32006R0250


Título y referencia

Reglamento (CE) n o  250/2006 de la Comisión, de 13 de febrero de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  560/2005 del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

 DO L 42 de 14.2.2006, p. 24/25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 327M de 5.12.2008, p. 566/568 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 17 Tomo 02 p. 120 - 121
 edición especial en rumano: Capítulo 17 Tomo 02 p. 120 - 121

 CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV

Reglamento (CE) no 250/2006 de la Comisión

de 13 de febrero de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil [1], y, en particular, su artículo 11, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005 enumera las personas físicas y jurídicas y las entidades afectadas por la congelación de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) El 7 de febrero de 2006, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fijó una primera lista de tres personas físicas a las que deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. El anexo I deberá ser modificado en consecuencia.

(3) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento deberá entrar inmediatamente en vigor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda modificado el anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005 tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publication en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Eneko Landáburu

Director General de Relaciones Exteriores

[1] DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.

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ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005 queda modificado como sigue:

se añaden las siguientes personas físicas:

a) Charles Blé Goudé. Fecha de nacimiento: 1.1.1972. Nacionalidad: de Costa de Marfil. Pasaporte no: PD. AE/088 DH 12;

b) Eugène Ngoran Kouadio Djué. Fecha de nacimiento: 20.12.1969 o 1.1.1966. Nacionalidad: de Costa de Marfil;

c) Martin Kouakou Fofie. Fecha de nacimiento: 1.1.1968. Nacionalidad: de Costa de Marfil.

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