Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006 , por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 005 de 10/01/2006 p. 0014 - 0014
Directiva 2006/3/CE de la Comisión de 9 de enero de 2006 por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles [1], y, en particular, su artículo 16, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 96/74/CE establece las normas que rigen el etiquetado o marcado de los productos en lo que se refiere a su contenido en fibras textiles, a fin de garantizar la debida protección de los intereses de los consumidores. Los productos textiles sólo pueden comercializarse en la Comunidad si se ajustan a lo dispuesto en dicha Directiva. (2) Según los últimos progresos realizados por un grupo técnico, para adaptar la Directiva 96/74/CE al progreso técnico es necesario añadir el elastomultiéster a la lista de fibras que figura en sus anexos I y II. (3) La Directiva 96/74/CE debe modificarse en consecuencia. (4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 96/74/CE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I se añade la fila 45 siguiente: "45 | Elastomultiéster | Fibra formada por la interacción de dos o más macromoléculas lineales químicamente distintas en dos o más fases distintas (ninguna de las cuales superior al 85 % en masa) que contengan grupos éster como unidad funcional dominante (85 % como mínimo) y que, tras un tratamiento adecuado, cuando se estira hasta una vez y media su longitud original y se suelta, recobra de forma rápida y sustancial su longitud inicial". | 2) En el anexo II se añade la entrada 45 siguiente: "45 | Elastomultiéster | 1,50". | Artículo 2 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 9 de enero de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2006. Por la Comisión Günter Verheugen Vicepresidente [1] DO L 32 de 3.2.1997, p. 38. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/34/CE de la Comisión (DO L 89 de 26.3.2004, p. 35). --------------------------------------------------