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Document 32006R1799

Reglamento (CE) n o  1799/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  26/2004 relativo al registro comunitario de la flota pesquera

OJ L 341, 7.12.2006, p. 26–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 314M, 1.12.2007, p. 406–408 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 04 Volume 010 P. 44 - 46
Special edition in Romanian: Chapter 04 Volume 010 P. 44 - 46
Special edition in Croatian: Chapter 04 Volume 007 P. 117 - 119

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2017; derog. impl. por 32017R0218

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1799/oj

7.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/26


REGLAMENTO (CE) No 1799/2006 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 26/2004 relativo al registro comunitario de la flota pesquera

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 15, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (2), fija inter alia las fechas de elaboración del censo de la flota, los códigos de las artes de pesca y los códigos de las ayudas públicas.

(2)

Es necesario fijar las fechas de elaboración del censo de los nuevos Estados miembros que se adherirán a la Unión Europea para que puedan cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) no 26/2004.

(3)

Para identificar mejor aquellos buques que realizan actividades de pesca artesanal o de pequeña escala, es necesario introducir una distinción más precisa de las artes de pesca.

(4)

Para controlar la aplicación del artículo 25, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (3), es necesario introducir nuevos códigos para comunicar la sustitución de los motores con ayuda pública.

(5)

El Reglamento (CE) no 26/2004 debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.

(3)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado como sigue:

1)

El cuadro 2 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2

Fecha de elaboración del censo fijada por país

BEL, DNK, FRA, GBR, PRT

1.1.1989

NLD

1.9.1989

DEU, ESP

1.1.1990

IRL

1.10.1990

ITA

1.1.1991

GRC

1.7.1991

SWE, FIN

1.1.1995

CYP, EST, LTU, LVA, MLT, POL, SVN

1.5.2004

Estados miembros que se adherirán después del 1 de mayo de 2004

Fecha de la adhesión»

2)

El cuadro 3 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 3

Codificación de los artes de pesca

Categoría de arte

Arte

Código

Arte fijo (S) o de arrastre (T) o móvil (M)

Pelágico (P) o demersal (D)

Redes de cerco

Redes de cerco con jareta

PS

M

P

Sin jareta (lámparo)

LA

M

P

Redes de jábega

Artes de playa

SB

T

D/P

Redes danesas

SDN

T

D/P

Ceros escoceses

SSC

T

D/P

Cercos a la pareja

SPR

T

D/P

Redes de arrastre

Redes de arrastre de vara

TBB

T

D

Redes de arrastre de fondo de puertas

OTB

T

D

Redes de arrastre de fondo a la pareja

PTB

T

D

Redes de arrastre pelágico de puertas

OTM

T

D/P

Redes de arrastre pelágico a la pareja

PTM

T

D/P

Redes gemelas de arrastre

OTT

T

D/P

Rastras

Rastras para embarcación

DRB

T

D

Dragas de mano utilizadas a bordo de un buque

DRH

T

D

Dragas mecanizadas incluidas las dragas de succión

HMD

T

D

Redes izadas

Redes izadas maniobradas desde la embarcación

LNB

M

P

Redes izadas maniobradas desde la costa

LNS

M

P

Redes de enmalle y redes de enredo

Redes de enmalle caladas (volantas)

GNS

S

D

Redes de enmalle de deriva

GND

S

D/P

Redes de enmalle de cerco

GNC

S

D/P

Redes atrasmalladas

GTR

S

D/P

Redes atrasmalladas y redes de enmalle combinadas

GTN

S

D/P

Artes de trampa

Nasas

FPO

S

D

Líneas y anzuelos

Líneas de mano y líneas de caña (maniobradas a mano)

LHP

S

D/P

Líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas)

LHM

S

D/P

Palangres calados

LLS

S

D

Palangres de deriva

LLD

S

P

Caceas

LTL

M

P

Arte desconocido (1)

 

NK

 

 

Sin arte (2)

 

NO

 

 

3)

El cuadro 7 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 7

Codificación de la ayuda pública

Ayuda no cofinanciada por la Comunidad

AE

Ayuda cofinanciada por la Comunidad

AC

Ninguna ayuda pública

PA

Ayuda para la sustitución de motores sujeta a la reducción de potencia (opción individual)

EI

Ayuda para la sustitución de motores sujeta a la reducción de potencia (opción colectiva)

EG»


(1)  Opción inválida para los buques en la flota o declarados a partir del 1 de enero de 2003.

(2)  Opción válida solo para los artes de pesca secundarios.»


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