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Document 32006L0120
Commission Directive 2006/120/EC of 27 November 2006 correcting and amending Directive 2005/30/EC amending, for the purposes of their adaptation to technical progress, Directives 97/24/EC and 2002/24/EC of the European Parliament and of the Council, relating to the type-approval of two or three-wheel motor vehicles (Text with EEA relevance)
Directiva 2006/120/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006 , que corrige y modifica la Directiva 2005/30/CE por la que se modificarán, con objeto de adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2006/120/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006 , que corrige y modifica la Directiva 2005/30/CE por la que se modificarán, con objeto de adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 330, 28.11.2006, p. 16–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 314M, 1.12.2007, p. 362–363
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 07 Volume 017 P. 7 - 8
Special edition in Romanian: Chapter 07 Volume 017 P. 7 - 8
Special edition in Croatian: Chapter 07 Volume 019 P. 62 - 63
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015; derog. impl. por 32013R0168
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005L0030 | sustitución | artículo 3.1 | 28/11/2006 | |
Modifies | 32005L0030 | modificación | anexo 1 | 28/11/2006 | |
Modifies | 32005L0030 | adjunta | artículo 3.3 | 28/11/2006 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32013R0168 | 01/01/2016 |
28.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/16 |
DIRECTIVA 2006/120/CE DE LA COMISIÓN
de 27 de noviembre de 2006
que corrige y modifica la Directiva 2005/30/CE por la que se modificarán, con objeto de adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1), y, en particular, su artículo 7,
Vista la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2005/30/CE de la Comisión contiene algunos errores que deben corregirse. |
(2) |
Es necesario aclarar, con efecto retroactivo, que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/30/CE se aplica a los nuevos catalizadores de recambio que cumplen la Directiva 97/24/CE, modificada por la Directiva 2005/30/CE. |
(3) |
Deben hacerse también correcciones de redacción en el anexo I de la Directiva 2005/30/CE. |
(4) |
Asimismo, es necesario aclarar, mediante una nueva disposición, que al cabo de un período transitorio determinado se prohibirá la venta o la instalación en un vehículo de catalizadores de recambio que no sean del tipo homologado de conformidad con la Directiva 97/24/CE, modificada por la Directiva 2005/30/CE. |
(5) |
Por lo tanto, la Directiva 2005/30/CE debe corregirse y modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2005/30/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Con efectos a partir del 18 de mayo de 2006, los Estados miembros no deberán, con respecto a los nuevos catalizadores de recambio que cumplan los requisitos de la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva, y que estén destinados a ser instalados en vehículos que hayan sido homologados de conformidad con la Directiva 97/24/CE:
|
2) |
En el anexo I, la referencia «punto 5 del anexo VI» se sustituye por «punto 4 bis del anexo VI» en todo el texto. |
Artículo 2
En el artículo 3 de la Directiva 2005/30/CE se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2009, los Estados miembros rechazarán la venta o instalación en un vehículo de catalizadores de recambio que no sean de un tipo homologado de conformidad con la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva.».
Artículo 3
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 226 de 18.8.1997, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/27/CE de la Comisión (DO L 66 de 8.3.2006, p. 7).
(2) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/30/CE de la Comisión (DO L 106 de 27.4.2005, p. 17).