32006R0066


Título y referencia

Reglamento (Euratom) n o  66/2006 de la Comisión, de 16 de enero de 2006 , por el que se exceptúa de la aplicación de las normas del capítulo sobre el abastecimiento a las transferencias de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales

 DO L 11 de 17.1.2006, p. 6/8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 330M de 28.11.2006, p. 12/14 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 12 Tomo 02 p. 218 - 221
 edición especial en rumano: Capítulo 12 Tomo 02 p. 218 - 221

 CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (Euratom) no 66/2006 de la Comisión

de 16 de enero de 2006

por el que se exceptúa de la aplicación de las normas del capítulo sobre el abastecimiento a las transferencias de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 2, letra d), y sus artículos 74, 77, 124 y 161,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento no 17/66/Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 1966, por el que se exceptúa de la aplicación de las normas del capítulo sobre el abastecimiento a las transferencias de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales [1], ha sido modificado [2] de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Las condiciones de abastecimiento de la Comunidad en materiales nucleares permiten, por una parte, en lo que se refiere a los minerales y a los materiales básicos y, por otra parte, en lo que se refiere a los materiales fisionables especiales, conceder la excepción prevista en el artículo 74 del Tratado, según las modalidades que garantizan la salvaguardia de un abastecimiento regular y equitativo de todos los usuarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se exceptuarán de la aplicación de las disposiciones del capítulo VI, título II, del Tratado, en lo que respecta a los minerales y materiales básicos de uranio y de torio:

a) la transferencia y la importación en la Comunidad de cantidades que no sobrepasen, por operación, una cantidad de 1 t de uranio y/o de torio, dentro del límite de 5 t por año y por usuario para cada uno de dichos materiales;

b) la exportación fuera de la Comunidad de cantidades cuyo contenido de uranio y/o torio no sobrepase 1 t, dentro del límite de 5 t por año y exportador para cada uno de dichos materiales.

Artículo 2

Estarán exentas de la aplicación de las disposiciones del capítulo VI, título II, del Tratado sobre el abastecimiento de materiales fisionables especiales, la transferencia y la importación en la Comunidad, así como la exportación fuera de la Comunidad, de cantidades —referidas a la forma elemental— que no sobrepasen los 200 g de uranio-235, de uranio-233 o de plutonio por transacción, hasta el límite de 1000 g para cada uno de dichos materiales, por año y por usuario, sin perjuicio, en lo que se refiere a los materiales importados y exportados, de lo dispuesto en los acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad con los terceros países.

Artículo 3

Toda persona que efectúe una importación o una exportación y todo proveedor que efectúe una transferencia dentro de la Comunidad, en el marco de la excepción establecida en los artículos 1 y 2, enviará a la Agencia de Abastecimiento una relación trimestral de las transferencias efectuadas, en la que figurarán las siguientes menciones:

a) la fecha de celebración del contrato de suministro;

b) el nombre de las partes contratantes;

c) el lugar de producción del material;

d) la naturaleza química y/o física de los productos;

e) las cantidades, en unidades del sistema métrico;

f) el uso a que se destinen los minerales, los materiales básicos y los materiales fisionables especiales.

Las comunicaciones previstas en la letra e) del párrafo primero se expresarán en kilogramos de uranio o de torio contenido para los minerales y materiales básicos, y en gramos de uranio-233, uranio-235 o de plutonio contenido para los materiales fisionables especiales. Las cifras que tengan una fracción decimal se redondearán a la unidad inferior o superior, según la fracción decimal sea superior o inferior a 0,5. Cuando la fracción decimal sea 0,5, la cifra se redondeará a la unidad superior o inferior según la cifra anterior a la fracción decimal sea par o impar.

Las relaciones trimestrales deberán enviarse a la Agencia en el plazo de un mes a partir del final de cada trimestre durante el cual se hayan efectuado las operaciones mencionadas en el presente Reglamento.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento no 17/66/Euratom.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2006.

Por la Comisión

José Manuel Barroso

El Presidente

[1] DO 241 de 28.12.1966, p. 4057/66. Reglamento modificado por el Reglamento (Euratom) no 3137/74 (DO L 333 de 13.12.1974, p. 27).

[2] Véase el anexo I.

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ANEXO I

Reglamento derogado con su modificación

Reglamento no 17/66/Euratom de la Comisión (DO 241 de 28.12.1966, p. 4057/66)

Reglamento (Euratom) no 3137/74 de la Comisión (DO L 333 de 13.12.1974, p. 27).

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ANEXO II

Tabla de correspondencias

Reglamento no 17/66/Euratom | Presente Reglamento |

Artículo 1, términos introductorios | Artículo 1, términos introductorios |

Artículo 1, primer guión | Artículo 1, letra a) |

Artículo 1, segundo guión | Artículo 1, letra b) |

Artículo 2 | Artículo 2 |

Artículo 3, párrafo primero | Artículo 3, párrafo primero |

Artículo 3, párrafo primero, nota a pie de página no 3 | Artículo 3, párrafo segundo |

Artículo 3, párrafo segundo | Artículo 3, párrafo tercero |

— | Artículo 4 |

Artículo 4 | Artículo 5 |

— | Anexo I |

— | Anexo II |

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