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Document 32006R0066

Reglamento (Euratom) n o  66/2006 de la Comisión, de 16 de enero de 2006 , por el que se exceptúa de la aplicación de las normas del capítulo sobre el abastecimiento a las transferencias de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales

OJ L 11, 17.1.2006, p. 6–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 330M, 28.11.2006, p. 12–14 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 12 Volume 002 P. 218 - 221
Special edition in Romanian: Chapter 12 Volume 002 P. 218 - 221
Special edition in Croatian: Chapter 12 Volume 003 P. 58 - 60

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/66/oj

17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 11/6


REGLAMENTO (EURATOM) N o 66/2006 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2006

por el que se exceptúa de la aplicación de las normas del capítulo sobre el abastecimiento a las transferencias de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 2, letra d), y sus artículos 74, 77, 124 y 161,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento no 17/66/Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 1966, por el que se exceptúa de la aplicación de las normas del capítulo sobre el abastecimiento a las transferencias de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales (1), ha sido modificado (2) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2)

Las condiciones de abastecimiento de la Comunidad en materiales nucleares permiten, por una parte, en lo que se refiere a los minerales y a los materiales básicos y, por otra parte, en lo que se refiere a los materiales fisionables especiales, conceder la excepción prevista en el artículo 74 del Tratado, según las modalidades que garantizan la salvaguardia de un abastecimiento regular y equitativo de todos los usuarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se exceptuarán de la aplicación de las disposiciones del capítulo VI, título II, del Tratado, en lo que respecta a los minerales y materiales básicos de uranio y de torio:

a)

la transferencia y la importación en la Comunidad de cantidades que no sobrepasen, por operación, una cantidad de 1 t de uranio y/o de torio, dentro del límite de 5 t por año y por usuario para cada uno de dichos materiales;

b)

la exportación fuera de la Comunidad de cantidades cuyo contenido de uranio y/o torio no sobrepase 1 t, dentro del límite de 5 t por año y exportador para cada uno de dichos materiales.

Artículo 2

Estarán exentas de la aplicación de las disposiciones del capítulo VI, título II, del Tratado sobre el abastecimiento de materiales fisionables especiales, la transferencia y la importación en la Comunidad, así como la exportación fuera de la Comunidad, de cantidades —referidas a la forma elemental— que no sobrepasen los 200 g de uranio-235, de uranio-233 o de plutonio por transacción, hasta el límite de 1 000 g para cada uno de dichos materiales, por año y por usuario, sin perjuicio, en lo que se refiere a los materiales importados y exportados, de lo dispuesto en los acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad con los terceros países.

Artículo 3

Toda persona que efectúe una importación o una exportación y todo proveedor que efectúe una transferencia dentro de la Comunidad, en el marco de la excepción establecida en los artículos 1 y 2, enviará a la Agencia de Abastecimiento una relación trimestral de las transferencias efectuadas, en la que figurarán las siguientes menciones:

a)

la fecha de celebración del contrato de suministro;

b)

el nombre de las partes contratantes;

c)

el lugar de producción del material;

d)

la naturaleza química y/o física de los productos;

e)

las cantidades, en unidades del sistema métrico;

f)

el uso a que se destinen los minerales, los materiales básicos y los materiales fisionables especiales.

Las comunicaciones previstas en la letra e) del párrafo primero se expresarán en kilogramos de uranio o de torio contenido para los minerales y materiales básicos, y en gramos de uranio-233, uranio-235 o de plutonio contenido para los materiales fisionables especiales. Las cifras que tengan una fracción decimal se redondearán a la unidad inferior o superior, según la fracción decimal sea superior o inferior a 0,5. Cuando la fracción decimal sea 0,5, la cifra se redondeará a la unidad superior o inferior según la cifra anterior a la fracción decimal sea par o impar.

Las relaciones trimestrales deberán enviarse a la Agencia en el plazo de un mes a partir del final de cada trimestre durante el cual se hayan efectuado las operaciones mencionadas en el presente Reglamento.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento no 17/66/Euratom.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2006.

Por la Comisión

José Manuel BARROSO

El Presidente


(1)  DO 241 de 28.12.1966, p. 4057/66. Reglamento modificado por el Reglamento (Euratom) no 3137/74 (DO L 333 de 13.12.1974, p. 27).

(2)  Véase el anexo I.


ANEXO I

Reglamento derogado con su modificación

Reglamento no 17/66/Euratom de la Comisión (DO 241 de 28.12.1966, p. 4057/66)

Reglamento (Euratom) no 3137/74 de la Comisión (DO L 333 de 13.12.1974, p. 27).


ANEXO II

Tabla de correspondencias

Reglamento no 17/66/Euratom

Presente Reglamento

Artículo 1, términos introductorios

Artículo 1, términos introductorios

Artículo 1, primer guión

Artículo 1, letra a)

Artículo 1, segundo guión

Artículo 1, letra b)

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3, párrafo primero

Artículo 3, párrafo primero

Artículo 3, párrafo primero, nota a pie de página no 3

Artículo 3, párrafo segundo

Artículo 3, párrafo segundo

Artículo 3, párrafo tercero

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Anexo I

Anexo II


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