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Document 32006R1799
Commission Regulation (EC) No 1799/2006 of 6 December 2006 amending Regulation (EC) No 26/2004 on the Community fishing fleet register
Reglamento (CE) n o 1799/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 26/2004 relativo al registro comunitario de la flota pesquera
Reglamento (CE) n o 1799/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 26/2004 relativo al registro comunitario de la flota pesquera
OJ L 341, 7.12.2006, p. 26–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 314M, 1.12.2007, p. 406–408
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 04 Volume 010 P. 44 - 46
Special edition in Romanian: Chapter 04 Volume 010 P. 44 - 46
Special edition in Croatian: Chapter 04 Volume 007 P. 117 - 119
No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2017; derog. impl. por 32017R0218
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R0026 | modificación | anexo 1 | 14/12/2006 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32006R1799R(01) | (PL) | |||
Implicitly repealed by | 32017R0218 | 01/02/2017 |
7.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/26 |
REGLAMENTO (CE) No 1799/2006 DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 26/2004 relativo al registro comunitario de la flota pesquera
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 15, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (2), fija inter alia las fechas de elaboración del censo de la flota, los códigos de las artes de pesca y los códigos de las ayudas públicas. |
(2) |
Es necesario fijar las fechas de elaboración del censo de los nuevos Estados miembros que se adherirán a la Unión Europea para que puedan cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) no 26/2004. |
(3) |
Para identificar mejor aquellos buques que realizan actividades de pesca artesanal o de pequeña escala, es necesario introducir una distinción más precisa de las artes de pesca. |
(4) |
Para controlar la aplicación del artículo 25, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (3), es necesario introducir nuevos códigos para comunicar la sustitución de los motores con ayuda pública. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 26/2004 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.
(3) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado como sigue:
1) |
El cuadro 2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 Fecha de elaboración del censo fijada por país
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2) |
El cuadro 3 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 3 Codificación de los artes de pesca
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3) |
El cuadro 7 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 7 Codificación de la ayuda pública
|
(1) Opción inválida para los buques en la flota o declarados a partir del 1 de enero de 2003.
(2) Opción válida solo para los artes de pesca secundarios.»