AST 4

132

122

AST 3

135

133

AST 2

39

61

AST 1

35

25

Total grado AST

797

797

Total general

1 871

1 848

Total personal

1 871

1 848


Empresa Común Europea ITER (Reactor Termonuclear Experimental Internacional)

Categorías y grados

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

2

1

AD 13

AD 12

7

2

AD 11

10

3

AD 10

14

4

AD 9

8

3

AD 8

8

12

AD 7

2

10

AD 6

11

AD 5

8

Total grado AD

51

54

AST 11

AST 10

1

AST 9

AST 8

1

AST 7

2

AST 6

1

4

AST 5

1

5

AST 4

1

9

AST 3

2

11

AST 2

1

AST 1

1

Total grado AST

9

31

Total general

60

85

Total personal

145

Oficina de Publicaciones

Categorías y grados

Oficina de Publicaciones

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

3

3

AD 14

8

8

AD 13

1

1

AD 12

8

8

AD 11

13

13

AD 10

12

12

AD 9

4

4

AD 8

19

19

AD 7

AD 6

3

3

AD 5

10

8

Total grado AD

82

80

AST 11

3

3

AST 10

44

44

AST 9

4

4

AST 8

45

45

AST 7

70

69

AST 6

97

98

AST 5

72

72

AST 4

56

56

AST 3

148

130

AST 2

32

32

AST 1

2

2

Total grado AST

573

555

Total general

655  (57)  (58)

635  (59)  (60)

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Categorías y grados

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

2

3

2

3

AD 14

5

4

5

4

AD 13

3

1

AD 12

14

21

13

21

AD 11

16

13

16

13

AD 10

11

1

11

1

AD 9

13

1

13

1

AD 8

18

15

22

15

AD 7

2

1

AD 6

6

2

6

2

AD 5

10

10

Total grado AD

101

60

101

60

AST 11

1

1

AST 10

8

18

8

18

AST 9

4

AST 8

15

4

10

4

AST 7

26

25

22

28

AST 6

35

1

24

1

AST 5

12

8

16

8

AST 4

15

15

AST 3

16

16

AST 2

8

14

AST 1

11

11

Total grado AST

151

56

137

59

Total general

252

116

238

119

Total personal

368

357

Oficina de selección de personal de las comunidades europeas

Categorías y grados

Oficina de selección de personal de las comunidades europeas

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Incluida la Escuela Europea de Administración

Puestos permanentes

Puestos temporales

Incluida la Escuela Europea de Administración

AD16

AD15

1

1

AD14

1

1

AD13

AD12

3

2

3

2

AD11

4

4

AD10

2

1

2

1

AD9

2

1

AD8

2

1

2

1

AD7

2

2

2

2

AD6

2

2

AD5

2

1

Total grado AD

20

1

6

18

1

6

AST11

AST10

3

3

AST9

AST8

12

1

12

1

AST7

5

5

AST6

15

1

15

1

AST5

19

2

18

2

AST4

12

1

12

1

AST3

18

1

17

1

AST2

7

7

AST1

9

3

8

3

Total grado AST

100

9

97

9

Total general

120

1

15

115

1

15

Total personal

121

116

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

Categorías y grados

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

4

4

AD 13

AD 12

5

4

AD 11

3

2

AD 10

2

3

AD 9

1

1

AD 8

AD 7

1

AD 6

4

3

AD 5

3

5

Total grado AD

24

23

AST 11

2

AST 10

18

20

AST 9

2

AST 8

22

24

AST 7

16

16

AST 6

78

80

AST 5

50

52

AST 4

30

30

AST 3

8

9

AST 2

5

5

AST 1

Total grado AST

231

236

Total general

255

259

Oficina de Infraestructura y logística de Bruselas

Categorías y grados

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

8

9

AD 13

1

AD 12

7

7

AD 11

13

13

AD 10

2

2

AD 9

2

AD 8

6

6

AD 7

AD 6

AD 5

2

2

Total grado AD

42

40

AST 11

AST 10

19

19

AST 9

AST 8

12

12

AST 7

16

16

AST 6

60

66

AST 5

73

72

AST 4

173

186

AST 3

64

65

AST 2

3

AST 1

Total grado AST

417

439

Total general

459

479

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

Categorías y grados

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

2007

2006

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

3

3

AD 13

AD 12

5

5

AD 11

3

2

AD 10

4

3

AD 9

AD 8

AD 7

AD 6

AD 5

4

2

Total grado AD

20

16

AST 11

AST 10

8

8

AST 9

AST 8

7

7

AST 7

5

5

AST 6

23

25

AST 5

26

29

AST 4

63

67

AST 3

25

27

AST 2

2

3

AST 1

Total grado AST

159

171

Total general

179

187

Total personal

179

187

Organismos descentralizados

Agencia Europea de Medicamentos

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

3

1

3

AD 14

4

6

4

AD 13

4

4

4

AD 12

34

33

34

AD 11

33

32

33

AD 10

34

34

34

AD 9

13

10

13

AD 8

36

31

32

AD 7

43

37

41

AD 6

12

12

AD 5

10

Total grado AD

227

188

211

AST 11

AST 10

6

6

6

AST 9

2

2

AST 8

10

9

10

AST 7

14

12

14

AST 6

30

27

30

AST 5

32

29

32

AST 4

54

46,5

54

AST 3

24

14

27

AST 2

10

2

10

AST 1

32

4

28

Total grado AST

214

149,5

213

Total general

441

337,5

424

Total personal

441

337,5

424

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

8

2

7

10

AD 11

10

5

10

AD 10

8

9

8

AD 9

1

AD 8

1

6

2

AD 7

3

3

AD 6

3

AD 5

Total grado AD

8

30

28

35

AST 11

3

AST 10

2

3

5

AST 9

4

AST 8

2

4

7

AST 7

10

3

8

AST 6

3

12

7

AST 5

15

16

16

AST 4

6

3

5

AST 3

8

4

8

AST 2

3

7

3

AST 1

1

Total grado AST

11

45

53

59

Total general

19

75

81

94

Total personal

94

81

94

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

AD 13

AD 12

3

3

AD 11

6

3

6

AD 10

3

2

3

AD 9

2

AD 8

3

2

3

AD 7

4

4

AD 6

2

7

AD 5

Total grado AD

22

17

20

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

AST 8

4

1

4

AST 7

3

3

AST 6

3

3

3

AST 5

3

1

3

AST 4

1

3

1

AST 3

3

4

3

AST 2

1

1

1

AST 1

1

2

1

Total grado AST

20

15

20

Total general

42

32

40

Total personal

42

32

40

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

AD 15

1

1

AD 14

AD 13

AD 12

5

5

5

AD 11

1

AD 10

6

6

6

AD 9

2

AD 8

AD 7

5

3

3

AD 6

AD 5

Total grado AD

20

15

15

AST 11

AST 10

1

1

1

AST 9

AST 8

3

1

1

AST 7

8

8

8

AST 6

1

1

1

AST 5

5

1

1

AST 4

11

9

9

AST 3

AST 2

1

1

1

AST 1

Total grado AST

30

22

22

Total general

50

37

37

Total personal

50

37

37

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

5

4

5

AD 14

1

1

10

AD 13

7

5

5

AD 12

19

18

20

AD 11

32

11

28

AD 10

16

8

30

AD 9

80

32

53

AD 8

29

18

29

AD 7

73

14

21

AD 6

68

5

48

AD 5

32

1

2

Total grado AD

362

117

251

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

1

10

AST 6

2

2

21

AST 5

7

3

10

AST 4

23

5

19

AST 3

25

8

15

AST 2

37

13

10

AST 1

10

5

Total grado AST

105

36

85

Total general

467

153

336

Total personal

467

153

336

Agencia Europea de Seguridad Marítima

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

1

1

1

AD 12

2

6

4

1

5

AD 11

1

7

3

1

6

AD 10

5

12

3

5

2

9

AD 9

15

5

18

AD 8

14

12

9

AD 7

12

7

5

9

AD 6

9

8

8

AD 5

7

3

7

Total grado AD

9

85

3

49

9

74

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

1

1

1

AST 7

1

1

2

AST 6

3

3

AST 5

8

1

3

AST 4

10

4

10

AST 3

15

1

9

11

AST 2

14

4

12

AST 1

6

8

6

Total grado AST

1

58

1

27

1

48

Total general

10

143

4

76

10

122

Total personal

153

80

132

Agencia Ferroviaria Europea

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

6

AD 11

AD 10

2

AD 9

16

7

11

AD 8

34

13

27

AD 7

1

25

AD 6

1

AD 5

32

7

Total grado AD

85

28

72

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

2

AST 6

AST 5

2

AST 4

9

7

6

AST 3

4

5

AST 2

5

AST 1

10

5

Total grado AST

25

7

23

Total general

110

35

95

Total personal

110

35

95

Agencia Europea del Medio Ambiente

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

4

2

4

AD 13

1

1

AD 12

1

8

5

1

8

AD 11

12

1

10

12

AD 10

13

12

12

AD 9

4

3

2

AD 8

7

7

9

AD 7

1

6

1

AD 6

1

AD 5

Total grado AD

1

51

1

47

1

50

AST 11

1

2

1

2

AST 10

2

1

2

2

AST 9

3

1

2

AST 8

2

6

1

6

2

7

AST 7

7

1

4

6

AST 6

9

11

9

AST 5

8

4

9

AST 4

11

7

10

AST 3

11

18

11

AST 2

1

3

2

AST 1

1

1

1

Total grado AST

3

61

3

57

3

61

Total general

4

112

4

104

4

111

Total personal

116

108

115

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

AD 13

AD 12

3

3

3

AD 11

AD 10

4

4

4

AD 9

7

6

7

AD 8

5

2

5

AD 7

9

9

9

AD 6

AD 5

Total grado AD

29

25

29

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

7

6

7

AST 4

1

1

AST 3

AST 2

5

5

5

AST 1

2

2

2

Total grado AST

15

13

15

Total general

44

38

44

Total personal

44

38

44

Oficina de Armonización del Mercado Interior

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

1

AD 15

3

2

3

AD 14

7

17

5

17

7

17

AD 13

7

4

7

AD 12

17

1

12

17

1

AD 11

31

4

27

4

31

4

AD 10

40

9

47

9

41

9

AD 9

7

6

7

AD 8

13

15

13

AD 7

AD 6

AD 5

Total grado AD

102

55

95

54

103

55

AST 11

5

1

3

1

5

1

AST 10

15

2

18

1

15

2

AST 9

6

2

1

6

2

AST 8

31

9

31

7

31

9

AST 7

46

11

42

11

46

11

AST 6

58

20

59

15

58

20

AST 5

57

21

56

21

57

27

AST 4

78

30

80

27

78

31

AST 3

49

34

61

28

51

42

AST 2

15

22

25

AST 1

Total grado AST

345

145

351

133

347

170

Total general

447

200

446

187

450

225

Total personal

647

633

675  (61)

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

7

5

6

5

7

5

AD 11

5

5

4

5

5

5

AD 10

3

5

3

5

3

5

AD 9

3

1

3

AD 8

2

3

2

AD 7

1

1

AD 6

1

1

AD 5

7

3

5

Total grado AD

15

31

13

24

15

29

AST 11

AST 10

3

1

3

1

3

1

AST 9

AST 8

2

1

2

1

2

1

AST 7

1

1

1

1

1

1

AST 6

6

7

6

6

6

7

AST 5

4

5

4

5

4

5

AST 4

4

7

3

7

4

7

AST 3

6

5

6

AST 2

2

2

2

AST 1

1

1

1

Total grado AST

20

31

19

29

20

31

Total general

35

62

32

53

35

60

Total personal

97

85

95

Fundación Europea de Formación

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

2

2

2

AD 13

1

1

1

AD 12

7

7

8

AD 11

15

15

15

AD 10

11

11

10

AD 9

4

4

7

AD 8

11

11

8

AD 7

2

1

2

AD 6

AD 5

Total grado AD

54

53

54

AST 11

AST 10

1

1

1

AST 9

2

2

3

AST 8

6

6

7

AST 7

11

11

11

AST 6

12

12

12

AST 5

10

10

5

AST 4

4

4

6

AST 3

3

3

3

AST 2

2

2

3

AST 1

Total grado AST

51

51

51

Total general

105

104

105

Total personal

105

104

105

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

1

1

AD 12

1

1

1

1

AD 11

1

1

1

AD 10

1

2

1

AD 9

AD 8

1

1

AD 7

AD 6

AD 5

Total grado AD

3

4

2

4

3

4

AST 11

AST 10

AST 9

2

2

2

2

2

2

AST 8

2

2

2

2

2

2

AST 7

2

4

2

4

2

4

AST 6

2

6

2

5

2

5

AST 5

5

5

5

AST 4

1

2

1

2

1

2

AST 3

3

3

3

AST 2

AST 1

2

2

2

Total grado AST

9

26

9

25

9

25

Total general

12

30

11

29

12

29

Total personal

42

40  (62)

41  (63)

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

2

2

AD 13

AD 12

1

12

7

8

AD 11

16

14

19

AD 10

1

2

AD 9

1

21

1

4

1

14

AD 8

30

17

29

AD 7

1

35

1

20

1

28

AD 6

1

22

10

21

AD 5

20

26

17

Total grado AD

6

160

2

101

2

139

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

AST 7

5

4

4

AST 6

2

AST 5

2

20

7

16

AST 4

30

2

11

2

24

AST 3

20

13

14

AST 2

21

16

18

AST 1

2

31

38

31

Total grado AST

4

130

2

89

2

107

Total general

10

290

4

190

4

246

Total personal

300

194

250

Eurojust

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

AD 13

AD 12

AD 11

2

2

2

AD 10

1

AD 9

4

4

4

AD 8

3

3

3

AD 7

11

7

7

AD 6

6

1

AD 5

9

4

8

Total grado AD

37

21

26

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

1

1

AST 7

1

1

1

AST 6

1

AST 5

2

2

2

AST 4

19

17

17

AST 3

37

9

16

AST 2

23

27

27

AST 1

23

9

22

Total grado AST

107

66

86

Total general

144

87

112

Total personal

144

87

112

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

1

2

1

2

AD 12

1

6

5

1

6

AD 11

3

5

3

4

3

3

AD 10

2

13

9

2

11

AD 9

6

2

5

AD 8

8

6

8

AD 7

2

2

2

2

AD 6

3

AD 5

Total grado AD

10

43

3

30

10

38

AST 11

1

1

AST 10

1

1

AST 9

3

1

AST 8

3

1

4

AST 7

6

1

4

5

AST 6

1

4

4

1

4

AST 5

3

3

5

AST 4

2

1

2

2

2

AST 3

2

1

6

2

1

AST 2

1

1

2

AST 1

1

Total grado AST

7

22

3

22

7

22

Total general

17

65

6

52

17

60

Total personal

82

58

77

Agencia Europea de Reconstrucción

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

1

1

AD 12

50

15

56

AD 11

23

AD 10

26

4

29

AD 9

6

AD 8

4

12

AD 7

1

7

1

AD 6

5

AD 5

Total grado AD

84

74

89

AST 11

AST 10

1

1

1

AST 9

4

AST 8

2

2

2

AST 7

2

1

AST 6

6

3

AST 5

9

5

22

AST 4

1

AST 3

2

AST 2

AST 1

1

Total grado AST

24

15

26

Total general

108

89

115

Total personal

108

89

115

Órgano de Vigilancia de Galileo

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

3

3

AD 12

AD 11

3

3

AD 10

2

2

AD 9

3

3

AD 8

13

12

AD 7

14

8

AD 6

2

2

AD 5

Total grado AD

41

1

34

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

1

1

AST 5

1

1

AST 4

AST 3

1

1

AST 2

2

2

AST 1

Total grado AST

5

5

Total general

46

1

39

Total personal

46

1

39

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

AD 15

 

AD 14

 

AD 13

 

AD 12

 

AD 11

 

AD 10

 

AD 9

 

AD 8

 

AD 7

 

AD 6

 

AD 5

 

Total grado AD

8

5

8

5

AST 11

 

AST 10

 

AST 9

 

AST 8

 

AST 7

 

AST 6

 

AST 5

 

AST 4

 

AST 3

 

AST 2

 

AST 1

 

Total grado AST

2

23

2

23

Total general

10

28

10

28

Total personal

38

38

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

2

2

AD 13

AD 12

AD 11

4

4

AD 10

8

5

AD 9

4

AD 8

13

8

AD 7

8

AD 6

8

AD 5

8

8

Total grado AD

56

28

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

2

AST 6

4

4

AST 5

2

AST 4

15

5

AST 3

3

2

AST 2

AST 1

8

11

Total grado AST

34

22

Total general

90

50

Total personal

90

50

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

1

1

AD 12

6

6

AD 11

7

4

AD 10

5

3

AD 9

1

1

AD 8

2

2

AD 7

AD 6

AD 5

Total grado AD

23

1

18

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

4

2

AST 7

2

2

AST 6

2

2

AST 5

2

2

AST 4

1

AST 3

1

1

AST 2

AST 1

Total grado AST

11

10

Total general

34

1

28

Total personal

34

1

28

Escuela Europea de Policía

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

AD 13

1

AD 12

AD 11

AD 10

2

AD 9

AD 8

AD 7

2

AD 6

AD 5

5

Total grado AD

10

10

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

1,5

AST 4

2

AST 3

9

AST 2

AST 1

Total grado AST

12,5

12,5

Total general

22,5

22,5

Total personal

22,5

22,5

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

5

3

2

4

5

2

AD 11

5

9

5

6

5

8

AD 10

15

6

5

20

11

11

AD 9

1

11

6

1

10

AD 8

3

8

1

14

2

10

AD 7

6

2

1

2

AD 6

27

24

27

AD 5

12

2

8

Total grado AD

30

83

16

76

26

79

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

3

1

1

1

2

1

AST 7

5

3

4

1

4

3

AST 6

1

6

9

6

AST 5

6

5

13

5

6

AST 4

2

10

4

3

7

AST 3

3

21

21

3

20

AST 2

9

9

1

7

AST 1

12

8

16

Total grado AST

20

67

5

66

18

66

Total

50

150

21

142

44

145

Total personal

200

163

189

Legislación relativa a sustancias químicas y a la Agencia sobre Sustancias Químicas

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

AD 14

2

AD 13

8

AD 12

8

AD 11

8

AD 10

8

AD 9

9

AD 8

10

AD 7

9

AD 6

8

AD 5

4

Total grado AD

75

AST 11

AST 10

1

AST 9

2

AST 8

6

AST 7

6

AST 6

1

AST 5

1

AST 4

8

AST 3

1

AST 2

AST 1

Total grado AST

26

Total general

101

Total personal

101

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

AD 14

AD 13

2

AD 12

AD 11

1

AD 10

1

AD 9

AD 8

1

AD 7

1

AD 6

AD 5

Total grado AD

7

AST 11

AST 10

AST 9

1

AST 8

1

AST 7

AST 6

2

AST 5

2

AST 4

2

AST 3

AST 2

AST 1

Total grado AST

8

Total general

15

Total personal

15

Agencias ejecutivas [artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo]

Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

2

2

AD 11

1

1

AD 10

3

3

AD 9

3

AD 8

3

1

2

AD 7

3

3

AD 6

AD 5

2

6

Totales

15

11

12

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

2

2

AST 6

AST 5

AST 4

1

1

AST 3

1

2

1

AST 2

AST 1

1

Totales

4

3

4

Total general

19

14

16

Total personal

19

14

16

Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

4

4

AD 12

9

4

9

AD 11

21

2

21

AD 10

8

8

AD 9

3

AD 8

6

6

AD 7

AD 6

AD 5

Totales

52

7

49

AST 11

AST 10

5

1

5

AST 9

AST 8

9

8

AST 7

9

9

AST 6

5

4

AST 5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Totales

28

1

26

Total general

80

8

75

Total personal

80

8

75

Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

1

1

AD 10

AD 9

AD 8

2

2

AD 7

AD 6

1

1

AD 5

Totales

5

5

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

1

1

AST 6

AST 5

3

3

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Totales

4

4

Total general

9

9

Total personal

9

9

Redes transeuropeas de transportes — Agencia ejecutiva

Categorías y grados

Puestos

2007

2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2005

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

1

AD 12

1

1

AD 11

2

1

AD 10

3

3

AD 9

AD 8

3

2

AD 7

1

1

AD 6

13

4

AD 5

6

5

Totales

31

18

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

1

1

AST 5

2

2

AST 4

4

AST 3

2

2

AST 2

AST 1

Totales

9

5

Total general

40

23

Total personal

40

23

Sección IV — Tribunal de Justicia

Grupo de funciones y grados

Tribunal de Justicia

2007

2006

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

AD 16

4

 

 

AD 15

11

 

1

9

 

1

AD 14

20 (64)

 

44 (65)

26 (66)

 

41 (67)

AD 13

19

 

12

 

AD 12

131 (68)

 

66

133 (69)

 

61

AD 11

116

 

73

103

 

69

AD 10

86

 

24

101

 

23

AD 9

12

 

1

13

 

1

AD 8

106

 

1

65

 

1

AD 7

215

 

24

210

 

24

AD 6

18

 

29

 

AD 5

55

 

23

 

Total

793

 

234

724

 

221

AST 11

2

 

2

 

AST 10

15

 

1

21

 

1

AST 9

12

 

7

 

AST 8

32

 

5

32

 

5

AST 7

43

 

28

30

 

26

AST 6

99

 

24

95

 

24

AST 5

68

 

46

87

 

42

AST 4

57

 

68

62

 

64

AST 3

153

 

12

132

 

12

AST 2

39

 

11

29

 

16

AST 1

140

 

125

 

Total

660

 

195

622

 

190

Subtotal

1 453  (70)

 

429

1 346  (71)

 

411

Total general

1 882  (72)

 

1 757  (73)

 

Sección V — Tribunal de Cuentas

Categorías y grados

Tribunal de Cuentas

Puestos permanentes

Puestos temporales (74)

2007

 

2006

2007

 

2006

Fuera de categoría

 

1

 

1

AD 16

 

 

AD 15

9

 

9

 

AD 14

31 (75)

 

31 (76)

30 (77)

 

28

AD 13

8

 

5

 

AD 12

62 (78)

 

53 (79)

9 (80)

 

11 (81)

AD 11

45

 

54

30 (82)

 

28

AD 10

42

 

45

1

 

1

AD 9

76 (83)

 

51

 

AD 8

66

 

81

 

AD 7

1

 

1

 

AD 6

101 (84)

 

82

 

AD 5

7

 

7

 

Total

448

 

419

71

 

69

AST 11

7

 

4

 

AST 10

15

 

16

 

AST 9

5

 

5

 

AST 8

10

 

10

 

AST 7

23

 

23

28 (85)  (86)

 

26 (87)

AST 6

43

 

39

 

AST 5

39

 

38

 

AST 4

26

 

31

28 (88)

 

26

AST 3

43 (89)

 

38

 

AST 2

18

 

17

13

 

13

AST 1

19 (90)

 

17

 

Total

248

 

238

69

 

65

Total general  (91)

696  (92)

 

657  (93)

140

 

134

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

Categorías y grados

Comité Económico y Social Europeo

2007

2006

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Fuera de categoría

1

 

1

 

AD 16

 

 

AD 15

5

 

5

 

AD 14

21

 

1

21

 

1

AD 13

4

 

4

 

AD 12

54

 

3

54

 

3 (94)

AD 11

40

 

40

 

AD 10

37

 

36

 

AD 9

9

 

9

 

AD 8

19

 

3 (95)

18

 

4 (96)

AD 7

19

 

19

 

AD 6

88

 

87

 

AD 5

15

 

5

3

 

5

Total

311

 

12

296

 

13

AST 11

2

 

2

 

AST 10

9

 

1

10

 

1

AST 9

4

 

4

 

AST 8

16

 

3 (97)

16

 

2

AST 7

18

 

1

18

 

1

AST 6

68

 

1

69

 

2

AST 5

75

 

5 (98)

74

 

6

AST 4

45

 

3

45

 

3

AST 3

55

 

48

 

AST 2

33

 

33

 

AST 1

31

 

1

26

 

1

Total

356

 

15

345

 

16

Total general

668  (99)

 

27

642  (100)

 

29

Sección VII — Comité de las Regiones

Categorías y grados

Comité de las Regiones

2007

2006

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Fuera de categoría

 

1

 

1

AD 16

 

 

AD 15

4

 

3

 

AD 14

9

 

1

10

 

1

AD 13

3

 

2

 

AD 12

24

 

2

23

 

AD 11

21

 

2

19

 

4

AD 10

17

 

1

18

 

1

AD 9

23

 

5

20

 

3

AD 8

17

 

23

 

2

AD 7

5

 

1

 

AD 6

106

 

7

111

 

5

AD 5

22

 

1

17

 

3

Total

251

 

20

246

 

19

AST 11

1

 

1

 

AST 10

4

 

3

 

AST 9

2

 

3

 

AST 8

2

 

1

 

AST 7

12

 

1

9

 

1

AST 6

14

 

14

 

AST 5

31

 

4

30

 

4

AST 4

23

 

3

21

 

3

AST 3

31

 

4

34

 

3

AST 2

38

 

1

39

 

1

AST 1

22

 

1

24

 

2

Total

180

 

14

179

 

14

Subtotales

431

 

35

425

 

34

Total general

466  (101)  (102)

459  (103)  (104)

Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

Categorías y grados

2007

2006

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

AD 16

 

 

AD 15

 

1

 

1

AD 14

1

 

1

1

 

1

AD 13

1

 

 

AD 12

1

 

4

2

 

3

AD 11

 

2

 

3

AD 10

 

1

 

1

AD 9

 

5

 

2

AD 8

 

 

3

AD 7

 

2

 

2

AD 6

 

7

 

7

AD 5

 

3

 

3

Total

3

 

26

3

 

26

AST 11

 

 

AST 10

 

 

AST 9

 

 

AST 8

 

 

AST 7

2

 

2

 

AST 6

 

6

 

4

AST 5

1

 

1

1

 

3

AST 4

1

 

1

1

 

1

AST 3

5

 

6

4

 

4

AST 2

 

1

 

2

AST 1

1

 

4

1

 

4

Total

10

 

18

10

 

18

Total general

13

 

44

13

 

44

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

Categorías y grados

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2007

2006

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Fuera de categoría

 

 

AD 16

 

 

AD 15

 

 

AD 14

1

 

1

 

AD 13

 

 

AD 12

 

 

AD 11

2

 

2

 

AD 10

2

 

2

 

AD 9

3

 

1

 

AD 8

5

 

4

 

AD 7

1

 

 

AD 6

1

 

1

 

AD 5

2

 

2

 

Total

17

 

13

 

AST 11

 

 

AST 10

 

 

AST 9

 

 

AST 8

1

 

1

 

AST 7

1

 

1

 

AST 6

2

 

2

 

AST 5

1

 

 

AST 4

1

 

1

 

AST 3

3

 

3

 

AST 2

1

 

1

 

AST 1

2

 

2

 

Total

12

 

11

 

Total general

29

 

24

 

D. PATRIMONIO INMOBILIARIO

Instituciones

Inmuebles en alquiler

Patrimonio inmobiliario

Presupuesto 2007 (105)

Créditos 2006 (106)

Sección I

Parlamento

35 228 800

42 562 776

1 109 804 341 (107)

Sección II

Consejo

20 310 000 (108)

35 018 000 (109)

217 092 787 (110)

Sección III

Comisión (111):

 

 

2 016 395 044 (112)

 

— Sedes (Bruselas y Luxemburgo)

233 463 000

226 057 000

1 847 139 822

 

— Oficinas en la Comunidad

11 931 000

12 018 000

13 287 088

 

— Oficina Alimentaria y Veterinaria

2 385 000

2 367 000

28 994 665

 

— Delegaciones

64 606 000

57 704 000

64 353 158

 

— Centro Común de Investigación

62 620 311

 

— Oficina de Publicaciones

6 370 000

6 370 000

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

4 948 000

4 851 000

 (113)

 

— Oficina Europea de Selección de Personal

1 850 000

2 013 000

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

3 124 000

3 059 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística en Bruselas

5 112 000

5 011 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

2 618 000

2 501 000

Sección IV

Tribunal de Justicia

12 175 000

11 743 000

66 476 520 (114)

Sección V

Tribunal de Cuentas

4 380 000

2 948 000

34 975 362

Sección VI

Comité Económico y Social Europeo

9 840 000

8 791 580

167 146 787 (115)

Sección VII

Comité de las Regiones

8 120 510

6 552 000

98 650 547 (116)

Sección VIII

Defensor del Pueblo Europeo

420 000

385 000

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

408 115

332 489

 

 

Total

427 161 425

430 283 845

3 481 543 819


Institución

Lugar

Año de adquisición

Importes

Subtotales

Totales

Parlamento

Bruselas

 

 

714 417 614

 

Terreno

 

89 547 751

 

 

Paul-Henri Spaak (D1)

1998

87 651 848

 

 

Paul-Henri Spaak (D2)

1998

35 241 348

 

 

Altiero Spinelli (D3)

1998

453 130 993

 

 

Atrium

1999

32 513 137

 

 

Atrium II

2004

9 989 226

 

 

Catedral

2005

410 171

 

 

Wayenberg (Marie Haps)

2003

5 933 140

 

 

Estrasburgo (Louise Weiss)

1998

 

338 868 124

 

Luxemburgo (KAD)

2003

 

47 816 667

 

Casa Jean Monnet (Bazoches)

1982

 

56 692

 

Lisboa

1986

 

1 081 251

 

Atenas

1991

 

3 656 533

 

Copenhague

2005

 

3 907 460

Consejo

Bruselas

1995

 

217 092 787

Comisión (117)

Bruselas

 

 

1 743 182 052

 

Overijse

1974

1 231 755

 

 

Loi 130

1987

61 299 307

 

 

Breydel

1989

27 943 024

 

 

Haren

1993

8 577 394

 

 

Clovis

1995

13 679 008

 

 

Cours Saint-Michel 1

1997

21 490 167

 

 

Belliard 232 (118)

1997

23 996 505

 

 

Demot 24 (119)

1997

35 227 741

 

 

Breydel II

1997

45 069 772

 

 

Beaulieu 29/31/33 (120)

1997

44 803 440

 

 

Charlemagne (121)

1997

140 142 582

 

 

Demot 28 (122)

1997

28 049 564

 

 

Joseph II 99 (123)

1997

19 947 574

 

 

Loi 86 (124)

1997

29 943 629

 

 

Luxemburgo 46 (125)

1997

41 950 761

 

 

Montoyer 59 (126)

1997

21 620 977

 

 

Froissart 101 (127)

1999

22 239 118

 

 

VM 18 (128)

1999

21 471 864

 

 

Joseph II 70 (129)

1999

46 363 164

 

 

Loi 41 (130)

1999

78 252 356

 

 

SC 11 (131)

1999

23 166 018

 

 

Joseph II 30 (132)

2000

41 956 710

 

 

Joseph II 54 (133)

2000

51 874 192

 

 

Joseph II 79 (134)

2001

47 843 852

 

 

VM2 (135)

2002

47 189 320

 

 

Palmerston (136)

2002

8 446 375

 

 

SPA 3

2003

33 538 705

 

 

Berlaymont (137)

2004

507 042 934

 

 

CCAB (138)

2005

48 585 000

 

 

BU-25

2006

59 387 402

 

 

Cornet-Leman

2006

3 800 000

 

 

Madou

2006

137 051 842

 

 

Luxemburgo

 

 

103 957 770

 

Euroforum (139)

2004

103 957 770

 

 

Oficinas en la Comunidad

 

 

13 287 088

 

Nicosia (Iris Tower — 8th fl.)

1992

151 226

 

 

Lisboa

1994

 

 

Marsella

1994

 

 

Milán

1994

 

 

Copenhague

2005

4 719 477

 

 

Valletta

2006

1 794 779

 

 

Nicosia (Byron)

2006

3 050 313

 

 

La Haya

2006

3 571 293

 

 

Centro Común de Investigación

 

 

62 620 311

 

Ispra

 

39 350 225

 

 

Geel

 

16 852 960

 

 

Karlsruhe

 

 

 

Petten

 

6 417 126

 

 

Oficina Alimentaria y Veterinaria

 

 

28 994 665

 

Grange (Ireland) (140)

2002

28 994 665

 

 

Servicio Exterior  (141)

 

 

64 353 158

 

Buenos Aires (Argentina)

1992

685 920

 

 

Canberra (Australia)

1983

23 528

 

 

 

1990

821 878

 

 

Cotonú (Benín)

1992

301 313

 

 

Gaborone (Botsuana)

1982

 

 

 

1985

17 304

 

 

 

1987

16 763

 

 

Brasilia (Brasil)

1994

455 070

 

 

Uagadugú (Burkina Faso)

1984

16 745

 

 

 

1997

1 641 603

 

 

Bujumbura (Burundi)

1982

 

 

 

1986

136 595

 

 

Phnom Pen (Camboya)

2005

670 160

 

 

Ottawa (Canadá)

1977

 

 

Praia (Cabo Verde)

1981

 

 

Bangui (República Centroafricana)

1983

86 780

 

 

Yamena (Chad)

1982

 

 

Pekín (China)

1995

3 308 984

 

 

Moroni (Comoras)

1988

34 646

 

 

Brazzaville (Congo)

1994

192 192

 

 

San José (Costa Rica)

1994

425 040

 

 

Abiyán (Costa de Marfil)

1993

210 266

 

 

 

1994

307 204

 

 

Malabo (Guinea Ecuatorial)

1986

65 281

 

 

París (Francia)

1990

2 640 541

 

 

 

1991

115 029

 

 

Libreville (Gabón)

1996

347 068

 

 

Banjul (Gambia)

1989

46 820

 

 

Bissau (Guinea-Bissau)

1995

349 506

 

 

Tokio (Japón)

2006

34 008 179

 

 

Nairobi (Kenia)

2006

783 034

 

 

Maseru (Lesotho)

1985

48 508

 

 

 

1990

212 815

 

 

 

1991

353 189

 

 

 

2006

255 190

 

 

Lilongüe (Malawi)

1982

 

 

 

1988

21 092

 

 

México (México)

1994

1 757 066

 

 

Rabat (Marruecos)

1987

103 403

 

 

Windhoek (Namibia)

1992

450 883

 

 

 

1993

120 238

 

 

Niamey (Níger)

1997

125 568

 

 

Abuja (Nigeria)

1992

466 489

 

 

 

2005

4 710 678

 

 

Port Moresby (Papúa-Nueva Guinea)

1982

48 275

 

 

Kigali (Ruanda)

1980

 

 

Dakar (Senegal)

1984

46 344

 

 

Honiara (Islas Salomón)

1990

39 464

 

 

Pretoria (Sudáfrica)

1994

718 420

 

 

 

1996

684 342

 

 

Mbabane (Suazilandia)

1987

127 568

 

 

Dar es Salam (Tanzania)

2002

3 867 598

 

 

Kampala (Uganda)

1986

74 829

 

 

Montevideo (Uruguay)

1990

166 178

 

 

Nueva York (Estados Unidos de América)

1987

348 280

 

 

Washington (Estados Unidos de América)

1997

1 484 514

 

 

Lusaka (Zambia)

1982

 

 

Harare (Zimbabue)

1990

172 118

 

 

 

1994

242 660

 

 

Total Comisión

 

 

2 016 395 044

Tribunal de Justicia

Luxemburgo

1994

 

66 476 520

Tribunal de Cuentas

Luxemburgo (K1)

1990

10 108 813

 

 

Luxemburgo (K2)

2004

24 866 549

34 975 362

Comité Económico y Social Europeo

Bruselas

 

 

167 146 787

 

Montoyer 92

2001

43 499 958

 

 

Belliard 99-101

2001

96 240 491

 

 

Belliard 68

2004

11 573 928

 

 

Trèves 74

2005

10 095 754

 

 

Belliard 93

2005

5 736 656

 

Comité de las Regiones

Bruselas

 

 

98 650 547

 

Montoyer

2001

18 237 821

 

 

Belliard 101-103

2001

44 817 041

 

 

Belliard 68

2004

15 866 212

 

 

Trèves 74

2004

13 992 816

 

 

Belliard 93

2005

5 736 657

 

Total general

 

 

 

3 481 543 819

SECCIÓN I

PARLAMENTO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2007

Denominación

Importe

Gastos

1 397 460 174

Ingresos propios

–84 864 192

Contribución que ha de percibirse

1 312 595 982

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

33 571 460

42 788 413

33 017 406,05

4 0 3

Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

144,92

4 0 4

Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

7 598 618

3 219 786

2 768 903,51

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

41 170 078

46 008 199

35 786 454,48

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

36 407 938

44 382 924

32 475 273,74

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

3 936 176

5 743 513

3 888 562,37

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

5 000

5 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

40 349 114

50 131 437

36 363 836,11

CAPÍTULO 4 2

4 2 1

Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

1 545 000

1 386 000

1 576 856,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

1 545 000

1 386 000

1 576 856,09

 

Total del título 4

83 064 192

97 525 636

73 727 146,68

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

33 571 460

42 788 413

33 017 406,05

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

4 0 3   Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

144,92

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

7 598 618

3 219 786

2 768 903,51

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

36 407 938

44 382 924

32 475 273,74

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

3 936 176

5 743 513

3 888 562,37

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

5 000

5 000

0,—

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 2 1   Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 545 000

1 386 000

1 576 856,09

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

115 598,88

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

115 598,88

5 0 1

Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

536 352,33

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

651 951,21

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

841 996,92

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

23 780,60

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

865 777,52

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

865 777,52

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

1 800 000

1 500 000

1 697 380,81

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

1 800 000

1 500 000

1 697 380,81

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 199 498,75

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

221 911,39

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

1 421 410,14

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

623 456,48

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 644 528,96

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

2 267 985,44

CAPÍTULO 5 8

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 124 482,26

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

1 124 482,26

 

Total del título 5

1 800 000

1 500 000

8 028 987,38

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

115 598,88

Comentarios

En esta partida se podrán consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida se podrán consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 0 1   Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se podrán consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.

5 0 2   Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

536 352,33

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

841 996,92

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

23 780,60

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 800 000

1 500 000

1 697 380,81

Comentarios

En este artículo se podrán consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

1 199 498,75

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

221 911,39

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

623 456,48

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se podrán consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

1 644 528,96

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

1 124 482,26

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye también el reembolso, por parte de los seguros, de las retribuciones de los funcionarios en el marco de accidentes.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

29 509 537,55

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

29 509 537,55

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

29 509 537,55

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

29 509 537,55

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

29 509 537,55

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

1 127 885,46

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

1 127 885,46

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

1 127 885,46

 

TOTAL GENERAL

84 864 192

99 025 636

112 393 557,07

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

1 127 885,46

Comentarios

En este artículo se podrán consignar los ingresos diversos.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a este artículo se indican en un anexo del presente presupuesto.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

147 454 000

138 974 540

137 316 250,96

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

462 474 438

477 005 583

400 278 501,78

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

103 627 250

81 954 606

81 271 032,52

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

12 339 464

13 598 308

7 658 457,47

 

Total del título 1

725 895 152

711 533 037

626 524 242,73

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

140 429 625

142 095 108

274 063 950,70

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

104 235 175

98 084 007

87 511 836,06

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

15 022 200

15 272 220

11 423 259,96

 

Total del título 2

259 687 000

255 451 335

372 999 046,72

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

29 091 535

27 164 435

22 641 052,39

3 2

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

82 480 732

65 908 800

44 005 437,20

 

Total del título 3

111 572 267

93 073 235

66 646 489,59

4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

4 0

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

61 076 000

58 216 000

54 761 661,75

4 2

GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

144 595 563

136 289 000

127 985 027,36

4 4

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

222 000

180 000

180 000,—

 

Total del título 4

205 893 563

194 685 000

182 926 689,11

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

12 821 713

33 681 580

18 436 618,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

9 190 479

13 175 813

0,—

10 3

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

p.m.

p.m.

0,—

10 4

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

22 400 000

20 000 000

 

10 5

CRÉDITOS PROVISIONALES PARA EDIFICIOS

50 000 000

 

 

 

Total del título 10

94 412 192

66 857 393

18 436 618,—

 

TOTAL GENERAL

1 397 460 174

1 321 600 000

1 267 533 086,15

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 0 4

Gastos de viajes y estancia para reuniones, convocatorias y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

77 500 000

73 151 000

72 248 999,36

1 0 0 5

Gastos de viajes especiales en el ejercicio del mandato

 

 

 

Créditos no disociados

1 460 000

1 710 000

1 249 291,—

1 0 0 6

Dieta para gastos generales

 

 

 

Créditos no disociados

37 514 000

34 275 000

33 326 925,—

1 0 0 7

Indemnizaciones de funciones

 

 

 

Créditos no disociados

164 000

160 000

155 539,04

 

Total del artículo 1 0 0

116 638 000

109 296 000

106 980 754,40

1 0 1

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

 

 

 

Créditos no disociados

1 890 000

2 153 540

1 697 921,38

1 0 1 2

Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad y a los hijos con discapacidad de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

135 000

149 000

0,—

 

Total del artículo 1 0 1

2 025 000

2 302 540

1 697 921,38

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

70 000

400 000

4 942 107,70

1 0 3

Pensiones

1 0 3 0

Pensiones de jubilación

 

 

 

Créditos no disociados

10 258 000

10 166 000

9 393 814,90

1 0 3 1

Pensiones de invalidez

 

 

 

Créditos no disociados

508 000

522 000

463 432,51

1 0 3 2

Pensiones de supervivencia

 

 

 

Créditos no disociados

2 582 000

2 330 000

2 246 948,15

1 0 3 3

Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

14 373 000

12 158 000

10 869 535,12

 

Total del artículo 1 0 3

27 721 000

25 176 000

22 973 730,68

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

900 000

700 000

650 000,—

1 0 8

Diferencias de cambio

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

100 000

71 736,80

1 0 9

Crédito provisional destinado al régimen pecuniario de los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

1 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

147 454 000

138 974 540

137 316 250,96

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

448 446 662 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

452 168 775 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

382 123 773,55

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

410 000

357 391

333 350,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

4 937 776

8 436 127

5 954 107,—

 

Total del artículo 1 2 0

453 794 438

460 962 293

388 411 230,55

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

580 000

502 328

690 863,83

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

8 100 000

10 493 419

11 176 407,40

 

Total del artículo 1 2 2

8 680 000

10 995 747

11 867 271,23

1 2 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

5 047 543 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

462 474 438

477 005 583

400 278 501,78

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

32 700 000

32 410 573

21 611 177,52

1 4 0 2

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

48 072 250 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

29 590 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

41 650 000,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

6 265 000

4 950 450

4 175 493,97

1 4 0 6

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

3 367 000

917 162,49

1 4 0 7

Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

87 037 250

70 318 023

68 353 833,98

1 4 2

Prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

16 590 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

11 331 825 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

12 917 198,54

1 4 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

304 758

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

103 627 250

81 954 606

81 271 032,52

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados con la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

150 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

290 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

527 309,41

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

3 100 000

2 640 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

1 990 304,51

1 6 1 3

Perfeccionamiento profesional: costes de misión

 

 

 

Créditos no disociados

995 000

975 000

720 000,—

 

Total del artículo 1 6 1

4 245 000

3 905 000

3 237 613,92

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

484 000

464 600

297 718,45

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

306 000

285 000

255 000,—

 

Total del artículo 1 6 3

790 000

749 600

552 718,45

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

900 000

835 000

691 466,33

1 6 5 2

Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

600 000

450 000,—

1 6 5 4

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

5 804 464

7 508 708

2 726 658,77

 

Total del artículo 1 6 5

7 304 464

8 943 708

3 868 125,10

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

12 339 464

13 598 308

7 658 457,47

 

Total del título 1

725 895 152

711 533 037

626 524 242,73

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Parlamento Europeo, que debería correr a cargo del presupuesto propio de esta institución, y no a cargo de los presupuestos nacionales, con arreglo a las prácticas vigentes en otras instituciones comunitarias.

1 0 0 4   Gastos de viajes y estancia para reuniones, convocatorias y gastos conexos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

77 500 000

73 151 000

72 248 999,36

Comentarios

Este crédito se calcula sobre la base de la reglamentación actual relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia.

Se destina también a cubrir los gastos de participación en una Conferencia de parlamentarios de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones de la Asamblea parlamentaria de la OMC una vez que dicha Asamblea se haya constituido.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 5   Gastos de viajes especiales en el ejercicio del mandato

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 460 000

1 710 000

1 249 291,—

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 10.

1 0 0 6   Dieta para gastos generales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

37 514 000

34 275 000

33 326 925,—

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.

Esta dieta se destina a cubrir los gastos que se derivan de las actividades parlamentarias de los diputados, en particular en el Estado en que han sido elegidos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 25 000 EUR.

1 0 0 7   Indemnizaciones de funciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

164 000

160 000

155 539,04

Comentarios

Decisión de la Mesa de 20 de marzo de 1991.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado de estancia y representación vinculadas a las funciones del Presidente.

1 0 1   Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0   Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 890 000

2 153 540

1 697 921,38

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 17, 18, 19, 20 y 21.

Decisión de la Mesa de 20 de octubre de 1958, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1990.

Decisión de la Mesa de 24 de septiembre de 1986, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 17 de julio de 1997.

Decisión de la Mesa de 18 de junio de 1975, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1990.

Decisión de la Mesa de 19 de enero de 1978, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 17 de julio de 1997.

Este crédito se destina a cubrir los riesgos de accidente y de enfermedad, los gastos de repatriación, el reembolso de los gastos correspondientes al reconocimiento médico anual, el seguro de vida, así como el seguro contra pérdidas y robos de objetos personales y material informático.

1 0 1 2   Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad y a los hijos con discapacidad de los diputados

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

135 000

149 000

0,—

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 21 bis y 21 ter.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

70 000

400 000

4 942 107,70

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo, en particular su anexo V.

Decisión de la Mesa de 18 de mayo de 1988, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 16 de febrero de 1998.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias de fin de mandato.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 3   Pensiones

1 0 3 0   Pensiones de jubilación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

10 258 000

10 166 000

9 393 814,90

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

Decisión de la Mesa de los días 24 y 25 de mayo de 1982, modificada por la Decisión de la Mesa de 13 de septiembre de 1995.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

1 0 3 1   Pensiones de invalidez

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

508 000

522 000

463 432,51

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo II.

Decisión de la Mesa de los días 24 y 25 de mayo de 1982, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1995.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

1 0 3 2   Pensiones de supervivencia

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 582 000

2 330 000

2 246 948,15

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo I.

Decisión de la Mesa de 29 de abril de 1980, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 10 de julio de 1995.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

1 0 3 3   Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

14 373 000

12 158 000

10 869 535,12

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo IX.

Decisión de la Mesa de 12 de junio de 1990, modificada en último lugar por las Decisiones de la Mesa de 20 de septiembre de 2000.

Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la institución en el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 300 000 EUR.

1 0 5   Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

900 000

700 000

650 000,—

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 4, 8, 12, 22 y 22 bis.

Decisión de la Mesa de 10 de mayo de 1989, modificada por última vez por la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2002.

Este crédito se destina a cubrir los gastos que se derivan de los cursos de informática para los miembros de la institución, los gastos que se derivan de los cursos de informática para los miembros y sus asistentes, así como los gastos de formación a distancia y la compra de material autodidáctico.

1 0 8   Diferencias de cambio

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

100 000

100 000

71 736,80

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.

Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio relativas a las dietas para gastos generales.

1 0 9   Crédito provisional destinado al régimen pecuniario de los miembros de la institución

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

1 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las prestaciones a los miembros de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

448 446 662 (152)

452 168 775 (153)

382 123 773,55

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

Este crédito se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 500 000 EUR.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

410 000

357 391

333 350,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina al pago de las horas extraordinarias conforme a las condiciones previstas en las disposiciones anteriormente mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 937 776

8 436 127

5 954 107,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias de los funcionarios o agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

580 000

502 328

690 863,83

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

8 100 000

10 493 419

11 176 407,40

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 4), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo (DO L 264 de 2.10.2002, p. 9).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los Reglamentos mencionados,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 4   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

5 047 543 (154)

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

32 700 000

32 410 573

21 611 177,52

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular de los contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino.

1 4 0 2   Intérpretes de conferencia

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

48 072 250 (155)

29 590 000 (156)

41 650 000,—

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Convenio relativo a los intérpretes de conferencia auxiliares.

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes en el marco de la cooperación interinstitucional:

las retribuciones, cotizaciones sociales, gastos de viaje y dietas de estancia de los intérpretes de conferencia auxiliares convocados por el Parlamento o por otras instituciones, cuando los intérpretes funcionarios o temporales no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

los gastos de operadores, técnicos y administradores de conferencia para las reuniones mencionadas, cuando los funcionarios, agentes temporales u otros agentes del Parlamento no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

las prestaciones facilitadas al Parlamento por los intérpretes funcionarios o temporales de las otras instituciones,

las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

6 265 000

4 950 450

4 175 493,97

Comentarios

Decisión de la Mesa de 26 de octubre de 1988, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 2 de febrero de 2000.

Este crédito se destina a cubrir:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como a asegurar el coste del seguro contra los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Parlamento y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la organización de acciones de formación de intérpretes de conferencia, en particular en colaboración con las escuelas de intérpretes, así como la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento profesional de intérpretes, la compra de material didáctico y los gastos anexos.

1 4 0 6   Observadores

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

3 367 000

917 162,49

Comentarios

Este crédito se destina a reembolsar los gastos de viaje y a pagar dietas de estancia por los días de participación en las sesiones plenarias y en las reuniones de las comisiones, delegaciones y grupos políticos en los lugares de trabajo del Parlamento, así como en las reuniones de los grupos políticos aprobadas por la Conferencia de Presidentes fuera de los lugares de trabajo.

1 4 0 7   Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo)

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a remunerar el trabajo de los becarios que participan en el programa de aprendizaje del Parlamento Europeo.

1 4 2   Prestaciones externas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

16 590 000 (157)

11 331 825 (158)

12 917 198,54

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones de traducción, mecanografía, codificación y asistencia técnica efectuadas por terceros, así como los gastos relativos a las acciones aprobadas por el Comité interinstitucional de traducción e interpretación (CITI) destinadas a fomentar la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 522 000 EUR.

1 4 4   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

304 758

0,—

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos vinculados con la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

150 000 (159)

290 000 (160)

527 309,41

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales y agentes contractuales.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá utilizarse para concursos organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Se ha consignado en la reserva un importe de 58 000 EUR. Se pide a la administración del Parlamento Europeo que haga un seguimiento periódico y presente un informe, el 1 de mayo de 2007, sobre los progresos realizados en la contratación de personal de Rumanía y Bulgaria (número de funcionarios y de personal temporal y contractual y sector de contratación), así como en la contratación de personal en relación con la ampliación de 2004. A más tardar el 1 de septiembre de 2007, se debería presentar un informe de seguimiento.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 100 000

2 640 000 (161)

1 990 304,51

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, en común entre las instituciones, Podrá, en parte, en casos debidamente justificados, cubrir la organización de los cursos impartidos dentro de una institución. los cursos organizados en Bruselas están abiertos también a los asistentes parlamentarios en Bruselas, para los cuales el Parlamento paga una dieta de conformidad con el artículo 14 de la reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación,

los cursos de formación profesional destinados a sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular el establecimiento de los balances de competencias.

1 6 1 3   Perfeccionamiento profesional: costes de misión

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

995 000

975 000

720 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de misión relativos al perfeccionamiento profesional.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

484 000

464 600

297 718,45

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

306 000

285 000

255 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

1 6 5   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

900 000

835 000

691 466,33

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos necesarios para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

1 6 5 2   Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

600 000

600 000

450 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de gestión de la explotación de restaurantes y cantinas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 000 000 EUR.

1 6 5 4   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 804 464

7 508 708

2 726 658,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Parlamento en el conjunto de los gastos para el centro para niños en edad preescolar y en las guarderías externas con las que se ha concertado un acuerdo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 010 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

25 853 800

39 426 776 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

39 450 269,24

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

3 475 000

1 136 000

46 199 590,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

97 876 424,41

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

4 000 000

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

17 422 800 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

11 415 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

16 641 681,94

2 0 0 8

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

11 187 000

1 736 887 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

3 966 240,32

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

0

15 000 000

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

61 938 600

68 714 663

204 134 205,91

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

30 626 000

27 624 421

29 607 867,57

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

Créditos no disociados

13 493 000

12 169 634

11 580 941,33

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

32 897 625 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

32 128 000

27 480 145,20

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

1 474 400

1 458 390

1 260 790,69

 

Total del artículo 2 0 2

78 491 025

73 380 445

69 929 744,79

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

140 429 625

142 095 108

274 063 950,70

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

44 862 000

38 090 062 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

31 480 908,22

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

30 137 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

29 099 829

30 424 511,67

 

Total del artículo 2 1 0

74 999 000

67 189 891

61 905 419,89

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

7 006 000

4 318 000

3 274 368,24

2 1 4

Instalaciones y equipo técnico

 

 

 

Créditos no disociados

16 951 075

21 567 116

18 428 060,08

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

5 279 100

5 009 000

3 903 987,85

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

104 235 175

98 084 007

87 511 836,06

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

3 191 800

3 132 220

2 512 305,74

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

670 000

640 000

495 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

249 400

270 000

154 628,89

2 3 5

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

8 581 000

8 275 000

6 561 007,53

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

1 125 000

2 068 000

817 558,14

2 3 7

Mudanzas

 

 

 

Créditos no disociados

520 000

395 000

277 423,65

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

685 000

492 000

605 336,01

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

15 022 200

15 272 220

11 423 259,96

 

Total del título 2

259 687 000

255 451 335

372 999 046,72

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas en los edificios del Parlamento Europeo, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto de la Unión Europea.

Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

25 853 800

39 426 776 (169)

39 450 269,24

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres de los edificios o partes de edificios ocupados por la institución.

Cubre asimismo los impuestos relativos a los edificios. Los alquileres se calculan para doce meses y sobre la base de los contratos en vigor o en preparación, que prevén normalmente su indización con arreglo al coste de la vida o al coste de la construcción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 475 000

1 136 000

46 199 590,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

97 876 424,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo a el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 000 000

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

17 422 800 (170)

11 415 000 (171)

16 641 681,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

2 0 0 8   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

11 187 000

1 736 887 (172)

3 966 240,32

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios,

los gastos derivados de la asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y ampliación de los edificios de la institución y los realizados en el marco de la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

0

15 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

30 626 000

27 624 421

29 607 867,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, con arreglo a los contratos en curso, de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, etc.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 0 2 4   Consumo de energía

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

13 493 000

12 169 634

11 580 941,33

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

32 897 625 (173)

32 128 000

27 480 145,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Parlamento Europeo en los tres lugares habituales de trabajo y en las oficinas de información.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 80 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 474 400

1 458 390

1 260 790,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

44 862 000

38 090 062 (174)

31 480 908,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes. Este material y los soportes lógicos se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, a la informática departamental y de los grupos políticos y a la votación electrónica.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 41 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

30 137 000 (175)

29 099 829

30 424 511,67

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los diputados y los grupos políticos, la realización de estudios, la redacción y la recogida de documentación técnica.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

7 006 000

4 318 000

3 274 368,24

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución del mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de máquinas de oficina.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Instalaciones y equipo técnico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

16 951 075

21 567 116

18 428 060,08

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.,

instalación de dos líneas telefónicas adicionales en los despachos de los diputados cuando lo soliciten.

También cubre los gastos de publicidad para la reventa y eliminación de los bienes retirados del inventario.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 115 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 279 100

5 009 000

3 903 987,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 175 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 191 800

3 132 220

2 512 305,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

670 000

640 000

495 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

249 400

270 000

154 628,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el importe de las posibles condenas en costas del Parlamento Europeo pronunciadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales comunitarios y nacionales, de la contratación de asesores jurídicos con objeto de prestar asistencia al Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 5   Telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

8 581 000

8 275 000

6 561 007,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 140 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 125 000

2 068 000

817 558,14

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

Este crédito se destina asimismo a cubrir prestaciones de servicios en el ámbito del correo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 35 000 EUR.

2 3 7   Mudanzas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

520 000

395 000

277 423,65

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los trabajos de mudanza y de mantenimiento realizados por empresas de mudanza o mediante la prestación de servicios por parte de personal temporal encargado del mantenimiento.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

685 000

492 000

605 336,01

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

el pago de diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

22 867 935 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

20 867 935

18 671 700,—

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

787 000

833 000

599 337,59

3 0 4

Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

1 772 000

1 640 000

1 706 576,87

3 0 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

1 416 600

1 418 500

817 637,70

3 0 4 4

Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC

 

 

 

Créditos no disociados

516 000

630 000

422 900,11

3 0 4 6

Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

 

 

 

Créditos no disociados

470 000

430 000

343 107,77

3 0 4 8

Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria EUROMED

 

 

 

Créditos no disociados

102 000

100 000

79 792,35

3 0 4 9

Gastos en servicios de agencias de viaje

 

 

 

Créditos no disociados

1 160 000

1 245 000

0,—

 

Total del artículo 3 0 4

5 436 600

5 463 500

3 370 014,80

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

29 091 535

27 164 435

22 641 052,39

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de conocimientos técnicos

 

 

 

Créditos no disociados

8 869 600 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

6 944 200

3 369 648,88

3 2 2

Adquisición de información y archivo

3 2 2 0

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

3 363 232

3 276 600

2 920 296,58

3 2 2 2

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 520 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

1 149 000

1 252 261,82

 

Total del artículo 3 2 2

4 883 232

4 425 600

4 172 558,40

3 2 4

Producción y difusión

3 2 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

6 950 000

8 069 000

4 151 025,50

3 2 4 1

Publicaciones digitales y tradicionales

 

 

 

Créditos no disociados

1 823 000

1 595 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

2 100 821,62

3 2 4 2

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

12 853 000

9 870 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

6 753 468,69

3 2 4 3

Centro de visitantes

 

 

 

Créditos no disociados

6 800 000

 

 

3 2 4 4

Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

 

 

 

Créditos no disociados

26 618 000

23 920 000

15 631 595,31

3 2 4 5

Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

 

 

 

Créditos no disociados

1 650 000

1 895 000

1 202 849,25

3 2 4 6

Canal de televisión parlamentaria (Web TV)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

3 2 4 7

Gastos de información relativos al debate sobre el futuro de Europa

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

1 335 301,10

3 2 4 8

Gastos de información audiovisual

 

 

 

Créditos no disociados

10 033 900

8 650 000

5 165 374,46

3 2 4 9

Intercambios de información con los parlamentos nacionales

 

 

 

Créditos no disociados

2 000 000

540 000

122 793,99

 

Total del artículo 3 2 4

68 727 900

54 539 000

36 463 229,92

3 2 5

Gastos de las oficinas de información

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

82 480 732

65 908 800

44 005 437,20

 

Total del título 3

111 572 267

93 073 235

66 646 489,59

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0   Gastos de misiones del personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

22 867 935 (181)

20 867 935

18 671 700,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales en que los funcionarios y otros agentes incurren para la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

3 0 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

787 000

833 000

599 337,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación de los miembros de la institución se refiere, incluidas las recepciones relativas a los trabajos de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA),

los gastos de representación del Presidente con ocasión de sus desplazamientos fuera de los lugares de trabajo,

los gastos de representación y la participación en los gastos de secretaría del Gabinete del Presidente,

los gastos de recepción y de representación de la Secretaría General, incluida la compra de artículos y medallas para los funcionarios que hayan cumplido 15 o 25 años de servicio,

gastos varios de protocolo como, por ejemplo, banderas, vitrinas, tarjetas de invitación, impresión de menús, etc.

3 0 4   Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 772 000

1 640 000

1 706 576,87

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de refrescos y otras bebidas y, en ocasiones, de refrigerios, servidos durante las reuniones de la institución.

3 0 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 416 600

1 418 500

817 637,70

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos correspondientes a la organización de reuniones fuera de los lugares de trabajo (comisiones o sus delegaciones, grupos políticos),

las cotizaciones a las organizaciones internacionales de las que es miembro el Parlamento o uno de sus órganos (Unión Interparlamentaria, Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos, Grupo 12 + de la Unión Interparlamentaria).

3 0 4 4   Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

516 000

630 000

422 900,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos relativos a la organización de las reuniones de las delegaciones interparlamentarias, de las delegaciones ad hoc, de las comisiones parlamentarias mixtas, de las comisiones parlamentarias de cooperación y de la OMC.

Cubre también, en particular, los gastos relacionados con la organización de reuniones de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y su Comité Directivo.

3 0 4 6   Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

470 000

430 000

343 107,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos relacionados con la organización de reuniones de las delegaciones en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

3 0 4 8   Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria EUROMED

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

102 000

100 000

79 792,35

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la organización de reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euromed, de sus comisiones y de su Mesa.

3 0 4 9   Gastos en servicios de agencias de viaje

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 160 000

1 245 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de la agencia de viajes contratada por el Parlamento.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

CAPÍTULO 3 2 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0   Adquisición de conocimientos técnicos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

8 869 600 (182)

6 944 200

3 369 648,88

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de los contratos con expertos cualificados e institutos de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para los órganos del Parlamento y para la administración,

los costes de evaluación de estudios y la participación de asesoramientos sobre opciones científico-tecnológicas (STOA) en las actividades de organismos científicos,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personalidades, incluidas las personas que han presentado peticiones al Parlamento, convocados para participar en las comisiones y grupos de estudio y de trabajo,

los gastos relativos a las personas externas a las que se recurre para participar en los trabajos de órganos tales como el Consejo de Disciplina o la instancia especializada en materia de irregularidades financieras.

3 2 2   Adquisición de información y archivo

3 2 2 0   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 363 232

3 276 600

2 920 296,58

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Parlamento Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de nuevos diccionarios y léxicos, o la renovación de los mismos, en todo tipo de soportes, incluidos los destinados a las nuevas secciones lingüísticas, y de otras obras con destino a los servicios lingüísticos y a la Unidad de Verificación de Textos.

3 2 2 2   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 520 000 (183)

1 149 000

1 252 261,82

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en el seno del Parlamento Europeo.

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la mejora de la información y la transparencia: los archivos del Parlamento Europeo.

Reglamento sobre el tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados europeos, aprobado por la Decisión de la Mesa de 2 de junio de 2003.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones externas de archivo, la transposición de fondos de archivo a diferentes soportes (microfilms, discos, cintas, etc.), la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos, libros, revistas) y las prestaciones externas correspondientes, así como los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

Asimismo, este crédito se destina a cubrir los gastos de tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados al Parlamento Europeo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los archivos históricos de las Comunidades Europeas (AHCE) o a una asociación o fundación en el marco de una reglamentación establecida por el Parlamento Europeo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

3 2 4   Producción y difusión

3 2 4 0   Diario Oficial

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

6 950 000

8 069 000

4 151 025,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel) o electrónica y de difusión de los textos que el Parlamento está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L o C (presupuestos, preguntas escritas, actas, comunicaciones), en especial en aplicación de su Reglamento (en particular sus artículos 17, 36 y 45) y del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 360 000 EUR.

3 2 4 1   Publicaciones digitales y tradicionales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 823 000

1 595 000 (184)

2 100 821,62

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos de edición digital (Europarl y Europarl Inside), distintos de los del Diario Oficial de la Unión Europea, y tradicional (documentos de trabajo e impresos diversos, en régimen de subcontratación),

la actualización y el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas editoriales, incluidos los sitios web Europarl y Europarl Inside,

la actualización del observatorio legislativo (OEIL).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

3 2 4 2   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

12 853 000

9 870 000 (185)

6 753 468,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las publicaciones informativas, incluidas las publicaciones electrónicas, de las actividades de información y de la participación en actos públicos y en exposiciones y ferias en los Estados miembros de la Unión Europea y los países candidatos a la adhesión.

3 2 4 3   Centro de visitantes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

6 800 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Centro de visitantes.

3 2 4 4   Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

26 618 000

23 920 000

15 631 595,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las subvenciones concedidas a los grupos de visitantes, así como los gastos de acogida y de infraestructuras conexas, los gastos de funcionamiento del programa Euroscola y la financiación de períodos de prácticas para multiplicadores de opinión de terceros países. Se incrementará anualmente mediante un coeficiente corrector que tenga en cuenta la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios.

Debe incrementarse sustancialmente el número máximo de visitantes que pueden beneficiarse de una subvención.

Se liberará un importe apropiado en favor de los visitantes con discapacidad.

La subvención concedida se incrementará con el fin de que sea proporcional a la distancia y a las condiciones de transporte disponibles para los visitantes. También hay que mejorar los servicios que se prestan a los visitantes.

Hay que prever una evaluación acerca de si las nuevas normas tienen en cuenta las especificidades y restricciones debidas al origen de los visitantes, propuestas de dedicación de un espacio del nuevo Centro de visitantes a los grupos políticos y un informe sobre el acceso de los grupos de visitantes al nuevo Centro de visitantes y la visita al Pleno, la disponibilidad de salas de reuniones y las necesidades en términos de personal para su funcionamiento.

3 2 4 5   Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 650 000

1 895 000

1 202 849,25

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos o subvenciones asociados a la organización de coloquios y seminarios nacionales o multinacionales destinados a multiplicadores de opinión originarios de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión, así como los gastos de organización de coloquios y simposios parlamentarios, y la financiación de iniciativas culturales de interés europeo, esencialmente el Premio Sájarov. Este crédito cubre asimismo, por un importe máximo de 300 000 EUR, los gastos relacionados con la realización de las «actividades en los hemiciclos» en Estrasburgo y Bruselas de conformidad con el programa anual aprobado por la Mesa.

3 2 4 6   Canal de televisión parlamentaria (Web TV)

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el canal de televisión parlamentaria (Web TV).

Se realizará una evaluación del prototipo. Esta evaluación deberá tener en cuenta el contenido y el coste del proyecto, incluidos la estructura y el nivel de participación de los grupos políticos, así como la definición de los contenidos de los programas.

3 2 4 7   Gastos de información relativos al debate sobre el futuro de Europa

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

1 335 301,10

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las acciones informativas que se llevan a cabo en el contexto del debate sobre el futuro de Europa.

3 2 4 8   Gastos de información audiovisual

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

10 033 900

8 650 000

5 165 374,46

Comentarios

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2002, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2003 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 72).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2002, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003 (DO C 180 E de 31.7.2003, p. 150).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2003, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 179).

Este crédito se destina a cubrir:

el presupuesto de funcionamiento del sector audiovisual (producciones propias y asistencia externa tales como prestaciones técnicas a las emisoras de radiotelevisión, realización, producción, coproducción y difusión de programas audiovisuales, alquiler de frecuencias y transmisión de programas de televisión y de radio, así como otras acciones orientadas a fomentar las relaciones de la institución con los organismos de difusión audiovisual),

los gastos relativos a la retransmisión en directo, por Internet, de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias,

la grabación de las sesiones en DVD-ROM,

la creación de archivos adecuados, así como la de un buscador que asegure al ciudadano el acceso permanente a esta información,

la puesta en servicio y el funcionamiento de la cadena de televisión por Internet, la producción y coproducción de programas destinados a dicha cadena y la comercialización para promover la visibilidad de la cadena entre el público europeo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 13 000 EUR.

3 2 4 9   Intercambios de información con los parlamentos nacionales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 000 000

540 000

122 793,99

Comentarios

Conferencias de los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias Europeas (junio de 1977) y de los Parlamentos de la Unión Europea (septiembre de 2000, marzo de 2001).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos para fomentar las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Se trata de las relaciones parlamentarias no cubiertas por los capítulos 1 0 y 3 0, los intercambios de información y documentación y la asistencia para el análisis y la gestión de estas informaciones, incluidos los intercambios con el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP),

el refuerzo de la cooperación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos democráticamente elegidos de Europa Sudoriental y Oriental, de la antigua Unión Soviética y de la Cuenca Mediterránea. Se reserva una colaboración privilegiada a los parlamentos de los futuros Estados miembros de la Unión Europea,

la financiación de los programas de cooperación y de las operaciones de formación de los funcionarios de los parlamentos mencionados.

Las operaciones incluyen las visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo o Estrasburgo; los créditos cubren los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas,

las acciones de cooperación asociadas particularmente a la actividad legislativa, así como las acciones asociadas a la actividad de documentación, análisis e información, incluidas las realizadas en el CEIDP.

3 2 5   Gastos de las oficinas de información

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos (personal, edificios, conferencias, reuniones, publicaciones, etc.) relacionados con las oficinas de información del Parlamento Europeo.

TÍTULO 4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

 

 

 

Créditos no disociados

50 640 000

49 622 000

46 452 774,75

4 0 2

Contribuciones a los partidos políticos europeos

 

 

 

Créditos no disociados

10 436 000

8 594 000

8 308 887,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

61 076 000

58 216 000

54 761 661,75

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Asistentes de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

4 2 2

Asistencia parlamentaria

4 2 2 0

Asistencia parlamentaria

 

 

 

Créditos no disociados

144 095 563

135 289 000

127 630 230,21

4 2 2 2

Diferencias de cambio

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

1 000 000

354 797,15

 

Total del artículo 4 2 2

144 595 563

136 289 000

127 985 027,36

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

144 595 563

136 289 000

127 985 027,36

CAPÍTULO 4 4

4 4 0

Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

100 000

100 000,—

4 4 2

Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

 

 

 

Créditos no disociados

122 000

80 000

80 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 4

222 000

180 000

180 000,—

 

Total del título 4

205 893 563

194 685 000

182 926 689,11

CAPÍTULO 4 0 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 4 2 —

GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

CAPÍTULO 4 4 —

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

CAPÍTULO 4 0 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

4 0 0   Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

50 640 000

49 622 000

46 452 774,75

Comentarios

Reglamentación aprobada por la Decisión de la Mesa de 1 de febrero de 2001.

Este crédito se destina a cubrir para los grupos políticos y los miembros no inscritos:

los gastos de secretaría y los gastos administrativos y de funcionamiento,

los gastos relacionados con sus actividades políticas y de información en el marco de las actividades políticas de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

4 0 2   Contribuciones a los partidos políticos europeos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

10 436 000

8 594 000

8 308 887,—

Comentarios

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular su artículo 191.

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

Teniendo en cuenta la necesidad de transparencia y de reforzar la responsabilidad democrática de la Unión Europea, esta partida se destina a financiar, a nivel europeo, a aquellos partidos políticos que contribuyan a crear una conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

CAPÍTULO 4 2 —   GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

4 2 0   Asistentes de los diputados

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, presentada por la Comisión el 18 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO C 179 de 11.6.1998, p. 16).

Disposiciones generales de ejecución (Decisión de la Mesa de …).

Este artículo solo puede dotarse de créditos mediante transferencia desde la partida 4 2 2 0, «Asistencia parlamentaria».

4 2 2   Asistencia parlamentaria

4 2 2 0   Asistencia parlamentaria

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

144 095 563

135 289 000

127 630 230,21

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 14 a 16.

Este crédito se destina a cubrir los gastos que se derivan de la designación y la utilización de los servicios de uno o varios asistentes.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

4 2 2 2   Diferencias de cambio

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

500 000

1 000 000

354 797,15

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria.

CAPÍTULO 4 4 —   REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

4 4 0   Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

100 000

100 000

100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo y, llegado el caso, otros gastos eventuales realizados en este mismo contexto.

4 4 2   Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

122 000

80 000

80 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación Parlamentaria Europea y, en su caso, otros gastos eventuales en el mismo contexto.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

 

CAPÍTULO 10 0

12 821 713

33 681 580

18 436 618,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

12 821 713

33 681 580

18 436 618,—

 

CAPÍTULO 10 1

9 190 479

13 175 813

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

9 190 479

13 175 813

0,—

 

CAPÍTULO 10 3

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 3

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 4

22 400 000

20 000 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 4

22 400 000

20 000 000

 

 

CAPÍTULO 10 5

50 000 000

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 5

50 000 000

 

 

 

Total del título 10

94 412 192

66 857 393

18 436 618,—

 

TOTAL GENERAL

1 397 460 174

1 321 600 000

1 267 533 086,15

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 3 —

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

CAPÍTULO 10 4 —

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO 10 5 —

CRÉDITOS PROVISIONALES PARA EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

12 821 713

33 681 580

18 436 618,—

Comentarios

Partida

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

317 157

Partida

1 4 0 2

Intérpretes de conferencia

2 000 000

Artículo

1 4 2

Prestaciones externas

1 000 000

Partida

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

58 000

Partida

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

1 869 200

Partida

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

3 695 291

Partida

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

2 000 000

Artículo

3 0 0

Gastos de misiones del personal

1 132 065

Artículo

3 2 0

Adquisición de conocimientos técnicos

500 000

Partida

3 2 2 2

Gastos de fondos de archivo

250 000

 

 

Total

12 821 713

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

9 190 479

13 175 813

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

CAPÍTULO 10 3 —   RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de los preparativos de la ampliación en la institución.

CAPÍTULO 10 4 —   RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

22 400 000

20 000 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación.

CAPÍTULO 10 5 —   CRÉDITOS PROVISIONALES PARA EDIFICIOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

50 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias de la institución.

Antes de que se liberen los créditos, se pide que la administración que presente, antes del 30 de abril de 2007, un informe actualizado sobre su política inmobiliaria, en el que se contemplen los siguientes aspectos:

1)

información sobre la compra, prevista o posible, de edificios en 2007 o en los años siguientes; esta información debería incorporar las necesidades financieras derivadas de estas compras, incluidos el mantenimiento, la seguridad y otros gastos conexos;

2)

el espacio de oficinas actualmente ocupado y las futuras necesidades en los tres lugares de trabajo del Parlamento Europeo y en las Casas de Europa, teniendo en cuenta, en particular, la superficie-volumen de espacio de oficina por empleado;

3)

información detallada sobre el acuerdo entre la Comisión y el Parlamento Europeo sobre estas diversas propiedades comunes, incluidas las Casas de Europa; esta información debe incluir el coste de mantenimiento, alquiler, acondicionamiento de los locales, seguridad y otros gastos pertinentes;

4)

un nuevo examen del principio de coste de adquisición de las Casas de Europa al 50/50 %.

SECCIÓN II

CONSEJO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2007

Denominación

Importe

Gastos

593 528 212

Ingresos propios

–52 044 000

Contribución que ha de percibirse

541 484 212

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

25 416 000

25 107 000

20 901 782,15

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

1 408 000

1 043 000

1 766 578,51

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

26 824 000

26 150 000

22 668 360,66

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

25 220 000

22 904 000

18 705 222,68

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

13 951 705,08

4 1 2

Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

19 321,18

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

25 220 000

22 904 000

32 676 248,94

 

Total del título 4

52 044 000

49 054 000

55 344 609,60

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

25 416 000

25 107 000

20 901 782,15

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 408 000

1 043 000

1 766 578,51

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

25 220 000

22 904 000

18 705 222,68

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

13 951 705,08

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

19 321,18

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

p.m.

p.m.

955 466,99

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

955 466,99

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

p.m.

300 000

422 542,43

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

300 000

422 542,43

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

168 643,21

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 541,92

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

178 185,13

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

589,18

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 321 127,82

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

8 321 717,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Indemnizaciones diversas

p.m.

p.m.

1 509 408,71

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

1 509 408,71

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

300 000

11 387 320,26

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

955 466,99

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

300 000

422 542,43

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

168 643,21

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

9 541,92

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

589,18

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

8 321 127,82

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Indemnizaciones diversas

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

1 509 408,71

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 6 1

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 3

6 3 1

Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1

Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 1   Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1   Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los títulos 1 y 2 del estado de gastos de la sección II, «Consejo».

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

5 665,35

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

5 665,35

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

5 665,35

 

TOTAL GENERAL

52 044 000

49 354 000

66 737 595,21

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

5 665,35

ESTADO DE GASTOS

Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 1

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

313 384 000

298 498 953

258 423 636,98

1 2

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

5 864 000

4 965 000

5 486 424,05

1 3

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

10 132 000

9 863 000

9 148 654,97

 

Total del título 1

329 380 000

313 326 953

273 058 716,—

2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

51 302 212

60 118 000

148 915 691,99

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

32 901 000

32 162 000

29 214 684,80

2 2

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

136 703 000

121 738 000

80 514 239,09

 

Total del título 2

220 906 212

214 018 000

258 644 615,88

3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

3 0

PERSONAL

11 144 000

11 970 000

7 751 589,42

3 1

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

8 436 000

8 365 000

10 201 155,13

3 2

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

19 672 000

38 045 000

5 545 016,60

3 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1 140 000

1 028 000

660 660,42

 

Total del título 3

40 392 000

59 408 000

24 158 421,57

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

350 000

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

2 500 000

5 000 000

0,—

 

Total del título 10

2 850 000

5 000 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

593 528 212

591 752 953

555 861 753,45

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribución y otros derechos

1 1 0 0

Sueldos base

 

 

 

Créditos no disociados

223 772 000

211 808 953

185 590 050,—

1 1 0 1

Derechos estatutarios vinculados a la función

 

 

 

Créditos no disociados

4 288 000

4 320 000

4 264 489,47

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

 

 

 

Créditos no disociados

55 921 000

52 219 000

45 991 650,—

1 1 0 3

Cobertura social

 

 

 

Créditos no disociados

9 804 000

9 141 000

8 177 329,—

1 1 0 4

Coeficientes correctores

 

 

 

Créditos no disociados

825 000

1 207 000

1 384 084,—

1 1 0 5

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

2 716 000

2 399 000

2 315 831,89

1 1 0 6

Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

Créditos no disociados

6 652 000

7 584 000

5 008 049,—

 

Total del artículo 1 1 0

303 978 000

288 678 953

252 731 483,36

1 1 1

Cese de funciones

1 1 1 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

874 000

762 000

355 567,—

1 1 1 1

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

 

 

 

Créditos no disociados

5 135 000

5 252 000

5 124 154,62

1 1 1 2

Derechos de los antiguos Secretarios Generales

 

 

 

Créditos no disociados

223 000

221 000

212 432,—

 

Total del artículo 1 1 1

6 232 000

6 235 000

5 692 153,62

1 1 2

Crédito provisional

1 1 2 0

Crédito provisional (funcionarios y temporales)

 

 

 

Créditos no disociados

3 108 000

3 513 000

0,—

1 1 2 1

Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

 

 

 

Créditos no disociados

66 000

72 000

0,—

 

Total del artículo 1 1 2

3 174 000

3 585 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

313 384 000

298 498 953

258 423 636,98

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 356 000

2 335 000

3 003 219,—

1 2 0 1

Expertos nacionales en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

1 903 000

1 248 000

1 134 177,27

1 2 0 2

Períodos de prácticas

 

 

 

Créditos no disociados

432 000

345 000

301 234,22

1 2 0 3

Prestaciones de personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

845 000

707 000

648 925,95

1 2 0 4

Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

 

 

 

Créditos no disociados

300 000

300 000

368 867,61

 

Total del artículo 1 2 0

5 836 000

4 935 000

5 456 424,05

1 2 2

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

28 000

30 000

30 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

5 864 000

4 965 000

5 486 424,05

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0

Gastos diversos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

300 000

424 000

170 000,—

1 3 0 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 388 000

1 317 000

1 381 951,50

 

Total del artículo 1 3 0

1 688 000

1 741 000

1 551 951,50

1 3 1

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

18 000

18 000

6 214,88

1 3 1 1

Relaciones sociales entre los miembros del personal

 

 

 

Créditos no disociados

120 000

120 000

120 000,—

1 3 1 2

Ayuda complementaria a las personas minusválidas

 

 

 

Créditos no disociados

110 000

98 000

70 284,59

1 3 1 3

Otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

46 000

46 000

46 000,—

 

Total del artículo 1 3 1

294 000

282 000

242 499,47

1 3 2

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

422 000

395 000

360 000,—

1 3 2 1

Restaurantes y comedores

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

1 000 000

830 000,—

1 3 2 2

Guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

1 898 000

1 845 000

1 634 204,—

 

Total del artículo 1 3 2

3 320 000

3 240 000

2 824 204,—

1 3 3

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

4 830 000

4 600 000

4 530 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

10 132 000

9 863 000

9 148 654,97

 

Total del título 1

329 380 000

313 326 953

273 058 716,—

CAPÍTULO 1 1 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 2 —

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 3 —

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del Consejo para el ejercicio.

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado de 7,0 % a los sueldos, indemnizaciones y complementos ligados a la ocupación completa de los puestos que figuran en la plantilla (salvo ampliación).

1 1 0   Retribución y otros derechos

1 1 0 0   Sueldos base

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

223 772 000

211 808 953

185 590 050,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 1   Derechos estatutarios vinculados a la función

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 288 000

4 320 000

4 264 489,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones de vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

horas extraordinarias (chóferes).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 2   Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

55 921 000

52 219 000

45 991 650,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 3   Cobertura social

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

9 804 000

9 141 000

8 177 329,—

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 4   Coeficientes correctores

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

825 000

1 207 000

1 384 084,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 5   Horas extraordinarias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 716 000

2 399 000

2 315 831,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 6   Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

6 652 000

7 584 000

5 008 049,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos sus familiares) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes temporales por parte de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 1   Cese de funciones

1 1 1 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

874 000

762 000

355 567,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

excedentes forzosos como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

1 1 1 1   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 135 000

5 252 000

5 124 154,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento mencionados más abajo,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

1 1 1 2   Derechos de los antiguos Secretarios Generales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

223 000

221 000

212 432,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

las pensiones de supervivencia de los viudos/viudas y huérfanos de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que afectan a la pensión de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se fija el régimen retributivo del presidente y los miembros de la Comisión y del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

1 1 2   Crédito provisional

1 1 2 0   Crédito provisional (funcionarios y temporales)

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 108 000

3 513 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

1 1 2 1   Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

66 000

72 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

CAPÍTULO 1 2 —   OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 2 0   Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0   Otros agentes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 356 000

2 335 000

3 003 219,—

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 2 0 1   Expertos nacionales en comisión de servicios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 903 000

1 248 000

1 134 177,27

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los contratados para el ámbito de la PESC/PESD.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).

1 2 0 2   Períodos de prácticas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

432 000

345 000

301 234,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 3   Prestaciones de personal externo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

845 000

707 000

648 925,95

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 4   Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

300 000

300 000

368 867,61

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traducción efectuadas por agencias de traducción externas con objeto de hacer frente a los excesos de trabajo puntuales del Servicio Lingüístico del Consejo, por una parte, y para efectuar la verificación de las versiones de los acuerdos, tratados y demás arreglos con terceros países en las lenguas no comunitarias, por otra.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 2   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

28 000

30 000

30 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 1 3 —   DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 3 0   Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0   Gastos diversos de contratación de personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

300 000

424 000

170 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 3 0 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 388 000

1 317 000

1 381 951,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto institucionales como de cada institución,

los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 3 1   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0   Ayudas extraordinarias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

18 000

18 000

6 214,88

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

1 3 1 1   Relaciones sociales entre los miembros del personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

120 000

120 000

120 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las relaciones sociales entre los miembros del personal y la contribución del Consejo a las actividades del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 1 2   Ayuda complementaria a las personas minusválidas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

110 000

98 000

70 284,59

Comentarios

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 1 3   Otras intervenciones sociales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

46 000

46 000

46 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los agentes y de sus familias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 2   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0   Servicio médico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

422 000

395 000

360 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas,

cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

1 3 2 1   Restaurantes y comedores

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 000 000

1 000 000

830 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 2 2   Guarderías

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 898 000

1 845 000

1 634 204,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la cuota del Consejo en los gastos del centro preescolar y demás guarderías (debe abonarse a la Comisión),

los gastos de gestión derivados de la explotación de la guardería del Consejo.

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 3   Misiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 830 000

4 600 000

4 530 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de misión y desplazamientos del personal y los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

12 450 000

16 400 000

15 958 948,02

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

3 190 000

14 438 000

0,—

2 0 0 2

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

104 370 000,—

2 0 0 3

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

8 246 212

4 675 000

6 897 479,10

2 0 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

Créditos no disociados

1 200 000

1 250 000

1 150 000,—

2 0 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

Créditos no disociados

586 000

560 000

1 123 713,75

 

Total del artículo 2 0 0

25 672 212

37 323 000

129 500 140,87

2 0 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

13 600 000

11 965 000

11 129 458,54

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

Créditos no disociados

4 200 000

3 500 000

3 164 560,48

2 0 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

7 000 000

6 495 000

4 559 000,—

2 0 1 3

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

360 000

370 000

242 850,60

2 0 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

470 000

465 000

319 681,50

 

Total del artículo 2 0 1

25 630 000

22 795 000

19 415 551,12

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

51 302 212

60 118 000

148 915 691,99

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

6 625 000

7 190 000

6 401 152,64

2 1 0 1

Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

13 011 000

9 881 000

10 112 204,43

2 1 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

4 723 000

6 425 000

5 057 559,69

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

5 010 000

4 359 000

5 528 265,57

 

Total del artículo 2 1 0

29 369 000

27 855 000

27 099 182,33

2 1 1

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

1 163 000

2 067 000

715 165,—

2 1 2

Material e instalaciones técnicas

2 1 2 0

Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 540 000

1 370 000

772 473,75

2 1 2 1

Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

51 000

50 000

0,—

2 1 2 2

Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

468 000

516 000

327 863,72

 

Total del artículo 2 1 2

2 059 000

1 936 000

1 100 337,47

2 1 3

Transportes

 

 

 

Créditos no disociados

310 000

304 000

300 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

32 901 000

32 162 000

29 214 684,80

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Reuniones y conferencias

2 2 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

34 637 000

30 779 000

22 183 196,84

2 2 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

Créditos no disociados

163 000

160 000

125 000,—

2 2 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

85 510 000

72 312 000

43 000 000,—

2 2 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

918 000

900 000

855 976,23

2 2 0 4

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

933 000

710 560,—

2 2 0 5

Organización de conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

80 000

766 369,66

 

Total del artículo 2 2 0

122 308 000

105 164 000

67 641 102,73

2 2 1

Información

2 2 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

761 000

695 000

612 323,84

2 2 1 1

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

8 786 000

11 256 000

8 865 000,—

2 2 1 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

535 000

680 000

420 000,—

2 2 1 3

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 428 000

389 000

373 788,31

 

Total del artículo 2 2 1

11 510 000

13 020 000

10 271 112,15

2 2 2

Oficinas de enlace

 

 

 

Créditos no disociados

447 000

420 000

400 000,—

2 2 3

Gastos varios

2 2 3 0

Material de oficina

 

 

 

Créditos no disociados

1 034 000

1 504 000

967 963,—

2 2 3 1

Franqueo

 

 

 

Créditos no disociados

159 000

154 000

149 500,—

2 2 3 2

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

55 000

20 500,—

2 2 3 3

Cooperación interinstitucional

 

 

 

Créditos no disociados

110 000

205 000

149 771,57

2 2 3 4

Mudanza

 

 

 

Créditos no disociados

230 000

250 000

4 263,—

2 2 3 5

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

79 000

66 200,—

2 2 3 6

Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

600 000

567 856,17

2 2 3 7

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

205 000

287 000

275 970,47

 

Total del artículo 2 2 3

2 438 000

3 134 000

2 202 024,21

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2

136 703 000

121 738 000

80 514 239,09

 

Total del título 2

220 906 212

214 018 000

258 644 615,88

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 2 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

12 450 000

16 400 000

15 958 948,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el Consejo, y al alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos:

locales ocupados en Bruselas (salvo el edificio Kortenberg),

locales ocupados en Luxemburgo (Kirchberg),

locales ocupados en Ginebra,

locales ocupados en Nueva York,

locales ocupados en Estrasburgo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 938 000 EUR.

Las solicitudes de créditos se han reducido en función de la estimación de los ingresos afectados.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 190 000

14 438 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos de los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 2   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

104 370 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 3   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

8 246 212

4 675 000

6 897 479,10

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:

el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales,

la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

2 0 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 200 000

1 250 000

1 150 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

586 000

560 000

1 123 713,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y extensión de los edificios de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

13 600 000

11 965 000

11 129 458,54

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 200 000

3 500 000

3 164 560,48

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

7 000 000

6 495 000

4 559 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los inmuebles ocupados por el Consejo excepto los edificios Kortenberg y R.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 3   Seguros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

360 000

370 000

242 850,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

470 000

465 000

319 681,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes en materia de inmuebles no especialmente previstos en el resto de los artículos de este capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2 1 0   Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

6 625 000

7 190 000

6 401 152,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 1   Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

13 011 000

9 881 000

10 112 204,43

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 723 000

6 425 000

5 057 559,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 010 000

4 359 000

5 528 265,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos y el precio de las comunicaciones, los gastos de telemática y los enlaces telegráficos y por télex, con excepción de los gastos relativos al ámbito de la PESD/PESC.

Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas y telegráficas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 1   Mobiliario

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 163 000

2 067 000

715 165,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace quince años como mínimo, o irrecuperable,

el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del Consejo,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2   Material e instalaciones técnicas

2 1 2 0   Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 540 000

1 370 000

772 473,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a las telecomunicaciones (fax), a la restauración y a los inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 1   Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

51 000

50 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a la restauración.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 2   Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

468 000

516 000

327 863,72

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material y de las instalaciones técnicas, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dichos material e instalaciones técnicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 3   Transportes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

310 000

304 000

300 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil,

los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el Consejo, en particular durante las misiones,

los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 2 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 2 0   Reuniones y conferencias

2 2 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

34 637 000

30 779 000

22 183 196,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de viaje realizados por la Presidencia y por las Delegaciones con motivo, en particular:

de las sesiones del Consejo,

de las reuniones que se celebren en su marco, excluidas las reuniones en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 190/2003 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

2 2 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

163 000

160 000

125 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de viaje y estancia de los expertos convocados o destinados a misiones por el Secretario General o el Secretario General adjunto.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 494/2002 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos convocados por el Consejo.

Decisión no 36/2005 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje del presidente del Grupo del euro.

2 2 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

85 510 000

72 312 000

43 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones realizadas al Consejo por los intérpretes de la Comisión, con excepción de las reuniones en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 56/2004 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

2 2 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

918 000

900 000

855 976,23

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos por obligaciones institucionales de recepción y de representación, salvo en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 4   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 000 000

933 000

710 560,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, en ocasiones, de los refrigerios servidos durante las reuniones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 5   Organización de conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

80 000

80 000

766 369,66

Comentarios

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1   Información

2 2 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

761 000

695 000

612 323,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito cubre también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 1   Diario Oficial

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

8 786 000

11 256 000

8 865 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de los textos que el Consejo está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, en especial en aplicación del artículo 17 de su Reglamento.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 936 000 EUR.

2 2 1 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

535 000

680 000

420 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o película) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del Consejo excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

2 2 1 3   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 428 000

389 000

373 788,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos ocasionados, en particular, por las sesiones públicas del Consejo y por la asistencia a los medios audiovisuales que cubren los trabajos de la institución (alquiler de material y contratos de prestaciones de servicios de radio y televisión, adquisición, mantenimiento y reparaciones del material necesario para las transmisiones de radio y televisión, prestaciones exteriores de servicios fotográficos, etc.),

cubre los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 2   Oficinas de enlace

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

447 000

420 000

400 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de las oficinas de enlace de Nueva York y Ginebra no previstos en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3   Gastos varios

2 2 3 0   Material de oficina

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 034 000

1 504 000

967 963,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 1   Franqueo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

159 000

154 000

149 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo postal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 2   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 000

55 000

20 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 3   Cooperación interinstitucional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

110 000

205 000

149 771,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las actividades interinstitucionales en materia lingüística.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 4   Mudanza

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

230 000

250 000

4 263,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza y transporte de material.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 5   Cargas financieras

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

80 000

79 000

66 200,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos financieros, en particular los bancarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 6   Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

600 000

600 000

567 856,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la financiación de las posibles condenas en costas del Consejo pronunciadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y de la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales,

los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 7   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

205 000

287 000

275 970,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados al artículo 2 0 1 3,

los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes,

la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones comunitarias,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Otros agentes y personas externas

3 0 0 0

Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

6 598 000

8 102 000

4 638 042,78

3 0 0 1

Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PESD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

3 298 000

2 904 000

1 994 463,87

3 0 0 2

Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

147 145,96

 

Total del artículo 3 0 0

9 896 000

11 006 000

6 779 652,61

3 0 1

Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

1 218 000

939 000

954 000,—

3 0 1 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

25 000

17 936,81

 

Total del artículo 3 0 1

1 248 000

964 000

971 936,81

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

11 144 000

11 970 000

7 751 589,42

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Inmuebles

3 1 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

4 450 000

4 180 000

3 773 247,19

3 1 0 3

Acondicionamiento de locales

 

 

 

Créditos no disociados

320 000

390 000

3 444 438,30

3 1 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

Créditos no disociados

300 000

1 500 000

50 000,—

3 1 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

25 000

149 911,—

 

Total del artículo 3 1 0

5 085 000

6 095 000

7 417 596,49

3 1 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

880 000

775 000

762 581,08

3 1 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

Créditos no disociados

420 000

360 000

370 500,—

3 1 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

2 000 000

1 100 000

1 617 699,54

3 1 1 3

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

16 000

10 000

9 487,02

3 1 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

35 000

25 000

23 291,—

 

Total del artículo 3 1 1

3 351 000

2 270 000

2 783 558,64

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

8 436 000

8 365 000

10 201 155,13

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

9 738 000

32 906 000

1 106 753,01

3 2 0 1

Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

5 864 000

2 780 000

3 008 771,76

3 2 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

690 000

718 000

538 079,46

3 2 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

3 350 000

1 576 000

553 627,09

 

Total del artículo 3 2 0

19 642 000

37 980 000

5 207 231,32

3 2 1

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

65 000

337 785,28

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

19 672 000

38 045 000

5 545 016,60

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Reuniones y conferencias

3 3 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

846 000

738 000

491 000,—

3 3 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

3 3 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

3 3 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

10 000,—

3 3 0 4

Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

20 000

0,—

3 3 0 5

Gastos varios de reunión

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

15 000,—

 

Total del artículo 3 3 0

881 000

793 000

516 000,—

3 3 1

Información

3 3 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

179 000

140 000

135 000,—

3 3 1 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

p.m.

0,—

3 3 1 2

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 3 3 1

239 000

140 000

135 000,—

3 3 2

Gastos varios

3 3 2 0

Material de oficina

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

80 000

0,—

3 3 2 1

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

3 3 2 2

Otros gastos corrientes

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

15 000

9 660,42

 

Total del artículo 3 3 2

20 000

95 000

9 660,42

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

1 140 000

1 028 000

660 660,42

 

Total del título 3

40 392 000

59 408 000

24 158 421,57

CAPÍTULO 3 0 —

PERSONAL

CAPÍTULO 3 1 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 3 2 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 3 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 3 0 —   PERSONAL

3 0 0   Otros agentes y personas externas

3 0 0 0   Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

6 598 000

8 102 000

4 638 042,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PESD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2001/496/CE (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).

3 0 0 1   Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PESD/PESC

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 298 000

2 904 000

1 994 463,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PESD/PESC, y en particular en el ámbito de la gestión de crisis, por una parte, y en el de la seguridad informática, por otra.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).

3 0 0 2   Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

147 145,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución de los consejeros especiales nombrados por el Consejo para el cumplimiento de misiones específicas de conocimiento experto en el marco de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.

3 0 1   Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0   Misiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 218 000

939 000

954 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).

3 0 1 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

30 000

25 000

17 936,81

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

CAPÍTULO 3 1 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

3 1 0   Inmuebles

3 1 0 0   Alquileres

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 450 000

4 180 000

3 773 247,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el alquiler de los inmuebles Kortenberg y R, sitos en Bruselas, destinados a acoger a los funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 0 3   Acondicionamiento de locales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

320 000

390 000

3 444 438,30

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 3 1 0 1

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:

del acondicionamiento de los locales según las necesidades funcionales,

de la adaptación de los locales a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

3 1 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

300 000

1 500 000

50 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 3 1 0 2

Este crédito se destina al pago de las obras de mejora de la seguridad de los inmuebles Kortenberg y R.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

15 000

25 000

149 911,—

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 3 1 0 3

Este crédito se destina al pago de los estudios de arquitectura e ingeniería relativos a la explotación de los inmuebles Kortenberg y R.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1   Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

880 000

775 000

762 581,08

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

420 000

360 000

370 500,—

Comentarios

Este crédito se destina al pago de los consumos de agua, gas, electricidad y calefacción del inmueble Kortenberg.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 000 000

1 100 000

1 617 699,54

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios Kortenberg y R.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 3   Seguros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

16 000

10 000

9 487,02

Comentarios

Este crédito se destina al pago de las primas de seguro relativas a los inmuebles Kortenberg y R.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

35 000

25 000

23 291,—

Comentarios

Este crédito se destina a abonar los demás gastos corrientes de los inmuebles Kortenberg y R no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 2 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

3 2 0   Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

9 738 000

32 906 000

1 106 753,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la compra, el alquiler o la renovación del equipo o de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipo ofimático y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión del Secretario General adjunto, de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea una célula Infosec (Seguridad de los sistemas de información).

3 2 0 1   Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 864 000

2 780 000

3 008 771,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas, aplicaciones y equipos informáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas (incluida la asistencia a los usuarios) para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

690 000

718 000

538 079,46

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al mantenimiento y servicio de los equipos o programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipos ofimáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 350 000

1 576 000

553 627,09

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos, los precios de las comunicaciones y los gastos de telemática derivados específicamente de las actividades realizadas en el marco de la PESD/PESC.

Para hacer estas previsiones, se ha tenido en cuenta el aumento de los valores de reutilización al recuperarse los gastos de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como de los acuerdos con Belgacom sobre las tarifas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 1   Mobiliario

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

30 000

65 000

337 785,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de mobiliario específico, de seguridad o especializado para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3 3 0   Reuniones y conferencias

3 3 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

846 000

738 000

491 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de la Presidencia y las Delegaciones, en particular con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar, y de otras reuniones que tengan lugar específicamente en el marco de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

Decisión no 190/2003 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

3 3 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de viaje y de estancia de los expertos en el ámbito de la PESD/PESC convocados o destinados a misiones por el Secretario General y Alto Representante del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 494/2002 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos convocados por el Consejo.

3 3 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones facilitadas al Consejo por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad, del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

3 3 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

15 000

15 000

10 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción y de representación relativos, entre otros, al Comité Político y de Seguridad y a los expertos nacionales en comisión de servicios del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 0 4   Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

20 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionales en que se incurra fuera de la sede del Consejo con ocasión de los desplazamientos en el marco de la PESD/PESC: arrendamiento temporal de locales de trabajo y de equipo técnico, servicios puntuales de traducción e interpretación, gastos de telecomunicaciones y gastos varios de reunión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).

3 3 0 5   Gastos varios de reunión

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 000

20 000

15 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PESD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 1   Información

3 3 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

179 000

140 000

135 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudio, los gastos de la adquisición del conocimiento experto y de la documentación de datos especializados en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

3 3 1 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

60 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de las publicaciones del Consejo en el marco de la PESD/PESC, excepto las publicaciones en el Diario Oficial.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 1 2   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de información en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2   Gastos varios

3 3 2 0   Material de oficina

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

80 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de papelería y material de oficina para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2 1   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2 2   Otros gastos corrientes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 000

15 000

9 660,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los inmuebles Kortenberg y R.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

 

CAPÍTULO 10 0

350 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

350 000

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

2 500 000

5 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

2 500 000

5 000 000

0,—

 

Total del título 10

2 850 000

5 000 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

593 528 212

591 752 953

555 861 753,45

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

350 000

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 500 000

5 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

SECCIÓN IV

TRIBUNAL DE JUSTICIA

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2007

Denominación

Importe

Gastos

272 219 390

Ingresos propios

–35 284 000

Contribución que ha de percibirse

236 935 390

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

19 808 000

17 762 000

16 107 724,68

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo

1 731 000

1 315 000

1 240 547,15

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

21 539 000

19 077 000

17 348 271,83

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

13 395 000

10 895 000

10 753 380,56

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

250 000

250 000

1 413 991,57

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

13 645 000

11 145 000

12 167 372,13

 

Total del título 4

35 184 000

30 222 000

29 515 643,96

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

19 808 000

17 762 000

16 107 724,68

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

4 0 4   Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 731 000

1 315 000

1 240 547,15

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n o 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

13 395 000

10 895 000

10 753 380,56

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

250 000

250 000

1 413 991,57

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, así como su artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

87,50

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 000,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

1 087,50

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

593 370,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

594 457,87

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

90 000

125 000

94 461,87

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

90 000

125 000

94 461,87

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

71 860,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

71 860,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

40 323,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

66 190,19

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

106 513,19

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

10 181,39

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

10 181,39

 

Total del título 5

90 000

125 000

877 474,32

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

87,50

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

1 000,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

593 370,37

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

90 000

125 000

94 461,87

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

5 5 0   Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

71 860,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

40 323,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

66 190,19

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

10 181,39

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

10 000

10 000

115 099,66

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

10 000

10 000

115 099,66

 

Total del título 9

10 000

10 000

115 099,66

 

TOTAL GENERAL

35 284 000

30 357 000

30 508 217,94

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

10 000

10 000

115 099,66

GASTOS

Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

29 288 800

26 437 000

22 384 219,83

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

177 264 190

159 572 702

140 456 246,48

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

12 803 900

13 811 500

9 657 150,70

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

3 384 100

3 234 200

2 897 428,87

 

Total del título 1

222 740 990

203 055 402

175 395 045,88

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

28 282 000

27 751 000

17 199 859,26

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

12 527 400

12 691 000

13 402 347,57

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 204 500

2 565 500

2 610 960,55

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

721 900

751 800

632 408,26

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 206 600

3 483 900

4 030 333,84

 

Total del título 2

46 942 400

47 243 200

37 875 909,48

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 7

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

36 000

40 000

2 990,05

 

Total del título 3

36 000

40 000

2 990,05

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

2 500 000

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

2 500 000

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

272 219 390

250 338 602

213 273 945,41

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

20 797 000

19 378 000

17 082 122,08

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 187 800

1 193 000

494 097,02

 

Total del artículo 1 0 0

21 984 800

20 571 000

17 576 219,10

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

2 393 000

1 384 000

1 030 083,52

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

4 102 000

3 595 000

3 368 167,21

1 0 4

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

284 000

268 000

240 000,—

1 0 6

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

230 000

328 000

169 750,—

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

295 000

291 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

29 288 800

26 437 000

22 384 219,83

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

171 242 190

154 488 702

136 698 070,20

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

691 000

659 000

618 955,82

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

3 484 000

2 601 000

3 139 220,46

 

Total del artículo 1 2 0

175 417 190

157 748 702

140 456 246,48

1 2 2

Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

1 847 000

1 824 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

177 264 190

159 572 702

140 456 246,48

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes, intérpretes y traductores

 

 

 

Créditos no disociados

2 836 900

3 071 500

2 220 934,91

1 4 0 4

Intercambios de funcionarios, períodos de prácticas

 

 

 

Créditos no disociados

704 000

771 000

354 147,60

1 4 0 5

Otras prestaciones complementarias

 

 

 

Créditos no disociados

367 000

290 000

471 140,19

1 4 0 6

Otras prestaciones de apoyo (servicio de traducción/interpretación)

 

 

 

Créditos no disociados

8 896 000

9 679 000

6 610 928,—

 

Total del artículo 1 4 0

12 803 900

13 811 500

9 657 150,70

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

12 803 900

13 811 500

9 657 150,70

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos de gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

270 000

210 000

186 761,93

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 088 000

1 175 000

1 098 152,74

 

Total del artículo 1 6 1

1 358 000

1 385 000

1 284 914,67

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

308 000

342 000

224 946,39

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

3 000

0,—

1 6 3 2

Ayuda complementaria a minusválidos

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

10 000

0,—

1 6 3 4

Relaciones sociales del personal

 

 

 

Créditos no disociados

114 200

119 900

123 200,—

1 6 3 6

Otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

13 900

13 300

8 200,—

 

Total del artículo 1 6 3

141 100

146 200

131 400,—

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

275 000

171 000

127 090,14

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

71 000

68 000

80 077,67

1 6 5 4

Centro infantil y otras guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

1 231 000

1 122 000

1 049 000,—

 

Total del artículo 1 6 5

1 577 000

1 361 000

1 256 167,81

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

3 384 100

3 234 200

2 897 428,87

 

Total del título 1

222 740 990

203 055 402

175 395 045,88

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 797 000

19 378 000

17 082 122,08

Comentarios

Antes artículo 1 0 1

Antes partidas 1 0 0 0, 1 0 0 1, 1 0 0 2, 1 0 0 3 y 1 0 9 0

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, sus artículos 3, 4, 4 bis, 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir, por lo que a los miembros de la institución se refiere:

los sueldos base,

las indemnizaciones de residencia,

los complementos familiares, a saber: la asignación familiar, la asignación por hijos a su cargo y la asignación por escolaridad,

las indemnizaciones de representación y de funciones,

la cuota patronal (0,87 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, la cuota patronal (3,4 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación de natalidad,

las indemnizaciones previstas en caso de defunción de un miembro de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que se aplican a los sueldos base, las indemnizaciones por residencia, los complementos familiares y las transferencias al extranjero de una parte de la retribución de los Miembros de la institución (aplicación analógica del artículo 17 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas).

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 187 800

1 193 000

494 097,02

Comentarios

Antes partidas 1 0 5 0 a 1 0 5 2

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 393 000

1 384 000

1 030 083,52

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 102 000

3 595 000

3 368 167,21

Comentarios

Antes partidas 1 0 3 0 a 1 0 3 2

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir:

las pensiones de vejez de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia,

las pensiones de invalidez,

las pensiones de supervivencia de los/las viudos/as y/o huérfanos de los antiguos miembros de la institución, así como los coeficientes correctores de su país de residencia.

1 0 4   Misiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

284 000

268 000

240 000,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la realización de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 0 6   Formación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

230 000

328 000

169 750,—

Comentarios

Antes partidas 1 0 6 0 y 1 0 6 1

Los créditos de este artículo se destinan a cubrir los gastos de participación de los miembros de la institución en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

295 000

291 000

0,—

Comentarios

Antes partida 1 0 9 1

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones y pensiones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte) y 1 2

1 2 0   Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

171 242 190

154 488 702

136 698 070,20

Comentarios

Antes partidas 1 1 0 0 a 1 1 0 3, 1 1 3 0 a 1 1 3 3, 1 1 4 0 a 1 1 4 5, 1 1 4 7, 1 1 4 9 y 1 1 9 0

Se ha aplicado a los créditos una reducción a tanto alzado del 3,5 %.

Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 64, 65, 66, 67, 68 así como la sección I de su anexo VII, 69 y el artículo 4 de su anexo VII, el artículo 18 de su anexo XIII, su artículo 72, su artículo 73 y el artículo 15 de su anexo VIII, artículos 70, 74 y 75, el artículo 8 de su anexo VII y su artículo 34.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 28 bis, su artículo 42 y sus artículos 47 y 48.

Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

Estatuto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios permanentes y temporales,

los complementos familiares, que consisten en la asignación familiar, la asignación por hijos a su cargo y la asignación por escolaridad de los funcionarios permanentes y temporales,

las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios permanentes y temporales,

la indemnización de secretaría de los funcionarios de categoría AST destinados a empleos de taquimecanografía, operador de télex, mecanografía, secretaría de dirección o secretaría principal,

la cuota patronal de la cobertura de los riesgos de enfermedad (3,4 % del sueldo base); la aportación de los agentes es del 1,7 % del sueldo base,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente (0,87 % del sueldo base) y los gastos complementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias en la materia,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales,

los pagos que deba efectuar la institución a favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

la asignación por nacimiento y, en caso de defunción del funcionario, la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento, así como los gastos de traslado de los restos mortales hasta su lugar de origen,

los gastos de viaje con ocasión de las vacaciones anuales para el funcionario (permanente o temporal), para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta, la indemnización por rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución, el rescate de los derechos a pensión de los antiguos auxiliares nombrados agentes temporales o funcionarios,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes auxiliares y a las horas extraordinarias,

las indemnizaciones de vivienda y de transporte,

las indemnizaciones a tanto alzado por función,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones por servicios ininterrumpidos o por turnos o por obligaciones in situ y/o a domicilio.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

691 000

659 000

618 955,82

Comentarios

Antes artículo 1 1 5

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 484 000

2 601 000

3 139 220,46

Comentarios

Antes partidas 1 1 8 1 a 1 1 8 4

Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje que se deban a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones o de su cese en el servicio,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de mudanza que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones.

1 2 2   Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 2 3

Ante partidas 1 2 1 0, 1 2 1 5 y 1 2 9 0

Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72, y su anexo IV.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y de Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).

Este artículo se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deben pagarse a los funcionarios excedentes forzosos como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución, y a los titulares de un puesto de trabajo de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 que cesen en él por interés del servicio,

las indemnizaciones destinadas a los funcionarios en caso de cese en interés del servicio, para tener en cuenta las necesidades derivadas de la adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones previstas en este artículo,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones previstas en este artículo.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 847 000

1 824 000

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 y 1 2 9 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Este artículo se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte), 1 8 (en parte) y 2 9 (en parte)

1 4 0   Otros agentes y personas externas

1 4 0 0   Otros agentes, intérpretes y traductores

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 836 900

3 071 500

2 220 934,91

Comentarios

Antes partidas 1 1 1 0 a 1 1 1 5

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y sus títulos III y IV, su artículo 4 y su título V, su artículo 5 y su título VI.

Este crédito se destina a cubrir:

la retribución así como la cuota patronal del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, de los intérpretes auxiliares, de los agentes locales y de los traductores auxiliares,

los honorarios y los gastos de los consejeros especiales, incluidos los honorarios del consejero médico,

los gastos relativos a la eventual utilización de agentes contractuales.

1 4 0 4   Intercambios de funcionarios, períodos de prácticas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

704 000

771 000

354 147,60

Comentarios

Antes artículo 2 9 8

Antes partida 1 1 1 8

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes al trabajo en los servicios del Tribunal de Justicia de funcionarios de Estados miembros u otros expertos nacionales en comisión de servicios,

la financiación de las becas concedidas a las personas en período de prácticas en los servicios de la institución.

1 4 0 5   Otras prestaciones complementarias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

367 000

290 000

471 140,19

Comentarios

Antes partida 1 8 9 5

Este crédito se destina a cubrir, siempre que no puedan ser ejecutados por los propios servicios de la institución, los gastos relativos a otras prestaciones ocasionales.

1 4 0 6   Otras prestaciones de apoyo (servicio de traducción/interpretación)

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

8 896 000

9 679 000

6 610 928,—

Comentarios

Antes partidas 1 8 3 0, 1 8 9 0, 1 8 9 1, 1 8 9 3, 1 8 9 4 y 1 8 9 6

Estos créditos se destinan a cubrir:

los gastos relativos a las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística,

el pago de los intérpretes independientes del servicio común «interpretación-conferencias»,

el pago de las prestaciones de intérpretes contratados u ocasionales,

el pago de las prestaciones de operadores de conferencia contratados u ocasionales,

las prestaciones de apoyo en concepto de corrección de textos y, en particular, los honorarios y gastos de seguro, de desplazamiento, de estancia y de misión de correctores independientes, así como los gastos administrativos correspondientes,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Comentarios

Antes capítulos 1 3, 1 4, 1 6 y 1 8

1 6 1   Gastos de gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

270 000

210 000

186 761,93

Comentarios

Antes artículo 1 8 8

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para la organización de los concursos generales sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados por necesidades de funcionamiento y tras consultar a las demás instituciones, estos créditos pueden utilizarse en parte para la organización de concursos por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 088 000

1 175 000

1 098 152,74

Comentarios

Antes partida 1 8 2 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje a nivel interinstitucional, incluidos los cursos de idiomas.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

308 000

342 000

224 946,39

Comentarios

Antes artículo 1 3 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Ayudas extraordinarias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 000

3 000

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 6 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

1 6 3 2   Ayuda complementaria a minusválidos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

10 000

10 000

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 6 4

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:

los funcionarios y agentes temporales en actividad,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la minusvalía, reconocidos como necesarios, y que estén debidamente justificados.

1 6 3 4   Relaciones sociales del personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

114 200

119 900

123 200,—

Comentarios

Antes artículo 1 6 1

Antes partidas 1 8 6 0 y 1 8 6 1

Este crédito se destina a estimular y mantener financieramente, tanto a nivel institucional como interinstitucional, toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades, mediante subvenciones a los clubes y círculos deportivos y culturales del personal, así como a cubrir las aportaciones del Tribunal de Justicia a los gastos operativos de un complejo deportivo interinstitucional en Luxemburgo.

1 6 3 6   Otras intervenciones sociales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

13 900

13 300

8 200,—

Comentarios

Antes artículo 1 8 7

Este crédito se destina a cubrir a nivel interinstitucional las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias para actividades como los centros de vacaciones, las ayudas familiares, la asistencia jurídica, etc.

1 6 5   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

275 000

171 000

127 090,14

Comentarios

Antes partidas 1 4 1 0 y 1 4 1 1

Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Los créditos de esta partida se destinan a cubrir los gastos relativos al control médico anual de todos los funcionarios, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados en el marco de dicho control, así como los gastos de funcionamiento del dispensario.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

71 000

68 000

80 077,67

Comentarios

Antes partidas 1 8 4 0 a 1 8 4 2

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y el mantenimiento del material del restaurante y la cafetería, así como una parte de sus gastos de funcionamiento.

Cubre también los gastos de transformación y renovación de las instalaciones de los restaurantes y cantinas.

1 6 5 4   Centro infantil y otras guarderías

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 231 000

1 122 000

1 049 000,—

Comentarios

Antes partida 1 8 0 2

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Justicia para el centro infantil y el centro de estudios en Luxemburgo.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

12 175 000

11 743 000

10 298 891,44

2 0 0 1

Arrendamiento-compra

 

 

 

Créditos no disociados

8 500 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

8 500 000

0,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de locales

 

 

 

Créditos no disociados

162 000

173 000

147 758,95

2 0 0 8

Gastos previos a la construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 158 000

1 413 000

1 031 547,50

 

Total del artículo 2 0 0

21 995 000

21 829 000

11 478 197,89

2 0 2

Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

3 245 000

2 771 000

2 775 320,76

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 287 000

1 358 000

1 222 936,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 505 000

1 497 000

1 432 930,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

97 000

106 064,—

2 0 2 9

Otros gastos vinculados a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

220 000

199 000

184 410,61

 

Total del artículo 2 0 2

6 287 000

5 922 000

5 721 661,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

28 282 000

27 751 000

17 199 859,26

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 795 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

3 053 000

3 981 437,29

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

7 192 400

6 204 000

6 217 635,47

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

926 000

1 026 000

1 018 000,—

 

Total del artículo 2 1 0

9 913 400

10 283 000

11 217 072,76

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

863 000

782 000

662 952,90

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

533 000

589 000

712 468,67

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

1 218 000

1 037 000

809 853,24

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

12 527 400

12 691 000

13 402 347,57

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

 

 

 

Créditos no disociados

1 360 000

1 682 000

1 725 000,—

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

36 000

45 000

30 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos y daños

 

 

 

Créditos no disociados

16 000

18 000

9 016,—

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

520 000

480 000

517 000,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo if

 

 

 

Créditos no disociados

272 500

340 500

329 944,55

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

2 204 500

2 565 500

2 610 960,55

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

181 000

195 800

106 540,39

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

346 100

371 000

369 164,49

2 5 6

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

194 800

185 000

156 703,38

2 5 7

Servicio común: interpretación-conferencias/informática jurídica

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

721 900

751 800

632 408,26

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

992 600

905 900

936 400,—

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

747 000

855 000

909 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

1 467 000

1 723 000

2 184 933,84

 

Total del artículo 2 7 4

2 214 000

2 578 000

3 093 933,84

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

3 206 600

3 483 900

4 030 333,84

 

Total del título 2

46 942 400

47 243 200

37 875 909,48

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

12 175 000

11 743 000

10 298 891,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 0 1   Arrendamiento-compra

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

8 500 000 (188)

8 500 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones adeudadas por los inmuebles que son objeto de contratos de arrendamiento-compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 6

2 0 0 7   Acondicionamiento de locales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

162 000

173 000

147 758,95

Comentarios

Antes artículo 2 0 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos por obras de instalación como la modificación de los tabiques de los despachos, así como las adaptaciones técnicas correspondientes.

2 0 0 8   Gastos previos a la construcción de inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 158 000

1 413 000

1 031 547,50

Comentarios

Antes artículo 2 0 8

2 0 2   Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 245 000

2 771 000

2 775 320,76

Comentarios

Antes artículo 2 0 3

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y de mantenimiento sobre la base de los contratos existentes, de los edificios e instalaciones técnicas, así como los gastos por la realización de obras y el material necesario para el mantenimiento general (pintura, reparación, etc.) de los edificios ocupados por la institución.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 2 4   Consumos energéticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 287 000

1 358 000

1 222 936,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 505 000

1 497 000

1 432 930,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos de vigilancia de los edificios ocupados por la institución.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar, de conformidad con el Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

30 000

97 000

106 064,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas de seguro de los inmuebles ocupados por la institución.

2 0 2 9   Otros gastos vinculados a los inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

220 000

199 000

184 410,61

Comentarios

Antes artículo 2 0 9

Este crédito se destina a cubrir otros gastos corrientes en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del capítulo 2 0, en particular las contribuciones por vías públicas, saneamientos, retirada de basuras, material de señalización, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

Antes capítulos 2 1, 2 2 (en parte) y 2 4 (en parte)

2 1 0   Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 795 000 (189)

3 053 000

3 981 437,29

Comentarios

Antes artículo 2 1 0

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, renovación, alquiler, reparación y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones vinculados a la informática, la ofimática y la telefonía (incluidos los faxes).

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

7 192 400

6 204 000

6 217 635,47

Comentarios

Antes artículo 2 1 1

Este crédito se destina a cubrir los trabajos de análisis y de programación de estudios informáticos.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

926 000

1 026 000

1 018 000,—

Comentarios

Antes artículo 2 4 1

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos relacionados con las telecomunicaciones, tales como las cuotas de abono y los gastos de comunicaciones telefónicas (fijas y móviles).

También cubre los gastos relativos a las redes de transmisión de datos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 36 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

863 000

782 000

662 952,90

Comentarios

Antes partidas 2 2 1 0 a 2 2 1 3

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de mobiliario complementario,

la sustitución de una parte del mobiliario que tenga como mínimo quince años de antigüedad y del mobiliario no reparable,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y reparación del mobiliario.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

533 000

589 000

712 468,67

Comentarios

Antes partidas 2 2 0 0 a 2 2 0 3

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de adquisición de equipos técnicos,

los gastos de renovación de equipos técnicos y, en particular, el material audiovisual, de archivo, de biblioteca y de interpretación, tal como cabinas, auriculares, cajas de conexiones para la instalación de interpretación simultánea, así como utensilios diversos para los talleres de mantenimiento de los edificios y el material de reprografía, difusión y correo,

los gastos de alquiler del material y de las instalaciones técnicas,

los gastos de mantenimiento y reparación del material y equipos que figuran en este artículo.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 218 000

1 037 000

809 853,24

Comentarios

Antes partidas 2 2 3 0 a 2 2 3 3

Esta partida se destina a cubrir:

la adquisición de material de transporte,

la sustitución de los vehículos que tengan el mayor número de kilómetros por encima de 120 000 km,

los gastos de alquiler y de explotación de los coches alquilados,

los gastos de mantenimiento, reparación, garaje, aparcamientos, peaje de autopistas y seguro de los vehículos de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

Antes capítulos 2 3 (en parte) y 2 4 (en parte)

2 3 0   Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 360 000

1 682 000

1 725 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición de papelería y material de oficina siguientes:

papel xerográfico, fotocopias y cánones,

papel y material de oficina,

suministros para el taller de reproducción de documentos,

suministros para los servicios de difusión y de correo,

suministros para la grabación sonora,

impresos y formularios,

suministros para equipos de informática y ofimática,

otros suministros y material no consignados en el inventario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, procedente en particular de la venta de publicaciones impresas en los talleres del Tribunal de Justicia, se estima en 36 000 EUR.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

36 000

45 000

30 000,—

Comentarios

Antes partidas 2 3 2 0 y 2 3 2 9

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios, gastos diversos), así como los otros gastos financieros.

Los intereses bancarios percibidos por la institución están consignados en la previsión de ingresos.

2 3 2   Gastos jurídicos y daños

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

16 000

18 000

9 016,—

Comentarios

Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los honorarios de abogados que asesoren al agente de la institución en aquellos asuntos que enfrenten a su administración con uno de sus funcionarios o agentes, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 6   Franqueo postal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

520 000

480 000

517 000,—

Comentarios

Antes artículo 2 4 0

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo if

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

272 500

340 500

329 944,55

Comentarios

Antes partidas 2 3 5 0 a 2 3 5 9

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros diversos (en particular de responsabilidad civil, robo, riesgos relacionados con los equipos de tratamiento de textos, riesgo electrónico),

la compra, el mantenimiento y la limpieza, principalmente de las togas de magistrados, los uniformes para ujieres y conductores, las prendas de trabajo para el personal de reproducción y del equipo de mantenimiento,

los gastos diversos de reuniones internas,

los gastos de traslado y mantenimiento del material, del mobiliario y de los suministros de oficina,

los gastos de funcionamiento efectuados por empresas de servicios,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

Comentarios

Antes capítulos 1 7, 2 3 (en parte), 2 5, 2 7 (en parte) y 2 9 (en parte)

2 5 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

181 000

195 800

106 540,39

Comentarios

Antes partidas 1 7 0 0 y 1 7 0 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las obligaciones que incumben a la institución en materia de recepción y de representación, así como los gastos de recepción y de representación de los miembros del personal.

2 5 4   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

346 100

371 000

369 164,49

Comentarios

Antes artículos 2 5 0 y 2 5 5

Este crédito se destina a cubrir principalmente la organización, con la colaboración de los Ministerios de Justicia, de seminarios y otras actividades de formación en la sede de la institución para magistrados y juristas de los Estados miembros.

El desarrollo paralelo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de los tribunales nacionales en materia de Derecho comunitario exige la celebración de reuniones con los magistrados de los órganos superiores nacionales y de especialistas de Derecho comunitario.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de organización, incluidos los gastos de viaje y estancia de los participantes.

2 5 6   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

194 800

185 000

156 703,38

Comentarios

Antes artículos 2 7 2 y 2 9 9

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y realización de obras de divulgación de Derecho comunitario y demás gastos de información y de fotografía, así como la participación en los gastos de visitas a la institución.

2 5 7   Servicio común: interpretación-conferencias/informática jurídica

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 2 3 9 1 y 2 3 9 3

Esta partida se destina a cubrir una eventual petición de participación en los gastos que la Comisión pueda hacer a las demás instituciones en lo relativo al servicio de informática jurídica (alimentación y difusión de la base de datos interinstitucional).

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

Comentarios

Antes capítulos 2 2 (en parte), 2 6 y 2 7 (en parte)

2 7 0   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 2 6 0

2 7 2   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

992 600

905 900

936 400,—

Comentarios

Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 5

Este crédito se destina a cubrir:

las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones, así como las actualizaciones de los volúmenes existentes,

los trabajos de grabación y la compra de datos informatizados en el ámbito de la documentación jurídica,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, revistas no especializadas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a agencias de prensa,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas externas.

2 7 4   Producción y difusión

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

747 000

855 000

909 000,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de inserción en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 120 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 467 000

1 723 000

2 184 933,84

Comentarios

Antes partidas 2 7 1 0 y 2 7 1 9

Este crédito se destina, en particular, a cubrir los gastos de publicación y de difusión de la Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia, así como del Repertorio de jurisprudencia del Derecho comunitario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 431 000 EUR.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de edición del Informe anual del Tribunal de Justicia y de otros folletos de presentación del Tribunal de Justicia puestos a disposición de los visitantes.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 3 7

3 7 1

Gastos especiales del Tribunal de Justicia

3 7 1 0

Gastos judiciales

 

 

 

Créditos no disociados

36 000

40 000

2 990,05

3 7 1 1

Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 3 7 1

36 000

40 000

2 990,05

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 7

36 000

40 000

2 990,05

 

Total del título 3

36 000

40 000

2 990,05

CAPÍTULO 3 7 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 3 7 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

3 7 1   Gastos especiales del Tribunal de Justicia

3 7 1 0   Gastos judiciales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

36 000

40 000

2 990,05

Comentarios

Este crédito debe permitir el funcionamiento normal de la justicia en todos los casos de concesión de defensa gratuita y para todos los gastos de testigos y peritos, para los de inspección ocular y las comisiones rogatorias, para los honorarios de abogados y los demás gastos que, en su caso, recaigan en el Tribunal de Justicia.

3 7 1 1   Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

 

CAPÍTULO 10 0

2 500 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

2 500 000

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

2 500 000

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

272 219 390

250 338 602

213 273 945,41

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 500 000

p.m.

0,—

Comentarios

Partida

2 0 0 1

Arrendamiento/compra

1 500 000

Partida

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

1 000 000

 

 

Total

2 500 000

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

SECCIÓN V

TRIBUNAL DE CUENTAS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2007

Denominación

Importe

Gastos

121 080 000

Ingresos propios

–16 953 000

Contribución que ha de percibirse

104 127 000

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

9 195 000

7 876 000

7 325 026,24

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

830 000

830 000

562 635,70

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

10 025 000

8 706 000

7 887 661,94

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

6 136 000

5 180 000

4 846 183,06

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

500 000

500 000

2 259 873,34

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

6 636 000

5 680 000

7 106 056,40

 

Total del título 4

16 661 000

14 386 000

14 993 718,34

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

9 195 000

7 876 000

7 325 026,24

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

830 000

830 000

562 635,70

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

6 136 000

5 180 000

4 846 183,06

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

500 000

500 000

2 259 873,34

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

42 000

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

p.m.

p.m.

81 167,—

 

Total del artículo 5 0 0

42 000

p.m.

81 167,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

150 000

150 000

126 309,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

192 000

150 000

207 476,06

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

108 368,22

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

108 368,22

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

88 690,08

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de las instituciones — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

88 690,08

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

14 593,44

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

14 593,44

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

192 000

150 000

419 127,80

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

42 000

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

81 167,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

150 000

150 000

126 309,06

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

108 368,22

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

88 690,08

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de las instituciones — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

14 593,44

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

100 000

100 000

1 932 373,92

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

100 000

100 000

1 932 373,92

 

Total del título 9

100 000

100 000

1 932 373,92

 

TOTAL GENERAL

16 953 000

14 636 000

17 345 220,06

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

100 000

100 000

1 932 373,92

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1

GASTOS VINCULADOS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

11 270 000

11 350 000

9 148 475,29

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

82 653 000

78 731 991

63 989 552,07

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

4 014 000

3 425 500

4 199 009,10

1 6

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

4 986 000

4 995 000

4 228 611,02

 

Total del título 1

102 923 000

98 502 491

81 565 647,48

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

8 126 000

6 229 000

5 084 089,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

6 914 000

5 541 000

4 337 489,81

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

435 000

435 000

444 484,63

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

844 000

825 000

704 536,69

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

1 838 000

1 664 000

1 292 604,72

 

Total del título 2

18 157 000

14 694 000

11 863 204,85

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

p.m.

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

p.m.

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

p.m.

 

TOTAL GENERAL

121 080 000

113 196 491

93 428 852,33

TÍTULO 1

GASTOS VINCULADOS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos y otros derechos

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

7 710 000

7 194 000

6 955 972,95

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

343 000

659 000

0,—

 

Total del artículo 1 0 0

8 053 000

7 853 000

6 955 972,95

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

650 000

838 000

0,—

1 0 3

Pensiones

1 0 3 0

Pensiones de jubilación

 

 

 

Créditos no disociados

1 728 000

1 845 000

1 676 930,34

1 0 3 1

Pensiones de invalidez

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 3 2

Pensiones de supervivencia

 

 

 

Créditos no disociados

315 000

308 000

293 112,52

 

Total del artículo 1 0 3

2 043 000

2 153 000

1 970 042,86

1 0 4

Dietas, desplazamientos y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

363 000

336 000

190 536,46

1 0 6

Perfeccionamiento profesional y cursos de idiomas para los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

48 000

31 923,02

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

111 000

122 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

11 270 000

11 350 000

9 148 475,29

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Sueldos y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

78 624 000

74 427 000

62 128 055,96

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

490 000

507 000

608 633,23

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

 

 

 

Créditos no disociados

2 714 000

2 927 000

1 252 862,88

 

Total del artículo 1 2 0

81 828 000

77 861 000

63 989 552,07

1 2 2

Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

825 000

870 991

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

82 653 000

78 731 991

63 989 552,07

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 347 000

1 816 000

2 851 548,67

1 4 0 4

Períodos de formación e intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

1 170 000

1 135 000

818 317,22

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

182 000

188 000

173 091,94

 

Total del artículo 1 4 0

3 699 000

3 139 000

3 842 957,83

1 4 2

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

291 000

286 500

356 051,27

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

24 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

4 014 000

3 425 500

4 199 009,10

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

191 000

191 000

226 000,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

800 000

700 000

681 964,65

 

Total del artículo 1 6 1

991 000

891 000

907 964,65

1 6 2

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

3 000 000

3 100 000

2 458 949,95

1 6 3

Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

48 000

48 000

50 000,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

47 000

46 000

44 169,77

 

Total del artículo 1 6 3

95 000

94 000

94 169,77

1 6 5

Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

120 000

98 000

54 469,01

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

62 000

63 000

52 869,10

1 6 5 4

Centro infantil polivalente y centro de estudios en Luxemburgo

 

 

 

Créditos no disociados

718 000

749 000

660 188,54

 

Total del artículo 1 6 5

900 000

910 000

767 526,65

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

4 986 000

4 995 000

4 228 611,02

 

Total del título 1

102 923 000

98 502 491

81 565 647,48

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos y otros derechos

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y pensiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

7 710 000

7 194 000

6 955 972,95

Comentarios

Antes partidas 1 0 0 0 a 1 0 0 3 y 1 0 9 0, y antes artículo 1 0 1

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 2.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, de las indemnizaciones y de las asignaciones de los miembros del Tribunal de Cuentas, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino.

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

343 000

659 000

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 0 5 0, 1 0 5 1 y 1 0 5 2

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

650 000

838 000

0,—

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 8.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias y los complementos familiares de los miembros del Tribunal después del cese de sus funciones.

1 0 3   Pensiones

1 0 3 0   Pensiones de jubilación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 728 000

1 845 000

1 676 930,34

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, sus artículos 9 y 10.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación de los miembros del Tribunal de Cuentas.

1 0 3 1   Pensiones de invalidez

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 11.

1 0 3 2   Pensiones de supervivencia

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

315 000

308 000

293 112,52

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 16.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de supervivencia de los/las viudos/as y huérfanos de los miembros del Tribunal de Cuentas.

1 0 4   Dietas, desplazamientos y otros gastos accesorios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

363 000

336 000

190 536,46

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la ejecución de una misión.

1 0 6   Perfeccionamiento profesional y cursos de idiomas para los miembros de la institución

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

50 000

48 000

31 923,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación de los miembros del Tribunal de Cuentas en cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

111 000

122 000

0,—

Comentarios

Antes partida 1 0 9 1

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Antes capítulo 1 1 (en parte)

1 2 0   Sueldos y otros derechos

Comentarios

Nuevo artículo

1 2 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

78 624 000

74 427 000

62 128 055,96

Comentarios

Nueva partida

Antes partidas 1 1 0 0 a 1 1 0 3, 1 1 3 0 a 1 1 3 3, 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 3, 1 1 4 4, 1 1 4 9 y 1 1 9 0

Se ha aplicado a los créditos una reducción a tanto alzado del 3,65 %.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos,

los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y otras cargas sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

los otros complementos e indemnizaciones diversos,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los importes que deba abonar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por insuficiencia manifiesta de su trabajo,

la indemnización de un agente temporal cuando la institución pone fin al contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

490 000

507 000

608 633,23

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 1 5

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones anteriormente mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 714 000

2 927 000

1 252 862,88

Comentarios

Nueva partida

Antes partidas 1 1 8 1 a 1 1 8 4

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación, de reinstalación y los gastos de mudanza que se deban a los funcionarios y agentes temporales que hayan tenido que cambiar de residencia a raíz de la toma de posesión de su cargo o de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como a raíz del cese definitivo en sus funciones seguido de la reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias temporales de los funcionarios y agentes temporales que justifiquen la necesidad de cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o a raíz de su destino a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

1 2 2   Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

Comentarios

Nuevo artículo

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 1 2 1 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deberán abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa a raíz de una medida de reducción del número de puestos de trabajo de la institución o a los titulares de un puesto de alto funcionario que se suprime en interés del servicio.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 2 3 y antes partidas 1 2 1 5 y 1 2 9 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que se deban abonar en aplicación del Estatuto o de los reglamentos,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

825 000

870 991

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte), 1 5 y 1 8 (en parte)

1 4 0   Otros agentes y personas externas

Comentarios

Nuevo artículo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 347 000

1 816 000

2 851 548,67

Comentarios

Nueva partida

Antes partidas 1 1 1 0 a 1 1 1 5

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de otros agentes, en particular, los agentes auxiliares, contractuales, locales, los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cotizaciones patronales a los distintos regímenes de la seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a los sueldos de estos agentes,

los honorarios del personal médico y paramédico abonados en régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el recurso al personal interino.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de formación e intercambios de personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 170 000

1 135 000

818 317,22

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 7 3 y antes partidas 1 5 2 0 y 1 5 2 1

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos ocasionados por las comisiones de servicios y la adscripción temporal a los servicios del Tribunal de Cuentas de funcionarios de los Estados miembros prioritariamente, o de otros Estados, y otros expertos, o los gastos relativos a consultas de corta duración,

el reembolso de los gastos suplementarios que el intercambio supone para los funcionarios de la Comunidad,

los gastos de los períodos de formación en los servicios del Tribunal de Cuentas.

1 4 0 5   Otras prestaciones externas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

182 000

188 000

173 091,94

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 1 8 9 5

Este crédito se destina a cubrir el recurso al personal interino, con la excepción de los traductores interinos.

1 4 2   Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

291 000

286 500

356 051,27

Comentarios

Nuevo artículo

Antes partidas 1 8 3 0, 1 8 9 1 y 1 8 9 6

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos relativos a las acciones decididas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) con el fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico,

los honorarios, las cotizaciones sociales, los gastos de viaje y las dietas de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes,

los gastos derivados de los servicios de traductores independientes o interinos, o de trabajos de mecanografía y otros encomendados a servicios externos por el Servicio de Traducción.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

24 000

p.m.

0,—

Comentarios

Nuevo artículo

Antes partida 1 1 9 1 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos vinculados a la gestión del personal

Comentarios

Nuevo artículo

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

191 000

191 000

226 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 1 8 8 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y de las máquinas para los concursos y otros procedimientos de selección que serán directamente organizados por el Tribunal de Cuentas, así como los gastos relacionados con los desplazamientos y la revisión médica de los candidatos.

Este importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

800 000

700 000

681 964,65

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 1 8 2 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, y de seminarios en el ámbito del control y de la gestión financiera sobre una base interinstitucional, así como los gastos de inscripción en seminarios similares organizados en los Estados miembros.

Cubre asimismo la compra de material didáctico y técnico destinado a la formación del personal.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 500 EUR.

1 6 2   Gastos de misiones del personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 000 000

3 100 000

2 458 949,95

Comentarios

Nuevo artículo

Antes artículo 1 3 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su anexo VII, artículos 11 a 13.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas, las indemnizaciones de misión y los gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión por el personal estatutario del Tribunal, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales adscritos temporalmente a los servicios del Tribunal y los becarios.

1 6 3   Intervención en favor del personal de la institución

Comentarios

Nuevo artículo

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

48 000

48 000

50 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 1 6 0 y 1 6 4

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las actuaciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Este crédito se destina también, en el marco de una política en su favor, a las personas minusválidas siguientes:

los funcionarios y agentes temporales en actividad,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la minusvalía, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

47 000

46 000

44 169,77

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 1 8 6 y 1 8 7

Este crédito se destina a:

estimular y mantener financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de distintas nacionalidades, tales como subvenciones a los clubes y a los círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias.

1 6 5   Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

Comentarios

Nuevo artículo

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

120 000

98 000

54 469,01

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 4 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y su anexo II, artículo 8.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la revisión médica anual de los funcionarios, incluidos los análisis y reconocimientos médicos requeridos.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

62 000

63 000

52 869,10

Comentarios

Nueva partida

Antes partidas 1 8 4 0 y 1 8 4 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de restaurantes y cafeterías.

Este crédito también se destina a cubrir la reforma y la renovación del material instalado en el restaurante y la cafetería, con objeto de adecuarse a las normas nacionales en vigor sobre seguridad e higiene.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

1 6 5 4   Centro infantil polivalente y centro de estudios en Luxemburgo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

718 000

749 000

660 188,54

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 1 8 0 2

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

4 380 000

2 948 000

2 221 446,16

2 0 0 1

Censos enfitéuticos y gastos análogos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

275 000

280 000

130 000,—

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia

 

 

 

Créditos no disociados

400 000

375 000

172 263,84

 

Total del artículo 2 0 0

5 055 000

3 603 000

2 523 710,—

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 098 000

843 000

796 000,—

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

Créditos no disociados

894 000

725 000

740 000,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

897 000

934 000

890 379,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

78 000

60 000

76 000,—

2 0 2 9

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

104 000

64 000

58 000,—

 

Total del artículo 2 0 2

3 071 000

2 626 000

2 560 379,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

8 126 000

6 229 000

5 084 089,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

 

 

 

Créditos no disociados

3 193 000

2 615 000

1 967 958,31

2 1 0 2

Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

1 678 000

1 155 000

797 259,34

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

647 000

655 000

664 984,87

 

Total del artículo 2 1 0

5 518 000

4 425 000

3 430 202,52

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

532 000

328 000

321 000,—

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

292 000

318 000

266 442,72

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

572 000

470 000

319 844,57

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

6 914 000

5 541 000

4 337 489,81

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y suministros varios

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

199 912,02

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

30 000

15 350,—

2 3 2

Gastos jurídicos y daños

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

3 858,60

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

50 000,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

135 000

135 000

175 364,01

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

435 000

435 000

444 484,63

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

262 000

243 000

179 708,57

2 5 4

Gastos diversos de reuniones

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

7 000

7 000

6 002,97

2 5 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

102 000

102 000

53 913,06

 

Total del artículo 2 5 4

109 000

109 000

59 916,03

2 5 6

Gastos de publicación, de información y de participación en las manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

13 000

13 000

4 912,09

2 5 7

Servicio Común Interpretación-Conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

460 000

460 000

460 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

844 000

825 000

704 536,69

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

330 000

350 000

253 460,—

2 7 2

Adquisición de información y archivo

2 7 2 0

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

245 000

221 000

221 349,55

2 7 2 2

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

103 000

103 000

100 522,14

 

Total del artículo 2 7 2

348 000

324 000

321 871,69

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

950 000

850 000

600 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

210 000

140 000

117 273,03

 

Total del artículo 2 7 4

1 160 000

990 000

717 273,03

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

1 838 000

1 664 000

1 292 604,72

 

Total del título 2

18 157 000

14 694 000

11 863 204,85

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 380 000

2 948 000

2 221 446,16

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 0 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler en Luxemburgo y de la oficina de Bruselas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 0 1   Censos enfitéuticos y gastos análogos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir los censos enfitéuticos y otros gastos análogos a cargo de la institución en virtud de contratos de alquiler-compra.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmobiliarios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 0 6

Este crédito se destina a financiar, por tramos anuales, las ampliaciones del edificio del Tribunal de Cuentas en Kirchberg (Luxemburgo).

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

275 000

280 000

130 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 0 4

Este crédito se destina a cubrir:

la ejecución de los trabajos de acondicionamiento, especialmente la instalación de tabiques, cortinas, cableado, pintura, papeles pintados, revestimientos de suelos, falsos techos y sus correspondientes instalaciones técnicas,

los gastos relacionados con los trabajos resultantes de los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 0 8   Estudios y asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

400 000

375 000

172 263,84

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 0 8

Este crédito de destina a cubrir los gastos relacionados con los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 098 000

843 000

796 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 0 3

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de limpieza y conservación de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, las instalaciones eléctricas y sus correspondientes modificaciones y reparaciones,

la compra de productos de mantenimiento, lavado, lavandería y limpieza en seco, así como los suministros necesarios para el mantenimiento.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 2 4   Consumos energéticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

894 000

725 000

740 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 0 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

897 000

934 000

890 379,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 0 5

Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relacionados con la seguridad de los inmuebles, en particular el contrato de vigilancia de los edificios, la compra y el cuidado del material de lucha contra incendios y del equipo de los agentes que contribuyen a la seguridad, etc.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

78 000

60 000

76 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 0 1

Este crédito se destina a cubrir las primas de las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución, incluidos los bienes muebles y las obras de arte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 2 9   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

104 000

64 000

58 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 0 9

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes correspondientes a los inmuebles no previstos específicamente en los demás artículos del presente capítulo, en particular canalizaciones, recogida de basuras, tasas de limpieza callejera, material de señalización, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

Comentarios

Nuevo artículo

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 193 000

2 615 000

1 967 958,31

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 1 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación siguientes:

compra, alquiler y mantenimiento del material y de los programas informáticos y de telecomunicaciones, incluidos los servicios «Helpdesk», así como otros suministros y documentación,

cableado informático.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 1 0 2   Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 678 000

1 155 000

797 259,34

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 1 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo y de los trabajos encargados al exterior.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

647 000

655 000

664 984,87

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 4 1

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos derivados de las telecomunicaciones, como cuotas de abono, líneas telefónicas, gastos de comunicaciones, cánones de mantenimiento, compra, renovación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y los equipos telefónicos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 60 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

532 000

328 000

321 000,—

Comentarios

Nuevo artículo

Antes partidas 2 2 1 0 a 2 2 1 3

Este crédito se destina a cubrir la compra o el alquiler de mobiliario suplementario, su mantenimiento o su reparación, así como la sustitución del mobiliario antiguo o dañado.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

292 000

318 000

266 442,72

Comentarios

Nuevo artículo

Antes partidas 2 2 0 0 a 2 2 0 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra, de renovación, de alquiler, de mantenimiento y de reparación del material técnico y ofimático.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

572 000

470 000

319 844,57

Comentarios

Nuevo artículo

Antes partidas 2 2 3 0 a 2 2 3 3

Este crédito se destina a cubrir la adquisición o el alquiler de material de transporte con sin conductor (incluidos los taxis), así como los gastos derivados de su utilización.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y suministros varios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

200 000

200 000

199 912,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de papelería y de material de oficina.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

30 000

30 000

15 350,—

Comentarios

Nuevo artículo

Antes partidas 2 3 2 0, 2 3 2 1 y 2 3 2 9

2 3 2   Gastos jurídicos y daños

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 000

20 000

3 858,60

Comentarios

Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos y honorarios que deba abonar el Tribunal de Cuentas.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

50 000

50 000

50 000,—

Comentarios

Nuevo artículo

Antes artículo 2 4 0

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

135 000

135 000

175 364,01

Comentarios

Nuevo artículo

Antes partidas 2 3 5 0 a 2 3 5 4 y 2 3 5 9

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de los seguros del equipaje de los agentes durante sus misiones,

la compra de ropa de servicio de los ordenanzas y conductores y de las demás prendas de trabajo,

los refrescos y colaciones servidos en las reuniones internas,

los gastos de traslado y manipulación del material, de los muebles y del material de oficina,

los demás gastos de funcionamiento no previstos especialmente en los epígrafes anteriores, así como los gastos correspondientes al material de mantenimiento y de reparación,

los pequeños gastos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

262 000

243 000

179 708,57

Comentarios

Nuevo artículo

Antes partidas 1 7 0 0 y 1 7 0 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las obligaciones de recepción y de representación del Tribunal de Cuentas.

2 5 4   Gastos diversos de reuniones

Comentarios

Nuevo artículo

2 5 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

7 000

7 000

6 002,97

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 5 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados para reuniones de grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos relacionados con la celebración de estas reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.

2 5 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

102 000

102 000

53 913,06

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 5 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 6   Gastos de publicación, de información y de participación en las manifestaciones públicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

13 000

13 000

4 912,09

Comentarios

Nuevo artículo

Antes artículo 2 7 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos resultantes de la organización de jornadas de estudios sobre las actividades del Tribunal de Cuentas destinadas a profesores universitarios, redactores de revistas especializadas y otros visitantes especializados procedentes de los Estados miembros. Este crédito se destina también a cubrir diversos gastos relacionados con la política de información y de comunicación del Tribunal.

2 5 7   Servicio Común Interpretación-Conferencias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

460 000

460 000

460 000,—

Comentarios

Nuevo artículo

Antes partida 2 3 9 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de las prestaciones realizadas por los servicios de interpretación del Parlamento Europeo y de la Comisión.

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

330 000

350 000

253 460,—

Comentarios

Antes artículo 2 6 0

Este crédito se destina a permitir llevar a cabo estudios confiados al exterior mediante contrato a expertos cualificados en los ámbitos de la auditoría, así como los de naturaleza administrativa.

En el marco de sus fiscalizaciones, el Tribunal de Cuentas debe recurrir a estudios y análisis técnicos (químicos, físicos, estadísticos) confiados a expertos externos. El carácter especializado y, a veces, imprevisible de las investigaciones confiadas al exterior justifica por sí mismo la necesidad de disponer de créditos para estudios, sin los que el Tribunal de Cuentas podría ver gravemente limitado el cumplimiento de su mandato y su independencia amenazada. Este crédito incluye igualmente los gastos de la fiscalización de las cuentas del Tribunal de Cuentas por una empresa externa de auditoría cuyo informe se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 7 2   Adquisición de información y archivo

Comentarios

Nuevo artículo

2 7 2 0   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

245 000

221 000

221 349,55

Comentarios

Nueva partida

Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 3

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de obras y otras publicaciones no periódicas necesarias para los servicios del Tribunal de Cuentas, en particular para el servicio lingüístico,

los gastos de suscripción a diarios y revistas, incluidas las revistas especializadas sobre todo en cuestiones financieras, que permitan una consulta regular de la prensa, esencial para las tareas de control y los gastos de suscripción a las agencias de prensa,

los gastos de adquisición de todo el material y los accesorios de archivo, clasificación, almacenamiento y reproducción adaptados a las necesidades específicas de la biblioteca.

2 7 2 2   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

103 000

103 000

100 522,14

Comentarios

Nueva partida

Antes partidas 2 2 5 4 y 2 2 7 0

Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1700/2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 1).

Contrato de depósito entre las instituciones europeas y los archivos históricos de las Comunidades Europeas en Florencia, de 17 de diciembre de 1984.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los costes de las prestaciones externas, que abarcan todas las operaciones de archivo, incluidas las selecciones, clasificaciones y nuevas clasificaciones en los depósitos, los costes de las prestaciones archivísticas, la adquisición y la explotación de fondos de archivos en medios de sustitución (microfilms, discos, casetes, etc.).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 150 000 EUR.

2 7 4   Producción y difusión

Comentarios

Nuevo artículo

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

950 000

850 000

600 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 7 0

Este crédito se destina a cubrir el coste de las inserciones del Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 88 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

210 000

140 000

117 273,03

Comentarios

Nueva partida

Antes partidas 2 7 1 0 y 2 7 1 9

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de publicación y de difusión de los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, y en el artículo 280, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

los gastos relacionados con la divulgación de documentos sobre trabajos de orden general de fiscalizaciones y relacionados con las actividades del Tribunal de Cuentas (páginas Internet, material audiovisual, documentación en papel),

los gastos originados por la puesta en aplicación de la Declaración no 18 aneja al Tratado de Niza y relativa al Tribunal de Cuentas: «La Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros invita al Tribunal de Cuentas y a los órganos fiscalizadores nacionales a que mejoren el marco y las condiciones de su cooperación, aunque manteniendo su autonomía respectiva. A tal fin, el Presidente del Tribunal de Cuentas podrá crear un comité de contacto con los presidentes de los órganos fiscalizadores nacionales».

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

p.m.

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

p.m.

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

p.m.

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

p.m.

 

TOTAL GENERAL

121 080 000

113 196 491

93 428 852,33

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

p.m.

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

p.m.

SECCIÓN VI

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2007

Denominación

Importe

Gastos

112 694 342

Ingresos propios

–10 855 839

Contribución que ha de percibirse

101 838 503

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

4 303 357

4 446 817

3 738 734,—

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

7,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

481 965

449 935

323 714,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

4 785 322

4 896 752

4 062 455,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

4 806 517

3 798 876

4 175 877,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

603 573,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

4 806 517

3 798 876

4 779 450,—

 

Total del título 4

9 591 839

8 695 628

8 841 905,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

4 303 357

4 446 817

3 738 734,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

7,—

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

481 965

449 935

323 714,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

4 806 517

3 798 876

4 175 877,—

Comentarios

Antes artículo 4 0 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

603 573,—

Comentarios

Antes artículo 5 5 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

200 000

109 000

235 277,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

200 000

109 000

235 277,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

64 000

64 000

73 729,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

64 000

64 000

73 729,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

1 000 000

p.m.

3 478 361,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

p.m.

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

1 000 000

p.m.

3 478 361,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

85 584,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

1 000 000

1 000 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

1 000 000

1 085 584,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

7 308,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

7 308,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

121 380,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

121 380,—

 

Total del título 5

1 264 000

1 173 000

5 001 639,—

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 5 0 0

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

200 000

109 000

235 277,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

64 000

64 000

73 729,—

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

1 000 000

p.m.

3 478 361,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

p.m.

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

85 584,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

1 000 000

1 000 000,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

7 308,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

121 380,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

 

CAPÍTULO 9 0

p.m.

16 000

3 356,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

16 000

3 356,—

 

Total del título 9

p.m.

16 000

3 356,—

 

TOTAL GENERAL

10 855 839

9 884 628

13 846 900,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

16 000

3 356,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

13 519 530

12 851 400

12 187 331,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

58 426 649

56 931 119

49 546 857,—

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

3 257 784

3 533 982

1 953 722,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 620 844

1 609 841

916 002,—

 

Total del título 1

76 824 807

74 926 342

64 603 912,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

17 954 858

16 236 473

12 780 063,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

4 614 717

4 794 847

2 545 306,—

2 3

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

757 582

853 964

489 644,—

2 5

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

10 291 848

9 301 179

6 256 744,—

2 6

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

1 950 530

1 872 000

643 282,—

 

Total del título 2

35 569 535

33 058 463

22 715 039,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

300 000

p.m.

p.m.

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

p.m.

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

p.m.

 

Total del título 10

300 000

p.m.

p.m.

 

TOTAL GENERAL

112 694 342

107 984 805

87 318 951,—

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

82 250

75 000

52 046,—

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

13 000 000

12 400 000

11 820 866,—

1 0 0 8

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

398 780

337 900

303 124,—

 

Total del artículo 1 0 0

13 481 030

12 812 900

12 176 036,—

1 0 5

Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

 

 

 

Créditos no disociados

38 500

38 500

11 295,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

13 519 530

12 851 400

12 187 331,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

56 413 802

55 014 678

48 628 776,—

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

102 500

90 000

88 264,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

1 277 106

1 167 286

829 817,—

 

Total del artículo 1 2 0

57 793 408

56 271 964

49 546 857,—

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

633 241

659 155

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

58 426 649

56 931 119

49 546 857,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

1 531 284

1 552 086

742 362,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

594 000

671 896

353 630,—

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

2 125 284

2 223 982

1 095 992,—

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

470 500

662 000

230 652,—

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

662 000

648 000

627 078,—

 

Total del artículo 1 4 2

1 132 500

1 310 000

857 730,—

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

3 257 784

3 533 982

1 953 722,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Contratación

 

 

 

Créditos no disociados

95 000

108 000

58 381,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

427 600

350 290

289 126,—

 

Total del artículo 1 6 1

522 600

458 290

347 507,—

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

412 500

261 587,—

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

50 000

9 057,—

1 6 3 2

Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

69 600

56 245

36 614,—

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

42 000

39 000

13 573,—

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

511 644

593 806

247 664,—

 

Total del artículo 1 6 3

648 244

739 051

306 908,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 620 844

1 609 841

916 002,—

 

Total del título 1

76 824 807

74 926 342

64 603 912,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

82 250

75 000

52 046,—

Comentarios

Antes partidas 1 0 0 0, 1 0 0 3, 1 0 0 5 y 1 0 0 6 y artículo 1 0 1

Este crédito se destina a financiar el sueldo, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, incluidas las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente y las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

13 000 000

12 400 000

11 820 866,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 8   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

398 780

337 900

303 124,—

Comentarios

Antes artículo 2 5 2 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales CCTI) y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5   Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

38 500

38 500

11 295,—

Comentarios

Antes artículo 1 0 6

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité Económico y Social Europeo y los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI).

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte) y 1 2

1 2 0   Retribución y otros derechos

Comentarios

Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 4, 1 1 5 (en parte), 1 1 8 (en parte) y 1 1 9 (en parte)

El cálculo para la determinación de los créditos de este artículo se ha establecido sobre la base de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

56 413 802

55 014 678

48 628 776,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 5 (en parte), 1 1 8 (en parte), 1 1 9 (en parte) y partidas 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 4 y 1 1 4 9 (en parte)

Se ha aplicado a este crédito una reducción a tanto alzado del 3,5 %.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 0 2   Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

102 500

90 000

88 264,—

Comentarios

Antes artículo 1 1 5 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 277 106

1 167 286

829 817,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

Comentarios

Antes artículos 1 2 1, 1 2 3 (en parte) y 1 2 9 (en parte)

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 2 1 0 y 1 2 9 0 (en parte) y antes artículo 1 2 3 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 2 1 5 y 1 2 9 0 (en parte) y antes artículo 1 2 3 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los Reglamentos mencionados,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

633 241

659 155

0,—

Comentarios

Antes partida 1 1 9 1 (en parte) y antes artículo 1 2 9 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte), 1 5, 1 8 (en parte), 2 7 (en parte) y 2 9

1 4 0   Otros agentes y personal externo

Comentarios

Antes artículos 1 1 1, 1 5 2, 1 8 3 (en parte), 1 8 9 (en parte) 2 7 3 y 2 9 4

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 531 284

1 552 086

742 362,—

Comentarios

Antiguas partidas 1 1 1 0 a 1 1 1 5, 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 4 (en parte), 1 8 9 3 y 1 8 9 5, y antiguo artículo 1 1 5 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión del contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administrador multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones mencionadas en el artículo 56 del Estatuto y en su anexo VII,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

594 000

671 896

353 630,—

Comentarios

Antes partidas 1 5 2 0, 1 5 2 1, 2 7 3 0, 2 7 3 3 y 2 9 4 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité Económico y Social Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité Económico y Social Europeo que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2   Prestaciones externas

Comentarios

Antes artículos 1 8 3 (en parte) y 1 8 9 (en parte)

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

470 500

662 000

230 652,—

Comentarios

Antes partidas 1 8 3 0 (en parte) y 1 8 9 6

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el Servicio de Traducción. El Comité Económico y Social Europeo recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

662 000

648 000

627 078,—

Comentarios

Antes partida 2 6 0 0

Este artículo se destina a cubrir los pagos a los expertos del Comité Económico y Social Europeo de conformidad con la normativa actualmente en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Comentarios

Antes capítulos 1 3, 1 6 y 1 8 (en parte)

1 6 1   Gestión de personal

Comentarios

Antes artículos 1 8 2 y 1 8 8

1 6 1 0   Contratación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

95 000

108 000

58 381,—

Comentarios

Antes partida 1 8 8 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

427 600

350 290

289 126,—

Comentarios

Antes partida 1 8 2 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, con carácter institucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de una institución,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias,

los gastos de misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

450 000

412 500

261 587,—

Comentarios

Antes artículo 1 3 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 3   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

Comentarios

Antes artículos 1 4 1, 1 6 0, 1 6 4, 1 8 4, 1 8 6 y 1 8 7

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

25 000

50 000

9 057,—

Comentarios

Antes artículos 1 6 0 y 1 6 4

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a financiar:

en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

a los funcionarios y agentes temporales en activo,

a los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

a todos los hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

69 600

56 245

36 614,—

Comentarios

Antes artículo 1 8 7 y antes partida 1 8 6 0

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Cubre asimismo la contribución del Comité Económico y Social Europeo destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de los miembros del personal distintas de las imputadas a los demás artículos del presente capítulo (ayuda familiar, etc.).

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

42 000

39 000

13 573,—

Comentarios

Antes artículo 1 4 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las antenas médicas, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

1 6 3 6   Restaurantes y cantinas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partida 1 8 4 0

Esta partida se destina a cubrir los gastos de explotación del restaurante.

1 6 3 8   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

511 644

593 806

247 664,—

Comentarios

Antes partida 1 8 6 3

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Comité Económico y Social Europeo de los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

1 680 000

90 000

58 125,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos y gastos análogos

 

 

 

Créditos no disociados

10 514 625

9 750 000

8 759 980,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

190 000

470 000

93 037,—

2 0 0 8

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

33 000

12 000

3 443,—

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

12 417 625

10 322 000

8 914 585,—

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

2 118 000

2 820 000

1 196 655,—

2 0 2 4

Consumos de energía

 

 

 

Créditos no disociados

891 000

766 200

571 571,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

2 386 393

2 195 073

1 995 965,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

141 840

133 200

101 287,—

 

Total del artículo 2 0 2

5 537 233

5 914 473

3 865 478,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

17 954 858

16 236 473

12 780 063,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 225 861

1 766 731

988 032,—

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 431 836

723 633

420 517,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

577 575

561 822

404 892,—

 

Total del artículo 2 1 0

3 235 272

3 052 186

1 813 441,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

108 000

189 600

76 693,—

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 184 620

1 457 761

610 928,—

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

86 825

95 300

44 244,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

4 614 717

4 794 847

2 545 306,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

289 680

360 964

138 740,—

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

20 000

4 051,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

6 061,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

335 000

335 000

267 973,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

102 902

118 000

72 819,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

757 582

853 964

489 644,—

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

170 000

150 000

109 995,—

2 5 4 2

Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

420 000

420 000

199 007,—

2 5 4 4

Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

77 848

57 179

4 560,—

2 5 4 6

Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

 

 

 

Créditos no disociados

124 000

124 000

56 670,—

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

9 500 000 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190)

8 550 000

5 886 512,—

 

Total del artículo 2 5 4

10 291 848

9 301 179

6 256 744,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

10 291 848

9 301 179

6 256 744,—

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0

Comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

404 000

246 000

91 917,—

2 6 0 2

Publicaciones y promoción de las publicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

387 000

540 800

106 389,—

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

860 000

756 000

289 903,—

 

Total del artículo 2 6 0

1 651 000

1 542 800

488 209,—

2 6 2

Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios, investigaciones y audiencias

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

100 000

2 030,—

2 6 2 2

Documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

157 430

184 700

128 065,—

2 6 2 4

Archivo y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

42 100

44 500

24 978,—

 

Total del artículo 2 6 2

299 530

329 200

155 073,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

1 950 530

1 872 000

643 282,—

 

Total del título 2

35 569 535

33 058 463

22 715 039,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

CAPÍTULO 2 6 —

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 60.

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 680 000

90 000

58 125,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos y gastos análogos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

10 514 625

9 750 000

8 759 980,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 6

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

190 000

470 000

93 037,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 4

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 8   Otros gastos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

33 000

12 000

3 443,—

Comentarios

Antes artículos 2 0 8 y 2 0 9

Este crédito se destina a financiar:

los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios,

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité Económico y Social Europeo a los empleados y visitantes con discapacidad, con arreglo a lo establecido en la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 118 000

2 820 000

1 196 655,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 3

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 0 2 4   Consumos de energía

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

891 000

766 200

571 571,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

2 386 393

2 195 073

1 995 965,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 5

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

141 840

133 200

101 287,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

Antes capítulos 2 1, 2 2 (en parte) y 2 4 (en parte)

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

Comentarios

Antes artículos 2 1 1, 2 1 4 y 2 4 1

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 225 861

1 766 731

988 032,—

Comentarios

Antes artículo 2 1 1 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 431 836

723 633

420 517,—

Comentarios

Antes artículo 2 1 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

577 575

561 822

404 892,—

Comentarios

Antes artículo 2 4 1

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los medios puestos a disposición por los miembros y delegados para recibir electrónicamente los documentos del Comité.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

108 000

189 600

76 693,—

Comentarios

Antes artículo 2 2 1

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de máquinas de oficina.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 184 620

1 457 761

610 928,—

Comentarios

Antes artículo 2 2 0

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 35 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

86 825

95 300

44 244,—

Comentarios

Antes artículo 2 2 3

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

289 680

360 964

138 740,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 1   Cargas financieras

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

10 000

20 000

4 051,—

Comentarios

Antes artículo 2 3 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 000

20 000

6 061,—

Comentarios

Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4

Este crédito se destina a financiar:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité Económico y Social Europeo ante los tribunales comunitarios y nacionales, los compromisos de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

335 000

335 000

267 973,—

Comentarios

Antes artículo 2 4 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

102 902

118 000

72 819,—

Comentarios

Antes partidas 2 3 5 0, 2 3 5 1, 2 3 5 3 y 2 3 5 9

Este crédito se destina a financiar:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

CAPÍTULO 2 5 —   FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

2 5 4   Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

Comentarios

Antes artículos 1 7 0, 2 5 2 (en parte) y 2 5 5 y antes partidas 1 8 9 1 y 2 3 5 2

2 5 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

170 000

150 000

109 995,—

Comentarios

Antes partida 2 3 5 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 2   Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

420 000

420 000

199 007,—

Comentarios

Antes artículo 2 5 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación del Comité Económico y Social Europeo en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiencias, conferencias o reuniones de carácter general o específico, por otra (incluidas las contribuciones globales en caso de organización de estos actos con terceros o los gastos derivados de la organización mediante subcontratación).

Cubre asimismo todos los gastos en que se incurra con ocasión de la organización de reuniones entre el Comité Económico y Social Europeo y sus homólogos (incluidos los representantes de la sociedad civil organizada), tanto de la Unión Europea como de terceros países.

Por último, cubre los gastos derivados de las visitas al Comité Económico y Social Europeo de delegaciones socioprofesionales, así como los gastos en que se incurra con ocasión de las actividades de la Asociación de antiguos miembros del Comité.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

2 5 4 4   Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

77 848

57 179

4 560,—

Comentarios

Antes artículo 2 5 2 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), excepción hecha de las dietas y gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y de los delegados de la CCMI.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 6   Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

124 000

124 000

56 670,—

Comentarios

Antes artículo 1 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a la recepción y representación se refiere.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 8   Intérpretes de conferencia

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

9 500 000 (191)

8 550 000

5 886 512,—

Comentarios

Antes partida 1 8 9 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de intérpretes (puestos a disposición por otra institución o intérpretes independientes) para el Comité, incluidos sus honorarios, gastos de viaje y dietas de estancia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 2 6 —   COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 6 0   Comunicación, información y publicaciones

Comentarios

Antes artículos 2 7 0 a 2 7 2

2 6 0 0   Comunicación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

404 000

246 000

91 917,—

Comentarios

Antes partidas 2 7 2 0 y 2 7 2 5

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público y a las organizaciones socioprofesionales, la cobertura por parte de los medios de comunicación de conferencias, congresos y coloquios, así como la organización y cobertura por parte de los medios de comunicación de actos para el público en general, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité, incluido el Premio de la sociedad civil. Este crédito cubrirá asimismo todos los materiales, servicios, consumos y suministros vinculados a estos actos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 6 0 2   Publicaciones y promoción de las publicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

387 000

540 800

106 389,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité Económico y Social Europeo en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

860 000

756 000

289 903,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 125 000 EUR.

2 6 2   Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios, investigaciones y audiencias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

100 000

100 000

2 030,—

Comentarios

Antes partida 2 6 0 1

Este crédito se destina a permitir la audiencia de personalidades cualificadas en ámbitos específicos, por una parte, y a realizar estudios encargados al exterior por contrato a expertos cualificados e institutos de investigación, por otra parte.

2 6 2 2   Documentación y biblioteca

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

157 430

184 700

128 065,—

Comentarios

Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 3

Este crédito se destina a financiar:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité Económico y Social Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

2 6 2 4   Archivo y trabajos conexos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

42 100

44 500

24 978,—

Comentarios

Antes partidas 2 2 5 4 y 1 8 9 5 (en parte)

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de encuadernación del Diario Oficial de la Unión Europea y de diversos folletos,

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

 

CAPÍTULO 10 0

300 000

p.m.

p.m.

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

300 000

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

p.m.

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

p.m.

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

p.m.

 

Total del título 10

300 000

p.m.

p.m.

 

TOTAL GENERAL

112 694 342

107 984 805

87 318 951,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

300 000

p.m.

p.m.

Comentarios

Partida

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

300 000

 

 

Total

300 000

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

p.m.

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

p.m.

SECCIÓN VII

COMITÉ DE LAS REGIONES

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2007

Denominación

Importe

Gastos

67 099 232

Ingresos propios

–5 545 146

Contribución que ha de percibirse

61 554 086

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

2 476 652

2 401 342

2 095 830,39

4 0 1

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

89,29

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

216 300

244 280

183 067,18

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

2 692 952

2 645 622

2 278 986,86

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

2 752 194

2 405 535

2 312 551,81

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

675 282,08

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

2 752 194

2 405 535

2 987 833,89

 

Total del título 4

5 445 146

5 051 157

5 266 820,75

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

2 476 652

2 401 342

2 095 830,39

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

4 0 1   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

89,29

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

216 300

244 280

183 067,18

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

2 752 194

2 405 535

2 312 551,81

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

675 282,08

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 11, apartado 2, su artículo 17 y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y su artículo 83, apartado 2.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 43.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

100 000

100 000

80 766,46

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

100 000

100 000

80 766,46

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

46 326,61

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

46 326,61

 

Total del título 5

100 000

100 000

127 093,07

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

100 000

100 000

80 766,46

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los intereses generados por prefinanciaciones.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo el reembolso por parte de los seguros de las remuneraciones de los funcionarios en caso de accidentes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

46 326,61

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

5 545 146

5 151 157

5 393 913,82

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

6 239 500

5 681 500

5 214 567,90

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

35 331 794

32 259 915

29 737 164,60

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

6 267 809

6 284 500

5 021 389,39

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 172 000

950 000

801 301,27

 

Total del título 1

49 011 103

45 175 915

40 774 423,16

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

11 268 798

10 782 982

11 551 457,75

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

3 006 001

3 023 449

2 458 491,—

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

577 020

645 770

432 333,59

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

784 000

918 000

649 321,94

2 6

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 452 310

2 816 554

1 650 578,19

 

Total del título 2

18 088 129

18 186 755

16 742 182,47

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

67 099 232

63 362 670

57 516 605,63

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

109 000

119 000

86 079,84

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

6 080 000

5 500 000

5 096 488,06

 

Total del artículo 1 0 0

6 189 000

5 619 000

5 182 567,90

1 0 5

Cursos para los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

50 500

62 500

32 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

6 239 500

5 681 500

5 214 567,90

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

34 356 496

31 326 377

28 611 934,93

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

79 200

82 000

82 552,87

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

538 130

497 149

1 042 676,80

 

Total del artículo 1 2 0

34 973 826

31 905 526

29 737 164,60

1 2 2

Cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

500

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

500

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

357 468

354 389

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

35 331 794

32 259 915

29 737 164,60

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

1 789 500

1 262 500

1 250 763,70

1 4 0 2

Prestaciones de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

3 549 697

3 808 000

3 125 000,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

435 712

327 000

245 934,89

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

86 400

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

5 861 309

5 397 500

4 621 698,59

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

120 500

458 000

174 467,75

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

286 000

429 000

225 223,05

 

Total del artículo 1 4 2

406 500

887 000

399 690,80

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

6 267 809

6 284 500

5 021 389,39

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

125 000

55 028,71

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional, reciclaje e información del personal

 

 

 

Créditos no disociados

260 000

225 000

180 890,20

 

Total del artículo 1 6 1

335 000

350 000

235 918,91

1 6 2

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

390 000

330 000

390 334,66

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

20 000

0,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

31 000

29 000

17 271,20

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

26 000

21 000

17 992,50

1 6 3 6

Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

350 000

200 000

139 784,—

 

Total del artículo 1 6 3

447 000

270 000

175 047,70

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 172 000

950 000

801 301,27

 

Total del título 1

49 011 103

45 175 915

40 774 423,16

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

109 000

119 000

86 079,84

Comentarios

Antes partidas 1 0 0 0, 1 0 0 3, 1 0 0 5 y 1 0 0 6 y antes artículo 1 0 1

Este crédito se destina a financiar el sueldo, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Comité de las Regiones, incluidas las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente y las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

6 080 000

5 500 000

5 096 488,06

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago a los miembros del Comité de las Regiones y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 5   Cursos para los miembros de la institución

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

50 500

62 500

32 000,—

Comentarios

Antes artículo 1 0 6

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité de las Regiones.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

34 356 496

31 326 377

28 611 934,93

Comentarios

Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 5 (en parte) y antes partidas 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 3 a 1 1 4 5 y 1 1 4 9 (en parte) y 1 1 9 0

Se ha aplicado a los créditos una reducción a tanto alzado del 4 %.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 0 2   Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

79 200

82 000

82 552,87

Comentarios

Antes artículo 1 1 5 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

538 130

497 149

1 042 676,80

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 2   Cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 2 3 (en parte) y antes partidas 1 2 1 0 y 1 2 9 0 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

500

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 2 3 (en parte) y antes partidas 1 2 1 5 y 1 2 9 0 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento mencionado,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

357 468

354 389

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 789 500

1 262 500

1 250 763,70

Comentarios

Antes artículos 1 1 1 y 1 1 5 (en parte) y partidas 1 8 9 3 y 1 8 9 5

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión del contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 2   Prestaciones de interpretación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 549 697

3 808 000

3 125 000,—

Comentarios

Antes partida 1 8 9 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de interpretación.

Se imputan a esta partida los honorarios, las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de viaje y las dietas de estancia de los intérpretes en activo.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

435 712

327 000

245 934,89

Comentarios

Antes artículos 1 5 0, 1 5 2 y 2 7 3 y antes partida 2 9 4 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité de las Regiones y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité de las Regiones que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

86 400

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2   Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

120 500

458 000

174 467,75

Comentarios

Antes partidas 1 8 3 0 y 1 8 9 6

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. El Comité de las Regiones recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

286 000

429 000

225 223,05

Comentarios

Antes artículo 2 6 0 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los pagos a personalidades cualificadas en ámbitos específicos que participen en las actividades del Comité de las Regiones, en aplicación de la reglamentación relativa al reembolso de los gastos de transporte y las dietas de estancia de los expertos, oradores e investigadores participantes en las actividades del Comité de las Regiones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

75 000

125 000

55 028,71

Comentarios

Antes partida 1 8 8 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional, reciclaje e información del personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

260 000

225 000

180 890,20

Comentarios

Antes partida 1 8 2 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, con carácter institucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de la institución,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 2   Gastos de misiones del personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

390 000

330 000

390 334,66

Comentarios

Antes artículo 1 3 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 3   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

40 000

20 000

0,—

Comentarios

Antes artículos 1 6 0 y 1 6 4

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

31 000

29 000

17 271,20

Comentarios

Antes partida 1 8 6 0 y antes artículo 1 8 7

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los miembros del personal de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Cubre asimismo la concesión de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social y participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales, incluida la contribución del Comité de las Regiones destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de los miembros del personal distintas de las imputadas a las demás partidas o artículos del presente capítulo.

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

26 000

21 000

17 992,50

Comentarios

Antes artículo 1 4 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las antenas médicas, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

1 6 3 6   Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 8 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación de restaurantes y cafeterías.

1 6 3 8   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

350 000

200 000

139 784,—

Comentarios

Antes partida 1 8 6 3

Este crédito se destina a cubrir la contribución del Comité de las Regiones a los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

1 110 760

52 000

43 033,86

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

7 009 750

6 500 000

8 073 219,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

280 000

283 790,40

2 0 0 8

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

22 000

8 000

3 850,—

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

8 242 510

6 840 000

8 403 893,26

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 212 000

1 880 000

1 019 078,46

2 0 2 4

Consumos de energía

 

 

 

Créditos no disociados

594 000

510 800

580 208,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 125 728

1 463 382

1 466 350,03

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

94 560

88 800

81 928,—

 

Total del artículo 2 0 2

3 026 288

3 942 982

3 147 564,49

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

11 268 798

10 782 982

11 551 457,75

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

858 533

1 083 222

1 180 577,98

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 031 563

544 167

353 276,60

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

237 600

222 150

183 521,—

 

Total del artículo 2 1 0

2 127 696

1 849 539

1 717 375,58

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

54 000

126 400

82 063,86

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

732 280

966 010

612 212,38

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

92 025

81 500

46 839,18

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

3 006 001

3 023 449

2 458 491,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

193 120

221 236

123 862,74

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

24 500

31 000

5 728,12

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

8 925,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

280 000

300 534

228 368,14

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

59 400

73 000

65 449,59

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

577 020

645 770

432 333,59

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

123 000

118 000

64 845,57

2 5 4 1

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

120 000

370 000

100 685,95

2 5 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

350 000

300 000

345 039,72

2 5 4 6

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

191 000

130 000

138 750,70

 

Total del artículo 2 5 4

784 000

918 000

649 321,94

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

784 000

918 000

649 321,94

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación y publicaciones

2 6 0 0

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

448 000

424 910,—

2 6 0 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

816 000

961 000

561 870,52

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

210 000

292 500

182 500,—

 

Total del artículo 2 6 0

1 476 000

1 701 500

1 169 280,52

2 6 2

Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios encargados al exterior

 

 

 

Créditos no disociados

320 000

430 000

268 280,70

2 6 2 2

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

151 320

160 300

111 621,47

2 6 2 4

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

104 990

124 754

101 395,50

 

Total del artículo 2 6 2

576 310

715 054

481 297,67

2 6 4

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos: actividades de información y comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

400 000

400 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

2 452 310

2 816 554

1 650 578,19

 

Total del título 2

18 088 129

18 186 755

16 742 182,47

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 6 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 110 760

52 000

43 033,86

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 300 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

7 009 750

6 500 000

8 073 219,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 900 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 6

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

100 000

280 000

283 790,40

Comentarios

Antes artículo 2 0 4

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 8   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

22 000

8 000

3 850,—

Comentarios

Antes artículos 2 0 8 y 2 0 9

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité de las Regiones a los empleados y visitantes con discapacidad,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 212 000

1 880 000

1 019 078,46

Comentarios

Antes artículo 2 0 3

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de la norma del Sistema Comunitario sobre Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 0 2 4   Consumos de energía

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

594 000

510 800

580 208,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 125 728

1 463 382

1 466 350,03

Comentarios

Antes artículo 2 0 5 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

94 560

88 800

81 928,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

858 533

1 083 222

1 180 577,98

Comentarios

Antes artículo 2 1 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 031 563

544 167

353 276,60

Comentarios

Antes artículo 2 1 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

237 600

222 150

183 521,—

Comentarios

Antes artículo 2 4 1

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los medios puestos a disposición por los miembros para recibir electrónicamente los documentos del Comité.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

54 000

126 400

82 063,86

Comentarios

Antes artículo 2 2 1

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

732 280

966 010

612 212,38

Comentarios

Antes artículos 2 0 5 (en parte) y 2 2 0

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

92 025

81 500

46 839,18

Comentarios

Antes artículo 2 2 3

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

193 120

221 236

123 862,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 1   Cargas financieras

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

24 500

31 000

5 728,12

Comentarios

Antes artículo 2 3 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 000

20 000

8 925,—

Comentarios

Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4

Este crédito se destina a financiar:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité ante los tribunales comunitarios y nacionales, los compromisos de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

280 000

300 534

228 368,14

Comentarios

Antes artículo 2 4 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

59 400

73 000

65 449,59

Comentarios

Antes partidas 2 3 5 0, 2 3 5 1, 2 3 5 3 y 2 3 5 9

Este crédito se destina a financiar:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 4   Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

123 000

118 000

64 845,57

Comentarios

Antes partida 2 3 5 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 1   Observadores

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

120 000

370 000

100 685,95

Comentarios

Antes artículo 2 5 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de viaje y de estancia de los representantes regionales y locales de los países candidatos con ocasión de su participación en los trabajos del Comité de las Regiones.

2 5 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

350 000

300 000

345 039,72

Comentarios

Antes artículo 2 5 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación del Comité de las Regiones en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiciones, conferencias o reuniones de carácter general o específico, por otra (incluidas las contribuciones globales en caso de organización de estos actos con terceros o los gastos derivados de la organización mediante subcontratación).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 5 4 6   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

191 000

130 000

138 750,70

Comentarios

Antes artículo 1 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a la recepción y representación se refiere.

Cubre asimismo los gastos de recepción y de representación presentados por determinados funcionarios en interés de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 2 6 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 6 0   Comunicación y publicaciones

2 6 0 0   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

450 000

448 000

424 910,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 2

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité de las Regiones sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité. Cubre asimismo todos los materiales y servicios audiovisuales vinculados a estos actos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 6 0 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

816 000

961 000

561 870,52

Comentarios

Antes partidas 2 7 1 0 y 2 7 1 9

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité de las Regiones en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general, así como los gastos de difusión y de publicación con fines de promoción y divulgación.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

210 000

292 500

182 500,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

2 6 2   Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios encargados al exterior

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

320 000

430 000

268 280,70

Comentarios

Antes artículo 2 6 0 (en parte)

Este crédito se destina a la realización de estudios encargados al exterior por contrato a expertos cualificados e institutos de investigación.

2 6 2 2   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

151 320

160 300

111 621,47

Comentarios

Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 3 y 2 2 5 5

Este crédito se destina a financiar:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité de las Regiones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

2 6 2 4   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

104 990

124 754

101 395,50

Comentarios

Antes partida 2 2 5 4 y antes artículo 2 2 7

Este crédito se destina a cubrir los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

2 6 4   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos: actividades de información y comunicación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

400 000

400 000

0,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 4

Reglamento (CdR) no 20/2005 relativo a la financiación de las actividades políticas y de información de los miembros del Comité de las Regiones.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades políticas y de información de los miembros del Comité dentro de su mandato europeo.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

67 099 232

63 362 670

57 516 605,63

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en este capítulo son de carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

SECCIÓN VIII

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Defensor de Pueblo Europeo para el ejercicio 2007

Denominación

Importe

Gastos

8 152 800

Ingresos propios

– 939 980

Contribución que ha de percibirse

7 212 820

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

520 085

495 526

351 653,—

4 0 1

Contribución de los funcionarios y otros agentes al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

p.m.

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

30 468

26 083

22 117,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

550 553

521 609

373 770,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

389 427

301 991

238 770,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

389 427

301 991

238 770,—

 

Total del título 4

939 980

823 600

612 540,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

520 085

495 526

351 653,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), modificada por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

4 0 1   Contribución de los funcionarios y otros agentes al régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

p.m.

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

30 468

26 083

22 117,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, y Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), modificada por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

389 427

301 991

238 770,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y el artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

10 568,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

10 568,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

10 568,—

 

TOTAL GENERAL

939 980

823 600

623 108,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

10 568,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

491 300

501 270

507 387,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

5 308 000

4 834 268

3 526 913,—

1 4

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

320 000

417 000

175 456,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

31 000

56 000

23 386,—

 

Total del título 1

6 150 300

5 808 538

4 233 142,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

420 000

385 000

304 457,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

81 000

70 000

104 906,—

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

750 500

630 000

918 903,—

 

Total del título 2

1 251 500

1 085 000

1 328 266,—

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

245 000

235 000

93 526,—

3 2

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

495 000

510 000

419 796,—

3 3

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

8 000

40 000

10 957,—

3 4

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

3 000

4 000

2 139,—

 

Total del título 3

751 000

789 000

526 418,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

8 152 800

7 682 538

6 087 826,—

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

 

 

 

Créditos no disociados

347 000

341 148

329 033,—

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

38 448

155 003,—

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

95 300

66 674

0,—

1 0 4

Gastos de misiones

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

50 000

22 877,—

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

4 000

5 000

474,—

1 0 8

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

491 300

501 270

507 387,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

5 236 000

4 627 947

3 418 652,—

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

4 000

5 000

0,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

68 000

201 321

108 261,—

 

Total del artículo 1 2 0

5 308 000

4 834 268

3 526 913,—

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

5 308 000

4 834 268

3 526 913,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

155 000

250 000

52 351,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

165 000

167 000

123 105,—

 

Total del artículo 1 4 0

320 000

417 000

175 456,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

320 000

417 000

175 456,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

20 000

17 038,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

30 000

5 103,—

 

Total del artículo 1 6 1

25 000

50 000

22 141,—

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

1 000

0,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

5 000

1 245,—

 

Total del artículo 1 6 3

6 000

6 000

1 245,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

31 000

56 000

23 386,—

 

Total del título 1

6 150 300

5 808 538

4 233 142,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

347 000

341 148

329 033,—

Comentarios

Antes artículos A-1 0 0, A-1 0 1 y A-1 0 9

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), modificada en último lugar por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13).

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 4 bis, 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de las remuneraciones, indemnizaciones y otras asignaciones relativas al sueldo del Defensor del Pueblo Europeo, concretamente las contribuciones de las instituciones al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, las asignaciones por nacimiento, las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento del funcionario, los reconocimientos médicos anuales, etc.

Este crédito se destina asimismo a cubrir el pago de los coeficientes correctores, así como las incidencias de las posibles adaptaciones de las remuneraciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

38 448

155 003,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

95 300

66 674

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 4   Gastos de misiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

45 000

50 000

22 877,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5   Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 000

5 000

474,—

Comentarios

Antes artículo 1 0 6

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 8   Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje (incluidos los miembros de la familia) en los que se incurra con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte) y 1 2

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Sueldos y asignaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 236 000

4 627 947

3 418 652,—

Comentarios

Antes partidas A-1 1 0 0 a A-1 1 0 3, y antes artículos A-1 1 3, A-1 1 4 y A-1 1 9

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

el seguro contra los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la cobertura de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba satisfacer en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 000

5 000

0,—

Comentarios

Antes artículo A-1 1 5

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

68 000

201 321

108 261,—

Comentarios

Antes artículo A-1 1 8

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo A-1 2 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo A-1 2 3

Reglamentos del Consejo por los que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de las Comunidades Europeas tras la adhesión de nuevos Estados miembros.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los reglamentos mencionados,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las distintas indemnizaciones.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

155 000

250 000

52 351,—

Comentarios

Antes partida A-1 1 1 5

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina fundamentalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, incluidos los agentes auxiliares, contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

los honorarios del personal retribuido con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

165 000

167 000

123 105,—

Comentarios

Antes artículo A-1 5 0

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 21 de julio de 2004, relativa a los períodos de prácticas, y Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, relativa a los funcionarios internacionales, nacionales y regionales o locales destinados en comisión de servicios en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por los movimientos de personal entre el Defensor del Pueblo Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

10 000

20 000

17 038,—

Comentarios

Antes artículo A-1 8 8

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo VII.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de funcionarios y otros agentes.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá destinarse a cubrir los concursos organizados por la propia institución.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

15 000

30 000

5 103,—

Comentarios

Antes artículo A-1 8 2

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados, algunos de estos créditos podrán destinarse a cubrir la organización de los cursos impartidos dentro de la institución,

los gastos relativos a la compra o elaboración de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación,

los cursos de formación profesional destinados a sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular el establecimiento de los balances de competencias.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 000

1 000

0,—

Comentarios

Antes artículo A-1 6 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76. Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, por la que se adoptan las normas relativas a la asistencia social de los funcionarios y otros agentes de la Oficina del Defensor de Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 000

5 000

1 245,—

Comentarios

Antes artículo A-1 8 6

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, por ejemplo, subvenciones a los clubes y asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a aportar una contribución al coste de las actividades organizadas por el Comité de personal (actividades culturales, de ocio, comidas, etc.).

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

420 000

385 000

304 457,—

 

Total del artículo 2 0 0

420 000

385 000

304 457,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

420 000

385 000

304 457,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

35 000

25 000

54 340,—

2 1 0 1

Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

5 000

0,—

 

Total del artículo 2 1 0

36 000

30 000

54 340,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

10 000

42 372,—

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

30 000

8 194,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

81 000

70 000

104 906,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Gastos administrativos

2 3 0 0

Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

28 000

30 000

21 137,—

2 3 0 1

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

23 000

25 000

21 519,—

2 3 0 2

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

18 000

20 000

11 916,—

2 3 0 3

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

1 500

2 500

1 000,—

2 3 0 4

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

7 500

2 363,—

 

Total del artículo 2 3 0

75 500

85 000

57 935,—

2 3 1

Traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

450 000

736 968,—

2 3 2

Apoyo a actividades

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

95 000

124 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

750 500

630 000

918 903,—

 

Total del título 2

1 251 500

1 085 000

1 328 266,—

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

420 000

385 000

304 457,—

Comentarios

Acuerdo administrativo entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una suma a tanto alzado al Parlamento Europeo por las oficinas que facilita al Defensor del Pueblo en sus locales de Estrasburgo y Bruselas. Cubre los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

35 000

25 000

54 340,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de:

la compra, alquiler, mantenimiento y conservación de equipos y el desarrollo de soportes lógicos,

la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 1   Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 000

5 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales y equipos telefónicos y asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 000

10 000

42 372,—

Comentarios

Antes artículo A-2 2 0

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, incluida la adquisición de mobiliario ergonómico, y la sustitución de mobiliario viejo e inservible y de máquinas de oficina.

En relación con las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

25 000

30 000

8 194,—

Comentarios

Antes artículo A-2 2 2

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, uso y reparación de vehículos (coches de servicio) y el alquiler de coches, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos la cobertura de seguro necesaria y el pago de las eventuales multas.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Gastos administrativos

Comentarios

Antes capítulos 2 3 y 1 8 (en parte)

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 3 0 0   Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

28 000

30 000

21 137,—

Comentarios

Antes artículo A-2 3 0 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 0 1   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

23 000

25 000

21 519,—

Comentarios

Antes artículo A-2 3 0 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 0 2   Telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

18 000

20 000

11 916,—

Comentarios

Antes artículo A-2 3 0 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

2 3 0 3   Cargas financieras

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 500

2 500

1 000,—

Comentarios

Antes artículo A-2 3 0 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 0 4   Otros gastos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 000

7 500

2 363,—

Comentarios

Antes artículo A-2 3 0 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

la compra de los uniformes de los ujieres, chóferes y empleados de mudanzas, etc.,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.,

administraciones de anticipos en Bruselas y Estrasburgo.

2 3 1   Traducción e interpretación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

600 000

450 000

736 968,—

Comentarios

Antes partida A-1 8 7 5

Este crédito se destina a cubrir el coste de todas las prestaciones de apoyo, en particular la traducción y el mecanografiado del informe anual y de otros documentos, los servicios de intérpretes bajo contrato y eventuales, y otros costes conexos.

2 3 2   Apoyo a actividades

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

75 000

95 000

124 000,—

Comentarios

Antes partida A-1 8 7 8

Este crédito se destina a cubrir los costes generales de gestión que se han de pagar al Parlamento para cubrir los gastos del Parlamento Europeo en horas de trabajo del personal por la prestación de servicios generales como, por ejemplo, de contabilidad, auditoría interna, servicio médico, etc.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

120 000

150 000

79 011,—

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

12 090,—

3 0 3

Reuniones en general

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

55 000

2 425,—

3 0 4

Gastos varios de reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

10 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

245 000

235 000

93 526,—

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

10 000

8 815,—

3 2 0 1

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

15 000

0,—

 

Total del artículo 3 2 0

10 000

25 000

8 815,—

3 2 1

Producción y difusión

3 2 1 0

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

485 000

485 000

410 981,—

 

Total del artículo 3 2 1

485 000

485 000

410 981,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

495 000

510 000

419 796,—

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Estudios y subvenciones

3 3 0 0

Estudios

 

 

 

Créditos no disociados

7 000

20 000

0,—

3 3 0 1

Otras subvenciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

20 000

10 957,—

 

Total del artículo 3 3 0

8 000

40 000

10 957,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

8 000

40 000

10 957,—

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0

Gastos diversos

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

4 000

2 139,—

 

Total del artículo 3 4 0

3 000

4 000

2 139,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

3 000

4 000

2 139,—

 

Total del título 3

751 000

789 000

526 418,—

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 3 —

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO 3 4 —

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0   Gastos de misiones del personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

120 000

150 000

79 011,—

Comentarios

Antes artículo A-1 3 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

3 0 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 000

20 000

12 090,—

Comentarios

Antes artículo A-1 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación, y a la compra de objetos representativos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo.

3 0 3   Reuniones en general

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

100 000

55 000

2 425,—

Comentarios

Antes artículo A-2 5 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, las dietas y los gastos accesorios o excepcionales de expertos y otras personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como otros gastos conexos (alquiler de habitaciones, necesidades de interpretación, etc.).

3 0 4   Gastos varios de reuniones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 000

10 000

0,—

Comentarios

Antes artículo A-2 3 0 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las ocasionales bebidas y colaciones servidas en las reuniones.

CAPÍTULO 3 2 —   ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0   Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 000

10 000

8 815,—

Comentarios

Antes artículo A-2 2 3

Este crédito se destina a:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

la compra de diccionarios, glosarios y otras obras para los servicios del Defensor del Pueblo Europeo.

3 2 0 1   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

5 000

15 000

0,—

Comentarios

Nueva partida

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de…, sobre la mejora de la información y la transparencia, y sobre los archivos del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.),

el tratamiento del patrimonio archivístico del Defensor del Pueblo Europeo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los Archivos históricos de las Comunidades Europeas (AHCE) o a una asociación o fundación en el marco de la reglamentación.

3 2 1   Producción y difusión

3 2 1 0   Publicaciones de carácter general

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

485 000

485 000

410 981,—

Comentarios

Antes artículo A-2 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (Informe anual, etc.),

el material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) destinado a difundir información relativa al Defensor del Pueblo Europeo (publicidad y medidas para difundir la figura del Defensor del Pueblo Europeo entre el público en general),

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.).

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 3 3 —   ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

3 3 0   Estudios y subvenciones

3 3 0 0   Estudios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

7 000

20 000

0,—

Comentarios

Antes artículo A-2 6 0

Este crédito se destina a la contratación de estudios y/o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación cualificados, así como a cubrir los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.

3 3 0 1   Otras subvenciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 000

20 000

10 957,—

Comentarios

Antes artículo A-2 9 9

Este crédito se destina a cubrir aquellos gastos en que se incurra para promover las relaciones y mejorar la cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y los Defensores del Pueblo nacionales y regionales, así como organismos similares.

Puede cubrir en particular la subvención de proyectos en las áreas de actividad de la red de cooperación de los Defensores del Pueblo europeos (excepto los de la partida A-3 2 1 0).

Se destina también a cubrir las contribuciones destinadas a atender los gastos necesarios para recibir a grupos de visitantes del Defensor del Pueblo Europeo.

CAPÍTULO 3 4 —   GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

3 4 0   Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0   Gastos diversos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 000

4 000

2 139,—

Comentarios

Antes artículo A-3 7 0

Este crédito se destina a cubrir posibles gastos relacionados de manera específica con las funciones del Defensor del Pueblo (por ejemplo, relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones internacionales de Defensores del Pueblo, así como suscripciones a publicaciones de organizaciones internacionales).

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

8 152 800

7 682 538

6 087 826,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

SECCIÓN IX

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2007

Denominación

Importe

Gastos

4 955 726

Ingresos propios

– 582 000

Contribución que ha de percibirse

4 373 726

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

316 000

311 000

196 086,86

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

p.m.

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

33 000

10 000

13 314,76

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

349 000

321 000

209 401,62

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

233 000

199 000

88 513,11

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

233 000

199 000

88 513,11

 

Total del título 4

582 000

520 000

297 914,73

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

316 000

311 000

196 086,86

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

p.m.

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

33 000

10 000

13 314,76

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

233 000

199 000

88 513,11

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nuevo artículo

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

p.m.

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

p.m.

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

p.m.

 

TOTAL GENERAL

582 000

520 000

297 914,73

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Ejercicio 2005

p.m.

p.m.

p.m.

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

708 803

700 787

608 316,20

1 1

PERSONAL EN ACTIVO

3 308 469

2 033 701

1 284 799,93

1 2

INDEMNIZACIONES Y CONTRIBUCIONES DIVERSAS RELATIVAS AL CESE DEFINITIVO DE LAS FUNCIONES

p.m.

p.m.

0,—

1 3

MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

90 397

87 340

30 000,—

1 5

ORGANIZACIÓN DE PERÍODOS DE PRÁCTICAS E INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS

113 850

110 000

20 156,—

1 6

SERVICIO SOCIAL

p.m.

p.m.

0,—

1 7

GASTOS DE RECEPCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN

3 480

3 362

1 970,20

1 8

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

9 315

9 000

0,—

 

Total del título 1

4 234 314

2 944 190

1 945 242,33

2

INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INVERSIÓN INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

408 115

332 489

229 226,—

2 1

INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

51 980

50 960

37 507,—

2 2

BIENES MUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

38 783

38 023

15 423,87

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

18 126

17 771

13 080,—

2 5

GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS

49 980

49 000

6 800,—

2 6

GASTOS DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS

51 000

50 000

500,—

2 7

GASTOS DE PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN

103 428

101 400

36 925,—

2 9

SUBVENCIONES Y PARTICIPACIONES

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 2

721 412

639 643

339 461,87

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

4 955 726

3 583 833

2 284 704,20

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

 

 

 

Créditos no disociados

580 636

569 251

513 140,72

1 0 1

Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad y otras cargas sociales

 

 

 

Créditos no disociados

24 793

24 307

17 925,48

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 4

Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

78 070

76 539

41 000,—

1 0 5

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

35 000,—

1 0 6

Cursos

 

 

 

Créditos no disociados

4 394

10 190

1 250,—

1 0 9

Adaptaciones del régimen pecuniario

 

 

 

Créditos no disociados

20 910

20 500

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

708 803

700 787

608 316,20

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Funcionarios y agentes temporales que desempeñen un puesto de plantilla

1 1 0 0

Sueldos base

 

 

 

Créditos no disociados

1 619 977

1 230 576

880 000,—

1 1 0 1

Complementos familiares

 

 

 

Créditos no disociados

136 443

87 898

77 203,66

1 1 0 2

Indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen (incluido el artículo 97 del Estatuto CECA)

 

 

 

Créditos no disociados

212 046

153 822

78 431,48

1 1 0 3

Indemnización de secretaría

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 1 0

1 968 466

1 472 296

1 035 635,14

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes auxiliares, agentes locales y consejeros especiales

 

 

 

Créditos no disociados

33 930

61 768

3 204,58

1 1 1 5

Agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 1 1

33 930

61 768

3 204,58

1 1 2

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

34 052

32 900

10 000,—

1 1 3

Cobertura de los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y cobertura del riesgo de desempleo y mantenimiento de los derechos a pensión

 

 

 

Créditos no disociados

100 537

64 767

43 151,89

1 1 4

Complementos e indemnizaciones diversas

 

 

 

Créditos no disociados

38 514

24 129

12 745,82

1 1 5

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

1 803

3 054

0,—

1 1 7

Prestaciones de apoyo

1 1 7 5

Gastos de traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

775 350

112 491

90 562,50

1 1 7 6

Otras prestaciones y trabajos encargados en el exterior

 

 

 

Créditos no disociados

9 665

9 338

0,—

1 1 7 8

Apoyo a las actividades

 

 

 

Créditos no disociados

33 044

51 250

9 500,—

 

Total del artículo 1 1 7

818 059

173 079

100 062,50

1 1 8

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las mismas y a los traslados

 

 

 

Créditos no disociados

208 290

134 183

80 000,—

1 1 9

Adaptaciones de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

104 818

67 525

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

3 308 469

2 033 701

1 284 799,93

CAPÍTULO 1 2

1 2 1

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 3

Cobertura de riesgos de enfermedad

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Adaptaciones de las diversas indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

90 397

87 340

30 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

90 397

87 340

30 000,—

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Gastos de organización de los períodos de prácticas en los servicios de la institución y gastos de intercambio entre la institución y el sector público de los Estados miembros

 

 

 

Créditos no disociados

113 850

110 000

20 156,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5

113 850

110 000

20 156,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 4

Ayuda complementaria a las personas minusválidas

1 6 4 0

Gastos no reembolsados por el régimen común de seguros de enfermedad y otras intervenciones específicas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 6 4

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 1 7

1 7 0

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

3 480

3 362

1 970,20

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 7

3 480

3 362

1 970,20

CAPÍTULO 1 8

1 8 6

Relaciones sociales entre el personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 8 8

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

9 315

9 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 8

9 315

9 000

0,—

 

Total del título 1

4 234 314

2 944 190

1 945 242,33

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

PERSONAL EN ACTIVO

CAPÍTULO 1 2 —

INDEMNIZACIONES Y CONTRIBUCIONES DIVERSAS RELATIVAS AL CESE DEFINITIVO DE LAS FUNCIONES

CAPÍTULO 1 3 —

MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

CAPÍTULO 1 5 —

ORGANIZACIÓN DE PERÍODOS DE PRÁCTICAS E INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO 1 7 —

GASTOS DE RECEPCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1 8 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

580 636

569 251

513 140,72

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

1 0 1   Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad y otras cargas sociales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

24 793

24 307

17 925,48

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir:

las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente,

las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación por nacimiento,

las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 7.

Este artículo se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 4   Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

78 070

76 539

41 000,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.

1 0 5   Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

35 000,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje (incluidos los miembros de la familia) en los que se incurra con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

1 0 6   Cursos

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

4 394

10 190

1 250,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de lengua u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9   Adaptaciones del régimen pecuniario

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 910

20 500

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 4 bis, así como el Reglamento financiero.

Este crédito se destina a cubrir el pago de los coeficientes correctores, así como las incidencias de las posibles adaptaciones de las remuneraciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

CAPÍTULO 1 1 —   PERSONAL EN ACTIVO

1 1 0   Funcionarios y agentes temporales que desempeñen un puesto de plantilla

1 1 0 0   Sueldos base

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 619 977

1 230 576

880 000,—

Comentarios

Se ha aplicado a los créditos una reducción a tanto alzado del 1,8 %.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 66.

Este crédito se destina a cubrir el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales.

1 1 0 1   Complementos familiares

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

136 443

87 898

77 203,66

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 67 y 68 bis, así como la sección 1 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los complementos familiares, que consisten en:

la asignación familiar,

la asignación por hijos a su cargo,

la asignación por escolaridad

de los funcionarios y agentes temporales.

1 1 0 2   Indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen (incluido el artículo 97 del Estatuto CECA)

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

212 046

153 822

78 431,48

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 69, así como el artículo 4 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización de expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios y agentes temporales.

1 1 0 3   Indemnización de secretaría

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 17 de su anexo XIII.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización global de secretaría según las disposiciones antes mencionadas.

1 1 1   Otros agentes

1 1 1 0   Agentes auxiliares, agentes locales y consejeros especiales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

33 930

61 768

3 204,58

Comentarios

Antes artículo 1 1 1

Este crédito se destina a cubrir la remuneración y la cuota empresarial del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, agentes locales y consejeros especiales previstos en el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 1 5   Agentes contractuales

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al recurso eventual a agentes contractuales.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 2   Formación profesional

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

34 052

32 900

10 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, apartado 8.

1 1 3   Cobertura de los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y cobertura del riesgo de desempleo y mantenimiento de los derechos a pensión

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

100 537

64 767

43 151,89

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad (artículo 72) y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional (artículo 73), la contribución de la institución al fondo especial de desempleo (artículo 28 bis, apartado 7, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas) y las cantidades que ha de satisfacer la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen (artículo 42 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas).

Cubre también los gastos relativos al reconocimiento médico anual de los funcionarios y otros agentes, incluidos los análisis médicos y exploraciones solicitados en relación con dicho reconocimiento.

1 1 4   Complementos e indemnizaciones diversas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

38 514

24 129

12 745,82

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 70, 74 y 75.

Este crédito se destina a cubrir la asignación por nacimiento (artículos 70, 74 y 75) y el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen (artículo 8 del anexo VII), las indemnizaciones por vivienda y transporte (artículos 14 bis y 14 ter del anexo VII), las indemnizaciones a tanto alzado por funciones (artículo 14 del anexo VII), las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento (artículo 15 del anexo VII) y las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos (artículo 75).

1 1 5   Horas extraordinarias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

1 803

3 054

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones mencionadas a continuación.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

1 1 7   Prestaciones de apoyo

1 1 7 5   Gastos de traducción e interpretación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

775 350

112 491

90 562,50

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus servicios.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los servicios de traducción y de interpretación y otros gastos conexos.

1 1 7 6   Otras prestaciones y trabajos encargados en el exterior

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

9 665

9 338

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal de apoyo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 1 7 8   Apoyo a las actividades

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

33 044

51 250

9 500,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los «gastos de gestión» globales pagaderos a la institución que presta servicios generales, tales como la administración de contratos, sueldos y dietas, servicios informáticos, etc., en nombre del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

1 1 8   Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las mismas y a los traslados

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

208 290

134 183

80 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los procedimientos de reclutamiento (artículos 27 a 31 y 33 y anexo III), los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de la familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de su cambio de lugar de destino (artículos 20 y 71 y artículo 7 del anexo VII), las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se vean obligados a cambiar de residencia en el momento de su entrada en funciones, de su cese de las mismas o de su destino a un nuevo lugar de servicio (artículos 5 y 6 del anexo VII), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (artículos 20 y 71 y artículo 9 del anexo VII) y las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que justifiquen haberse visto obligados a cambiar de residencia tras su entrada en funciones (artículos 20 y 71 y artículo 10 del anexo VII).

1 1 9   Adaptaciones de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

104 818

67 525

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de los coeficientes correctores (artículos 64 y 65 y anexo XI), así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio (artículo 65 y anexo XI).

CAPÍTULO 1 2 —   INDEMNIZACIONES Y CONTRIBUCIONES DIVERSAS RELATIVAS AL CESE DEFINITIVO DE LAS FUNCIONES

1 2 1   Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este artículo se destina a cubrir las indemnizaciones en casos de excedencia forzosa o de cese.

1 2 3   Cobertura de riesgos de enfermedad

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 72.

Este artículo se destina a cubrir la cuota empresarial del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 1 2 1.

1 2 9   Adaptaciones de las diversas indemnizaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Este artículo se destina a cubrir las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones a que se refiere el artículo 1 2 1 (artículos 64 y 65), así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio (artículo 65).

CAPÍTULO 1 3 —   MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

1 3 0   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

90 397

87 340

30 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos en concepto de transporte, pago de indemnizaciones diarias de misión, así como los gastos adicionales o excepcionales en que se incurre en la ejecución de una misión.

CAPÍTULO 1 5 —   ORGANIZACIÓN DE PERÍODOS DE PRÁCTICAS E INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS

1 5 0   Gastos de organización de los períodos de prácticas en los servicios de la institución y gastos de intercambio entre la institución y el sector público de los Estados miembros

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

113 850

110 000

20 156,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos en concepto de transporte y misiones para personal en períodos de prácticas, los gastos de los seguros de accidente y enfermedad durante cursos, así como los gastos ocasionados por los intercambios de personal entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el sector público de los Estados miembros, así como con las organizaciones internacionales.

CAPÍTULO 1 6 —   SERVICIO SOCIAL

1 6 0   Ayudas extraordinarias

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las eventuales intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 4   Ayuda complementaria a las personas minusválidas

1 6 4 0   Gastos no reembolsados por el régimen común de seguros de enfermedad y otras intervenciones específicas

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina, en el marco de una política interinstitucional en favor de las personas con discapacidad, a las siguientes personas:

funcionarios y agentes temporales en actividad,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

CAPÍTULO 1 7 —   GASTOS DE RECEPCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN

1 7 0   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

3 480

3 362

1 970,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción, los gastos de representación y la adquisición de artículos de representación.

CAPÍTULO 1 8 —   COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Comentarios

Las actividades cubiertas por el presente capítulo son objeto de una cooperación interinstitucional que implica una consulta entre las instituciones, así como la mejora de los mecanismos de gestión en común con vistas a la racionalización de los gastos.

1 8 6   Relaciones sociales entre el personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a estimular financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, las subvenciones a clubes, asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a cubrir la contribución a los costes del centro de ocio permanente (actividades culturales y deportivas, etc.).

1 8 8   Gastos de contratación de personal

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

9 315

9 000

0,—

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a cubrir los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión no 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos a las entrevistas de contratación y las visitas médicas.

Este crédito cubre también los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

TÍTULO 2

INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Alquileres y censo enfitéutico

 

 

 

Créditos no disociados

408 115

332 489

229 226,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

408 115

332 489

229 226,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática

 

 

 

Créditos no disociados

31 400

30 784

22 657,—

2 1 1

Material, gastos de instalación y prestaciones relacionadas con las telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

20 580

20 176

14 850,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

51 980

50 960

37 507,—

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Instalaciones y equipo técnico

 

 

 

Créditos no disociados

32 547

31 909

12 500,—

2 2 2

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 2 3

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

6 236

6 114

2 923,87

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2

38 783

38 023

15 423,87

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Gastos de funcionamiento administrativo corriente

 

 

 

Créditos no disociados

18 126

17 771

13 080,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

18 126

17 771

13 080,—

CAPÍTULO 2 5

2 5 0

Reuniones y convocatorias en general

 

 

 

Créditos no disociados

49 980

49 000

6 800,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

49 980

49 000

6 800,—

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

51 000

50 000

500,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

51 000

50 000

500,—

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Gastos de publicación e información

 

 

 

Créditos no disociados

103 428

101 400

36 925,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

103 428

101 400

36 925,—

CAPÍTULO 2 9

2 9 9

Otras subvenciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 2

721 412

639 643

339 461,87

CAPÍTULO 2 0 —

INVERSIÓN INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO 2 2 —

BIENES MUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS

CAPÍTULO 2 6 —

GASTOS DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS

CAPÍTULO 2 7 —

GASTOS DE PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN

CAPÍTULO 2 9 —

SUBVENCIONES Y PARTICIPACIONES

CAPÍTULO 2 0 —   INVERSIÓN INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Alquileres y censo enfitéutico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

408 115

332 489

229 226,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de datos y la otra institución que presta sus oficinas.

Este crédito se destina a cubrir el pago, calculado globalmente o a prorrata, de los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

31 400

30 784

22 657,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta su material.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de:

la compra, alquiler y mantenimiento de equipos y el desarrollo de soportes lógicos,

la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos.

2 1 1   Material, gastos de instalación y prestaciones relacionadas con las telecomunicaciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

20 580

20 176

14 850,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta su material.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales telefónicas, teléfonos, teléfonos móviles y equipos asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).

CAPÍTULO 2 2 —   BIENES MUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 2 0   Instalaciones y equipo técnico

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

32 547

31 909

12 500,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de datos y la otra institución que presta sus instalaciones y equipo técnico.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a:

equipos tales como teléfonos, calculadoras, seguridad, archivadores, etc.,

equipos de oficina (máquinas de escribir, fotocopiadoras, lectores ópticos/impresoras, etc.),

sustitución y mantenimiento de instalaciones técnicas,

equipos técnicos,

compra y sustitución de mobiliario,

cualesquiera otros gastos conexos pertinentes.

2 2 2   Material de transporte

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus servicios.

2 2 3   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

6 236

6 114

2 923,87

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la biblioteca del Supervisor Europeo de Protección de Datos y, en particular:

los costes de actualización de fondos bibliotecarios, suscripciones y traducción, así como la adquisición e instalación de material de biblioteca,

las suscripciones y renovación de suscripciones a periódicos, revistas, agencias de noticias y otros costes conexos,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.).

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Gastos de funcionamiento administrativo corriente

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

18 126

17 771

13 080,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus servicios.

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de papel, sobres y material para oficina y talleres de reproducción (papel de fotocopia, papel para edición y distribución por medios convencionales o electrónicos, material de oficina, etc.),

correo, gastos postales, gastos por despacho de correo por una empresa de mensajería, paquetes y distribución al público en general,

alquiler de teléfonos y gastos de comunicaciones por teléfono, telégrafo y télex, costes de transmisión electrónica de datos y otros costes de instalación conexos,

otros gastos de funcionamiento administrativo corriente (gastos financieros, gastos jurídicos, etc.).

CAPÍTULO 2 5 —   GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS

2 5 0   Reuniones y convocatorias en general

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

49 980

49 000

6 800,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus servicios.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de desplazamiento, gastos de estancia y gastos accesorios de expertos y otras personalidades convocados a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como los gastos de contratación de personal (costes de los anuncios de puestos, convocatoria de candidatos, etc.).

CAPÍTULO 2 6 —   GASTOS DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS

2 6 0   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

51 000

50 000

500,—

Comentarios

Este crédito se destina a la contratación de estudios y/o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación, así como los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.

CAPÍTULO 2 7 —   GASTOS DE PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN

2 7 0   Gastos de publicación e información

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

103 428

101 400

36 925,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (informe anual, etc.),

material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) para la divulgación de información sobre el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.).

CAPÍTULO 2 9 —   SUBVENCIONES Y PARTICIPACIONES

2 9 9   Otras subvenciones

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos (distintos de los cubiertos en el artículo 2 7 0) relativos a los grupos de visitantes del Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como los gastos relativos a publicidad y acciones informativas destinadas al público en general (en particular, los demás multiplicadores de opinión) sobre los fines, las actividades y el cometido del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

4 955 726

3 583 833

2 284 704,20

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom), no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2007

Créditos 2006

Ejecución 2005

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2006 (DO L 78 de 15.3.2006, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2006 y no 6/2006.

(2)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(3)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2006 (DO L 78 de 15.3.2006, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2006 a no 6/2006.

(4)  Los recursos propios para el presupuesto 2007 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 136 del Comité consultivo de recursos propios, de 19 de mayo de 2006.

(5)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(6)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(7)  Cálculo del tipo: (79 152 835 808) / (116 942 340 000) = 0,676853531475426 %.

(8)  Porcentajes redondeados.

(9)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para 2004 y 2005. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de esta.

(10)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(11)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(12)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (114 287 945 060 + 1 209 273 561 = 115 497 218 621 = 115 497 218 621).

(13)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (114 287 945 060) / (11 694 234 000 000) = 0,98 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

(14)  De ellos, 22 ascensos a título personal (2 AD 14 en AD 15, 2 AST 10 en AST 11, 1 AST 6 en AST 7, 17 AST 4 en AST 4/5) concedidos, en casos excepcionales por méritos, a funcionarios que han alcanzado el fin de su carrera (con una edad mínima de 60 años y al menos dos años en el último escalón del grado superior) y tras un largo período de servicio (un mínimo de 25 años).

(15)  Reserva virtual para los funcionarios destinados en interés del servicio no incluida en el total general.

(16)  De los cuales, 22 destinados al Gabinete del Presidente, 14 a la secretaría de los Vicepresidentes, 5 a la secretaría de los Cuestores, 12 a la DG PRES, 12 a la DG IPOL (de los cuales, 7 AD8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 7 a la DG EXPO (de los cuales, 1 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 21 a la DG INFO, 10 a la DG PERS, 9 a la DG IFIN, 2 a la DG TRED, 5 a la DG FINS (de los cuales, 4 AD 5 a media jornada), 3 al Comité de personal, 1 a la Dirección para las Relaciones con los Grupos Políticos (coordinación de los NI) y 4 al Servicio Jurídico.

(17)  De los cuales 79 AD y 106 AST para las Oficinas Exteriores.

(18)  Los créditos para la creación de 1 AD 9, 2 AD 5 y 2 AST 3 (Web-TV), 2 AST 3 (Edificios), 2 AD 5 y 2 AST 1 (Traducción) se consignan en la reserva.

(19)  Se consignan en la reserva, en la plantilla de personal, sin dotación de créditos, 1 AD 5 y 4 AST 3 (Formación Profesional).

(20)  De los cuales 25 a título personal (2 AD 14 en AD 15, 2 AST 10 en AST 11, 3 AST 6 en AST 7, 18 AST 4 en AST 4/5) concedidos en casos excepcionales a funcionarios de mérito llegados a final de carrera (con más de 60 años de edad y llegados al último escalón del grado superior como mínimo hace dos años) y tras largos años de servicio (al menos veinticinco).

(21)  Reserva virtual para los funcionarios destinados en interés del servicio no incluida en el total general.

(22)  De los cuales 22 para el Gabinete del Presidente, 14 para la Secretaría de los Vicepresidentes, 5 AST para la Secretaría de los Cuestores, 10 para la DG PRES, 12 para la DG IPOL (de los cuales 7 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 7 para la DG EXPO (de los cuales 1 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 17 para la DG INFO, 9 para la DG PERS, 9 para la DG IFIN, 2 para la DG TRED, 5 para la DG FINS (de los cuales 4 AD 5 a media jornada), 3 para el Comité de Personal, y 1 para la Dirección de Relaciones con los Grupos Políticos (coordinación de los NI).

(23)  De los cuales 67 AD, 125 AST para las Oficinas Exteriores.

(24)  Los créditos para la creación de 1 AD 5 y 4 AST 3 (formación profesional) así como 1 AD 5 y 1 AST 3 (voto electrónico) se consignan en la reserva. Los créditos para la creación de 74 puestos (1 AD 15, 30 AD, 43 AST) en el presupuesto 2007 se consignan en la reserva.

(25)  De ellos, 4 AD 16 a título personal.

(26)  De ellos, 4 AD 16 a título personal.

(27)  De ellos, 7 AD 15 a título personal.

(28)  De ellos, 7 AD 15 a título personal.

(29)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros funcionarios dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(30)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros funcionarios dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(31)  De ellos, 27 AD16 a título personal.

(32)  De ellos, 27 AD16 a título personal.

(33)  De ellos, 22 AD 15 a título personal.

(34)  De ellos, dos AD 15 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del Personal.

(35)  Las funciones de Director General de la Agencia serán desempeñadas por un funcionario de grado AD 15 a título personal nombrado Director General con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Las funciones de Director General Adjunto de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD 14, nombrado Director General Adjunto de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(36)  De ellos, 22 AD 15 a título personal.

(37)  De ellos, dos AD15 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del Personal..

(38)  Las funciones de Director General de la Agencia serán desempeñadas por un funcionario de grado AD15 a título personal nombrado Director General con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Las funciones de Director General Adjunto de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD 14, nombrado Director General Adjunto de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(39)  De ellos, 13 AD 14 a título personal.

(40)  De ellos, un AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.

(41)  De ellos, 13 AD 14 a título personal.

(42)  De ellos, un AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.

(43)  De ellos, 13 AD 14 a título personal.

(44)  De ellos, un AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.

(45)  De ellos, 13 AD 14 a título personal.

(46)  De ellos, un AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.

(47)  De ellos, un AST 10 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del Personal.

(48)  De ellos, un AST 10 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del Personal..

(49)  De ellos, 2 puestos para la Secretaría del Comité económico y monetario.

(50)  De ellos, 2 puestos para la Secretaría del Comité económico y monetario.

(51)  De ellos, 1 funcionario que se beneficia de las ventajas previstas en el artículo 93 del Estatuto.

(52)  De ellos, 1 funcionario que se beneficia de las ventajas previstas en el artículo 93 del Estatuto.

(53)  De ellos, dos AD16 a título personal.

(54)  De ellos, dos AD16 a título personal.

(55)  De ellos, un AD15 a título personal.

(56)  De ellos, un AD15 a título personal.

(57)  De ellos, 2 puestos de asistente técnico y de asistente de secretaría.

(58)  La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse con la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(59)  De ellos, 2 puestos de asistente técnico y de asistente de secretaría.

(60)  La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse con la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(61)  La plantilla de personal fue aprobada por el Comité Presupuestario de la OAMI el 25 de noviembre de 2005.

(62)  Presupuesto rectificativo y suplementario de la OCVV aprobado por el Consejo de Administración de la OCVV en su sesión de los días 30 y 31 de marzo de 2005

(63)  Presupuesto rectificativo y suplementario de la OCVV aprobado por el Consejo de Administración de la OCVV en su sesión de los días 14 y 15 de marzo de 2006

(64)  De ellos, 1 AD 15 a título personal.

(65)  De ellos, 1 AD 15 a título personal.

(66)  De ellos, 1 AD 15 a título personal.

(67)  De ellos, 1 AD 15 a título personal.

(68)  De ellos, 1 AD 14 a título personal.

(69)  De ellos, 1 AD 14 a título personal.

(70)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los Miembros del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia (6 AD 12, 6 AD 11, 12 AD 10, 1 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 6 AST 3).

(71)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los Miembros del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia (6 AD 12, 6 AD 11, 12 AD 10, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 8 AST 3).

(72)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(73)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(74)  La ocupación efectiva en grado de los puestos destinados en los gabinetes seguirá los mismos criterios de clasificación que los de los funcionarios contratados antes del 1 de mayo de 2004.

(75)  De los cuales, 1 AD 15 con carácter personal.

(76)  De los cuales, 1 AD 15 con carácter personal.

(77)  De los cuales, 2 puestos nuevos.

(78)  De los cuales, 1 AD 14 con carácter personal.

(79)  De los cuales, 1 AD 14 con carácter personal.

(80)  Supresión de dos puestos de las Instituciones Nacionales de Control (INC).

(81)  Supresión de un puesto de las Instituciones Nacionales de Control (INC).

(82)  De los cuales, 2 puestos nuevos.

(83)  De los cuales, 10 puestos nuevos.

(84)  De los cuales, 19 puestos nuevos.

(85)  Puestos de asistente de secretaría, de los cuales 1 AST 8 con carácter personal.

(86)  De los cuales, 2 puestos nuevos.

(87)  Puestos de asistente de secretaría, de los cuales 1 AST 8 con carácter personal.

(88)  De los cuales, 2 puestos nuevos.

(89)  De los cuales, 6 puestos nuevos.

(90)  De los cuales, 4 puestos nuevos.

(91)  La ocupación a tiempo parcial de algunos puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro de los límites del saldo de puestos así liberados por categoría.

(92)  No incluida la reserva virtual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2, 3 AST 1).

(93)  No incluida la reserva virtual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2, 1 AST 1).

(94)  Para permitir la aplicación de una política de promoción equitativa en las secretarías de los grupos, valorización de 1 AST 6 (T) en AST 7 (T) y de 1 AST 7 (T) en AST 8 (T).

(95)  Para las secretarías del Presidente y de los grupos y la Unidad de Gestión Inmobiliaria (para esta última 1 AD 8 y 1 AST 5 temporales transformados en puestos permanentes).

(96)  Para las secretarías del Presidente y de los Grupos y la Unidad de Gestión Inmobiliaria (1 A*8T y 1 B*5T autorizados hasta el 31 de diciembre de 2006).

(97)  Para permitir la aplicación de una política de promoción equitativa en las secretarías de los grupos, valorización de 1 AST 6 (T) en AST 7 (T) y de 1 AST 7 (T) en AST 8 (T).

(98)  Para las secretarías del Presidente y de los grupos y la Unidad de Gestión Inmobiliaria (para esta última 1 AD 8 y 1 AST 5 temporales transformados en puestos permanentes).

(99)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(100)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(101)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(102)  De ellos, 1 AD 14, 1 AD 9, 2 AD 6, 1 AST 7 y 1 AST 4 temporales destinados al Gabinete del Presidente; 2 AD 12, 2 AD 11, 1 AD 10, 3 AD 9, 1 AD 8, 1 AD 7, 3 AD 6, 4 AST 5, 2 AST 4, 4 AST 3 y 2 AST 1 temporales destinados a los grupos políticos y 3 AD 5 temporales para el servicio de traducción.

(103)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(104)  De ellos, 1 AD 14, 2 AD 8, 1 AST 7 y 1 AST 4 temporales destinados al Gabinete del Presidente; 4 AD 11, 1 AD 10, 3 AD 9, 5 AD 6, 4 AST 5, 2 AST 4, 3 AST 3, 1 AST 2 y 2 AST 1 temporales destinados a los grupos políticos y 3 AD 5 temporales para el servicio de traducción.

(105)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (Alquileres), 2 0 0 1 (Cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (Adquisición de bienes inmuebles).

(106)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (Alquileres), 2 0 0 1 (Cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (Adquisición de bienes inmuebles).

(107)  En la fecha del balance establecido el 31 de diciembre de 2005.

(108)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (Alquileres) y en las partidas 2 0 0 1 y 2 0 0 2 (Adquisición de bienes inmuebles).

(109)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (Alquileres) y en las partidas 2 0 0 1 y 2 0 0 2 (Adquisición de bienes inmuebles).

(110)  En la fecha del balance establecido el 31 de diciembre de 2005.

(111)  Incluidas las oficinas exteriores y los costes ocasionados en concepto de gastos de infraestructura administrativa para la política de investigación.

(112)  Informes provisionales. Los importes definitvos se tendrán en cuenta en el balance 2006.

(113)  La OLAF ocupa parcialmente el edificio Joseph II 30, que se incluye más abajo en la lista de inmuebles de la Comisión en Bruselas.

(114)  Valor contable neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2005. En virtud del contrato de alquiler-compra de 15 de noviembre de 1994 relativo a los edificios anexos «A», «B» y «C» del edificio Palais, la propiedad de estos últimos debería pasar al Tribunal en 2007.

(115)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2005.

(116)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2005.

(117)  Informes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en el balance 2006.

(118)  Enfiteusis adquisitiva.

(119)  Enfiteusis adquisitiva.

(120)  Enfiteusis adquisitiva.

(121)  Enfiteusis adquisitiva.

(122)  Enfiteusis adquisitiva.

(123)  Enfiteusis adquisitiva.

(124)  Enfiteusis adquisitiva.

(125)  Enfiteusis adquisitiva (ex Marie de Bourgogne).

(126)  Enfiteusis adquisitiva.

(127)  Enfiteusis adquisitiva.

(128)  Enfiteusis adquisitiva.

(129)  Enfiteusis adquisitiva.

(130)  Enfiteusis adquisitiva.

(131)  Enfiteusis adquisitiva.

(132)  Enfiteusis adquisitiva (ocupación parcial por la OLAF).

(133)  Enfiteusis adquisitiva.

(134)  Enfiteusis adquisitiva.

(135)  Enfiteusis adquisitiva.

(136)  Enfiteusis adquisitiva.

(137)  Enfiteusis adquisitiva.

(138)  Enfiteusis adquisitiva.

(139)  Enfiteusis adquisitiva.

(140)  Arrendamiento/compra

(141)  El patrimonio inmobiliario del servicio exterior comprende 28 inmuebles de oficinas, 28 residencias de jefes de delegación, 25 alojamientos para funcionarios, 1 plaza de aparcamiento y 1 parcela.

(142)  Se consigna un crédito de 317 157 euros en el capítulo 10 0.

(143)  Se consigna un crédito de 178 511 euros en el capítulo 10 0.

(144)  Se consigna un crédito de 2 069 euros en el capítulo 10 0.

(145)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(146)  Se consigna un crédito de 10 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(147)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(148)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(149)  Se consigna un crédito de 58 000 euros en el capítulo 10 0.

(150)  Se consigna un crédito de 73 000 euros en el capítulo 10 0.

(151)  Se consigna un crédito de 405 000 euros en el capítulo 10 0.

(152)  Se consigna un crédito de 317 157 euros en el capítulo 10 0.

(153)  Se consigna un crédito de 178 511 euros en el capítulo 10 0.

(154)  Se consigna un crédito de 2 069 euros en el capítulo 10 0.

(155)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(156)  Se consigna un crédito de 10 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(157)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(158)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(159)  Se consigna un crédito de 58 000 euros en el capítulo 10 0.

(160)  Se consigna un crédito de 73 000 euros en el capítulo 10 0.

(161)  Se consigna un crédito de 405 000 euros en el capítulo 10 0.

(162)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(163)  Se consigna un crédito de 1 869 200 euros en el capítulo 10 0.

(164)  Se consigna un crédito de 8 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(165)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(166)  Se consigna un crédito de 3 695 291 euros en el capítulo 10 0.

(167)  Se consigna un crédito de 6 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(168)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(169)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(170)  Se consigna un crédito de 1 869 200 euros en el capítulo 10 0.

(171)  Se consigna un crédito de 8 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(172)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(173)  Se consigna un crédito de 3 695 291 euros en el capítulo 10 0.

(174)  Se consigna un crédito de 6 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(175)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(176)  Se consigna un crédito de 1 132 065 euros en el capítulo 10 0.

(177)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(178)  Se consigna un crédito de 250 000 euros en el capítulo 10 0.

(179)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(180)  Se consigna un crédito de 2 023 000 euros en el capítulo 10 0.

(181)  Se consigna un crédito de 1 132 065 euros en el capítulo 10 0.

(182)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(183)  Se consigna un crédito de 250 000 euros en el capítulo 10 0.

(184)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(185)  Se consigna un crédito de 2 023 000 euros en el capítulo 10 0.

(186)  Se consigna un crédito de 1 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(187)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(188)  Se consigna un crédito de 1 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(189)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(190)  Se consigna un crédito de 300 000 euros en el capítulo 10 0.

(191)  Se consigna un crédito de 300 000 euros en el capítulo 10 0.