Reglamento (CE) n o 1040/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 2204/2002, (CE) n o 70/2001 y (CE) n o 68/2001 en lo que se refiere a su período de aplicación
DO L 187 de 8.7.2006, p. 8/9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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Reglamento (CE) no 1040/2006 de la Comisión
de 7 de julio de 2006
por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 en lo que se refiere a su período de aplicación
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales [1], y, en particular, la letra a), incisos i), ii) y iv), y la letra b) de su artículo 1, apartado 1,
Previa publicación del proyecto del presente Reglamento,
Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo [2], el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas [3], y el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación [4], expirarán el 31 de diciembre de 2006. En su plan de acción en materia de ayudas estatales [5], la Comisión ha propuesto reagrupar estos Reglamentos en un solo reglamento de exención por categorías y posiblemente añadir otras áreas mencionadas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 994/98.
(2) El contenido del futuro reglamento de exención por categorías depende, en particular, de los resultados de las consultas públicas iniciadas por el plan de acción en materia de ayudas estatales y por la Comunicación de la Comisión sobre ayuda estatal e innovación [6]. También será necesario debatir con los representantes de los Estados miembros para definir las categorías de ayuda que pueden considerarse compatibles con el Tratado. Para llevar a cabo dichas consultas y analizar sus resultados, es conveniente prorrogar la validez de los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 hasta el final de 2007.
(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 68/2001 y (CE) no 70/2001.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo sobre ayudas estatales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 68/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.".
Artículo 2
En el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.".
Artículo 3
En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2204/2002, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.".
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.
Por la Comisión
Neelie Kroes
Miembro de la Comisión
[1] DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.
[2] DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.
[3] DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22).
[4] DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 20).
[5] COM(2005) 107 final.
[6] COM(2005) 436 final.
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