Reglamento (CE) n o 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 2204/2002, (CE) n o 70/2001 y (CE) n o 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 368 de 23.12.2006, p. 85/86 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 801/804 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 08 Tomo 05 p. 94 - 95
edición especial en rumano: Capítulo 08 Tomo 05 p. 94 - 95
CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT SK SL SV
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
| html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | ||
| tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff | tiff |
| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV |
Reglamento (CE) no 1976/2006 de la Comisión
de 20 de diciembre de 2006
por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales [1], y, en particular, su artículo 1, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iv), y letra b),
Previa publicación del proyecto del presente Reglamento,
Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo [2], el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas [3] y el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación [4] expirarán el 31 de diciembre de 2006. En su Plan de acción en materia de ayudas estatales [5], la Comisión ha propuesto reagrupar estos reglamentos en un solo reglamento de exención por categorías y posiblemente añadir otras áreas contempladas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 994/98.
(2) El contenido del futuro reglamento de exención por categorías depende, en particular, de los resultados de las consultas públicas iniciadas por el Plan de acción de ayudas estatales — Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 y el Documento de consulta sobre ayuda estatal a la innovación [6]. También será necesario debatir con los representantes de los Estados miembros para definir las categorías de ayuda que pueden considerarse compatibles con el Tratado. Para llevar a cabo dichas consultas y analizar sus resultados, es conveniente prorrogar el período de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 hasta el 30 de junio de 2008.
(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001.
(4) Además es conveniente no solicitar a los Estados miembros que envíen nuevos impresos de información resumidos para las medidas prorrogadas por el presente Reglamento sin que hayan sido modificados sustancialmente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2204/2002, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
"Será aplicable hasta el 30 de junio de 2008".
Artículo 2
En el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
"Será aplicable hasta el 30 de junio de 2008".
Artículo 3
En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 68/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
"Será aplicable hasta el 30 de junio de 2008".
Artículo 4
La obligación de transmitir los impresos de información resumidos sobre las medidas aplicadas, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 68/2001, artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001, y artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2204/2002, no se aplicará a las medidas de ayuda estatal que prorroguen actuales medidas de conformidad con el presente Reglamento, siempre que esas medidas no hayan experimentado cambios sustanciales y que los impresos de información resumidos se hubieran presentado debidamente al aplicarse dichas medidas.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Neelie Kroes
Miembro de la Comisión
[1] DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.
[2] DO L 337 de 13.12.2002, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1040/2006 (DO L 187 de 8.7.2006, p. 8).
[3] DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1040/2006.
[4] DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1040/2006.
[5] COM(2005) 107 final.
[6] COM(2005) 436 final.
--------------------------------------------------
| Arriba |