32006R0764


Título y referencia

Reglamento (CE) n o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006 , relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

 DO L 141 de 29.5.2006, p. 1/3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 294M de 25.10.2006, p. 131/167 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 04 Tomo 08 p. 216 - 218
 edición especial en rumano: Capítulo 04 Tomo 08 p. 216 - 218

Texto

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Reglamento (CE) no 764/2006 del Consejo

de 22 de mayo de 2006

relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con su artículo 300, apartado 2, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y el Reino de Marruecos han negociado y rubricado un Acuerdo de asociación en el sector pesquero por el que se conceden a los pescadores de la Comunidad posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos.

(2) Es de interés para la Comunidad aprobar ese Acuerdo.

(3) Conviene determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros con arreglo a la siguiente clave de reparto:

Categoría de pesca | Tipo de buque | Estado miembro | Licencias o cuota |

Pesca artesanal en el norte, pesca pelágica | Cerqueros | España | 20 |

Pesca artesanal en el norte | palangreros de fondo <40 GT | España | 20 |

Portugal | 7 |

palangreros de fondo >40 GT<150 GT | Portugal | 3 |

Pesca artesanal en el sur | | España | 20 |

Pesca demersal | palangreros de fondo | España | 7 |

Portugal | 4 |

arrastreros | España | 10 |

| | Italia | 1 |

Pesca del atún | cañeros | España | 23 |

Francia | 4 |

Pesca pelágica industrial | | Alemania | 4850 t |

Lituania | 15520 t |

Letonia | 8730 t |

Países Bajos | 19400 t |

Irlanda | 2500 t |

Polonia | 2500 t |

Gran Bretaña | 2500 t |

España | 400 t |

| | Portugal | 1333 t |

| | Francia | 2267 t |

La gestión de las posibilidades de pesca se efectuará de plena conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [2]. En caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar [3], los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Marruecos.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. Pröll

[1] Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de mayo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

[2] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[3] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

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