Reglamento (CE) n o 1562/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006 , relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles
DO L 290 de 20.10.2006, p. 1/1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 200M de 1.8.2007, p. 62/62 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 04 Tomo 10 p. 5 - 5
edición especial en rumano: Capítulo 04 Tomo 10 p. 5 - 5
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Reglamento (CE) no 1562/2006 del Consejo
de 5 de octubre de 2006
relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 300, apartado 2, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1708/87 del Consejo [2], la Comunidad aprobó un Acuerdo con la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles. De conformidad con dicho Acuerdo, las dos Partes entablaron negociaciones para sustituirlo por un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.
(2) Como resultado de dichas negociaciones, en marzo de 2005 se rubricó un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.
(3) El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero establece el fortalecimiento de la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero con objeto de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos, así como las asociaciones entre empresas tendentes a desarrollar actividades económicas de interés común en el sector pesquero y actividades afines.
(4) Procede aprobar dicho Acuerdo.
(5) Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, el Reglamento (CEE) no 1708/87 quedará obsoleto. Procede, por lo tanto, que sea derogado por razones de claridad.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (en adelante denominado "el Acuerdo").
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1708/87.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K. Rajamäki
[1] Dictamen emitido el 6 de septiembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
[2] DO L 160 de 20.6.1987, p. 1.
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