Reglamento (CE) n o 1461/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
DO L 272 de 3.10.2006, p. 11/12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 704/707 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 18 Tomo 06 p. 15 - 16
edición especial en rumano: Capítulo 18 Tomo 06 p. 15 - 16
HR.ES Capítulo 18 Tomo 009 p. 76 - 77
CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT SK SL SV
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Reglamento (CE) no 1461/2006 de la Comisión
de 29 de septiembre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo [1], y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) La República Checa, Estonia y Grecia, han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes. También debe modificarse la dirección de la Comisión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Eneko Landáburu
Director General de Relaciones Exteriores
[1] DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1957/2005 de la Comisión (DO L 314 de 30.11.2005, p. 16).
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ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica como sigue:
(1) En el epígrafe "República Checa", los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
"Ministerstvo financí/Ministry of Finance
Finanční analytický útvar/Financial Analytical Unit
PO BOX 675
Jindřišská 14
111 21 Praha 1
Tel.: (420-2) 570 44 501
Fax: (420-2) 570 44 502
E-mail: fau@mfcr.cz".
(2) En el epígrafe "Estonia", los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
"Välisministeerium
Islandi väljak 1
15049 Tallinn
Tel: (+372) 6 377 100
Fax: (+372) 6 377 199
Finantsinspektsioon
Sakala 4
15030 Tallinn
Tel: (+372) 66 80 500
Fax: (+372) 66 80 501".
(3) En el epígrafe "Grecia", los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
"Ministry of National Economy
General Directorate of Economic Policy
5 Nikis str.
GR-105 63 Athens
Tel. (30-210) 333 27 81-2
Fax (30-210) 333 28 10
Yπουργείο Εθνικής Οικονομίας
Γενική Διεύθυνση Οικονομικής Πολιτικής
Νίκης 5
GR-105 63 Αθήνα
Τηλ.: (30-210) 333 27 81-2
Φαξ: (30-210) 333 28 10".
(4) En el epígrafe "Comunidad Europea", los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
"Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la PESC
Unidad A.2. Gestión de crisis y prevención de conflictos
CHAR 12/45
B-1049 Bruselas
Tel. (32-2) 295 55 85, 299 11 76
Fax (32-2) 299 08 73
E-mail: relex-sanctions@ec.europa.eu".
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