32006L0034

Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006 , por la que se modifica el anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 083 de 22/03/2006 p. 0014 - 0015


Directiva 2006/34/CE de la Comisión

de 21 de marzo de 2006

por la que se modifica el anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial [1], y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial [2], establece determinadas categorías de sustancias y señala, para cada una de ellas, las sustancias químicas que pueden utilizarse en la elaboración de alimentos destinados a una alimentación especial.

(2) Es conveniente incluir en el anexo de la Directiva 2001/15/CE aquellas sustancias químicas que han sido evaluadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, "la Autoridad") y han obtenido una evaluación científica favorable.

(3) Recientemente, la Autoridad ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas vitaminas y minerales.

(4) Conviene sustituir el encabezamiento de la categoría "ácido fólico" a fin de tener en cuenta la inclusión de otras formas de folato en el anexo de la Directiva 2001/15/CE.

(5) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 2001/15/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2001/15/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos Kyprianou

Miembro de la Comisión

[1] DO L 186 de 30.6.1989, p. 27. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

[2] DO L 52 de 22.2.2001, p. 19. Directiva modificada por la Directiva 2004/5/CE (DO L 14 de 21.1.2004, p. 19).

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ANEXO

El anexo de la Directiva 2001/15/CE queda modificado como sigue:

1. La sección Categoría 1. Vitaminas queda modificada como sigue:

a) el encabezamiento "ÁCIDO FÓLICO" se sustituye por "FOLATO";

b) bajo el encabezamiento "FOLATO", se añade la línea siguiente:

Sustancia | Condiciones de uso |

Todos los FPNU | FSMP |

"—L-metilfolato cálcico | x" | |

2. En la sección Categoría 2. Minerales, bajo el encabezamiento "MAGNESIO", se añade la línea siguiente:

Sustancia | Condiciones de uso |

Todos los FPNU | FSMP |

"—L-aspartato magnésico | | x" |

3. En la sección Categoría 2. Minerales, bajo el encabezamiento "HIERRO", se añade la línea siguiente:

Sustancia | Condiciones de uso |

Todos los FPNU | FSMP |

"—Bisglicinato ferroso | x" | |

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